Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
El lavado de dinero, la delincuencia trasnacional y la cooperación jurídica internacional, como dos caras de una misma moneda llamada globalización
Diego Arce Jofré (CV)
diego@ibij.org
Director del Instituto Boliviano de Investigaciones Jurídicas
Grandes corrientes intentan valorar intrínsecamente a la
globalización como un fenómeno bueno o malo, lo cierto e indiscutible es que es
una realidad, que puede atraer efectos negativos, pero indudablemente permite
infinitas posibilidades positivas.
El presente trabajo, es un esbozo de una obra presentada por mi persona
conjuntamente con el Dr. Fernando Salazar-Paredes, en la que se resaltan algunas
características de la delincuencia transnacional (específicamente referida al
lavado de dinero) como un fenómeno adverso que ha encontrado un nicho adecuado
para su desarrollo en la globalización, pero que, asimismo, se ha visto
perseguida y paliada justamente con los mecanismos con los que se nutre, es
decir, la propia globalización que ha permitido una cooperación jurídica entre
los estados, para la investigación, procesamiento y castigo de los delitos
transnacionales.
Debemos partir señalando, que el efecto de la denominada globalización --que actualmente se encuentra imponiéndose en todo el mundo-- ha llegado a alcanzar todos los aspectos de la vida. De ahí que sectores y rubros como la economía, la moda, la tecnología, la información y, consecuentemente, las actividades delictivas, no se han podido sustraer de los efectos de este fenómeno. Estas ultimas –las actividades delictivas--, en este contexto, adquieren la fisonomía superlativa con presencia e identidad internacional.
La delincuencia organizada ha encontrado un nicho adecuado que
se nutre eficazmente de las ventajas y exigencias de la apertura de los
mercados. De ahí que, no por pocos méritos, ha sido calificada como “el lado
oscuro de la globalización”.
La evolución de la economía latinoamericana en los últimos años está marcada por
un fuerte proceso de estancamiento que, de manera general, se origina
básicamente en la profunda crisis que enfrenta el sistema económico de las
grandes potencias industrializadas.
Además de esta situación generalizada de estancamiento económico, un fenómeno ha
irrumpido en el escenario de algunos países latinoamericanos como consecuencia
de la evidente participación del capital financiero del tráfico ilícito de
drogas, que genera una serie de impactos de diferente magnitud en las
estructuras de las naciones. En aquellos países donde se produce la materia
prima y, con mayor razón, en aquellos donde se completa el proceso de producción
de materia prima con valor agregado. Es decir, en el complejo económico
coca-cocaína, los efectos se expresan en una distorsión que afecta no solo a la
actividad agrícola, provocando cambios sustanciales en los patrones culturales
de la producción, sino también en los sistemas de organización de la producción
y otros rubros que emergen de la actividad ilícita principal, entre ellos, el
lavado de dinero proveniente del narcotráfico.
Este fenómeno y sus secuencia que tienen carácter transnacional
y que se sustenta en el poder del capital monopólico financiero, asume
características cuyos efectos pueden ser observados a través de una serie de
impactos sobre el comportamiento de las reservas internacionales, la balanza de
pagos, las balanzas comerciales, el crecimiento del comercio interno, el auge de
los fenómenos especulativos, el contrabando, el lavado de dinero, la aparición
de nuevas formas de funcionamiento de estas economías nacionales. Al mismo
tiempo, y al interior de los países, fundamentalmente andinos, se han abierto
áreas de conflicto que, en determinadas instancias, favorecen directamente al
espacio vital que busca la transnacional de drogas, en desmedro del lugar que
ocupan las culturas nacionales cuyo arraigo en la producción de coca determina,
también, un impulso de identificación como pueblo andino. A esa situación se
debe agregar los intentos de ocupar esos espacios en actividades subversivas, en
nuevas formas de delincuencia organizada y en la lucha política.
En conjunto, esos fenómenos determinan el comportamiento de los Estados, además
de condicionar una serie de nuevas estrategias a nivel de sus relaciones
internacionales. Se puede sostener, de una manera general, que la generación de
un gran capital financiero originado en la producción y consumo de sustancias
psicotrópicas, ha determinado una profunda transformación de las relaciones
internacionales, especialmente entre los EE.UU. y Latinoamérica. Hasta ahora, la
caracterización de esas relaciones no ha sido lo suficientemente satisfactoria
como para explicar la verdadera naturaleza del fenómeno de la producción de
drogas en su conjunto.
