Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Bolivia

 

El lavado de dinero, la delincuencia trasnacional y la cooperación jurídica internacional, como dos caras de una misma moneda llamada globalización

Diego Arce Jofré (CV)
diego@ibij.org
Director del Instituto Boliviano de Investigaciones Jurídicas


Grandes corrientes intentan valorar intrínsecamente a la globalización como un fenómeno bueno o malo, lo cierto e indiscutible es que es una realidad, que puede atraer efectos negativos, pero indudablemente permite infinitas posibilidades positivas.

El presente trabajo, es un esbozo de una obra presentada por mi persona conjuntamente con el Dr. Fernando Salazar-Paredes, en la que se resaltan algunas características de la delincuencia transnacional (específicamente referida al lavado de dinero) como un fenómeno adverso que ha encontrado un nicho adecuado para su desarrollo en la globalización, pero que, asimismo, se ha visto perseguida y paliada justamente con los mecanismos con los que se nutre, es decir, la propia globalización que ha permitido una cooperación jurídica entre los estados, para la investigación, procesamiento y castigo de los delitos transnacionales.

Debemos partir señalando, que el efecto de la denominada globalización --que actualmente se encuentra imponiéndose en todo el mundo-- ha llegado a alcanzar todos los aspectos de la vida. De ahí que sectores y rubros como la economía, la moda, la tecnología, la información y, consecuentemente, las actividades delictivas, no se han podido sustraer de los efectos de este fenómeno. Estas ultimas –las actividades delictivas--, en este contexto, adquieren la fisonomía superlativa con presencia e identidad internacional.

La delincuencia organizada ha encontrado un nicho adecuado que se nutre eficazmente de las ventajas y exigencias de la apertura de los mercados. De ahí que, no por pocos méritos, ha sido calificada como “el lado oscuro de la globalización”.

La evolución de la economía latinoamericana en los últimos años está marcada por un fuerte proceso de estancamiento que, de manera general, se origina básicamente en la profunda crisis que enfrenta el sistema económico de las grandes potencias industrializadas.

Además de esta situación generalizada de estancamiento económico, un fenómeno ha irrumpido en el escenario de algunos países latinoamericanos como consecuencia de la evidente participación del capital financiero del tráfico ilícito de drogas, que genera una serie de impactos de diferente magnitud en las estructuras de las naciones. En aquellos países donde se produce la materia prima y, con mayor razón, en aquellos donde se completa el proceso de producción de materia prima con valor agregado. Es decir, en el complejo económico coca-cocaína, los efectos se expresan en una distorsión que afecta no solo a la actividad agrícola, provocando cambios sustanciales en los patrones culturales de la producción, sino también en los sistemas de organización de la producción y otros rubros que emergen de la actividad ilícita principal, entre ellos, el lavado de dinero proveniente del narcotráfico.

Este fenómeno y sus secuencia que tienen carácter transnacional y que se sustenta en el poder del capital monopólico financiero, asume características cuyos efectos pueden ser observados a través de una serie de impactos sobre el comportamiento de las reservas internacionales, la balanza de pagos, las balanzas comerciales, el crecimiento del comercio interno, el auge de los fenómenos especulativos, el contrabando, el lavado de dinero, la aparición de nuevas formas de funcionamiento de estas economías nacionales. Al mismo tiempo, y al interior de los países, fundamentalmente andinos, se han abierto áreas de conflicto que, en determinadas instancias, favorecen directamente al espacio vital que busca la transnacional de drogas, en desmedro del lugar que ocupan las culturas nacionales cuyo arraigo en la producción de coca determina, también, un impulso de identificación como pueblo andino. A esa situación se debe agregar los intentos de ocupar esos espacios en actividades subversivas, en nuevas formas de delincuencia organizada y en la lucha política.

