Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Cuba

 

EL SISTEMA TRIBUTARIO

 

Alain Enrique Valdivia Batista (CV)
alain@acinoxtunas.co.cu
 

El sistema tributario es el nombre aplicado al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de inspección fiscal, La tendencia universal es a que haya varios impuestos y no uno solo. Podemos resumir que un sistema es conjunto de impuestos que rigen en un país en un determinado momento.

En Cuba el sistema tributario esta regido por la Ley No. 73 del 4 de agosto de 1994, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Desde un punto de vista normativo (lo que debe ser), un sistema tributario cumple ciertos requisitos para ser una estructura tributaria idónea. Un sistema tributario debe estar diseñado para atender los siguientes objetivos:
 


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Valdivia Batista, A.E.: "El sistema tributario" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 140, 2010. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu/2010/


• Debe permitir alcanzar los objetivos de la política fiscal (máxima equidad posible, menor interferencia posible en la asignación de los recursos de la economía y promover la estabilidad y el crecimiento económico).

• Minimizar los costos del sistema, ya sean los que incurre el contribuyente como los de la administración fiscal (la organización estatal dedicada a la percepción y el control impositivo)

Lograr un rendimiento fiscal adecuado, lo que implica alcanzar una recaudación en función de los objetivos propuestos, tanto desde el punto de vista del financiamiento del gasto publico como de incidir en la economía.

• Principales elementos que integran los impuestos.

Sujeto Activo: Es el estado en términos generales y por delegación a algunas entidades públicas menores como son las administraciones locales.

Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurídica que incurre en un hecho sujeto a gravamen. Puede ser el contribuyente que es la persona sobre la que se impone la carga tributaria o el responsable legal que es el que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.

Hecho imponible: Circunstancia cuya realización origina una obligación tributaria.

Base imponible: Magnitud de dinero, producto o cualquier otro signo que cuantifique el hecho gravado.

Métodos para determinar la base imponible.

Estimación directa: se apoya en tres elementos fundamentales:

Declaración Jurada

Comprobaciones

Sanciones

• Los ingresos públicos se clasifican en

Ingresos ordinarios y derivados: Los son aquellos que tienen su origen en el propio patrimonio del Estado, como consecuencia de su explotación directa o indirecta.

Los derivados son aquellos que el Estado recibe de los particulares, es decir que no provienen de su patrimonio. Por exclusión son ingresos derivados todos los que no tienen la categoría de ingresos originarios.

Ingresos ordinarios y extraordinarios: Son ordinarios aquellos que se perciben regularmente, repitiéndose en cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido debe cubrir enteramente los gastos ordinarios.

Por otro lado los extraordinarios son aquellos que se perciben solo cuando circunstancias anormales colocan al estado frente a necesidades imprevistas que le obligan a erogaciones extraordinarias como sucede en casos de guerra, epidemia, catástrofe, déficit, etc.

Ingresos Tributarios y no tributarios: Los tributarios son los que obtienen el estado a través de su poder de imperio que cuenta con la facultad de exigir determinados recursos al particular, es indispensable dejar asentado que toda imposición a los particulares podrá tener el carácter de exacción tributaria, ya que existe otros tipos ingresos que a pesar de ser impuestos por el poder soberano, no tienen estás características, caso particular lo constituyen las multas, que no obstante representar ingresos para el Estado su imposición tiene como antecedente un hecho ilícito y su finalidad es, ante todo, ejemplificativa y aflictiva.

Sobre los Ingresos no tributarios, por exclusión podemos decir que son en los que el Estado no utiliza el Poder Tributario para poderlos obtener, así tenemos por ejemplo: Los ingresos Patrimoniales y a los ingresos Crediticios.

Como ingreso Patrimoniales se tiene a los productos, a los aprovechamientos, incluidos también en esta clasificación, son los recursos obtenidos por Organismos Descentralizados y Empresas de Participación, al ser ingresos que son producto de la propia riqueza del Estado y que forman parte de su patrimonio.

