Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Abel Maria Cano Morales
Universidad de Medellin, Colombia
amcano11@gmail.com
RESUMEN
Mediante este acápite, se pretende mostrar la realidad de los sistemas contables colombianos, y su posible vinculación a los contextos internacionales, especialmente con las normas internacionales de contabilidad, puesto que si queremos un desarrollo económico adecuado en los años futuros, es preciso que nuestras PyME y demás empresas, manejen un lenguaje común con sus homólogos internacionales, y con aquellos que ven a Colombia como un país con potencial de inversión y desarrollo, puesto que la única manera de lograr una mejor inversión extranjera, es mediante la presentación de la información contable en el lenguaje que ellos comprenden y que se traduce en un manejo conforme a las normas internacionales de contabilidad, y a las exigencias que el mundo globalizado requiere, para un comercio internacional cada vez más competitivo.
Palabras clave.
Normas Internacionales de Contabilidad, Ley 1314 de 2009, IASC, IOSCO, IASB, EFRAG, FASB, MoU, Adaptar, Adoptar, Armonizar, Convergencia.
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Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Cano Morales, A.M.: "Las normas internacionales en la contabilidad y la entrada en vigencia de la ley 1314 de 2009 en el contexto contable colombiano" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 121, 2009. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/co/
Con el propósito de mantener la integridad en la información y en los datos contables, financieros y económicos y con el fin de facilitar las comparaciones entre las entidades comerciales, son necesarias algunas normas debido a la variedad de evaluaciones y métodos aplicables a la información contable.
Como es de conocimiento público la sociedad siempre ha considerado que son necesarias ciertas leyes y ciertas reglas para observar una conducta ordenada en todas las esferas de las actividades humanas. Razón por la cual existen leyes de derecho penal y leyes de derecho consuetudinario; leyes de tránsito y reglas de conducta interna de algunos organismos mercantiles, de escuelas, de iglesias y reglas hasta en el seno familiar, que deben ser obedecidas y respetadas por un conglomerado social particular.
Colombia es y ha sido un país por excelencia respetuoso de las normas y apegado a las buenas prácticas y costumbres, prueba de ello es que se le reconoce mundialmente por su puntualidad en los pagos de la deuda externa, y es por esta razón por la cual cada que se requieren recursos para financiar un nuevo proyecto de inversión, el Ministro de Hacienda y Crédito Público coge su maleta y la llena de títulos valores y sale a colocarlos en la banca internacional, la que los acepta de muy buena gana.
Igualmente sucede con algunas empresas nacionales, que son reconocidas en el contexto internacional como compañías objetivo para los inversionistas internacionales, pero estos inversionistas requieren de que se hable un lenguaje común en términos comerciales y de información económica y financiera, porque como es bien sabido con el inicio del comercio, se dio paso a la contabilidad y por ende se desarrollo una combinación de las jurisdicciones públicas y privadas que han venido reglamentando las prácticas contables creando y poniendo en vigor ciertas normas a las que frecuentemente se alude como principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) ; este conjunto de principios comprende tanto las normas bien definidas, como los procedimientos prácticos, que no están tan bien definidos y que deben guiarse por un criterio prudente, pero que le dan viabilidad a dichas empresas en el conglomerado nacional, cabe anotar que en términos internacionales, este lenguaje para ellos no es lo suficientemente claro, oportuno e inequívoco.
En las jurisdicciones públicas están comprendidos los diversos consejos estatales de contabilidad, la comisión de valores la cual dicta algunas disposiciones sobre estándares de información de compañías cuyas acciones se transan en la bolsa de valores, y muchos otros organismos moderadores especiales, tales como las fuerzas militares, los transportes, las finanzas los bancos y los servicios públicos entre otros.
También son necesarios la ley y el orden en la dirección y en la información de las operaciones de índole monetario. Igualmente existen leyes de orden criminal contra el hurto; leyes antimonopolio contra la confabulación en materia de precios y otras maniobras de acaparamiento. Existen leyes impositivas y reglamentos que definen las bases para determinar los ingresos, costos y gastos. Pero estas leyes no intervienen suficientemente en el sistema de las finanzas para garantizar el grado indispensable de orden o de protección a los inversionistas, a pesar de que en el mundo existen una serie de instituciones que proponen normativas las cuales se encuentran entre las jurisdicciones privadas de las cuales podemos encontrar el American Institute of certitified Public Accountants (Instituto Americano de contadores públicos titulados); en los estado Unidos de Norteamérica, por otro lado en España existen organismos tales como el ICAC, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y la Comisión Nacional del Mercado de valores. Que regulan la normativa contable, y por el lado de la contabilidad pública está esta mediada por la Intervención General de la Administración del Estado.
En Colombia el modelo de regulación contable es de carácter público, es decir lo confeccionan y velan por su aplicación los estamentos gubernamentales al servicio del Estado en forma directa. Razón por la cual el artículo 137 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, conocido en el argot contable como el “PUC” (Plan Único de Cuentas), estableció que “salvo lo dispuesto en normas superiores, el ejercicio de facultades en virtud de las cuales otras autoridades distintas al Presidente de la República pueden dictar normas especiales para regular la contabilidad de ciertos entes, está subordinado a las disposiciones contenidas en el título primero y en el capítulo I del título segundo de este decreto. En consecuencia, lo dispuesto en los artículos 61 a 136 del presente decreto se aplicará en forma subsidiaria respecto de las normas contables especiales que dicten las autoridades competentes distintas del Presidente de la República.”
Como podemos apreciar es de esta disposición que se desprende que la regulación contable está en manos de “varias autoridades gubernamentales todas”, tales como los organismos de control. No es un solo ente, cada cual a su leal saber y entender expide estándares de contabilidad, lo cual en la práctica ha originado una asimetría en la información contable en Colombia. A su vez, la forma jurídica es bastante heterogénea, se utilizan por ejemplo circulares, cartas, instrucciones, decretos, leyes, entre otros. Esto indica que no hay unidad de criterio en los procesos de regulación contable en Colombia.
Aparentemente el sistema está basado en principios de contabilidad, de acuerdo con el artículo 136 del DR 2649/93. Sin embargo, no existe en nuestra opinión elementos técnicos ni científicos en determinados casos, tal como la eliminación de los ajustes por inflación en algunos sectores de la economía, donde por ejemplo no se ha evaluado las consecuencias que tendrá para el país que entidades financieras distribuyan utilidades nominales sin la debida protección financiera del patrimonio, con varios efectos nocivos para el interés público en general y el aumento de salida de divisas ante la posibilidad de distribuir mayores utilidades a los inversionistas extranjeros.
El modelo de regulación contable colombiano le da prevalencia a las normas tributarias en caso de discrepancias. De hecho, varios estándares de contabilidad se originan en leyes netamente fiscales. Este enfoque también ha contribuido a que existan normas de contabilidad no armonizadas ni local ni internacionalmente. Otro fenómeno es la superposición de estándares de contabilidad para reportes financieros y para efectos de tributación.