En conjunto, esos fenómenos determinan el comportamiento de los Estados, además de condicionar una serie de nuevas estrategias a nivel de sus relaciones internacionales. Se puede sostener, de una manera general, que la generación de un gran capital financiero originado en la producción y consumo de sustancias psicotrópicas, ha determinado una profunda transformación de las relaciones internacionales, especialmente entre los EE.UU. y Latinoamérica. Hasta ahora, la caracterización de esas relaciones no ha sido lo suficientemente satisfactoria como para explicar la verdadera naturaleza del fenómeno de la producción de drogas en su conjunto.

De la caracterización deficiente del fenómeno, han surgido o surgen soluciones que atentan o pueden atentar contra una serie de valores sociales, culturales y, en muchas instancias, las soluciones se han enmarcado solo en los campos de argumentación ético-jurídica, dejando de lado el conjunto de problemas socio-económicos y políticos que implica la condición estructural de la dependencia y en cuyo seno el capital financiero de las drogas se articula por motivos obvios.

El narcotráfico constituye un fenómeno de carácter transnacional que involucra a toda la humanidad. Sus origines y efectos son multidimensionales.

La consolidación de la economía de las drogas está asociada a dos situaciones interdependientes:

1º) La expansión del consumo en los países desarrollados.

2º) El agotamiento del modelo de desarrollo de sustitución de importaciones de las economías de la región latinoamericana en especial del área andina, en un contexto internacional de intenso reordenamiento.

La crisis de la deuda externa, los graves desequilibrios macroeconómicos coadyuvados por políticas económicas desacertadas y las políticas de ajuste de corte recesivo que bloquearon el aparato productivo formal de la región, imposibilitando la generación de empleos e ingresos para una población que crecía rápidamente

En América Latina, con particular énfasis en Colombia, Bolivia y Perú, la producción y comercialización de drogas condiciona seriamente a las economías; sus efectos sobre las estructuras económicas y los equilibrios macroeconómicos, deben ser observados a través de varias perspectivas. Cabe resaltar que, si bien la importancia del narcotráfico difiere entre los países mencionados, se observan papeles complementarios y ciertos niveles de integración a nivel comercial.

En una aproximación de corto plazo, la economía del narcotráfico, con diversas dinámicas en los diferentes países, tendría un efecto dinamizador del conjunto del aparato productivo. Por ejemplo, es un gran empleador – en el caso de Bolivia y Perú sobre todo – dado su perfil intensivo en mano de obra y debido a los efectos multiplicadores que posee; genera una distribución del ingreso perversa, pero que, en términos relativos, apenas alcanza a dar mínimas condiciones de vida a los agentes económicos ubicados en las cadenas más bajas del ciclo coca-cocaína, en su mayoría campesinos productores de hojas de coca. También es evidente el impacto incremental sobre el nivel de demanda agregada de las economías regionales, tanto en su encadenamiento hacia atrás (producción de precursores), como hacia delante (generación de demanda efectiva sobre el resto de los sectores económico)

Entre tanto, los efectos esperados de largo plazo de la economía de la droga son claramente desalentadores. El “boom” exportador de drogas tiende a provocar la hipertrófica de este sector, lo que se traduce en la reducción de recursos para el resto de actividades de la economía. Un ejemplo patético es la disminución sistemática de recursos para la producción de alimentos en las regiones productoras de hojas de coca, Chapare (Bolivia) y Alto Huallaga (Perú).

A largo plazo, genera una economía en exceso dependiente de la demanda internacional, de ahí emerge el hecho de que constituya una estructura productiva volátil, poco consistente, de modo que puede construir opciones estables para los productores de coca. A nivel macroeconómico, provoca apreciación del tipo de cambio, teniendo efectos de desestimulantes sobre las exportaciones. Las importaciones tienden a incrementar en especial las de bienes suntuarios, cambiando el perfil de consumo de nuestras poblaciones y desestimulantes las actividades productivas internas. En el límite, los efectos de largo plazo de la producción de drogas torna a la economía sumamente vulnerable a los shocks externos (enfermedad holandesa).

