Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Cuba

 

FUNDAMENTOS TEÓRICOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO, EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES. CASO CUBA

 

Tatiana Pérez Piñeiro
Jesús E. Álvarez Navarro
Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas, Cuba
judithher@uclv.edu.cu

 

 

RESUMEN

La aprobación en 1999 del Decreto – Ley 192 ¨ De la Administración Financiera del Estado ¨, estableció el marco jurídico para cada uno de los sistemas que la integran, logrando el vínculo necesario con el Sistema Tributario dispuesto por la Ley No. 73/94 ¨ Del Sistema Tributario ¨. El gobierno cubano ha orientado varias acciones de control en cuanto al origen, revisión y manejo de los ingresos; ocupándose por el incremento de los mismos, así como por el rescate y la consolidación de una cultura tributaria.

Una de las fuentes principales de ingresos son los tributos al presupuesto, dentro de estos, los impuestos, incluido el obligado por la obtención de ingresos personales. Su imposición posibilita el cierre de brechas que produzcan el enriquecimiento lícito o ilícito de la ciudadanía acogida al trabajo por cuenta propia. La imposición de esta figura tributaria incrementa la capacidad del Estado para el sostenimiento de los logros alcanzados en la esfera social, cultural, deportiva, en la educación, la salud y otras.

La investigación que acredita este trabajo en el municipio Sagua la Grande, tiene como fin perfeccionar el procedimiento de control que se aplica actualmente sobre el impuesto por ingresos personales lo que garantizará la mayor disponibilidad de fondos públicos para contribuir a la satisfacción más plena, de las cada vez más crecientes necesidades del hombre en nuestra sociedad, sin acudir a medidas neoliberales que se imponen por la globalización imperante en la crítica economía mundial de hoy.

SUMMARY

The approval in 1999 of the Ordinance - Law 192 ¨ Of the Financial Administration of the State ¨, established the juridical mark for each one of the systems that you/they integrate it, achieving the necessary bond with the Tributary System prepared by the Law No. 73/94 ¨ Of the Tributary System ¨. The Cuban government has guided several control actions as for the origin, revision and handling of the revenues; being in charge of the increment of the same ones, as well as for the rescue and the consolidation of a tributary culture.

One of the main sources of revenues is the tributes to the budget, inside these, the taxes, included the one forced by obtaining personal revenues. Their imposition facilitates the closing of breaches that you/they produce the licit or illicit enrichment of the citizenship welcomed self-employed to the work. The imposition of this tributary figure increases the capacity of the State for the maintenance of the achievements reached in the social, cultural, sport sphere, education, health and others.

The objective of the investigation that credits this work in Sagua la Grande, has to perfect the control procedure that is applied at the moment on the tax by personal revenues what will guarantee the biggest readiness of public funds to contribute to the fullest satisfaction, of man's more and more growing necessities in our society, without going to neoliberals measures imposed by the prevailing globalization in the actual critical world economy.


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Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato

Pérez Piñeiro y Álvarez Navarro:  "Fundamentos teóricos del sistema tributario, el impuesto sobre ingresos personales. Caso Cuba" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 128, 2010. Texto completo en http//www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu/2010/ppan.htm


FUNDAMENTOS TEÓRICOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO, EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES.

El presente artículo tiene como objetivo analizar las transformaciones del Sistema Tributario Cubano, modificado por la Ley No. 73 Del Sistema Tributario de fecha 4 de agosto de 1994; reflexionando acerca de sus características en Cuba y haciendo énfasis en el Impuesto sobre Ingresos Personales, reflexionando acerca de sus características en país, con especial énfasis en el Impuesto sobre Ingresos Personales.

1.1 La Administración Financiera del Estado Cubano.

En Cuba, la Administración Financiera del Estado se define como el conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos financieros públicos y su aplicación a la consecución de los objetivos del Estado, procurando la satisfacción de las necesidades colectivas de la sociedad.3

Desde inicios de los años 90, nuestro país se ha visto enfrascado en un proceso de transformaciones económicas, tanto estructural como institucional, impuesto por una sucesión de acontecimientos, principalmente de índole externo, en especial el impacto de la desaparición del campo socialista.