De la caracterización deficiente del fenómeno, han surgido o surgen soluciones
que atentan o pueden atentar contra una serie de valores sociales, culturales y,
en muchas instancias, las soluciones se han enmarcado solo en los campos de
argumentación ético-jurídica, dejando de lado el conjunto de problemas
socio-económicos y políticos que implica la condición estructural de la
dependencia y en cuyo seno el capital financiero de las drogas se articula por
motivos obvios.
El narcotráfico constituye un fenómeno de carácter transnacional que involucra a
toda la humanidad. Sus origines y efectos son multidimensionales.
La consolidación de la economía de las drogas está asociada a dos situaciones
interdependientes:
1º) La expansión del consumo en los países desarrollados.
2º) El agotamiento del modelo de desarrollo de sustitución de importaciones de
las economías de la región latinoamericana en especial del área andina, en un
contexto internacional de intenso reordenamiento.
La crisis de la deuda externa, los graves desequilibrios macroeconómicos
coadyuvados por políticas económicas desacertadas y las políticas de ajuste de
corte recesivo que bloquearon el aparato productivo formal de la región,
imposibilitando la generación de empleos e ingresos para una población que
crecía rápidamente
En América Latina, con particular énfasis en Colombia, Bolivia y Perú, la
producción y comercialización de drogas condiciona seriamente a las economías;
sus efectos sobre las estructuras económicas y los equilibrios macroeconómicos,
deben ser observados a través de varias perspectivas. Cabe resaltar que, si bien
la importancia del narcotráfico difiere entre los países mencionados, se
observan papeles complementarios y ciertos niveles de integración a nivel
comercial.
En una aproximación de corto plazo, la economía del narcotráfico, con diversas
dinámicas en los diferentes países, tendría un efecto dinamizador del conjunto
del aparato productivo. Por ejemplo, es un gran empleador – en el caso de
Bolivia y Perú sobre todo – dado su perfil intensivo en mano de obra y debido a
los efectos multiplicadores que posee; genera una distribución del ingreso
perversa, pero que, en términos relativos, apenas alcanza a dar mínimas
condiciones de vida a los agentes económicos ubicados en las cadenas más bajas
del ciclo coca-cocaína, en su mayoría campesinos productores de hojas de coca.
También es evidente el impacto incremental sobre el nivel de demanda agregada de
las economías regionales, tanto en su encadenamiento hacia atrás (producción de
precursores), como hacia delante (generación de demanda efectiva sobre el resto
de los sectores económico)
Entre tanto, los efectos esperados de largo plazo de la economía de la droga son
claramente desalentadores. El “boom” exportador de drogas tiende a provocar la
hipertrófica de este sector, lo que se traduce en la reducción de recursos para
el resto de actividades de la economía. Un ejemplo patético es la disminución
sistemática de recursos para la producción de alimentos en las regiones
productoras de hojas de coca, Chapare (Bolivia) y Alto Huallaga (Perú).
A largo plazo, genera una economía en exceso dependiente de la demanda
internacional, de ahí emerge el hecho de que constituya una estructura
productiva volátil, poco consistente, de modo que puede construir opciones
estables para los productores de coca. A nivel macroeconómico, provoca
apreciación del tipo de cambio, teniendo efectos de desestimulantes sobre las
exportaciones. Las importaciones tienden a incrementar en especial las de bienes
suntuarios, cambiando el perfil de consumo de nuestras poblaciones y
desestimulantes las actividades productivas internas. En el límite, los efectos
de largo plazo de la producción de drogas torna a la economía sumamente
vulnerable a los shocks externos (enfermedad holandesa).
El crecimiento del comercio mundial de drogas ha desarticulado los ritmos de
comportamiento de las finanzas internacionales, los flujos de capitales
asociados a la producción y consumo de drogas han penetrado al sistema bancario
de todo el mundo. Para el caso de nuestras economías refuerza el carácter
especulativo del sistema financiero formal o “informal”.
A nivel socio-político, el narcotráfico también ha permeado a la sociedad y el
Estado, tanto de los países productores como de los consumidores, constituyendo
ésta, otra manifestación de la globalización de la problemática de las drogas.