El crecimiento del comercio mundial de drogas ha desarticulado los ritmos de comportamiento de las finanzas internacionales, los flujos de capitales asociados a la producción y consumo de drogas han penetrado al sistema bancario de todo el mundo. Para el caso de nuestras economías refuerza el carácter especulativo del sistema financiero formal o “informal”.

A nivel socio-político, el narcotráfico también ha permeado a la sociedad y el Estado, tanto de los países productores como de los consumidores, constituyendo ésta, otra manifestación de la globalización de la problemática de las drogas. El poder económico surgido de esta actividad ilícita a permitido un abierto desafío al orden social y político.

Nuestras instancias institucionales y jurídicas, que ya sobrellevaban el peso de la crisis económica y, en algunos países, la difícil transición a la democracia, se ven enfrentados a la prebenda y la corrupción originada en tráfico de drogas. El ordenamiento institucional y jurídico está seriamente amenazado en el área andina; a esto se añade el cuestionamiento de la territorialidad del Estado por las bandas de narco-terroristas, que han creado verdaderos territorios libres en alguna de nuestras naciones.

El narcotráfico crea vías de movilidad social rápida en sociedades tradicionalmente rígidas como las nuestras. Implica que se hace atractivo para numerosos núcleos de la población, lo cual se traduce en un elevado grado de permisividad de la sociedad que alimenta una cultura cínica y de doble moral.

A nivel de las relaciones internacionales, la problemática del narcotráfico genera presiones externas que reducen los grados de libertad para gobernar, y lo que es más grave aún, coloca en riesgo la soberanía nacional.

Si bien, la constatación de que narcotráfico constituye un fenómeno socio-económico, político y estratégico, es cada vez más aceptada por los segmentos más sensibles de la comunidad internacional; las estrategias actuales de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, adoptadas tanto por países productores como consumidores, son parciales y fragmentadas, lo que ha generado políticas públicas, a nivel interno y externo, insatisfactorias.

El inicio de la década 90, fue escenario de un proceso de recomposición del orden internacional a partir de ópticas estratégico-militares determinadas por las grandes potencias aliadas. En este contexto, la percepción segmentada de la problemática del narcotráfico ha reforzado los aspectos militares-represivos de la lucha contra las drogas. Entre tanto, realidades como la colombiana, han demostrado que estas vías de solución, si bien son necesarias en un esquema global, son claramente limitadas y de corto alcance como estrategias únicas. En la mayoría de los casos ha fomentado espirales de violencia, terror y miedo. Además, la militarización puede llegar a ser un dinamizador de tendencias autoritarias, de represión social y deslegitimización estatal.

El apoyo de los países consumidores deberá estar enmarcado en una perspectiva de responsabilidad compartida.

Esta realidad, determinó, ya a principios de los años 80, que la comunidad internacional se viera confrontada con un desarrollo espectacular del consumo de drogas y el consiguiente aumento del narcotráfico. El consumo de drogas se localiza principalmente en los países desarrollados, mientras que su producción radica casi en su totalidad en los países menos desarrollados.

Frente a estos dos grandes agrupaciones –países productores y países consumidores---, existe un tercer grupo de países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, que sirven de paso para la efectivización del narcotráfico. Este grupo de países ha sido denominado como de países tránsito.

Esta cadena de producción, transporte y consumo de drogas se refleja actualmente a una masiva legitimación de ganancias ilícitas, las cuales son reinyectadas en los flujos capitales de varios países.

En este contexto, los grupos delincuenciales organizados mantienen presencia y vigencia en varios países, extendiéndose como verdadero pulpos, sin respetar fronteras, soberanías, o sistemas de gobierno. La globalización ha traído pareja a sus bondades, un fenómeno delincuencial de dimensiones gigantescas.