Este escenario conocido por todos como el periodo especial, obligó al ordenamiento de las finanzas públicas, trayendo consigo en abril de 1999, la aprobación del Decreto-Ley No. 192, de la Administración Financiera del Estado4, cuyo objetivo principal es imprimir un mayor grado de transparencia, ordenamiento y de organización a todo el proceso de planificación, ejecución y control de los recursos financieros públicos, en función de las metas y políticas trazadas por el Estado.

La sociedad cubana fue testigo de la realización de una profunda reforma tributaria que removió los cimientos fiscales de nuestra economía con la aprobación de la Ley 73/94.Del Sistema Tributario del 4 de agosto de 1994.

La consecución de esta reforma se correspondió con una estrategia general económico - social adoptada para enfrentar los embates de la crisis económica que se desencadenó en el país a partir de finales de la década del 80 del siglo pasado, originada por el impacto negativo de factores trascendentales y la necesidad de garantizar la reinserción de la economía cubana en los circuitos de la economía mundial.

La crisis del campo socialista significó la ruptura abrupta del marco de integración económica y comercial en que estaba insertada Cuba que, por segunda vez y en un breve lapso de tiempo, se vio obligada a reformar y reorientar radicalmente su economía. Este cambio se realizó en condiciones muy desfavorables debido al recrudecimiento del bloqueo del gobierno norteamericano y la marginación del país en los mercados financieros internacionales. Ello hizo necesario adoptar una estrategia de desarrollo que priorizara movilizar más activamente las reservas internas de crecimiento.

Para este sistema tributario era imprescindible lograr un equilibrio de las cuentas fiscales. Resulta oportuno destacar que, en el año 1993, el déficit fiscal representó el 33% del Producto Interno Bruto, cuando en la práctica internacional se considera sostenible un 3%. En este sentido lograr la suficiencia de ingresos era uno de los principales imperativos de esta política, dentro del principio de disciplina fiscal adoptado.

El Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo rector y coordinador de los sistemas que integran la Administración Financiera en Cuba.5

1.2 La Administración Financiera del Estado Cubano. Componentes.

La administración financiera del estado cubano está integrada por los siguientes sistemas:

Sistema Tributario

Sistema Presupuestario.

Sistema de Crédito Público

Sistema de Tesorería.

Sistema de Contabilidad Gubernamental.

1.3 El Sistema Tributario.

En la década del 90 del siglo pasado, la sociedad cubana fue testigo de la realización de una profunda reforma tributaria que removió los cimientos fiscales de nuestra economía con la aprobación del nuevo Sistema Tributario.

Este sistema está conformado por los tributos como categoría de los ingresos públicos, desglosados en: impuestos, tasas y contribuciones, así como por las normas generales y los procedimientos administrativos requeridos.

El Sistema Tributario no está expresamente regulado por el Decreto-Ley 192, sino en legislaciones especiales. La Ley Nº 73 del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, que es el régimen general tributario; medida adoptada como parte de la estrategia para revertir el profundo desequilibrio financiero por el que atravesaba la economía cubana.

Existen además regímenes tributarios especiales, tales como el relativo a de la inversión extranjera, el de las zonas francas y parques industriales y el establecido referente a las concesiones mineras, así como el Decreto-Ley No. 69 de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, aprobada en enero de 1997.

1.3.1 La Nueva Política Tributaria.

La nueva política tributaria debía representar un instrumento activo de regulación y control de la actividad económica por parte del Estado que contribuyese, junto a otras medidas, a elevar la motivación por el trabajo, la productividad, la eficiencia económica y la disciplina social.

Entre los objetivos esenciales trazados figuran:

• Aumentar la recaudación para disminuir el déficit presupuestario.

• Retirar liquidez ciudadana y redistribuir los altos ingresos, que se estaban creando en determinados segmentos.

El Sistema Tributario aprobado incluye los impuestos, tasa y contribuciones a las personas naturales, ya sean nacionales o extranjeras. Los impuestos a la población, ya sean directos o indirectos, no debían gravar de forma sensible las capas de más bajos ingresos.

