Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Cuba

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA TRIBUTARIO CUBANO

 

Yamilka Estrada Cabrera
Yusdanys Hernández Cambry
Centro Universitario Municipal "Candido Gonzales Horta", Cuba
yelenasm@ult.edu.cu



RESUMEN

“... propiciar la generalización de la política tributaria, como vía de una justa redistribución de los ingresos...”

Resolución Económica del V Congreso del PCC.

El abono de los tributos por parte de las personas naturales y personas jurídicas se establece por Ley y reglamentaciones complementarias y tiene como objetivo proveer de recursos financieros al Presupuesto del Estado, el que se aprueba anualmente como Ley por la Asamblea Nacional del Poder Popular y rige desde el 1ro de enero hasta 31 de diciembre de cada año.

Dispone los recursos financieros, de ingresos y gastos previstos por el Estado para el año presupuestario, destinados al desarrollo económico social y al sostenimiento del bienestar material.

El presupuesto del Estado, está conformado por un sistema de presupuestos que incluyen:

• Presupuesto Central

• Presupuestos Provinciales

• Presupuestos Municipales

• Presupuesto para la Seguridad Social.

Los recusos financieros destinados a la actividad presupuestada se traducen en gastos de salarios de los trabajadores, en la adquisición de bienes y servicios, alimentos, mantenimientos y reparaciones corrientes de medios e instalaciones, medicamentos y otros materiales afines, implementos deportivos, materiales y accesorios de la construcción, piezas de repuestos y otros.

También se destinan recursos para financiar las inversiones: del sector presupuestado y del sector empresarial que sean de interés estratégico para el país.

Destinándose igualmente en motos no despreciables, recursos financieros para respaldar niveles productivos que deben lograr sectores empresariales en el país

El Presupuesto de la Seguridad Social nutrido por el aporte por concepto de Contribución a la Seguridad Social que realizan las personas tanto naturales como jurídicas, se traduce en beneficios que recibe la población por concepto de Pensiones y Jubilaciones, Estipendios a Estudiantes y Prestaciones a los Asistenciados (personas que no reciben el beneficio de la Seguridad Social de manera directa por concepto de jubilación o que el que reciben es insuficiente)


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Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Estrada Cabrera y Hernández Cambry: Algunas consideraciones sobre el Sistema Tributario Cubano, en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 150, 2011. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu/2011/


NUESTRO APORTE IMPORTA

Generalidades del Sistema Tributario Cubano.

El Sistema Tributario Cubano no es un invento la utilización del pago de tributos como parte de la política fiscal de los estados no es privativa de nuestro país, sino que se aplica en todo el mundo.

Constituye la fuente principal de recursos financieros con que cuentan los estados para asumir los gastos que garantizan su sostenibilidad.

En Cuba el Sistema Tributario debe representar un instrumento activo de regulación y control de la actividad económica por parte del Estado, el cual debe conducir, junto a otras medidas a elevar: la motivación por el trabajo, la productividad, la eficiencia económica, la disciplina social y a garantizar la redistribución de los ingresos.

Las características más significativas y generales de los procedimientos establecidos en Cuba son:

o La recaudación de los tributos se realiza a través de la red bancaria. En otros países las administraciones tributarias establecen redes propias de cobranza.

o Existen los atributos mínimos necesarios legales y algunas medidas antielusión que permiten una gestión adecuada, en otras palabras las facultades necesarias para garantizar el cobro de las obligaciones tributarias.

o Esta establecido un mecanismo general de autoliquidación de las obligaciones por parte de los contribuyentes. En otros países las administraciones tributarias tienen oficinas liquidadoras, o sea la propia administración determina la cuantía de la deuda tributaria.

o Ejecutividad de los actos de la administración tributaria. En este caso los actos de la administración tributaria adquieren fuerza legal por si mismos y no precisan de un mandato judicial adicional, ni del consentimiento del contribuyente, lo que garantiza su ejecución inmediata.

o Esta establecido un sistema de retención y percepción en la fuente, o sea determinadas personas deben retener de los ingresos que deben pagar a otras personas las obligaciones tributarias que deben pagar estas terceras personas derivadas de los ingresos a recibir. Esto permite disminuir el número de personas y operaciones que debe controlar la administración tributaria para el cobro de los tributos.

o Flexibilidad normativa que permite de acuerdo a las facultades otorgadas por ley al titular de la administración tributaria bajo la supervisión del Ministerio de Finanzas y Precios ejercer la actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el número de identificación tributaria, la cuenta de control del contribuyente y determinar el posible potencial de recaudación, entre otras.

o La realización del cobro coactivo en vía administrativa. En otros países instituciones diferentes a la administración tributaria son las que realizan el cobro coactivo de las obligaciones tributarias que no fueron satisfechas de forma voluntaria por parte de los obligados tributarios, como los órganos judiciales.