El poder económico surgido de esta actividad ilícita a permitido un abierto
desafío al orden social y político.
Nuestras instancias institucionales y jurídicas, que ya sobrellevaban el peso de
la crisis económica y, en algunos países, la difícil transición a la democracia,
se ven enfrentados a la prebenda y la corrupción originada en tráfico de drogas.
El ordenamiento institucional y jurídico está seriamente amenazado en el área
andina; a esto se añade el cuestionamiento de la territorialidad del Estado por
las bandas de narco-terroristas, que han creado verdaderos territorios libres en
alguna de nuestras naciones.
El narcotráfico crea vías de movilidad social rápida en sociedades
tradicionalmente rígidas como las nuestras. Implica que se hace atractivo para
numerosos núcleos de la población, lo cual se traduce en un elevado grado de
permisividad de la sociedad que alimenta una cultura cínica y de doble moral.
A nivel de las relaciones internacionales, la problemática del narcotráfico
genera presiones externas que reducen los grados de libertad para gobernar, y lo
que es más grave aún, coloca en riesgo la soberanía nacional.
Si bien, la constatación de que narcotráfico constituye un fenómeno
socio-económico, político y estratégico, es cada vez más aceptada por los
segmentos más sensibles de la comunidad internacional; las estrategias actuales
de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, adoptadas tanto por países
productores como consumidores, son parciales y fragmentadas, lo que ha generado
políticas públicas, a nivel interno y externo, insatisfactorias.
El inicio de la década 90, fue escenario de un proceso de recomposición del
orden internacional a partir de ópticas estratégico-militares determinadas por
las grandes potencias aliadas. En este contexto, la percepción segmentada de la
problemática del narcotráfico ha reforzado los aspectos militares-represivos de
la lucha contra las drogas. Entre tanto, realidades como la colombiana, han
demostrado que estas vías de solución, si bien son necesarias en un esquema
global, son claramente limitadas y de corto alcance como estrategias únicas. En
la mayoría de los casos ha fomentado espirales de violencia, terror y miedo.
Además, la militarización puede llegar a ser un dinamizador de tendencias
autoritarias, de represión social y deslegitimización estatal.
El apoyo de los países consumidores deberá estar enmarcado en una perspectiva de
responsabilidad compartida.
Esta realidad, determinó, ya a principios de los años 80, que la comunidad
internacional se viera confrontada con un desarrollo espectacular del consumo de
drogas y el consiguiente aumento del narcotráfico. El consumo de drogas se
localiza principalmente en los países desarrollados, mientras que su producción
radica casi en su totalidad en los países menos desarrollados.
Frente a estos dos grandes agrupaciones –países productores y países
consumidores---, existe un tercer grupo de países, tanto desarrollados como en
vías de desarrollo, que sirven de paso para la efectivización del narcotráfico.
Este grupo de países ha sido denominado como de países tránsito.
Esta cadena de producción, transporte y consumo de drogas se refleja actualmente
a una masiva legitimación de ganancias ilícitas, las cuales son reinyectadas en
los flujos capitales de varios países.
En este contexto, los grupos delincuenciales organizados mantienen presencia y
vigencia en varios países, extendiéndose como verdadero pulpos, sin respetar
fronteras, soberanías, o sistemas de gobierno. La globalización ha traído pareja
a sus bondades, un fenómeno delincuencial de dimensiones gigantescas.
El nuevo contexto internacional actual ha determinado la vertiginosa renovación
de paradigmas, frentes, principios, problemas, sistemas y concepciones. Lo que
en una época se consolidó como principio casi universal, hoy ya no merece más
que un lugar en la historia: los principios del nacionalismo recalcitrante, la
soberanía inexpugnable de los Estados, y otros.
Hoy, estos principios se ven afectados por fenómenos mucho más fuertes que
trascienden los límites estatales. Ello ha determinado una renovación masiva de
viejas concepciones.
Ante tal situación, en 1998 la Organización de las Naciones Unidas, adoptó la
primera gran convención internacional de alcance universal para luchar contra
esta plaga. Este texto es innovador desde varios puntos de vista, en especial
cuando prevé la incriminación del delito de lavado de dinero y principalmente la
introducción de los principios de la cooperación jurídica internacional en
materia penal.
