Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Economía de Colombia
El debate sobre los derechos en Colombia
A propósito
del reciente libro de Miguel Eduardo Cárdenas "Justicia
pensional y neoliberalismo"
Mauricio García
Villegas
Profesor
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Universidad Nacional de Colombia
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
García Villegas,
Mauricio (2005)
"El debate sobre los derechos en Colombia" en
Observatorio de la Economía Latinoamericana, número 40. Texto completo en
www.eumed.net/cursecon/ecolat/co/
La promulgación de la constitución de 1991 hizo renacer las esperanzas en un
país que desde mediados de los años ochenta vivía azotado por la violencia y
dominado por el terror al colapso institucional. Más de diez años han pasado
desde que la nueva constitución fue promulgada y es natural que ahora le
pidamos cuentas a la esperanza originada en aquellos primeros años de
vigencia de la constitución. ¿Dónde quedaron las ilusiones? ¿Qué se logró
con la nueva constitución?
Las respuestas a estas preguntas están divididas entre dos opiniones
opuestas. Para algunos, quizás para los más ansiosos, la permanencia de la
brecha entre la constitución y la realidad social es suficiente para
descalificar el proyecto constitucional. Según esta visión, se trató de un
engaño más en la historia del derecho colombiano, el cual no hizo sino
prolongar una lánguida legitimidad institucional. Para otros, en cambio,
para los más pacientes, quizás algo se ha logrado y es de esperar que en
el futuro se logre mucho más. Por eso el proyecto constitucional no debe ser
vilipendiado, menos aún hoy en día cuando los proyectos progresistas
escasean en todos los ámbitos.
El libro de Miguel Eduardo Cárdenas es un intento bien logrado por mostrar
el complejo espacio intermedio que existe entre estas dos visiones simples
demasiado simples sobre la capacidad que tienen o no tienen los derechos
constitucionales para ser efectivos y cambiar la realidad social.
Pero el mérito de poner las cosas en su justa complejidad que no es
pequeño no es el único de este libro. Tiene por lo menos dos logros más que
es justo destacar.
El primero consiste en enmarcar la respuesta a la pregunta sobre la
capacidad del derecho para transformar la realidad social en el marco
teórico de la discusión actual sobre los derechos. Se trata de un debate
interesante y muy útil para esclarecer el sentido y alcance de la
constitución en Colombia. Pero la recepción de estas ideas originadas en su
gran mayoría en los Estados Unidos no se hace en este libro de cualquier
manera. Miguel Eduardo Cárdenas no se contenta simplemente con trasladar los
argumentos del debate al caso colombiano, sino que los adapta y condiciona
al contexto nacional. Plantear el problema de los derechos en términos
puramente teóricos conduce a un terreno sin salida en el cual los dos mundos
opuestos sobre el derecho se repelen, como dos imanes, sin realmente
confrontarse. Defender la idea de que los derechos son útiles y necesarios
en abstracto es tan inconducente como defender la idea opuesta en los mismos
términos. Lo que hace Miguel Eduardo Cárdenas es precisamente aceptar que la
solución teórica correcta consiste en reconocer que entre los derechos y la
realidad existe una relación de construcción o de incidencia recíproca y que
por lo tanto, la pregunta acerca de cuál de los dos elementos derecho o
realidad incide más sobre el otro depende del contexto en el cual se
plantea el problema. La conclusión que se deriva de esta perspectiva
metodológica es que hay que hacer investigación empírica para saber en qué
medida los derechos inciden o no en la emancipación social en un contexto
determinado. Es eso justamente lo que se hace en este libro, y ello es ya un
gran mérito.
Hecha la investigación empírica del caso, Miguel Eduardo Cárdenas concluye
que los derechos sociales en materia de seguridad social han sido
minimizados por las exigencias económicas impuestas por el neoliberalismo.
No está de sobre reafirmar el alcance limitado de esta conclusión en el
modelo teórico adoptado por Cárdenas. En efecto, su conclusión sobre la
seguridad social coincidiría con una visión de los derechos propia de un
marxismo ortodoxo si no fuera por toda la preconcepción constructivista que
alimenta el análisis de este libro y que permitiría, eventualmente, en un
estudio de caso diferente, llegar a una conclusión más optimista sobre la
efectividad de los derechos.
Si en algún terreno los derechos constitucionales cuentan con obstáculos
poderosos para realizarse es allí donde los grandes intereses económicos
operan con mayor fuerza. Es natural que los derechos sociales, por ejemplo
de tipo cultural, tengan mejor suerte que los derechos sociales de
naturaleza económica. Es más fácil para la jurisprudencia y para el derecho
en general ser progresista, digamos, en materia de derechos indígenas que,
por ejemplo, en materia de derechos pensionales. Más aún, cuando hay
jurisprudencia progresista en estos asuntos económicos, suele suceder que
las fuerzas económicas dominantes logran torcerle el cuello a lo dicho por
los jueces y por esa vía amoldar el derecho a la realidad social de tal
manera que el balance de la relación entre incluidos y excluidos continúa
siendo el mismo. No es acaso esto lo que ha sucedido con las decisiones
relativas al UPAC, en las cuales los bancos han terminado siendo más
poderosos que los jueces constitucionales? ¿Esta diferencia entre la
efectividad de los derechos sociales según su carácter cultural o económico
no es acaso una prueba de que el postulado marxista según el cual las
condiciones económicas terminan amoldando el derecho a sus intereses es
verdadera? Todo parece indicar que los derechos sociales culturales son
efectivos siempre y cuando no pongan en tela de juicio el orden la
estructura de dominación económica. Si por ejemplo el porcentaje de
población indígena en Colombia no fuera tan reducido sino de una mayor
proporción como sucede en Bolivia o Ecuador habría sido posible una
jurisprudencia tan progresista como la que ha producido la Corte
Constitucional en Colombia?.
Sin embargo, también es cierto que la Constitución y en particular la Corte
Constitucional han despejado importantes espacios sociales para que las
luchas contra-hegemónicas tengan expresión. ¿Habría sido esto posible si
estuviésemos todavía bajo la vigencia de la constitución de 1886? Sostener
que la Corte Constitucional ha sido indiferente para las luchas populares en
Colombia es no sólo desconocer la opinión de los líderes populares, sino
también confundir todo el derecho y todas las instituciones del estado en un
mismo bloque hegemónico comandado por una clase dominante monolítica y sin
tensiones internas.
Sea lo que fuere de este debate general, lo cierto es que es muy difícil
calificar en estos términos maniqueos a algo tan complejo como el derecho
constitucional. Miguel Eduardo Cárdenas se cuida bien de hacerlo. Digámoslo
una vez más: la invitación que nos hace este libro, a la vez más modesta y
más sensata, consiste en hacer investigación empírica como elemento de
partida para la crítica del derecho.
El segundo gran mérito de este libro es el de plantear un diálogo
interdisciplinario entre el derecho y la economía. Este tampoco es un logro
menor en un país acostumbrado a los argumentos de autoridad disciplinaria y
a las visiones unilaterales y academicistas de los problemas sociales. En el
tema de los derechos sociales el diálogo entre el derecho y la economía es
ineludible. La Corte Constitucional ha hecho un esfuerzo importante en este
sentido. La academia también pero no lo suficiente. Este libro representa un
aporte valioso en esta vía del diálogo.