En resumen los objetivos esenciales que se persiguen con la aplicación de un Sistema Tributario en una economía socialista como la nuestra incluyen entre otros, los siguientes elementos:

1. Garantizar la recaudación de recursos financieros que permitan financiar los gastos sociales y al mismo tiempo reducir el déficit fiscal o mantenerlo en niveles sostenibles para la economía del país.

2. Contribuir al saneamiento de las finanzas internas y lograr redistribuir los ingresos.

3. Constituir un mecanismo regulador de la actividad económica y debe estimular la eficiencia y el trabajo.

En la Ley 73 del Sistema Tributario de fecha 4 de agosto de 1994, se establecieron: 11 impuestos, 3 tazas y 1 contribución.

Así como los principios generales sobre los que se sustenta el Sistema Tributario cubano.

Las características y modo de aplicación son normados a su vez por un conjunto de legislaciones complementarias emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar la política referente a los ingresos al Presupuesto del Estado y en particular la Política Tributaria y la Oficina Nacional de Administración Tributaria entidad encargada de recaudar, controlar y fiscalizar los tributos.

Conceptos del Sistema Tributario

Tributo: Todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el Estado en uso de su potestad y soberanía.

Sujeto Activo de la Relación Jurídica Tributaria, el ente acreedor del Tributo, es decir, el Estado, que ejerce dicha facultad a través de los órganos de la Administración Tributaria.

Sujeto Pasivo de la Relación Jurídica Tributaria, quien en virtud de la ley debe cumplir, en calidad de contribuyente, retentor o perceptor, la obligación tributaria.

Hecho Imponible, la actividad, acto o negocio de naturaleza jurídica o económica, establecido por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Obligaciones Tributarias, las obligaciones derivadas del Tributo, incluye la principal, o sea, el pago y los deberes formales relacionados o no con éste.

Deberes Formales, conjunto de obligaciones no pecuniarias con trascendencia tributaria a cuyo cumplimiento están obligados los sujetos pasivos y responsables.

Persona Natural: Es aquella persona física con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Persona Jurídica: Las empresas estatales, cooperativas, organizaciones sociales, políticas y de masas, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, organizaciones, fundaciones y demás entidades con capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones tributarias.

Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a la que la ley le impone la obligación de tributar, derivada de la realización del hecho imponible en determinado tiempo y lugar.

El pago de un Tributo: Es la acción de entregar la totalidad o parte de una obligación que se genera al desarrollar un hecho o actividad por la que se debe pagar un impuesto, tasa o contribución.

Impuesto: Tributo exigido al contribuyente, para satisfacer necesidades sociales y que no beneficia directamente al que paga, sino a todos los miembros de la sociedad. No tiene un destino específico.

Tasa: Tributo que el contribuyente paga, por el cual recibe un beneficio específico por parte del estado.

Contribución: Tributo con un destino específico determinado que beneficia directa o indirectamente al contribuyente. En nuestro país sol se aprobado para garantizar los beneficios de o la seguridad social.

Los tributos pueden pagarse en efectivo, utilizando sellos timbrados o empleando otros medios que legalmente se autoricen.

El pago mediante bienes y valores, excepcional y requiere autorización previa de la autoridad administrativa que corresponda.

Se realiza en las Sucursales Bancarias, o en cualquier otro lugar que expresamente se establezca.

Dentro de los tributos aprobados por nuestra legislación vigente actual tenemos los siguientes:

IMPUESTOS

1) Sobre Utilidades.

2) Sobre los Ingresos Personales.

3) Sobre las Ventas.

4) Especial a Productos.

5) Sobre los Servicios Públicos.

6) Sobre la Propiedad o Posesión de Determinados Bienes.