El nuevo contexto internacional actual ha determinado la vertiginosa renovación de paradigmas, frentes, principios, problemas, sistemas y concepciones. Lo que en una época se consolidó como principio casi universal, hoy ya no merece más que un lugar en la historia: los principios del nacionalismo recalcitrante, la soberanía inexpugnable de los Estados, y otros.

Hoy, estos principios se ven afectados por fenómenos mucho más fuertes que trascienden los límites estatales. Ello ha determinado una renovación masiva de viejas concepciones.

Ante tal situación, en 1998 la Organización de las Naciones Unidas, adoptó la primera gran convención internacional de alcance universal para luchar contra esta plaga. Este texto es innovador desde varios puntos de vista, en especial cuando prevé la incriminación del delito de lavado de dinero y principalmente la introducción de los principios de la cooperación jurídica internacional en materia penal.

Estas iniciativas fueron continuadas cada vez con más ímpetu, los países del G-7, reunidos en 1989 en la Cumbre del Arco de París, consideraron que la liberalización de los intercambios no debería dejar la vía libre al desarrollo de la economía delicuencial. Se establecieron entonces, medidas preventivas (en especial la obligación de los Estados de crear unidades de información financiera encargadas de recibir las "declaraciones de sospecha" de los bancos, para señalar las transacciones financieras sospechosas). El Grupo de Acción Financiera (Gafi), se creó en aquella ocasión, para garantizar la puesta en marcha de una respuesta organizada de las principales potencias económicas del mundo.

Se debe destacar, que la actividad en la comunidad internacional, ha sido muy intensa durante estos últimos años, la mayor parte de las organizaciones internacionales (ONU, OEA, UE, OTAN, Consejo de Europa, BM, FMI, etc..) (Nota 1) aborda estas cuestiones, tratando de fijar pautas e instrumentos para luchar contra la globalización de las actividades delictuales, estableciendo, como uno de los principales requerimientos, la cooperación jurídica internacional (Nota 2).

Actualmente, se puede observar que la cooperación jurídica internacional, constituye uno de los eslabones más importantes en la lucha contra la delincuencia internacional y, especialmente, en lo relativo a la lucha contra el lavado de dinero, puesto que, la internacionalización de ese delito, ha determinado, con fuerte ímpetu, que la comunidad internacional reconozca que la cooperación jurídica y la asistencia judicial entre los Estados y las respectivas autoridades son absolutamente vitales, en la lucha contra esa plaga.

Como consecuencia de los esfuerzos de la comunidad internacional en la búsqueda de unir esfuerzos en la lucha contra la delincuencia transnacional, se ha constatado que las actuales vías de cooperación, en particular los tradicionales canales diplomáticos, son insuficientes ya que no garantizan un eficaz y rápido cumplimiento de las comisiones rogatorias y otros pedidos de cooperación.

Como un remedio a ello, tenemos algunos paradigmas de agilización, como la Convención de Viena sobre Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que establece que son los órganos judiciales y no el Gobierno, los que deben decidir si van a emplear la vía directa o la diplomática en las peticiones de auxilio judicial internacional.

En el contexto actual, resulta clara la necesidad de potenciar el uso de los mecanismos de cooperación que están contemplados en diversos convenios multilaterales vigentes (Nota 3), consecuentemente, se debe favorecer entre los operadores jurídicos una interpretación avanzada y flexible de los instrumentos de cooperación acorde con las dimensiones político-criminales del problema y la naturaleza supranacional del mismo, así como, se debe facilitar cauces de cooperación más modernos y ágiles que permitan la comunicación directa entre autoridades policiales y judiciales, lo cual implica un amplio intercambio de información, la coordinación de operaciones conjuntas, el rápido traslado de pruebas y otros mecanismos que permitan la eficacia en la persecución penal.