Estas iniciativas fueron continuadas cada vez con más ímpetu, los países del
G-7, reunidos en 1989 en la Cumbre del Arco de París, consideraron que la
liberalización de los intercambios no debería dejar la vía libre al desarrollo
de la economía delicuencial. Se establecieron entonces, medidas preventivas (en
especial la obligación de los Estados de crear unidades de información
financiera encargadas de recibir las "declaraciones de sospecha" de los bancos,
para señalar las transacciones financieras sospechosas). El Grupo de Acción
Financiera (Gafi), se creó en aquella ocasión, para garantizar la puesta en
marcha de una respuesta organizada de las principales potencias económicas del
mundo.
Se debe destacar, que la actividad en la comunidad internacional, ha sido muy
intensa durante estos últimos años, la mayor parte de las organizaciones
internacionales (ONU, OEA, UE, OTAN, Consejo de Europa, BM, FMI, etc..)
(Nota 1)
aborda estas cuestiones, tratando de fijar pautas e instrumentos para luchar
contra la globalización de las actividades delictuales, estableciendo, como uno
de los principales requerimientos, la cooperación jurídica internacional
(Nota 2).
Actualmente, se puede observar que la cooperación jurídica
internacional, constituye uno de los eslabones más importantes en la lucha
contra la delincuencia internacional y, especialmente, en lo relativo a la lucha
contra el lavado de dinero, puesto que, la internacionalización de ese delito,
ha determinado, con fuerte ímpetu, que la comunidad internacional reconozca que
la cooperación jurídica y la asistencia judicial entre los Estados y las
respectivas autoridades son absolutamente vitales, en la lucha contra esa plaga.
Como consecuencia de los esfuerzos de la comunidad internacional en la búsqueda
de unir esfuerzos en la lucha contra la delincuencia transnacional, se ha
constatado que las actuales vías de cooperación, en particular los tradicionales
canales diplomáticos, son insuficientes ya que no garantizan un eficaz y rápido
cumplimiento de las comisiones rogatorias y otros pedidos de cooperación.
Como un remedio a ello, tenemos algunos paradigmas de agilización, como la
Convención de Viena sobre Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
que establece que son los órganos judiciales y no el Gobierno, los que deben
decidir si van a emplear la vía directa o la diplomática en las peticiones de
auxilio judicial internacional.
En el contexto actual, resulta clara la necesidad de potenciar el uso de los
mecanismos de cooperación que están contemplados en diversos convenios
multilaterales vigentes (Nota 3),
consecuentemente, se debe favorecer entre los operadores jurídicos una
interpretación avanzada y flexible de los instrumentos de cooperación acorde con
las dimensiones político-criminales del problema y la naturaleza supranacional
del mismo, así como, se debe facilitar cauces de cooperación más modernos y
ágiles que permitan la comunicación directa entre autoridades policiales y
judiciales, lo cual implica un amplio intercambio de información, la
coordinación de operaciones conjuntas, el rápido traslado de pruebas y otros
mecanismos que permitan la eficacia en la persecución penal.
Como respuesta a tales necesidades, en diversas cumbres internacionales, la
comunidad internacional ha manifestado que, a nivel de cooperación
internacional, es necesario que los cuerpos policiales, los órganos
jurisdiccionales y las instancias administrativas, aúnen esfuerzos encaminados a
lograr objetivos en el combate de los delitos, mediante el intercambio de
información y una estrecha colaboración entre los mismos, incluyendo la
planificación y ejecución de operaciones coordinadas
(Nota 4).
Estos mecanismos de cooperación jurídica internacional que actualmente se están
desarrollando, requieren de una debida asimilación tanto en las legislaciones
internas de los países, como en su aplicación a través de las autoridades
policiales, administrativas y jurisdiccionales, consecuentemente, pretenderemos
en otra ocasión, realizar un análisis básico que permita una comprensión global
de estas instituciones, así como su tratamiento legislativo y jurisprudencial en
Bolivia.
Notas
Nota 1 Fruto de estos intensos trabajos, podemos citar: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), la Convención Interamericana sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal (1992), la Convención Interamericana contra la Corrupción(1996), el Reglamento Modelo Americano para la Prevención y Represión del Delito de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y de Otros Delitos Graves (1992), La Convención Europea Sobre Blanqueo, Seguimiento, Secuestro y Decomiso del Producto del Crimen (1990), las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional-GAFI (1990), la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal (1959), la Convención Europea sobre Transferencia de Personas Condenadas (1964), la Convención Europea sobre Validez Internacional de Sentencias Penales (1970), la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (1975) y su Protocolo Adicional (1984), la Convención Interamericana sobre Extradición (1981), el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo (1940), el Código de Derecho Internacional Privado (1928), el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición (1911) y su Acuerdo Interpretativo (1935), etc.