Los ingresos Crediticios, son todos aquellos con el carácter de prestamos, los cuales el estado obtiene a través de financiamientos tanto internos como externos o por la emisión de bonos de cualquier denominación, pero que siempre presentan las características que son reembolsables.

• Tipos de Impuestos

El sistema tributario lo integran los siguientes Impuestos:

 Impuesto a la ganancia o utilidades

 Impuesto al valor agregado

 Impuesto sobre ingresos personales

 Impuesto sobre ventas.

 Impuestos a los combustibles

 Impuesto especial a productos

 Impuesto sobre los Servicios Públicos

 Impuesto sobre la propiedad o posesión de determinados bienes

 Impuesto sobre el transporte terrestre

 Impuesto sobre tramitación de bienes y herencias

 Impuesto sobre Documentos

 Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo

 Impuesto sobre la Utilización y Explotación de los Recursos Naturales y Protección Medio Ambiente

 Tasa de Peaje

 Tasa por servicios de Aeropuerto a pasajeros

 Tasa por la Radiación de Anuncios y Propaganda Comercial

 Contribución a la Seguridad Social.

En Cuba los tipos de impuesto que es aplicable mediante la Ley No. 73 de la asamblea Nacional del Poder Popular la mencionamos a continuación con su definiciones.

Impuesto a la ganancia o utilidades: Son sujetos de este impuesto solamente las personas jurídicas, independientemente de su nacionalidad y de su forma de organización y régimen de propiedad, que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios, mineras o extractivas en general y cualesquiera otras de carácter lucrativo.

Impuesto sobre ingresos personales: Son sujetos de este impuesto las personas naturales cubanas por todos sus ingresos, cualquiera que sea el país de origen de los mismos y las extranjeras que permanezcan por más de 180 días en el territorio nacional, dentro de un mismo año fiscal.

Impuesto sobre ventas: Se establece un impuesto sobre los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, gravándose por una sola vez. Este impuesto sustituye, en parte, al Impuesto de Circulación vigente antes de emitirse la Ley 73. Son sujetos del impuesto los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados por el mismo. Se exceptúan de este impuesto los bienes

Impuesto sobre los Servicio Públicos: Se establece un impuesto sobre los servicios públicos telefónicos, cablegráficos y radiotelegráficos, de electricidad, agua, transporte, gastronómicos, de alojamiento y recreación, así como de otros servicios que se presten en el territorio nacional. Son sujetos de este impuesto las personas naturales y jurídicas que presten los servicios gravados con este impuesto.

Impuesto sobre la propiedad o posesión de determinados bienes: Este impuesto se establece para gravar la propiedad de las viviendas, solares yermos, fincas rústicas y embarcaciones. Son sujetos de este impuesto las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos bienes, ubicados en el territorio nacional. Los sujetos de este impuesto tributan anualmente, a partir de las reglas de valoración que se establezcan por el Ministro de Finanzas y Precios, oído el parecer de los organismos que correspondan, para determinar las bases imponibles de dicho impuesto y los tipos impositivos que, incluyendo las exenciones y bonificaciones, procedan.

Impuesto sobre el transporte terrestre: Este impuesto grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre. Son sujetos de este impuesto las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos transporte terrestre, ubicados en el territorio nacional. Este impuesto se paga anualmente, por el propietario o poseedor, en la fecha que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios y aplicando los tipos impositivos que se establecen en el Anexo No. 1 de la Ley 73.

A los efectos de este impuesto, los vehículos gravados son los siguientes:

a. vehículos para pasajeros;

b. vehículos para carga;

c. vehículos para servicios especiales; y

d. vehículos de tracción animal.

Impuesto sobre tramitación de bienes y herencias: Se establece un impuesto que grava las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro público o escritura notarial, derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias.

Son sujetos de este impuesto:

a. los adjudicatarios de bienes y derechos de cualquier clase;

b. los donatarios, legatarios y herederos de cualquier clase de bienes;

c. los permutantes;

d. los cesionarios de derechos; y

e. cualquier otro sujeto que realice o intervenga en actos o contratos gravados.