El Consejo permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad creado en el DR 2649/93 nunca ha funcionado entre otras por que cuando fue creado, se creó sin recursos financieros, presupuestarios para su operación. Su función entre otras es la de propender por la neutralidad y la fidelidad representativa de las normas de contabilidad, cosa que no se ha desarrollado pues vivimos con un DR 2649/93 que a todas luces presenta falencias. Por otro lado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, creado mediante el artículo 29 de la Ley 43 de 1990, es un organismo encargado de la orientación técnico – científica. Ninguno de los entes mencionados tiene facultades de regulación y sus pronunciamientos no tienen fuerza vinculante.
Por lo tanto se puede concluir que el modelo regulador de la contabilidad en Colombia que como se menciono en los párrafos anteriores es de carácter público por cuanto está a cargo del Estado no funciona ni ha funcionado bien, durante los años de vigencia del DR2649/93, ni antes con las leyes, decretos y normas que le antecedían. Es por ello que antes de cualquier cambio hacia estándares globales se debe primero ordenar la casa y evaluar las consecuencias futuras para los agentes económicos y para la economía en su conjunto.
Cualquier decisión debe tener presente que los estándares de contabilidad son diacrónicos y que su definición e implementación resulta de un proceso que es técnico, científico y de alta complejidad. Frente a estas condiciones se debe establecer un cuerpo colegiado que asuma la responsabilidad de expedición, interpretación, armonización y según las circunstancias de convergencia con estándares globales de alta calidad.
Esta situación se supone se superada con la entrada en vigencia de la Ley 1314 de Julio 13 de 2009. Pero la real verdad es que la citada ley dejo una serie de ambigüedades ya que eso de limitar la libertad económica, con el fin de expedir normas contables ligadas al sistema tributario es un sofisma, pues un estado como Colombia, donde se persigue solo al pequeño comerciante, reduciéndole cada vez más su campo de acción y su posibilidad de generar empleo y poder crecer.
LA CONTABILIDAD INTERNACIONAL EN ECONOMIAS DESARROLLADAS VS LA ECONOMIA COLOMBIANA.
Es un área específica del saber contable relativamente reciente. Surgió como respuesta al auge del comercio internacional que provocó en alguna época que los gobiernos regularan las negociaciones en las fronteras, es decir, lo que conocemos como regímenes de exportación e importación, y los consabidos aranceles y partidas arancelarias.
Posteriormente los empresarios de las principales compañías internacionales ven que sus productos tienen acogida en otros países y que su consumo comenzaba a ser masivo, por lo tanto tenían que implementar otro sistema que estratégica y financieramente fuera más rentable eliminando el trámite de importar y exportar, y evitando así una serie de costos de preparación de información contable de conformidad con diferentes cuerpos normativos y, particularmente, que fuesen eximidos de los requisitos de reconciliación establecido por la comisión reguladora de los mercados de valores de los Estados Unidos de Norteamérica (SEC) para las sociedades extranjeras que cotizan en este país. Por lo tanto estos empresarios realizaron un cambio de estrategia llevando el conocimiento, los recursos, la maquinaria y la materia prima para el país hacia el cual era necesario exportar, elaborando allí el producto para la venta y aparece entonces lo que se ha denominado inversión extranjera en la economía interna de los países que terminó por convertirse en una figura empresarial muy común hoy en día. La cual le dio el calificativo a las empresas de compañías multinacionales.
A lo anterior se suman dos elementos más recientes que han determinado la consolidación de la contabilidad internacional, los cuales son la globalización económica y el comercio electrónico.
La contabilidad internacional estudia una rama denominada sistemas contables, compuesta fundamentalmente por la teoría general de los sistemas. Otra área que estudia es la contabilidad comparada, que es una comparación entre los diversos sistemas contables, un ejemplo avanzado de estudios de este tipo son los realizados por la Unión Europea como requisito necesario para definir las normas contables de aplicación comunitaria (en todo el bloque conformado actualmente por 27 países). Por último, también estudia la armonización contable, un tema de análisis de los sistemas contables, igualmente existen figuras que pueden ser tomadas por los países, para iniciar la aplicación de las normas Internacionales y ellos son, la armonización, la adaptación, la convergencia y la adopción entre otras.
Por tal razón definiremos cada una de las figuras que puede ser aplicada, iniciando con la armonización; su estudio se ubica en la contabilidad internacional y hace parte del objeto de estudio de los sistemas contables, es decir, que es una rama de la contabilidad debidamente clasificada y estudiada. El origen de la armonización que es similar al surgimiento de la contabilidad internacional (1962). Proviene de la fundación en la Universidad de Illinois en Estados Unidos, de una dependencia denominada “Centro para la educación e investigación de la contabilidad internacional”, que operaba en un edificio adecuado para lograr este fin específico. Este fue el primer hecho importante, secundado por la creación de una revista por parte del mismo centro de estudios “El diario internacional de contabilidad” . Según lo mencionado por (VASQUEZ, 2001.)
En 1963 ya se hablaba de la contabilidad internacional como una rama válida de la contabilidad. En la época, (MUELLER G. G., 1965), escribe un artículo que titulaba: “La dimensión del problema de la contabilidad internacional”. Esto provocó que grandes grupos de interés se preocuparan por el desarrollo de la rama. Algunos de ellos fueron la Organización Mundial del Comercio (OMC), la banca multilateral y los organismos reguladores del sector financiero en los diferentes países, los que hoy se conocen como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, quienes se convirtieron en pioneros de la mencionada armonización contable.
El interés principal de estos grupos frente a la contabilidad era y sigue siendo, la reducción del riesgo de las operaciones financieras, a través de el ofrecimiento de información confiable y fidedigna, de modo que se pueda generar confianza acerca de las cifras que se manejan en las transacciones que realizan. Los grupos propusieron efectuar ajustes a los modelos contables de los países participantes por vía de la normatividad contable. Se trataba de uniformizar las operaciones contables y la presentación de estados financieros. En sí, se pretende eliminar la convertibilidad y reducir el riesgo en la inversión mejorando la comparabilidad, dando con ello origen a los procesos de armonización contable internacional, la cual ya había sido planteada como uno de los principales objetivos desde el punto de vista académico, el cual comenzó a reclamarse con mucha fuerza en el ámbito empresarial a finales del siglo XX. Todo ello debido a que las grandes empresas europeas aspiraban a contar con un cuerpo normativo único que les permitiera formular sus cuentas contables anuales de manera que fuesen aceptadas en todos los mercados de valores en los que cotizaban sus operaciones.
Por lo tanto el acuerdo que fue firmado por el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (IASC) y la organización mundial de reguladores de los mercados de valores (IOSCO) en el año de 1995, que condujo a que el 17 de mayo de 2000 se produjese la aceptación de las normas internacionales de contabilidad, lo que hizo que las compañías de todo el mundo volvieran sus ojos hacia las normas emitidas por la (IASC) como modelo contable de referencia a nivel internacional.