Con este objetivo se aplicaron escalas progresivas en la imposición directa para lo cual se consideró la naturaleza de las diferentes fuentes y la capacidad contributiva. Como complemento, los impuestos indirectos debían gravar en menor grado o eximir de su pago, a los artículos y servicios de primera necesidad.

La estructura tributaria debía contribuir a la distribución más racional y utilización eficiente de los ingresos y de la riqueza social entre las ramas de la economía, los territorios del país, los grupos poblacionales de diversos ingresos y entre diferentes sectores de propiedad y con ello asegurar la realización de los programas de desarrollo para proteger a los sectores más vulnerables de la población.

El sistema impositivo debía representar la fuente principal, más estable y creciente de ingresos al fisco.

La aplicación de la Reforma Tributaria debía ser paulatina, equilibrada y equitativa, tomando en consideración la evolución de la economía, la adecuación del marco legal, y el ajuste a las conveniencias que dicte la política económica del país.

Debían diseñarse medidas impositivas que contribuyesen a la explotación racional de los recursos no renovables y la conservación del medio ambiente. SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES.

1.3.2 La Nueva Estructura Tributaria.

La reforma de la estructura tributaria significó una simplificación del mosaico de diferentes formas de ingresos que se fueron superponiendo y gestando desde 1959 hasta 1993, lo cual permitió una sistematización y elevación de la congruencia interna y su correspondencia con el entorno.

En particular, se establecieron siete nuevas figuras tributarias, se modificaron y actualizaron cinco tributos vigentes antes de la reforma y otros tres fueron sustituidos por formas más modernas. Además, fueron derogados un conjunto apreciable de diversas formas de ingresos al fisco.

La Ley No 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, estableció la actual estructura tributaria y los principios generales sobre los que se sustentaría el sistema. Dicha ley estableció once Impuestos, una contribución y tres tasas que se detallan en el siguiente gráfico.

Estructura del Sistema Tributario Cubano

1.3.3 Las Características del Nuevo Ordenamiento Jurídico.

Las características esenciales del nuevo ordenamiento jurídico tributario son las siguientes:

Carácter rector de la Ley No. 73 de 1994 en materia tributaria sustantiva, pues reúne en un solo cuerpo legal las obligaciones tributarias materiales.

La Ley No. 73 de 1994, es la expresión superior del Sistema Tributario, es el sistema general en la materia y de obligada referencia para aquellas leyes que establezcan regímenes tributarios diferenciados. Otras leyes que aluden a tributos forman parte de este sistema legal. Es el caso de las leyes No.76 de 1994, Ley de Minas y No.77 de 1995, de la Inversión Extranjera, la No.75 de la Defensa, la No. 82 de la Soberanía y Dignidad Nacional.

Estas leyes precisan las obligaciones específicas de los sujetos a quienes hacen referencia sin contraponerse a la Ley No.73/94 Del Sistema Tributario, que las sustenta.

La Ley No. 73/94 Del Sistema Tributario representa un marco general de referencia, cuyo objetivo central es establecer los principios esenciales de la tributación en Cuba y las distintas figuras tributarias. De esta forma la Ley No. 73 es una ley general y sencilla, en la que los tributos establecidos presentan un grado diferente de elaboración técnica en cuanto a la configuración de los elementos que integran la relación tributaria.

Una de las características que marca definitivamente la Ley No.73/94 es su complementación mediante resolución, que se sustenta en el criterio doctrinario de que:

“El desarrollo legislativo vía reglamentos es necesario en aquellas parcelas necesitadas de una continua adaptación a la experiencia adquirida y a las cambiantes circunstancias de la realidad económico-social o en aquellos aspectos del tributo que requieran una regulación muy detallada o numerada”.6

Dado el carácter general de la Ley 73/94 Del Sistema Tributario se otorgan facultades extraordinarias al Ministro de Finanzas y Precios para garantizar la aplicación gradual y justa de esta Ley.7

Entre las facultades extraordinarias que se le conceden a la máxima dirección ministerial se encuentran:

Conceder exenciones y bonificaciones totales o parciales, permanentes y temporales, cuando así lo aconsejen las circunstancias económicas y sociales.

Establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no.