7) Sobre el Transporte Terrestre.

8) Sobre la Transmisión de Bienes y Herencias.

9) Sobre Documentos.

10) Por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

11) Sobre la Utilización o Explotación de los Recursos. Naturales y para la Protección del Medio Ambiente.

TASAS

1) Peaje

2) Servicios de Aeropuertos a Pasajeros.

3) Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial

CONTRIBUCIONES

1) A la Seguridad Social

• IMPUESTO SOBRE UTILIDADES

Deben pagarlo: las personas jurídicas( empresas, entidades y sociedades mercantiles, cubanas o extranjeras, cualquiera que sea su forma de organización o régimen de propiedad) que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios, mineras o extractivas, en general y cualesquiera otras de carácter lucrativo.

Se aplica: Sobre el monto o rendimiento obtenido a partir de realizar alguna de las actividades antes descritas, ya sea en las ramas productivas o de servicios.

• IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES

Se aplica: sobre los ingresos a las personas naturales cubanas por todos sus ingresos cualquiera que sea el país de origen de los mismos y las extranjeras que permanezcan por mas de ciento ochenta días (180) en el territorio nacional, dentro de un mismo año fiscal.

Se contribuye por los siguientes ingresos:

• Rendimiento de actividades mercantiles; el que se obtienen con el trabajo personal y el de la familia o personal asalariado en los casos que procedan e incluyen las actividades del trabajo por cuenta propia y del desarrollo de actividades intelectuales, artísticas y manuales o físicas en general.

• Rendimiento de capital; el obtenido por dividendos y participaciones de utilidades de empresas.

• Ingresos por arrendamientos de bienes muebles o inmuebles.

• Ingresos en moneda libremente convertible, incluyendo los provenientes del salario, jubilaciones y otras fuentes.

El pago del mismo se efectuará: en moneda nacional o divisas. Se abona a través de retenciones, percepciones o pagos parciales mensuales.

Según lo establecido en la Ley del Sistema Tributario vigente, no están grabados por el Impuesto sobre Ingresos Personales

• Las remesas que se reciben del exterior

• Las retribuciones que los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en la República de Cuba reciben de sus respectivos gobiernos cuando exista reciprocidad en el trato a nuestro personal diplomático en el país que corresponda.

• Las retribuciones recibidas por los funcionarios extranjeros representantes de organismos internacionales en los que Cuba forma parte.

• Las donaciones realizadas al estado cubano o a instituciones no Lucrativas.

Por este impuesto por citar algunos ejemplos, tributan actualmente personas naturales que ejercen la actividad del trabajo por cuenta propia, los transportistas, los arrendadores de viviendas, los artistas y creadores.

Hoy no se aplica este impuesto a los salarios y otros ingresos vinculados al mismo, aunque esta recogida en la legislación su aplicación y se instrumentará cuando las condiciones del país lo requieran y posibiliten.

• IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Se establece sobre los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, que se aplica por una sola vez.

Es aplicable a las empresas que realizan las ventas minoristas y se incluyen dentro del precio minoristas a la población y se incluyen dentro del precio minorista. Un ejemplo de eso es el Mercado Agropecuario donde se alcanzó el año pasado una recaudación de casi 84,0 millones de pesos.

• IMPUESTO ESPECIAL A PRODUCTOS

Establece un impuesto a los bienes destinados al uso y consumo que se determinen, excepto cuando su fin sea la exportación, grabándose por una sola vez dentro del territorio nacional. Se aplica actualmente solo a la venta de cerveza

En otros sistemas tributarios esta asociado a regular el consumo de determinados productos nocivos para las personas como son: las bebidas alcohólicas y los cigarros, o en aquellos productos o servicios cuyo consumo provoca la contaminación ambiental o su producción primaria deriva de la explotación de recursos naturales (combustible y transmisión de energía eléctrica). También puede aplicarse a bienes suntuosos (automóviles)

El impuesto no ha sido reglamentado o aplicado en toda su magnitud.

• IMPUESTO SOBRE LOS SERVICOS PÚBLICOS

Establecen un impuesto sobre los servicios públicos telefónicos, cablegráficos y radiotelegráficos, de electricidad, agua, transporte, gastronómicos, de alojamientos y recreación, así como de otros servicios que se presten en el territorio nacional.