Igualmente la presión que ejercieron las compañías multinacionales europeas sobre los órganos de la Unión Europea (UE) y la consolidación del IASC (el cual fue rebautizado como IASB) como un organismo independiente emisor de normas contables, llevó a la UE a modificar su estrategia contable, mediante la emisión de una comunicación titulada “Armonización Contable: una nueva estrategia de cara a la armonización internacional”, en la que, si bien se defendía la utilidad de las Directivas como herramienta para mejorar la calidad de la información contable en la UE, se reconocía su incapacidad para la resolución de algunos conflictos de interés que generaron problemas relevantes a los que se enfrentaban las empresas de sus estados miembros. Por ello para nadie era desconocido que, en la práctica, las Directivas no lograron una verdadera armonización, es decir, no condujeron a la elaboración de las mencionadas cuentas anuales comparables por las empresas en el seno de la UE, por lo que ante la postura de modificar las Directivas o adoptar un cuerpo normativo ya desarrollado, la Comisión Europea emitió, tras la celebración en marzo de 2000 del Consejo Europeo de Lisboa, una nueva comunicación denominada “La estrategia de la Unión Europea en materia de información financiera: el camino a seguir”, en la que se declaraba su firme propósito de requerir a todas las sociedades con valores admitidos a cotización en alguno de los estados miembros de la UE, la formulación de sus cuentas anuales de conformidad con las normas IASB a partir de 2005. Inmediatamente después fue promulgada la directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en reunión llevada a cabo el 27 de septiembre de 2001, por la que se modificaron las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo relativo a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como los bancos y otras entidades financieras. Mediante la Directiva (DOCE No. 283, de octubre 27 de 2001), se impuso a los Estados miembros la exigencia de introducir la posibilidad de reflejar determinados activos y pasivos financieros en el balance general de las empresas atendiendo a sus valores razonables.
Cabe anotar que la convergencia a las normas del IASB se hizo realidad con la aprobación del Reglamento (CE) No. 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, por el que las NIC’s, NIIFS y sus interpretaciones se convertían en el cuerpo normativo obligatorio para los grupos cotizados en la UE a partir del primero de enero de 2005. Simultáneamente, la Comisión Europea establecía un filtro técnico a cargo de dos organismos el primero llamado el European Financial Reporting Advisory Group, (EFRAG) y el segundo de carácter político Accounting Regulatory Committee. (ARC).
En el marco de su estrategia tendente a convertirse en el organismo emisor de normas contables dominante en el mundo, el IASB sumó a la alianza establecida con la IOSCO otra que consolidaría posición dominante. Como resultado de una reunión mantenida en Norwalk en septiembre de 2002, el organismo emisor de normas contables en Estados Unidos (FASB) y el AISB, alcanzaron un acuerdo en virtud del cual ambos se comprometían a desarrollar conjuntamente normas contables de calidad y compatibles, que pudieran ser utilizadas para la elaboración y la publicación de información contable, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. En concreto, los dos organismos reguladores se comprometieron a realizar los máximos esfuerzos con el fin de: 1) hacer que sus normas contables en vigor resulten compatibles tan pronto como sea posible, y 2) Coordinar sus programas de trabajo para el futuro de modo que se garantice que, una vez alcanzada, la compatibilidad se mantenga en el tiempo.
En el año 2006, tanto la FASB como la IASB publicaron un breve documento conjunto, denominado Memorandum of Understanding (MoU), en el cual exponían que la eliminación del requisito de reconciliación con los principios y normas contables estadounidenses al que siempre han estado sometidas todas las compañías extranjeras por la SEC, sería posible a partir del primero de enero de 2009, si las NIIF se aplican de manera efectiva por un elevado número de empresas en un gran número de países y se logra un apreciable avance en el proyecto de convergencia desarrollado conjuntamente por FASB e IASB. En consecuencia, la eliminación en un plazo relativamente corto del requisito de reconciliación por parte de la SEC, se configuraba como el objetivo último del proceso de armonización contable internacional.
Finalmente cabe mencionar que animados por este movimiento hacia la convergencia, un buen número de países han decidido recientemente adoptar el modelo contable del IASB para su aplicación, cuando menos por las sociedades que cotizan en la bolsa de valores. Como consecuencia de todo ello, las normas IASB y las interpretaciones que de ellas hace el IFRIC se han configurado como el cuerpo normativo que en un futuro no muy lejano constituirá el lenguaje universal de la contabilidad.
Además el último escollo para hacer realidad la armonización contable internacional ha sido superado hace solo unos pocos meses. Pues la SEC hizo pública su decisión de eximir a las empresas cotizadas en las bolsas Norteamericanas del requisito de reformular o reconciliar sus cuentas anuales con las que hubieran resultado de la aplicación de las normas FASB.
Así pues, en síntesis, parece que los esfuerzos del IASB y del FASB darán como resultado en un futuro no tan próximo, pero si a mediano plazo. La completa armonización internacional de la normativa contable, merced a la transición de todos los países hacia un modelo único: las NIIF. No obstante, aún existen hoy en día problemas de diferente consideración en el proceso de armonización, tanto por su lento ritmo de avance, como por la marcada influencia que el organismo contable estadounidense está ejerciendo en cada paso critico, como por la proliferación de mecanismos de filtro de las normas que conducen a que cada país o grupo de países se lleven a cabo adopciones parciales ad hoc de las NIIF que limitan la comparabilidad de la información contable.
Como se puede apreciar, este panorama internacional nos lleva a reflexionar sobre aspectos tales, como si en los países desarrollados, que son los que manejan la economía mundial a su libre albedrio; se presentan problemas en términos de la armonización de sus normas contables internacionales, que podemos seguir esperando en Colombia, que apenas está reflexionando sobre la conveniencia de armonizar las normas contables Colombianas con las normas contables internacionales, pues con la entrada en vigencia de la ley 1314 de julio de 2009. Se dio un primer paso importante por cierto, pero con la celeridad con que se tramitan tanto las leyes como su aplicación en Colombia, es posible que nos demoremos algunos años más para estar a la par con los países desarrollados en términos de convergencia contable internacional.
Pues cabe anotar que la mencionada ley 1314 de 2009, presenta un panorama que a la postre tendrá muy poco eco, ya que como es bien sabido en Colombia cada quien interpreta las leyes a su libre conveniencia y con una administración de justicia anquilosada, y que como es bien sabido, cada que sale una nueva ley, quien termina enriqueciéndose es quién debe ejercer el control sobre la misma, pues en este país con los altos índices de corrupción que existen y con la impunidad que permiten nuestros administradores de justicia, es posible que muy tarde o tal vez nunca tengamos un sistema contable que permita el pleno desarrollo económico internacional de nuestro querido país.