Establecer las reglas para la valoración y definición de las bases imponibles.

Establecer las formas y los procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.8

La ley prevé la posibilidad de establecer el pago de los tributos tanto en moneda nacional como en moneda libremente convertible, dada la doble circulación monetaria que existe en el país.

1.4 Los Impuestos.

Los impuestos son coactivos. Constituyen la categoría más representativa del financiamiento del estado, se pueden clasificar de acuerdo con un grupo de criterios relevantes; a los efectos de su sistematización y evolución según su incidencia en el sistema económico, y atendiendo a su finalidad podemos distinguir dos clases: los financieros y los reguladores.

El Clasificador de Recursos Financieros ordena y clasifica los recursos por secciones, capítulos y párrafos. Se distinguen dieciséis secciones, cada una se divide en capítulos y a su vez, cada capítulo, en párrafos.

El caso que nos ocupa: ¨ Impuesto sobre Ingresos Personales ¨, se codifica como 051000- Impuesto sobre ingresos personales (Cuotas mensuales).

1.4.1 El Impuesto Sobre Ingresos Personales.

El Impuesto sobre los ingresos personales permite establecer una relación contributiva directa de los individuos al sostenimiento de las actividades del Estado, en correspondencia a su capacidad de pago, por lo cual contiene elementos adicionales de justicia social en relación con otras formas de imposición. Asimismo, esta figura tributaria posee importantes elementos de regulación y control sobre los ingresos de las personas naturales.

La necesidad de la aplicación del Impuesto sobre ingresos personales en las condiciones cubanas está determinada por la regulación y control de estos en de sectores específicos, que obtienen niveles de retribución superiores a la media del sector estatal, tanto en moneda nacional como en divisa. Es conveniente, además, establecer un aporte de carácter educativo que cree y desarrolle en la población el hábito de contribuir al financiamiento de los beneficios que otorga el Estado mediante su gestión, cumpliendo de este modo con el postulado martiano de que: ¨… contribución es retribución del pueblo al gobierno por los cuidados que con el pueblo tienen el gobierno ¨.9

En correspondencia con la legislación vigente en nuestro país, representan sujetos del Impuesto sobre los ingresos personales las personas naturales cubanas por todos sus ingresos (sean o no originados en Cuba) y las extranjeras que permanezcan por más de ciento ochenta días en territorio nacional dentro de un mismo año fiscal.

El pago de este impuesto se efectúa, según el caso, en divisa (CUC) o en moneda nacional (CUP).

Es importante subrayar que la Ley 73/94 Del Sistema Tributario establece como principio irrenunciable que: todos los ingresos, incluido el salario, en proporciones asociadas a su cuantía, son susceptibles de impuesto. Sin embargo, en una primera etapa de aplicación, dada la situación socioeconómica del país, deben quedar exentos de este los salarios en moneda nacional y las jubilaciones. No obstante, se prevé la generalización de este impuesto cuando las condiciones económicas y sociales lo permitan, a fin de cumplir cabalmente con los fines para los que fuera diseñado.

A los efectos específicos de la citada Ley, la base imponible se constituye con los siguientes ingresos:

Rendimientos mercantiles: los ingresos que se obtengan con el trabajo individual y de su familia o personal asalariado en los casos que procedan.

Este caso incluye las actividades del trabajo por cuenta propia y el desarrollo de actividades intelectuales, artísticas y manuales o físicas en general, ya sean de creación, reproducción, interpretación, aplicación de conocimientos y habilidades.

Rendimiento del capital: los ingresos obtenidos por dividendos y participaciones de utilidades de empresas, así como por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Cuando se trate de ingresos en moneda libremente convertible, incluyendo los provenientes de salarios y jubilaciones.

Otras fuentes: Las que generen ingresos en efectivo o en especie.

No están gravados por el impuesto sobre los ingresos personales: Las remesas de ayuda familiar que se reciben del exterior, las retribuciones de los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Cuba, percibidos de sus respectivos gobiernos, cuando exista reciprocidad en el tratamiento a los funcionarios diplomáticos y consulares cubanos radicados en dichos países, las retribuciones percibidas por los funcionarios extranjeros representantes de organismos internacionales de los que Cuba forma parte, las donaciones realizadas al estado cubano o a instituciones no lucrativas.