En nuestro país se encuentra implementado este impuesto para los servicios gastronómicos y de recreación, transportación pública interprovincial, por la transmisión de energía eléctrica en el sector residencial que se oferta en pesos (CUP) y por el arrendamiento de viviendas en ambas monedas (CUP y CUC).

•  IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE DETERMINADOS BIENES

En la Ley No. 73 “Del Sistema Tributario” se establece la aplicación de este Impuesto sobre la propiedad de la vivienda, solares yermos, fincas rústicas y embarcaciones y por la propiedad o posesión de las tierras ociosas.

En el primer caso están obligadas las personas naturales y jurídicas cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos bienes ubicados en el territorio nacional.

Mientras que la propiedad o posesión de las tierras ociosas, están obligadas aquellas personas que injustificadamente, no las explotan, o por el abandono negligente de la tierra o su deficiente aprovechamiento.

Este Impuesto a partir de las condiciones económico – sociales por las que esta transitando nuestro país desde finales de la década de los 90, no se ha implementado su aplicación excepto para las embarcaciones.

En los escenarios en que se desarrolla la vida económica y social del país se deberá estudiar la conveniencia de instrumentar la aplicación de este Impuesto.

• IMPUESTO SOBRE EL TRANSPORTE TERRESTRE

Establece un Impuesto que grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.

Este Impuesto se paga anualmente en el plazo comprendido entre el 1erode enero y el 31 de mayo, y deberán pagarlo todos los propietarios de vehículos automotores o de tracción animal

• IMPUESTO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE BIENES Y HEENCIAS

Impuesto que grava las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro público o escritura notarial, derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias. Incluye el pago por haber realizado la persona natural una permuta o las donaciones o adjudicaciones de viviendas.

Este impuesto se paga una sola vez y en el momento que se adquiere el bien o derecho.

• IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS

Se paga mediante la fijación de sellos del timbre y están sujetas a su pago las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan trámites de registros públicos, entidades administrativas o procesos ante instancia judiciales, entre otros.

Se fijaran en el documento gravado y para que sea válido, deberá ser cancelado en la oportunidad que se establezca legalmente por la facultad autorizada para ello.

• IMPUESTO POR LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA DE TRABAJO

Impuesto aplicable por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que pagan todas aquellas personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, siendo el tipo impositivo del 25%

Este impuesto recauda alrededor de 4 mil millones de pesos en el año, con una participación importante dentro de los ingresos tributarios.

Lo pagan todas las entidades radicadas en el país que emplean a trabajadores para el desarrollo de su razón u objeto social y se aplica fundamentalmente a todos los ingresos considerados salarios.

Tiene entre sus principales objetivos: reconocer el valor de la fuerza de trabajo, vincular al sector productivo en la financiación de gastos en los que el Estado incurre para mantener y reproducir la fuerza de trabajo y al mismo tiempo compulsar a un uso más racional de la fuerza de trabajo.

• IMPUESTO SOBRE LA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

La Ley No 73 regula un impuesto por la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente, hoy aplicable para el uso y utilización de las bahías y la explotación de minerales metálicos y no metálicos.

Este impuesto se deriva de considerar que las medidas impositivas contribuyen a la explotación racional de los recursos no renovables y la conservación del medio ambiente.

A tales efectos se ha reglamentado el Impuesto por la Utilización de la Bahía, por la explotación de minerales metálicos y no metálicos, por la Explotación y Conservación de los Recursos Forestales, Naturales y Artificiales y la Fauna Silvestre.

• TASA POR PEAJE

Están obligados todos aquellos conductores, cubanos o extranjeros de vehículos de motor de transporte terrestre, que circulen por los tramos de carreteras gravados por este tributo.

Solo se aplica en vía con destino al Polo Turístico de Varadero y al Polo Turístico de Cayo Coco.

• TASA POR SERVICIOS DE AEROPUERTOS A PASAJEROS

Se establece una tasa por la utilización de los servicios e instalaciones de aeropuertos nacionales habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros.

El monto de la Tasa por Servicios Aeroportuarios aplicable en nuestro país actualmente es de 25.00 CUC y se paga cuando el viajero sale del país.

• TASA POR LA RADICACIÓN DE ANUNCIOS Y PROPAGANDA COMERCIAL

Establece una tasa por la utilización de bienes patrimonio del municipio y demás bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios y propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública, pagadera en moneda nacional o divisa.