Además es bien sabido que en Colombia, se hacen una serie de discusiones bizantinas que perduran por los años de los años por no decir que por los siglos de los siglos sobre un mismo tema, y nunca se llegan a conclusiones que sirvan, pues siempre van a prevalecer los intereses particulares de unos pocos, sobre los intereses generales de la población, igualmente la ley 1314 de 2009, no presenta ningún panorama novedoso, pues si bien es sabido en Colombia, siempre prevalecen las normas tributarias sobre las contables, pues nuestro modelo contable actual es netamente fiscalista y esto no va a cambiar con el ingreso de la nueva ley, pues tal y como lo menciona el artículo 4 de la tan aludida ley que dice textualmente
“ARTÍCULO 4o.- Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.
Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.
En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.”
Y que como es evidente, las normas tributarias tendrán autonomía, las normas contables no la tienen, por lo tanto casi que se puede pensar que en Colombia, todo seguirá tal y como está, y eso sin contar que muchas instituciones académicas ni si quiera han pensado en capacitar a sus egresados y a sus actuales estudiantes en el conocimiento, manejo y aplicación de las normas internacionales de contabilidad y sobre la ya famosa ley 1314 de 2009 y sus principales impactos en el sistema contable.
Claro está que no todo es malo, pues desde hace mucho tiempo una serie de profesionales contables, se ha encargado de estudiar, analizar e incluso escribir sobre las normas internacionales de contabilidad, y sus posibles alcances y limitaciones, para la muestra veremos algunos conceptos básicos en términos de las normas internacionales de contabilidad, y finalmente se hará una disertación breve con respecto a la armonización contable en Colombia.
ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS :
Por su parte Investigadores contables tales como (MANTILLA, 2001) quien nos presenta una breve reflexión en términos de las Normas Internacionales de Contabilidad, y nos referencia algunos conceptos básicos, con el fin de que todos los profesionales contables conozcamos los términos de uso frecuente en términos de normatividad internacional y de su aplicación en el ámbito Colombiano.
a. Adaptar: En separata especial por el día del Contador Público, el periódico “Ambito Jurídico” suministra amplia información al respecto y dice que es simplemente tomar las normas internacionales de contabilidad y adecuarlas al sistema contable nacional.
b. Adoptar: Es tomar las normas tal y como están emitidas internacionalmente, aplicándolas al sistema contable nacional.
c. AIC: Asociación Interamericana de Contabilidad. Dedicada a realizar estudios sobre armonización contable básicamente.
d. Armonizar: tiene como objetivo principal que dos empresas revelen un mismo hecho económico de la misma manera, es decir, que dos entes en una misma circunstancia, utilicen el mismo modelo contable para revelar un mismo hecho económico, es conciliar los diferentes puntos de vista, de acuerdo a unas necesidades específicas.
e. Estandarización: conceptos dictados de manera uniforme a modo de estándar, mas no de norma obligatoria para todos los países participantes de la IFAC y del IASC.
f. Estudio CADRE: Realizado por el IASC y el IOSCO acerca de sistemas contables comparados.
g. IASB: Junta de Estándares de Contabilidad Para la Preparación de Estados Financieros. Creada en Abril de 2001, con la vinculación del Banco Interamericano de Desarrollo y el IASC.
h. IASC: Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, actualmente conformado por 138 organizaciones, son dos millones de Contadores Públicos pertenecientes a 112 países. Actualmente tiene el nombre de IASB.
i. IFAC: Federación Internacional de Contaduría Pública.
j. IFAD: Foro Internacional Para el Desarrollo de la Contabilidad. Surge en 1997 de un foro liderado por la IFAC. Está conformado por la misma y otros organismos internacionales de contabilidad.
k. IOSCO: Asociación Internacional de Comisiones Nacionales de Mercados de Valores.
l. Normalización: Es la regulación que se realiza dentro de las fronteras de un país.
m. NIC: Normas Internacionales de Contabilidad.
n. US GAAP: Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados unidos.
¿QUÉ OCURRE EN COLOMBIA CON RESPECTO A LA ARMONIZACIÓN CONTABLE?
Primera clasificación de los modelos contables: Es preciso denotar cuál es la clasificación de los modelos contables. Prácticamente existen dos grandes bloques contables, el micro y el macro económico. Situación que no va a cambiar con la entada en vigencia de la ley 1314 de 2009.
Práctica Microeconómica: posee dos tendencias, la economía de negocios y la práctica de negocios pragmática, esta última es característica del Reino Unido, USA y Canadá. A este bloque pertenecen Holanda, Irlanda, Reino unido, USA, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
La característica de la práctica micro es que la contabilidad tiene como fin principal la toma de decisiones para establecer riesgos de inversión y Crédito.
Práctica Macroeconómica: existe una “tendencia continental” que es de carácter gubernamental, una tendencia denominada la economía de gobierno y por último la tendencia Macro economía de gobierno cuyo interés es el tributo y su base fundamental es la ley. A esta tendencia pertenecen Italia, Francia, Bélgica, España, Alemania, Japón y Suiza. En Colombia opera una copia del modelo francés y español, la contabilidad es de corte hacendista y legalista.
Características del modelo contable colombiano :
• Tradición jurídica del derecho latino. El ejercicio está fundamentado en la ley.
• Los profesionales no establecen las normas de contabilidad, esta es una función del estado. Al contrario de países como Argentina donde la ley otorgó el poder a un grupo de profesionales para normalizar la profesión o de organizaciones como el IASB que no emiten normas sino estándares.
• Marcada influencia de las leyes fiscales.
• Capital provisto principalmente por el sistema financiero. Es un problema de este tipo de países, porque por lo general los inversionistas buscan sus recursos en el sistema financiero, a diferencia de la tendencia micro, donde los buscan en el mercado de valores, vía emisión de bonos o acciones con lo cual consolidan su capital financiero.
• Alta influencia en el funcionamiento de la economía de parte de potencias extranjeras.
• Un alto control por la vía legislativa.
• La información que generan las empresas a través de la contabilidad es una información muy confidencial, pese a que supuestamente es de interés público, en realidad es muy reservada con respecto a los países con tendencia micro, donde el interés principal es hacer pública la información para que los inversionistas interesados participen de sus empresas (compra y venta de títulos valores).
• El sistema contable está influenciado por el modelo macroeconómico, su tendencia es para fines tributarios o hacendistas no para la toma de decisiones.
Cambios que podemos “adoptar” : Según lo manifestado por (ESPINOSA, 2002), quién nos relaciona cuales son los principales cambios que podemos adoptar en la legislación Colombiana y de los cuales citamos los más importantes.
• Medición basada en otro tipo de valor: uno diferente al tradicional, que base la medición en valores de mercado, no históricos. Así, un servicio o un bien no tendrá un valor por regla general (histórico, más ajustes, etc.) sino por el que le asigne el mercado. Desaparecen ajustes por inflación, las valorizaciones y las provisiones.