Son actos y contratos gravados por este impuesto:

a. las transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles, muebles o de cualquier otro derecho sobre éstos, que se realicen por documento notarial;

b. la adjudicación para el pago de las deudas;

c. las adjudicaciones de participaciones, que se verifiquen al disolverse la comunidad matrimonial de bienes;

d. las permutas de viviendas; y

e. la transmisión de bienes y derechos de toda clase a título de herencia, legado o donación.

Impuesto Sobre Documentos: Se establece un impuesto sobre documentos, que se pagará, mediante la fijación de sellos del timbre. Son sujetos de este impuesto las personas naturales o jurídicas, que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto. Los sellos del timbre, mediante los cuales se paga este impuesto, se fija en el documento gravado y se cancela en la oportunidad que se establezca legalmente.

Impuesto Sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo: Se establece un impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que pagarán todas aquellas personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras.

El tipo impositivo de este impuesto es del 25 %. La base imponible de este impuesto lo constituye la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen a sus trabajadores.

Las personas jurídicas que sean o actúen como empleadoras de fuerza de trabajo, serán considerados retentores de este impuesto.

Cuando las personas jurídicas demuestren fehacientemente y a satisfacción del Ministro de Finanzas y Precios que el pago de este impuesto, después de cumplidas las demás obligaciones tributarias establecidas en la Ley 73, hace que los resultados de su gestión en el año fiscal se reviertan negativamente, el referido Ministro queda facultado para conceder las exenciones o bonificaciones que así se requieran.

Impuesto sobre la Utilización y Explotación de los Recursos Naturales y Protección Medio Ambiente: Se establece un impuesto por la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente.

Son sujetos de este impuesto las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen o se relacionen de cualquier manera con el uso y explotación de un recurso natural en el territorio nacional.

Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para establecer las bases imponibles, tipos impositivos y procedimientos para el pago de este impuesto, así como para conceder las exenciones y bonificaciones pertinentes; oído el parecer del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Tasa de Peaje: Se establece una tasa por peaje, a cuyo pago, en moneda nacional o en divisas, están obligados todos aquellos conductores, cubanos o extranjeros, de vehículos de motor de transporte terrestre que circulen por los tramos de carretera gravados por este tributo.

Tasa de Servicios de Aeropuerto a Pasajeros: Se establece una tasa por la utilización de los servicios e instalaciones de los aeropuertos nacionales habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros.

El pago de esta tasa se hará directamente por los pasajeros de vuelos internacionales al salir desde un aeropuerto nacional a otro extranjero, en moneda libremente convertible.

Se exime del pago de esta tasa a los pasajeros que no salgan del recinto del aeropuerto y los que partan del territorio nacional después de una arribada forzosa de la aeronave que los haya traído al territorio nacional.

Tasa por la Radiación de Anuncios y Propagandas Comercial: Se establece una tasa por la utilización de bienes patrimonio del municipio y demás bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública, pagadera en moneda nacional o en divisas.

Son sujetos de este tributo todas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que sitúen placas, afiches, carteles, rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos similares, con fines de propaganda y publicidad comercial.

La radiación de los anuncios publicitarios dentro de la demarcación municipal requiere de la aprobación por los organismos pertinentes y en caso de no ser un bien del patrimonio municipal, requerirá además la de él o los administradores, gerentes, representantes o propietarios del mismo.

El Ministro de Finanzas y Precios queda facultado, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para:

a. conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales;

b. establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no;

c. establecer qué gastos serán deducibles a los efectos del pago de los diferentes impuestos;

d. las reglas para la valoración y definición de las bases imponibles; y

e. las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

Contribución a la Seguridad Social: Se establece una contribución a la seguridad social a la cual estarán obligadas todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social.

Los tipos impositivos de esta contribución serán los que anualmente se determinen en la Ley del Presupuesto del Estado, y sé calcula sobre la base de los salarios, sueldos, jornales o cualquier otra forma de retribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.

El pago de esta contribución se efectúa por los sujetos de ésta, según el procedimiento que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios.

Se establece en principio una contribución especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social.

La base imponible y los tipos impositivos de esta contribución serán establecidos por la legislación especial que sobre esta materia se dicte.


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