Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Cuba

 

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, RENTAS Y PATRIMONIO: HERRAMIENTA QUE CONTRIBUYE A LA DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LAS PERSONAS NATURALES

 

Ivys Dora Marrero Rodríguez (CV)
lesterg@uclv.edu.cu

 

El registro de contribuyentes es una de las áreas críticas del servicio tributario, de la rapidez, calidad y trato recibido el contribuyente construye sus primeras percepciones sobre la eficiencia de la actuación de la Administración Tributaria.

Conociendo la visión de sistema con que deben funcionar todos nuestros procesos, es justo en el acto de registro en que comienzan a generarse los recursos que aseguran la misión del Estado como ente responsable del sostenimiento de la calidad de vida de la población.

A partir de la información del registro es posible planificar las actuaciones de información y asistencia tributaria así como de capacidad y carga tributaria de cada contribuyente potencial. A su vez, esta información es relevante a los efectos de suministrar información a los órganos de dirección política y económica.
 


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:o:

Marrero Rodríguez, I.D.: "Declaración Jurada de Ingresos, Rentas y Patrimonio: Herramienta que contribuye a la determinación de la capacidad contributiva de las personas naturales" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 147, 2011. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu/2011/11/


Al gravar en las figuras tributarias las manifestaciones fundamentales de capacidad económica, la información del registro puede ser utilizada para la realización de estudios de estructura económica sectorial, territorial y otros. Su información es , además, vital para la planificación de las actuaciones control y seleccionar los contribuyentes a comprobar, ya que es relevante conocer quienes forman parte del censo y que obligaciones deben cumplir. Además permite realizar los cruces con otros módulos de gestión y fiscalización para detectar incumplimientos.

La información del registro de contribuyentes es y puede ser utilizada para el cruce de información con otros registros de autorización de actividades o constitutivos, para garantizar, por ejemplo, la gestión cruzada de los mismos, e para la ejecución de acciones administrativas como por ejemplo las notificaciones, ya que en el registro se refleja el domicilio fiscal de los contribuyentes, en la organización de las acciones de cobranza. Este registro es una herramienta esencial para la caracterización y clasificación de los contribuyentes por múltiples atributos y tener una visión integral del mismo.

El mismo esta integrado por tres bloques fundamentales de información:

Información identificativa.

Información sobre obligaciones tributarias.

Información adicional.

Un elemento esencial en la gestión registral esta en disponer de información de contraste que permita evaluar si la información contenida en el registro es completa y correcta.

Nos parece entonces el momento de la inscripción como contribuyentes, el justo lugar en el que la Declaración jurada de Ingresos, Rentas y Patrimonio contribuiría al fortalecimiento del control intensivo, desde el punto de vista de ser un elemento que hace posible la determinación de la base imponible por el método de presunción indirecta, ya que indirectamente acredita la existencia de los bienes y rentas ingresos, o rendimientos que posee la persona natural y su evolución durante el desenvolvimiento de la actividad económica realizada por el mismo.

La información más relevante para el control de los contribuyentes es la que éstos aportan periódicamente, a través de sus declaraciones de impuestos. En ellas, los contribuyentes entregan información que refleja la determinación de su base imponible y el impuesto a pagar. Estas declaraciones tienen el carácter de declaración jurada, por cuanto el contribuyente al ser fiscalizado, debe responder por la validez y veracidad de la información que declara.

Se define en nuestro manual de auditoria que la determinación de la base imponible es una técnica de uso específico de la Administración Tributaria, a fin de llevar a efecto la definitiva integración de la base imponible, fijando la valoración del acto, negocio jurídico, actividad o magnitudes, gravadas por el tributo, sobre la cual se aplica el tipo impositivo, lo que posibilita comprobar si los tributos liquidados al fisco por el contribuyente se ajustan a lo establecido, permitiendo realizar la Determinación Administrativa de la Deuda Tributaria a que hubiere lugar. La Base Imponible se determina con arreglo a los medios y métodos que en la legislación específica de cada tributo se establece, dentro de los regímenes siguientes:

- Determinación Directa: Es el régimen general que utiliza la Administración Tributaria para determinar la Base Imponible, sirviéndose de las declaraciones juradas, documentos presentados o de los datos consignados en libros y registros comprobados. La Determinación Directa ha de ser el régimen fundamental a utilizar, para determinar la Base Imponible de los Tributos a que están obligadas las entidades de significación económica, partiendo de su Balance de Contabilidad.

- Presunción Directa: Es un régimen especial para determinar la base imponible del tributo, mediante la utilización de índices objetivos referidos a magnitudes físicas, coeficientes o rendimientos de operaciones reales al alcance del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria. Se aplica cuando características particulares de dicha determinación la hicieran muy compleja por el procedimiento de la Determinación Directa.

- Presunción Indirecta: Es un régimen especial utilizado por la Administración Tributaria, cuando la ausencia de declaración o la declaración incorrecta de los sujetos pasivos o responsables no permita a ésta, el conocimiento de los datos necesarios para la determinación directa de la base imponible o los rendimientos, cuando éstos se resistan u obstruyan la actuación fiscalizadora, incumplan sus obligaciones contables o cuando la naturaleza misma del hecho imponible así lo aconseje, utilizando para ello cualquiera de los métodos siguientes:

- Aplicando los datos o antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.

- Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y rentas o de los ingresos, ventas, costos o rendimientos que sean normales para el sector económico en que se produzcan.

- Valorando los signos o índices de los sujetos pasivos, según los datos o supuestos que se posean en situaciones similares o equivalentes.

No debemos olvidar que la fiscalización de las obligaciones tributarias consiste básicamente en contrastar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, con la información en poder de la Administraciones Tributarias por lo que en este marco la utilización del modelo de Declaración Jurada de Rentas, Ingresos y Patrimonio sería de gran utilidad como herramienta que acredite la existencia de bienes, renta e ingresos que indiquen el nivel de la actividad realizada por el contribuyente del cual se espera desenvolvimiento en el negocio traducido en el incremento de sus ingresos brutos, o su patrimonio, o sea, sería utilizada para valorar los signos, índices o módulos que se den en los respectivos contribuyentes, según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes.

Otra forma de empleo del modelo en el área sería en la Selección de Contribuyentes a auditar. Para tal efecto, la Administración Tributaria debe generar las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y los mecanismos que permitan verificar selectivamente si sus declaraciones se ajustan a la realidad, de manera de focalizar los esfuerzos de fiscalización, sancionando a los incumplidores y/o evasores.

Esta selección constituye un paso primordial en el proceso de planificación de las acciones de control pues es la que permite que se concreten los objetivos de actuación decididos y se identifican, del universo de contribuyentes, aquellos casos que permiten alcanzar los mismos, para lo cual se tienen en cuenta los parámetros siguientes:

a) Segmentación primaria del universo de contribuyentes en grupos de contribuyentes, de acuerdo a su significación recaudatoria en: Especiales, Medianos y Pequeños.

b) Determinación de un índice compuesto y ponderado de selección, atendiendo a un conjunto de criterios relevantes por las diferentes obligaciones, que permita ordenar en cada grupo a los contribuyentes de mayor a menor índice. La ponderación se determina en base al distinto peso que se le asigna a cada índice o criterio de selección en particular, a partir de los objetivos o estrategias que se identifican como más relevantes. Entre estos índices se detallan:

1. Índice de Representatividad. Tiene en cuenta el peso recaudatorio de cada contribuyente dentro de su grupo.

2. Índice de Multidesviación. Mide la desviación de lo declarado o pagado por el contribuyente en relación a cuatro magnitudes de referencia: lo declarado y pagado por el contribuyente en períodos anteriores, lo declarado y pagado en relación con la media del grupo homogéneo de actividad económica por donde clasifica, la información que obra en poder de la Administración Tributaria proveniente de terceros y contra indicadores físicos y productivos que configuren un potencial económico.

3. Índice de Estrategia. Representa en qué medida el contribuyente se enmarca dentro de los objetivos determinados como prioritarios para el año.

4. Índice de Trayectoria Fiscalizadora. Mide el grado de control fiscal a que ha sido sometido este contribuyente y su receptividad a las acciones soportadas.

5. Índice de Actitud. Califica la disciplina fiscal observada por el contribuyente incluidos los deberes formales.

Por lo que otro de los elementos para los que la herramienta propuesta pensamos que pueda ser utilizada es que permite validar los ingresos brutos declarados por el contribuyente, al comparar los mismos con la actualización anual se que se requeriría de la Declaración Jurada de Rentas, Ingresos y Patrimonio, de modo de poder seleccionar para fiscalizar en el año que sigue a aquellos en que se aprecie alguna discrepancia entre la base imponible declarada y la presunción del ingreso que realiza la Administración Tributaria.

Conjuntamente con todo lo planteado, no debemos olvidar otras fuentes que pudieran ser los otros contribuyentes, que operan con el sujeto de fiscalización, es decir, la información de terceros relacionados con quien es fiscalizado o a quien se quiere controlar la correcta declaración y pago de los impuestos.

Lo cual nos llevaría a pensar en la posibilidad de que en un escenario en que la Administración Tributaria cuente con información plena de las actividades de los contribuyentes, se podría reducir a cero la evasión, por cuanto, seríamos capaces de validar la declaración de ingresos anual realizada por el contribuyente en lo referente a su nivel de actividad e ingresos reflejados.

En este mismo punto, creemos importante ,y a tenor de lo expuesto en la Resolución 286 del 2010 Ministerio de Finanzas y Precios , su utilización además en el estudio que se realiza para proponer las modificaciones en las cuotas mensuales a pagar por los trabajadores por cuenta propia y que son aprobadas por el Consejo de la Administración Municipal del los órganos Locales del Poder Popular, oído el parecer de la onat, para lo cual, hasta el momento, contamos con estudios de capacidad económicos, comprobaciones fiscales y otros elementos, es aquí que pensamos en la utilización de la mencionada Declaración Jurada como instrumento de apoyo en para la posible modificación de esta cuota mensual pues ella, en si misma, colaboraría en la determinación de la capacidad contributiva de los contribuyentes, mostrando los bienes y otros valores con que cuenta el mismo así como otras personas que conviven en su núcleo familiar, termómetro que se utilizaría para medir el desenvolvimiento de su actividad mercantil.

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