• La prioridad de la información no es servir para fines fiscales, sino para el usuario externo. Es habitual escuchar a los empresarios en las reuniones gremiales manifestar que la contabilidad fuera de servir para impuestos no ofrece mayores beneficios a los entes. Lo que se pretende es que sirva a los prestamistas de las organizaciones, a los inversionistas y a las empresas mismas para el análisis financiero, es decir, para la toma de decisiones.
• Modificar los pensum de pre-grado en la formación de docentes contables y contadores públicos, en Ámbito Jurídico podemos encontrar acotes como que los contadores deben estudiar al menos 200 horas de actualización anualmente.
BREVE ANÁLISIS DEL CASO COLOMBIANO:
En síntesis si se mejora la comparabilidad de los estados financieros se puede comparar una compañía nacional con una extranjera teniendo mayor certeza en las conclusiones y recomendaciones que de allí surjan. La convertibilidad de los estados financieros entre país y país desaparece. Además se pretende contar en el ámbito nacional con tres grandes organismos que generen toda la información de contabilidad internacional y que actúen en forma independiente como ocurre en el esquema mundial:
1. Un emisor de estándares.,
2. Un garante del cumplimiento de las normas en los países asociados.
3. Un organismo ejecutor.
Lo que está en juego es la gestión empresarial colombiana en los mercados internacionales y globales, por eso el primer imperativo práctico, consiste en desligar lo contable de lo jurídico, respetando la autonomía técnica de cada una de estas dos disciplinas, porque su función social es diferente y una no puede absorber a la otra.
Cabe anotar que Colombia en términos de aplicación de normas internacionales de contabilidad, ha sido un poco precavido y reacio a aceptar dichas normas, cuáles podrán ser las causas que se aducen para no aceptar de manera abierta estas normas, primero debemos considerar que a pesar de que en el mundo se habla de la postmodernidad y que esta presenta dos grandes tendencias, las que se complementan y no necesariamente se excluyen. Ellas son: la primera es la tan reseñada globalización o internacionalización de la economía, las comunicaciones, la protección del medio ambiente y otras manifestaciones de la vida humana y la segunda es la regionalización o integración que envuelve la conformación de bloques de Estados y de países. Tanto la una como la otra tienen diversas manifestaciones jurídicas y han significado una notoria evolución jurídica e institucional; jurídica por cuanto se presenta una tendencia a cambiar o moderar el principio de la competencia territorial de los Estados en el sentido de que ya el Estado no es el único generador del derecho que regula las relaciones entre los habitantes de su territorio, lo cual a su vez lleva a la necesaria revisión del criterio absoluto de la soberanía institucional, pues después de la Segunda Guerra Mundial y dispuesto con el proceso descolonizador el mundo ha observado la aparición de muchos y muy importantes organismos internacionales que buscan precisamente institucionalizar e impulsar esa tendencia globalizadora.
Aparte de ello en preciso mencionar que en Colombia entre los profesionales de la contaduría pública coexisten dos tendencias, por un lado existe un grupo de profesionales con tendencias internacionalistas, pero que realmente no han comprendido que la internacionalización de la economía, tiene como propósito estrechar vínculos de hermandad y abastecimiento y la marcada necesidad de internacionalizar la economía, como factor decisivo para que el país tenga un crecimiento sostenible; cuyo fin último está encaminado a identificar nuevas e innovadoras iniciativas para que las exportaciones crezcan, aumentando la proporción de exportaciones de valor agregado preferiblemente en sectores generadores de empleo y aprovechando nuevos acuerdos comerciales y de mercados destinos, pues la dependencia de un solo país nos puede traer consecuencias bastante dolorosas para nuestras compañías, tal es el caso que estamos viviendo actualmente, donde por un lado para mantener negociaciones comerciales con Estados Unidos, debemos entregar parcialmente nuestra soberanía, y por el otro lado con los países vecinos, si no estamos de acuerdo con ideas y planteamientos no muy claros tales como el (ALBA) y la integración forzada solo para citar algunos, nos cierran las puertas al comercio y al abastecimiento de sus mercados con nuestros productos.
Y por el otro lado están los nacionalistas, que defienden a ultranza un nacionalismo anacrónico, que a todas luces no presenta un panorama claro de defensa de los intereses nacionales, pues cada que se les llama a que esbocen sus planteamientos y que los hagan latentes en procura de bienestar económico y social del país, puesto que desconocen como unos sectores que han resultado privilegiados tiene acceso a las grandes oportunidades al poder y a la administración, despreciando a las mayorías y despojándolos de lo poco que poseen la tierra, pues durante los últimos 40 años hemos visto como las ciudades han crecido desmesuradamente, pues Bogotá paso de tener medio millón de personas a tener más de ocho millones actualmente, y al igual que Medellín, que tenía alrededor de 150.mil habitantes, hoy por hoy tiene más de tres millones y Cali que paso de tener 100 mil habitantes a una población de dos y medio millones de habitantes, esto sin contar las ciudades fronterizas, que al igual que la ciudades antes mencionadas, han sido superpobladas por la expulsión violenta de los campos; por lo que las ciudades deben generar fuentes de empleo para estos nuevos pobladores, mediante la creación de nuevas empresas, las cuales posiblemente buscaran colocar sus productos en los mercados internacionales, surgiendo así la necesidad de que las PyME Colombianas, manejen un lenguaje contable internacional, donde por mucho nacionalismo que sintamos, no podemos ser ajenos a esta realidad.
Igualmente es preciso mencionar que según los expertos manifiestan abiertamente que el libre comercio genera ganancias de bienestar vía exportaciones e importaciones. Puesto que la relación entre libre comercio y crecimiento genera impactos distributivos que benefician a la sociedad en todo su conjunto; además se ha dicho que las economías exitosas son aquellas que crecen de manera sostenible, generan un mayor empleo, reducen las tasas de pobreza y amplían la cobertura de la seguridad y la equidad social, y aquí no debemos olvidar que Colombia hace parte de Latinoamérica, donde según estadísticas hoy en día existen alrededor de 180 millones de personas que viven con menos de un dólar diario.
Pero la internacionalización de la economía requiere de la adopción, adaptación o armonización de normas internacionales, claro está que esto no significa que todas las empresas nacionales deban cambiar radicalmente su sistema contable, incluso esta adopción, armonización, o adaptación de normas, solo aplicaría para aquellas empresas que tengan relaciones comerciales sean de exportación o de importación con otras economías del orden mundial.