Como respuesta a tales necesidades, en diversas cumbres internacionales, la comunidad internacional ha manifestado que, a nivel de cooperación internacional, es necesario que los cuerpos policiales, los órganos jurisdiccionales y las instancias administrativas, aúnen esfuerzos encaminados a lograr objetivos en el combate de los delitos, mediante el intercambio de información y una estrecha colaboración entre los mismos, incluyendo la planificación y ejecución de operaciones coordinadas (Nota 4).

Estos mecanismos de cooperación jurídica internacional que actualmente se están desarrollando, requieren de una debida asimilación tanto en las legislaciones internas de los países, como en su aplicación a través de las autoridades policiales, administrativas y jurisdiccionales, consecuentemente, pretenderemos en otra ocasión, realizar un análisis básico que permita una comprensión global de estas instituciones, así como su tratamiento legislativo y jurisprudencial en Bolivia.

 


Notas

Nota 1 Fruto de estos intensos trabajos, podemos citar: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), la Convención Interamericana sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal (1992), la Convención Interamericana contra la Corrupción(1996), el Reglamento Modelo Americano para la Prevención y Represión del Delito de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y de Otros Delitos Graves (1992), La Convención Europea Sobre Blanqueo, Seguimiento, Secuestro y Decomiso del Producto del Crimen (1990), las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional-GAFI (1990), la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal (1959), la Convención Europea sobre Transferencia de Personas Condenadas (1964), la Convención Europea sobre Validez Internacional de Sentencias Penales (1970), la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (1975) y su Protocolo Adicional (1984), la Convención Interamericana sobre Extradición (1981), el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo (1940), el Código de Derecho Internacional Privado (1928), el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición (1911) y su Acuerdo Interpretativo (1935), etc.