1.4.2 Impuesto sobre Ingresos Personales en Moneda Extranjera o Pesos Convertibles.

La base imponible en este caso está constituida por los ingresos en moneda extranjera o pesos cubanos convertibles, cualquiera que sea el país de origen de estos, percibidos por las personas naturales durante el correspondiente año fiscal, que estén vinculados a rendimientos mercantiles o de capital o no.

No se computarán dentro de la base imponible los siguientes ingresos: Las cuantías recibidas de personas jurídicas para viáticos y gastos de viajes, becas y misiones de trabajo encomendadas en el exterior, los ingresos provenientes de las jubilaciones y pensiones, otros ingresos obtenidos por actividades que tengan una connotación relevante para la Nación y sean aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios.

De la base imponible del Impuesto deben deducirse las siguientes partidas de gastos: Comisiones y gastos de representación, pagados a agentes nacionales y extranjeros, gastos necesarios para el ejercicio de la actividad o profesión, relacionados con el origen de los ingresos, hasta un límite del 10 por ciento del total de los ingresos brutos, el 20 por ciento del total de los ingresos obtenidos en moneda extranjera, por actividades realizadas en el exterior, la cual se destina a gastos de manutención, el Impuesto sobre Ingresos Personales o sobre la renta, pagado por los sujetos en el país donde se perciban.

Se exceptúan de estas obligaciones los socios extranjeros en Empresas Mixtas o partes en contratos de Asociación Económica Internacional, por los ingresos personales obtenidos a partir de las ganancias o utilidades del negocio.

Es necesario señalar que se exceptúan del pago del impuesto aquellos sujetos que, mediante contrato con una identidad estatal cubana, entreguen los ingresos a dichas entidades, recibiendo estos sujetos sólo una cantidad que cubra sus gastos personales y hasta un 10 por ciento del total del ingreso percibido por la entidad.

Los sujetos obligados al pago de este Impuesto aplican a la base imponible los tipos impositivos que correspondan. En este sentido la Resolución 24/95 del Ministerio de Finanzas y Precios.10 (Ver Anexo No. 1).

La progresión de los tipos impositivos se basa en los principios de capacidad de pago y equidad vertical del sistema e implica que aquellos sujetos con obtención de mayores ingresos deben contribuir proporcionalmente a los gastos del Estado, garantizándose de esta forma una regulación de sus ingresos personales con criterios de atenuar desigualdades manifiestas en la distribución de los mismos, que resulten ajenas al consenso social.

Los sujetos del impuesto sobre los ingresos personales están obligados a presentar una declaración jurada de los percibidos durante cada año.

Las entidades nacionales que actúan como contratistas o representantes de los sujetos obligados al impuesto deben retener e ingresar al Fisco, como pagos parciales, el impuesto que corresponda por cada contribuyente al que se le efectúen pagos en moneda extranjera o pesos convertibles.

Por su parte, los contribuyentes que obtengan sus ingresos directamente, sin la participación de una entidad nacional o de su representante en el extranjero, deben efectuar el pago parcial en los meses que perciban dichos ingresos.

Las personas obligadas al pago del impuesto deben presentar, en el término de 60 días posteriores al 31 de diciembre de cada año, Declaración Jurada Anual de Ingresos Personales en Divisas, por los ingresos obtenidos durante el respectivo año fiscal.

Del impuesto calculado se minoran los pagos parciales realizados. Si al presentar la liquidación resultase una diferencia a favor del contribuyente, se le permite su descuento de los pagos que deba efectuar en el ejercicio fiscal inmediato siguiente, si los pagos a cuentas fueron por la vía de la retención.

1.4.3 Impuesto sobre Ingresos Personales en Moneda Nacional.

La base imponible de este impuesto la constituye los ingresos en pesos cubanos percibidos por los sujetos durante el correspondiente año fiscal o aquel que se autorice por el Ministro de Finanzas y Precios.