Paralelo a la tendencia globalizante de la economía mundial se desarrollan con intensidad procesos tendientes a consolidar megabloques de poder económico, político y militar. El más avanzado de todos es la Unión Europea (antigua Comunidad Económica Europea) la cual está compuesta por 27 países soberanos independientes que se conocen como los Estados miembros y ellos son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido. Actualmente hay tres países candidatos oficiales, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, y Turquía. Los países de los Balcanes Occidentales, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia son reconocidos oficialmente como candidatos potenciales; mientras que Kosovo es también considerado por la Comisión Europea como un potencial candidato, pero esta institución no lo lista como un país independiente, porque no todos los Estados miembros lo reconocen como un país separado de Serbia. Por lo tanto si se consolida la unión europea con los nuevos miembros, tendría en total de 35 países, los cuales por su extensión territorial, no superarían a un posible megabloque latinoamericano, que constaría de 34 países con extensiones territoriales bastante importantes.
Cabe anotar que actualmente no existe consenso sobre el papel de los mega-bloques comerciales en el futuro escenario de la economía mundial. Para muchos, la tendencia a la conformación de estas agrupaciones regionales puede obstaculizar aún más el libre flujo de mercancías y de conocimiento entre las naciones, debido al aumento del proteccionismo de cada bloque frente a terceros países o regiones. Para otros, en cambio, este tipo de agrupaciones son una primera etapa en la creación de un sistema comercial multilateral más eficaz, pues es mucho más fácil concertar entre bloques, o bilateralmente, que a escala mundial. La conformación de un mercado único al interior de la Unión Europea, por ejemplo, al facilitar la libre circulación de bienes y servicios, así como de capital y personas, facilita aún más el comercio con el resto del mundo, pues quienes venden encontrarán un mercado con una reglamentación común. Lo cierto de todo esto es que el esquema bipolar: socialismo versus capitalismo, prácticamente se diluyó y en su lugar apareció un escenario multipolar, en el cual las potencias industrial y tecnológicamente desarrolladas seguirán luchando por repartirse entre sí el resto del mundo.
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LA CONTABILIDAD COLOMBIANA.
Tal y como se menciono en la párrafos anteriores el mundo de los negocios viene viviendo un acelerado proceso de globalización lo que ha generado mucho interés a la gran mayoría de empresarios de todos los países del mundo; porque esto les representa una mayor competitividad entre compañías no solo para las empresas nacionales sino también para las empresas extranjeras, esto implica darle mayor importancia al registro contable de las operaciones que realizan, para conocer la información financiera más acertada que le sirva al empresario adoptar decisiones que le permita competir y tener aceptación en el mercado mundial. Al referirse a que el empresario debe darle mayor importancia a la contabilidad, implica que debe aceptar y poner en práctica las Normas Internacionales de Contabilidad para estar en concordancia con otras empresas y dentro del mismo lenguaje financiero.
Estas Normas Internacionales de Contabilidad fueron elaboradas por un organismo independiente, de carácter privado denominado “Comité de Normas Internacionales de Contabilidad” (IASC.) , cuyo objetivo es conseguir la uniformidad de los principios contables que utilizan las empresas y otras organizaciones para su información. Este organismo de regulación se formo en el año de 1973 mediante acuerdo realizado por organizaciones de profesionales contables pertenecientes a diferentes países del mundo tales como Alemania, Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Japón, México, Reino Unido e Irlanda. También se estableció en 1995 un consejo asesor internacional, de alto nivel formado por personas destacadas en puestos importantes dentro de la profesión contable del mundo de la empresa.
El papel de este consejo es promover en términos generales la aceptabilidad del trabajo del IASC.
Cabe anotar que la necesidad de iniciar un proceso de conversión a Normas Internacionales de Contabilidad en Colombia, obedece a la tendencia mundial de homogenizar la normativa a nivel internacional. Por lo tanto, es necesario que las entidades de control, de vigilancia y de asesores sobre aspectos contables en Colombia tales como el Consejo técnico de la Contaduría, El Colegio de Contadores de Públicos entre otros, dejen de filosofar sobre un nacionalismo que dadas las circunstancias debe transcender en las nuevas esferas mundiales de comercio, de las cuales Colombia no puede estar al margen, igualmente deben comprender que el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad es más que un cambio puramente financiero, considerando las implicaciones en el reconocimiento, registro, valuación, presentación y revelación de la realización del negocio básico de las compañías y en especial de aquellas que dentro de su objeto social está incluido el comercio internacional desde cualquier punto de vista, pues sí se tratase de un exportador deberá presentar los estados financieros acorde con las políticas mundiales, y si por el contrario se tratase de un importador, deberá estar preparado para interpretar, analizar y tomar decisiones con información contable procesada bajo Normas Internacionales de Contabilidad, pues como es bien sabido la tendencia mundial de homogenizar normativas en América Latina, obliga a las empresas Colombianas, ha implementar mecanismos de auditoría y control de calidad de los mercados financieros, que desarrolla en la actualidad el Consejo Internacional de Auditoria, este Consejo fue creado a iniciativa del Banco Mundial (BM.) y el Fondo Monetario Internacional (FMI.) con la intervención de la Federación Internacional de Contadores (IFAC.), sin duda alguna que la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad obedece a presiones internacionales, los países de América Latina que no adopten las Normas Internacionales de Contabilidad, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA`S) y los procesos de control de calidad, en el futuro no recibirán préstamos del Banco Mundial, del Fondo Monetario Internacional y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID.) esto se debe a la preocupación de las instituciones, por controlar la corrupción en América Latina. Para lograr un cambio en el que se obtengan los propósitos propuestos, es preciso establecer un modelo integral para administrar la conversión a las Normas Internacionales de Contabilidad, por parte de las empresas en Colombia, que dará no solo una visión contable, sino administrativo y que tome en cuenta las limitaciones de recursos y los criterios que esclarezcan la transición. Debido al impacto que ha causado la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad en Colombia, cabe anotar que se han efectuado algunos congresos y reuniones de contadores con el propósito de efectuar un análisis sobre la aplicación de las mismas con la aspiración de encaminarnos “Hacia el proceso de Internacionalización Contable” de una forma transparente, programada y fiable, previendo, valorando riesgos y efectos fundamentales que pudieran conducir a preparar la información contable no apegada a la realidad financiera.
Por lo tanto las dos tendencias, globalización y regionalización han sido de conocimiento en Latinoamérica, razón por la cual los diversos Estados han venido realizando sendas prácticas en ese contexto y han suscrito gran cantidad de instrumentos jurídicos que reflejan esa realidad internacional.
Como es de conocimiento público desde los años sesenta, y por varias décadas se ha venido planteando en Latinoamérica la necesidad de desarrollar un proceso de integración de los Estados y pueblos latinoamericanos, máxime si tenemos en cuenta todos los elementos históricos comunes que líderes de la independencia y republicanos, entre ellos Simón Bolívar , El general José de San Martín y José Francisco Morazán Quezada , labraron en su momento la integración al pregonar la necesidad de unión de las naciones recién independizadas del yugo Español, situación que a la postre no se pudo configurar de manera exitosa.