Nota 2 Por ejemplo, el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), en la necesidad de abarcar todos los aspectos relevantes de la lucha contra el blanqueo de capitales estableció cuarenta recomendaciones cuya adopción se promueve en todos los países, entre las cuales se resaltan las recomendaciones sobre asistencia jurídica internacional, en dos ámbitos, la cooperación administrativa y Otras formas de cooperación. En cuanto a la cooperación administrativa establece lo siguiente: Intercambio de información de carácter general. Las administraciones nacionales deberían considerar registrar, al menos de forma conjunta, los flujos internacionales de dinero en efectivo en cualquier tipo de moneda, de modo que, combinando esos datos con los de otras fuentes extranjeras y con las informaciones que poseen los Bancos centrales, puedan hacerse estimaciones de los flujos de dinero en efectivo entre las partes. Dicha información debería ponerse a disposición del Fondo Monetario Internacional y del Banco de Pagos Internacionales para facilitar los estudios internacionales. Las autoridades internacionales competentes, tal vez Interpol y la Organización Aduanera Mundial, deberían estar facultadas para recopilar y divulgar, a las autoridades competentes, información acerca de la evolución reciente en materia y técnicas de blanqueo de capitales. Los bancos centrales y los reguladores bancarios podrían hacer lo mismo dentro del sector que les compete. Las autoridades nacionales de distintos sectores, con la participación de las asociaciones profesionales, podrían divulgar esa información entre las instituciones financieras en cada país. Intercambio de información relativa a transacciones sospechosas Cada país debería esforzarse por mejorar el intercambio internacional, espontáneo o "previa solicitud", entre las autoridades competentes, de la información relativa a las transacciones, personas o empresas involucradas en transacciones sospechosas. Deberían establecerse estrictas garantías para asegurar que ese intercambio de información respete las disposiciones nacionales e internacionales sobre derecho a la intimidad y protección de datos. Otras formas de cooperación Base y medios para la cooperación en materia de decomiso, asistencia mutua y extradición Los países deberían tratar de asegurar, sobre una base bilateral o multilateral, que los diferentes criterios tomados en consideración en las definiciones nacionales respecto al conocimiento del acto cometido, es decir, los criterios diferentes sobre el elemento intencional de la infracción, no afecten la capacidad o disposición de los países para prestarse asistencia legal mutua. La cooperación internacional debería estar apoyada en una red de convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales basados en conceptos jurídicos comunes, con el objeto de ofrecer medidas prácticas que se apliquen a la asistencia mutua con la mayor amplitud posible. Debería alentarse a los países a ratificar y aplicar los convenios internacionales pertinentes sobre blanqueo de capitales, tales como la Convención del Consejo de Europa de 1990 sobre blanqueo de capitales, investigación, incautación y decomiso del producto de delitos. Pautas para mejorar la asistencia mutua en cuestiones de blanqueo de capitales Debería alentarse la cooperación en materia de investigaciones entre las autoridades competentes de los diversos países. En este sentido, una técnica válida y eficaz consiste en la entrega vigilada de bienes que se sabe o sospecha que son producto de un delito. Se alienta a los países a apoyar esta técnica, cuando sea posible. Debería haber procedimientos para la asistencia mutua en cuestiones penales relativas al uso de medidas coercitivas, incluyendo la presentación de documentos por parte de las instituciones financieras y otras personas, el registro de personas y locales, el embargo y la obtención de pruebas para usarlas en las investigaciones y los enjuiciamientos de blanqueo de capitales, y en procedimientos conexos ante las jurisdicciones extranjeras. Deberían poder adoptarse medidas rápidas como respuesta a la solicitud de otros países de identificación, congelación, incautación y decomiso del producto u otros bienes de valor equivalente a dicho producto, basándose en el blanqueo de capitales o los delitos subyacentes de esa actividad. Asimismo, debería haber acuerdos para coordinar los procedimientos de incautación y decomiso de forma que se puedan compartir los bienes decomisados. Para evitar conflictos de competencia, debería estudiarse la posibilidad de elaborar y aplicar mecanismos para determinar cuál sería, en interés de la justicia, la jurisdicción más adecuada para juzgar a los acusados en las causas que estén sujetas a enjuiciamiento en más de un país. Asimismo, deberían existir medidas para coordinar los procedimientos de incautación y decomiso, pudiendo incluir el reparto de los bienes decomisados. Los países deberían disponer de procedimientos para extraditar, cuando sea posible, a los acusados de delitos de blanqueo de capitales o delitos conexos. Sin perjuicio de su ordenamiento jurídico, cada país debería tipificar el blanqueo de capitales como delito extraditable. Siempre que su ordenamiento jurídico lo permita, los países podrían considerar la simplificación de las extradiciones al permitir la transmisión directa de las solicitudes de extradición entre los ministerios afectados, extraditando a las personas en base solamente a órdenes de detención o sentencias, extraditando a sus nacionales y/o aplicando la extradición simplificada de personas que consientan en renunciar a los procedimientos oficiales de extradición.
 

Nota 3 Pese a que existen numerosos e importantes Tratados internacionales multilaterales en materia de cooperación jurídica internacional en materia penal, no obstante, lamentablemente, Bolivia actualmente se encuentra rezagado en la materia a nivel internacional, puesto que, ha ratificado muy pocos instrumentos internacionales al respecto y en algunos casos ni siquiera es país signatario de algunas de las convenciones más importantes sobre el tema, como es, por ejemplo, la Convención Interamericana sobre Cooperación en Materia Penal.

Nota 4 El combate contra el delito de narcotráfico, sin duda constituye el motor impulsor más grande dentro de la cooperación internacional, siendo que, por ejemplo el artículo 7.5 de la Convención de Viena de 1988, establece que las entidades financieras y los organismos de supervisión bancaria no pueden invocar el secreto bancario frente a las investigaciones de blanqueo o lavado de activos realizadas por autoridades competentes conforme a su propia legislación, bien se desarrollen exclusivamente en el propio territorio, bien sean consecuencia de la solicitud de asistencia judicial internacional procedente de otro Estado.


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