El patrimonio municipal se constituye por el conjunto de bienes bajo la jurisdicción del gobierno municipal y aquellos de uso común o expresamente destinados a satisfacer una demanda de carácter público.

• CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Estarán obligadas todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social. Se aporta al presupuesto el importe que resulte de aplicar el por ciento que para cada año se fija en la Ley del Presupuesto y se calcula sobre la base de los salarios, sueldos y jornales o cualquier otra retribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.

Se establece una contribución especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, a la que están sujetos los trabajadores de las entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial. Pagando un 5% una vez que comiencen a cobrar el salario previsto en la nueva escala salarial aprobada, que se le retiene por la entidad. También se le aplica a los trabajadores de las actividades de la flota de plataforma.

En mayo del 2008 se dispuso el pago de la Contribución Especial, por los trabajadores de las empresas, unidades presupuestadas, organizaciones, asociaciones y demás entidades a los que se apliquen incrementos salariales, que incluyen hasta este momento, el personal de educación y de otros organismos, quienes desde el mes de septiembre de ese mismo año comenzaron a tener incrementos salariales, al igual que el personal que labora en la Fiscalía General de la República y los Tribunales

También está establecido un régimen Especial de Seguridad Social, por el que pagan la mencionada Contribución, para los usufructuarios que cultivan café, tabaco y cacao y los creadores de las artes plásticas y aplicadas, a los creadores musicales, literarios y audiovisuales.

Actualmente con todos los cambios por los que esta atravesando nuestro país se aprobó el Decreto Ley No 278 “Del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia” de fecha 30 de septiembre del 2010 y la Resolución 34 de fecha 7 de octubre del 2010 que aprueba el procedimiento para la afiliación al régimen especial de la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia. Ambas disposiciones son de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

NUESTRO APORTE IMPORTA

La recaudación durante el ejercicio fiscal 2009 generó por concepto de ingresos tributarios, es decir por el pago de impuestos, las tres tasas y la Contribución a la Seguridad Social, un poco más de 25 mil millones de pesos que representa aproximadamente el 59% de los ingresos totales. En el Presupuesto del año 2010 los Ingresos tributarios tienen una participación similar, lo que valida la importancia de garantizar que todos los ciudadanos y entidades del país paguen en tiempo y forma los impuestos y demás obligaciones tributarias de manera que se pueda garantizar en tiempo las cuantías para el financiamiento de las actividades y sectores vitales como son la salud, la educación, la defensa, entre otros.

De ahí la importancia de no solo conocer como funcionan y se aplican los impuestos y demás tributos, sino también de incrementar la disciplina en su pago y combatir las manifestaciones negativas de aquellas personas que evaden los impuestos cuando realizan actividades ilegales o cuando realizándolas legalmente no pagan los importes que corresponde; imponiéndose la necesidad de que los órganos y organismos competentes y la administración fiscal junto a la colaboración de nuestro pueblo incrementemos el rigor para lograr el cumplimiento cabal y sistemático en la recaudación de los ingresos al Presupuesto del Estado.

El General de Ejercito Raúl Castro Ruz, Segundo Secretario del Partido Comunista y Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, en el Discurso Pronunciado, en la clausura del IX Congreso de la Unión de Jóvenes Comunistas, La Habana, 4 de abril del 2010, expresó

…” En resumen, continuar gastando por encima de los ingresos sencillamente equivale a comernos el futuro y poner en riesgo la supervivencia misma de la Revolución.”

Bibliografía

1. La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994.

2. Decreto Ley 169

3. Decreto Ley No 278 “Del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia” de fecha 30 de septiembre del 2010.Ministra de Finanzas y Precios

4. Resolución 34 de fecha 7 de octubre del 2010 que aprueba el procedimiento para la afiliación al régimen especial de la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia. De la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

5. Discurso Pronunciado, en la clausura del IX Congreso de la Unión de Jóvenes Comunistas, La Habana, 4 de abril del 2010 por el General de Ejercito Raúl Castro Ruz, Segundo Secretario del Partido Comunista y Presidente del Consejo de Estado y de Ministros.

6. Resolución Económica del V Congreso del PCC.


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