Cabe anotar que la integración latinoamericana en su noción actual se inicia con el Tratado de Montevideo del año 1960, por el que se constituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – (ALALC) . Desde entonces el proceso ha contado con importantes reformas, igualmente ha venido modernizándose, flexibilizándose, adaptándose a las necesidades nacionales y subregionales pero desviándose de la real construcción de un proyecto de integración al nivel latinoamericano a tal punto que es indispensable redefinir la estrategia de integración o asumir la clara consecuencia de que no será viable la construcción de un Mega bloque latinoamericano.
Ahora bien, es importante tener presente varios elementos de la teoría general de la integración en torno a su aplicación en América Latina. En palabras de (SCHEMBRI, 2001) quien plantea que lo primero que se debe dilucidar es qué se integra: ¿los pueblos o los Estados? En Europa Jean Monnet sostenía los pueblos y el General Charles De Gaulle decía que se integraban los Estados; pero como lo pone de presente (DUVERGER, 1971), la historia ha demostrado que ambos tenían la razón pues el proceso de integración europeo se ha dado entre sus pueblos y sus Estados: puesto que el ser humano está en el centro de la integración . Una primera conclusión que se presenta es cómo hasta ahora el parco y lento proceso de integración en América Latina se ha realizado entre los Estados y en buena medida de espaldas a sus pueblos, lo cual parcialmente puede explicar sus hasta ahora limitados resultados, reflejados casi exclusivamente en un importante incremento del comercio intralatinoamericano que no se corresponde con un fortalecimiento real del bloque latinoamericano como tal.
Otro de los aspectos a tener en cuenta, es ¿cuáles son los principales resultados esperados con la integración? En mi entender, la integración tiene cuatro grandes resultados, los cuales deben analizarse en el respectivo encadenamiento en que se dan, pues por supuesto estos resultados varían en su importancia de un bloque a otro. Uno de ellos es la paz (causa última del derecho internacional), la cual ha tenido una destacable importancia en el atormentado contexto europeo, pleno de guerras a gran escala. Otro es el desarrollo, también presente en el proceso de integración europeo que parte de la necesaria reconstrucción de Europa luego de la Segunda Guerra Mundial, objetivo éste de gran importancia en el orden latinoamericano inserto en el Tercer Mundo, aquel de los países en vías de desarrollo. Otro es de potenciar la presencia internacional de los Estados miembros, por la evidente razón de que el bloque como tal es más poderoso e importante en la comunidad internacional, lo que es fundamental para la Latinoamérica del futuro. Otro es el afianzar, implementar y preservar la plena vigencia del Estado Social de Derecho, con plena eficacia de sus principios de supremacía de la constitución, separación de los poderes, principio de legalidad y preservación de los derechos humanos en sus tres generaciones: civiles y políticos, económicos y sociales y colectivos; ello se refleja en las exigencias que realiza la Unión Europea al respecto para la admisión de nuevos miembros, en la cláusula de estabilidad democrática pactada en los acuerdos de integración en virtud de las cuales, el acuerdo se suspende o termina frente a aquellos Estados que pierdan su condición de democracias, en las progresivas reformas dadas en el seno de la Unión Europea, buscando la reducción del llamado déficit democrático de las instituciones comunitarias, en la protección de los derechos humanos ante las autoridades comunitarias y en la subordinación jerárquica del derecho comunitario ante los derechos humanos.
Fundamental, en el desarrollo de la obra, es tener presente la escogencia que se hace del modelo de integración comunitario europeo para aplicar a la Comunidad Latinoamericana, en contraposición al modelo librecambista. El modelo es aquel que debe iluminar la construcción de Latinoamérica como bloque. Esto implica entender que el fenómeno comunitario es más complejo y conlleva la aceptación de una integración no limitada a lo comercial y económico sino enriquecida con aspectos políticos, culturales, ecológicos, educativos y tantos otros aspectos de la vida humana.
Importante también a tener en cuenta es el hecho de que un Estado puede pertenecer simultáneamente a varias zonas de libre comercio pero sólo puede pertenecer a una sola Comunidad; esta afirmación hace que para el futuro de la integración de América Latina se tenga presente que los Estados Latinoamericanos pueden pactar acuerdos de complementación económica y libre comercio con Estados no latinoamericanos, pero sólo podrían pertenecer a la Comunidad Latinoamericana y no a otra Comunidad. En sentido general, se pueden acoger estrategias de globalización con varios Estados y/o bloques de Estados en forma simultánea pero sólo se puede realizar la integración comunitaria con un mismo y único grupo de Estados y Pueblos, en nuestro caso el Latinoamericano.
La integración latinoamericana debe entenderse como una integración cuyos objetivos fundamentales son la paz, el desarrollo económico, la potenciación geopolítica de Latinoamérica y la realización plena del Estado Social de Derecho por nuestros pueblos; una integración que debe realizarse entre los Estados y entre los pueblos de América Latina; una integración que debe realizarse con el modelo comunitario europeo adaptado a las realidades latinoamericanas; una integración que debe surgir de la actual ALADI pero extenderse a los otros Estados de Latinoamérica, particularmente a Centroamérica y el Caribe; una integración abierta a la participación de los actores sociales y no limitada a las altas esferas estatales y empresariales; una integración de amplia dimensión humana y no limitada a lo comercial.
Existen diversas propuestas de normas contables y de auditoría que pretenden reconocimiento mundial, entre ellas IFRS, ISAR, USGAAP, Acuerdo de capitales de Basilea en el Plano de la contabilidad y propuestas de los mismos organismos en auditoría. Sobre estas normas existen publicaciones costosas pero disponibles y no hay acuerdo sobre cual normatividad será la seleccionada ni existe fecha límite para la decisión. En Colombia, un sector de internacionalistas livianos, viene adelantando una campaña de terrorismo intelectual, expresando que deben adoptarse normas internacionales de contabilidad sin identificar cuales, pues como se ve las propuestas en la mesa son múltiples. Ningún organismo internacional ha impuesto o propuesto la adaptación ni la adopción de normas internacionales. Lo que se ha expresado consiste en recomendaciones sobre ajustar o armonizar la normatividad interna con IFRS en el caso de la Organización Mundial de Comercio y asoman las exigencias de ALCA sobre USGAAP. Adoptar no soluciona problemas técnicos pero sacrifica la soberanía regulativa de las naciones entregando a entes extranjeros privados la facultad de legislar que corresponde a parlamentos o gobiernos. La globalización es una realidad actual y establecer puentes de comunicación en los negocios y la economía es una necesidad innegable, pero no puede ser satisfecha sobre la base de la renuncia a la soberanía y a la capacidad de pensar y crear las propias soluciones y por ello es que el camino debe situarse en las opciones de ajustar o armonizar que permiten la convivencia de diferentes culturas contables y que utilizan mecanismos como la reexpresión de información financiera, ya incluido en nuestra legislación, especialmente en los artículos 31 y 125 del decreto 2649 de 1993. Lo importante hoy es desarrollar tecnologías y metodologías para estas re expresiones, sin olvidar que las normas internacionales, cualesquiera que sean, se orientan a facilitar el mercado de valores y la realidad demuestra que nuestra estructura económica está desconectada de ese mercado de valores, la proporción de oferentes de valores en mercados públicos no alcanza un 0.1% de las empresas colombianas.