Se excluyen de la base imponible de este impuesto los ingresos siguientes: Los obtenidos por actividades que tengan una connotación relevante para la nación, cuando así se solicite por los jefes de organismos rectores de la actividad y ello sea aprobado por el Ministro de Finanzas y Precios, las cuantías recibidas de personas jurídicas para gastos de viajes, becas y misiones de trabajo, los ingresos provenientes de las jubilaciones y pensiones, las donaciones realizadas al estado cubano o a instituciones no lucrativas, las indemnizaciones pagadas por el seguro, los obtenidos por miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuarias y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa en función de las utilidades recibidas, los intereses bancarios por los depósitos en cuentas de ahorro, otros ingresos, de acuerdo a lo legalmente establecido.

Por el momento, se excluyen de la base imponible de este impuesto los ingresos provenientes de salarios y sueldos percibidos de entidades estatales y de otras empresas expresamente determinadas por resolución.

Para la determinación de la base imponible de este impuesto, se deducirá, de los ingresos obtenidos en pesos cubanos, los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad o profesión, relacionados directamente con el origen de los ingresos, en una magnitud de hasta un diez por ciento de éstos.

Las personas obligadas al pago de este impuesto presentarán la ¨ Declaración Jurada Anual de Ingresos Personales ¨, por todos los ingresos obtenidos durante el año fiscal, deducidas las cantidades autorizadas. Esta declaración debe presentarse dentro del plazo de sesenta (60) días naturales posteriores al 31 de diciembre de cada año en la Oficina Municipal de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

Los sujetos que obtengan ingresos tributarán este impuesto aplicando a sus respectivas bases imponibles, después de consideradas las exenciones y deducciones autorizadas, los tipos impositivos que correspondan conforme a la escala establecida. (Ver Anexo No. 2)

1.5 El Impuesto sobre Ingresos Personales. Procedimiento Actual.

Esta fase del proceso reviste una importancia vital, ya que a través de un adecuado y oportuno control se garantiza la correspondencia entre la programación y la ejecución. Ello requiere de instrumentos capaces de evitar la evasión de aporte.

El sistema de modelaje establecido por el MTSS y la ONAT incluye los siguientes:

Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

• MOD 01.TPCP.¨ Solicitud, Consideración y Registro para Tramitar la Licencia para Ejercer el Trabajo por Cuenta Propia ¨. ((Anexo No.3)

• Certificado de Cancelación (Modelo Ideado por la Oficina Municipal del MTSS para el Control de las Bajas Aprobadas). (Anexo No. 4).

De la Oficina Nacional de Administración Tributaria:

• Registro de Contribuyentes.

• RC-01. ¨ Planilla de Baja de Inscripción o Actualización en el Registro de Contribuyentes ¨. (Anexo No.5).

• RC-06-A ¨ Diligencia de Solicitud de Baja ¨.

• RC-09. ¨ Declaración de Pago o de Aporte Sobre Impuesto por Ingresos Personales ¨. (De aplicación por entidades estatales para liquidaciones a particulares).

• ¨ Control Semanal de Ingresos ¨. (Según Instrucción No. 1/97 de la ONAT.)

• DJ-04 O DJ-03 ¨ Declaración Jurada Anual .Impuesto Sobre Ingresos Personales¨ (CUP o CUC, según el caso del origen de los ingresos).

Puede efectuarse por instituciones vinculadas a los órganos financieros o por cuerpos de auditores subordinados directamente al Consejo de la Administración Municipal o a órganos y organismos implicados en estas actividades.

El rol principal en esta fase del proceso está reservado para el administrador de la entidad implicada, que debe ejercer este sistemáticamente.

CONCLUSIONES

1. Las fuentes bibliográficas consultadas sobre el tema permiten conocer la evolución del Sistema tributario cubano, desde su surgimiento hasta la implantación y las transformaciones operadas en ello después de la década de los 90.

2. El Impuesto sobre Ingresos Personales mantiene aspectos particulares desde su propio origen que necesitan ser perfeccionadas, permitiendo así el cumplimiento de las obligaciones fiscales dispuestas, cerrando las brechas existentes que permiten a los ciudadanos incorporados a las actividades de trabajo por cuenta propia, convertirse en violadores de la política tributaria.


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