CONCLUSIONES
Son elogiables los avances investigativos que en el ámbito internacional ha alcanzado la contabilidad, sobre este asunto habla con suficiente ilustración (MATTESSICH, 2001.) En el artículo “Hitos de la investigación en contabilidad moderna”. Su opinión nos sugiere que tal proceso es la manifestación de un deseo obvio de los contables por alcanzar la armonización y uniformidad internacional, intento que hasta hoy no ha logrado su cometido por la complejidad de múltiples problemas propios de la contabilidad, que es necesario superar antes de hablar de una teoría general y asegurar que se ha alcanzado el nivel de verdadera disciplina científica.
El escrito citado muestra las diversas tesis, antítesis y síntesis propias y prestadas que han desarrollado los pensadores del gremio desde el fin de la segunda guerra mundial. Allí se puede comprender cuánto ha avanzado el mundo en materia de investigación contable y cuántos debates académicos se han generado para suministrar a la práctica contable pocos elementos positivos (con relación al tamaño de la teoría producida), con la visión puesta siempre en hallar un acuerdo cierto sobre los criterios profesionales a partir de la reflexión teórica.
El evidente cambio de las relaciones sociales que ha dado el mundo de manera veloz y continua, sobretodo en el ámbito político y económico, ha provocado que los saberes dependientes de dicho sistema (casi todos) tengan que reflexionar acerca de sus métodos y posibilidades, para acogerse al cambio o para rechazarlo, con la premisa humanista de lograr en lo posible el bien común. La contaduría no ha sido ajena a esos procesos de cambio, de ahí la importancia del artículo citado, aún más teniendo en cuenta que es precisamente el fantasma del cambio el que ha generado los mayores debates al interior de los países latinoamericanos y de seguro los seguirá generando con mucha intensidad en esta primera década del siglo XXI.
Colombia viene dando pasos hacia una convergencia en términos de normas internacionales, prueba de ello es la entrada en vigencia de la ley 1314 del 13 de julio de 2009, con la cual se pretende corregir muchos años de inoperancia y de resistencia al cambio por parte de algunos profesionales contables y organismos nacionales que no ven en esto una oportunidad si no un obstáculo para sus intereses particulares.
La propuesta de adopción plena e íntegra de los estándares internacionales en los países en vías de desarrollo, es una decisión que debe ser consecuencia de un estudio riguroso y prospectivo del impacto que puede generar el cambio de normatividad contable y la implementación de un nuevo modelo contable en todos los aspectos. Mostrarse de acuerdo en relación que los sistemas contables de los países en vías de desarrollo carecen de soporte investigativo y evidenciar que en su gran mayoría constituyen transferencia de modelos foráneos, no justifica la implementación irreflexiva e improvisada de un modelo internacional; la solución puede resultar más perjudicial que el problema inicial.
La investigación contable debe constituirse como el único camino válido y posible para el desarrollo de la profesión y el fortalecimiento de su dignidad y respeto. Estas pretensiones no se sustentan en un estatus de tipo profesional excluyente, yacen en la intencionalidad de desarrollar una profesión al servicio de las causas sociales, culturales, ambientales e históricas. El respeto por la contaduría pública como profesión que nace de la capacidad de la misma de responder a las necesidades de la sociedad, de solucionar los interrogantes que a diario se le plantean y sobre el planteamiento de soluciones alternas a los problemas actuales.
Se requiere mejorar profundamente la educación contable y la formación en epistemología, en teoría contable, en historia contable universal e historia del desarrollo de la profesión contable y de la regulación contable y tributaria de cada país.
La propuesta de ISAR es más racional ya que recomienda la armonización para empresas internacionalizadas, una regulación nacional para las que tengan este radio de acción y una contabilidad simplificada para las empresas muy pequeñas que en nuestro país son la mayoría. Cuidado con las intimidaciones de terroristas intelectuales que agencian intereses de las multinacionales, con las falacias argumentativas que hablan de adoptar o adaptar. Preocupémonos por conocer, pensar y construir alternativas que reivindique nuestra soberanía y se acomoden a nuestra realidad.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ÁLVAREZ, H. (2002). Armonización o adopción de la normativa contable. En: 2º Coloquio Internacional de la Contaduría Pública. Bogotá, Colombia.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2004). Análisis de la adopción en Colombia de los estándares de contabilidad, auditoría y contaduría. Revista Legis de Contabilidad y Auditoría Nº 19. Bogotá, pp. 53-140.
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. Normas Internacionales de Contabilidad. 4ª ed. México, D.F.,1999. Pág.1419
Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría. Las NIC`s, su análisis y aplicación en El Salvador. El Salvador, San Salvador, 2002. Pág. 230
DUVERGER, M. (1971). Una metamorfosi imperfetta. Paris: L’Europa degli uomini.
ESPINOSA, F. G. (2002). Transparencia y Comparabilidad. Revista Legis del Contador , 65-73.
GIL, J. M. (2004). Los modelos contables y los estilos de administración en el estadio actual de la globalización económica: Aportes para una revisión conceptual y referencias de su situación en América Latina. Popayán: Universidad del Cauca, 2004.
GIL, J. M. (2004). Normas Internacionales de Contabilidad y transferencia de tecnología. Revista Legis del Contador Nº 6. Bogotá, abril - junio; pp. 87-102.
Gómez, M. (2005). Evaluación del enfoque de las NIIF desde la teoría de la contabilidad y el control. Revista internacional Legis de contabilidad y auditoría Nº 22. Bogotá, abril - junio; pp. 149-196.
Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. 10ª. ed. México, D.F., 1995. Pág. 142
MANTILLA, S. A. (2001). Normas Internacionales de Contabilidad y su adecuacion al sistema contable nacional. Revista Legis del Contador , 33-45.
MATTESSICH, R. (2001.). Hitos de la investigación en contabilidad moderna. Revista Legis del Contador. Bogotá, Colombia. pp , 9-44.
MUELLER, G. G. (1999). Contabilidad una perspectiva internacional. México: McGraw-Hill.
MUELLER, G. G. (1965). La dimensión del problema de la contabilidad internacional. International Governamental Accounting Research , 18-45.
MUELLER, G. G.; GERNON, H. y MEEK, G. K. Contabilidad: Una perspectiva internacional. México: McGraw-Hill.
SCHEMBRI, C. R. (2001). Teoría Jurídica de la Integración Latinoamericana. Bogotá D.C.: Ambito Juridico.
VASQUEZ, T. G. (2001.). El Diario Internacional de la Contabilidad. Revista Legis del Contador. , 22-28.