Nota 2 Por ejemplo, el Grupo de
Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), en la
necesidad de abarcar todos los aspectos relevantes de la lucha contra el
blanqueo de capitales estableció cuarenta recomendaciones cuya adopción se
promueve en todos los países, entre las cuales se resaltan las recomendaciones
sobre asistencia jurídica internacional, en dos ámbitos, la cooperación
administrativa y Otras formas de cooperación. En cuanto a la cooperación
administrativa establece lo siguiente: Intercambio de información de carácter
general. Las administraciones nacionales deberían considerar registrar, al menos
de forma conjunta, los flujos internacionales de dinero en efectivo en cualquier
tipo de moneda, de modo que, combinando esos datos con los de otras fuentes
extranjeras y con las informaciones que poseen los Bancos centrales, puedan
hacerse estimaciones de los flujos de dinero en efectivo entre las partes. Dicha
información debería ponerse a disposición del Fondo Monetario Internacional y
del Banco de Pagos Internacionales para facilitar los estudios internacionales.
Las autoridades internacionales competentes, tal vez Interpol y la Organización
Aduanera Mundial, deberían estar facultadas para recopilar y divulgar, a las
autoridades competentes, información acerca de la evolución reciente en materia
y técnicas de blanqueo de capitales. Los bancos centrales y los reguladores
bancarios podrían hacer lo mismo dentro del sector que les compete. Las
autoridades nacionales de distintos sectores, con la participación de las
asociaciones profesionales, podrían divulgar esa información entre las
instituciones financieras en cada país. Intercambio de información relativa a
transacciones sospechosas Cada país debería esforzarse por mejorar el
intercambio internacional, espontáneo o "previa solicitud", entre las
autoridades competentes, de la información relativa a las transacciones,
personas o empresas involucradas en transacciones sospechosas. Deberían
establecerse estrictas garantías para asegurar que ese intercambio de
información respete las disposiciones nacionales e internacionales sobre derecho
a la intimidad y protección de datos. Otras formas de cooperación Base y medios
para la cooperación en materia de decomiso, asistencia mutua y extradición Los
países deberían tratar de asegurar, sobre una base bilateral o multilateral, que
los diferentes criterios tomados en consideración en las definiciones nacionales
respecto al conocimiento del acto cometido, es decir, los criterios diferentes
sobre el elemento intencional de la infracción, no afecten la capacidad o
disposición de los países para prestarse asistencia legal mutua. La cooperación
internacional debería estar apoyada en una red de convenios y acuerdos
bilaterales y multilaterales basados en conceptos jurídicos comunes, con el
objeto de ofrecer medidas prácticas que se apliquen a la asistencia mutua con la
mayor amplitud posible. Debería alentarse a los países a ratificar y aplicar los
convenios internacionales pertinentes sobre blanqueo de capitales, tales como la
Convención del Consejo de Europa de 1990 sobre blanqueo de capitales,
investigación, incautación y decomiso del producto de delitos. Pautas para
mejorar la asistencia mutua en cuestiones de blanqueo de capitales Debería
alentarse la cooperación en materia de investigaciones entre las autoridades
competentes de los diversos países. En este sentido, una técnica válida y eficaz
consiste en la entrega vigilada de bienes que se sabe o sospecha que son
producto de un delito. Se alienta a los países a apoyar esta técnica, cuando sea
posible. Debería haber procedimientos para la asistencia mutua en cuestiones
penales relativas al uso de medidas coercitivas, incluyendo la presentación de
documentos por parte de las instituciones financieras y otras personas, el
registro de personas y locales, el embargo y la obtención de pruebas para
usarlas en las investigaciones y los enjuiciamientos de blanqueo de capitales, y
en procedimientos conexos ante las jurisdicciones extranjeras. Deberían poder
adoptarse medidas rápidas como respuesta a la solicitud de otros países de
identificación, congelación, incautación y decomiso del producto u otros bienes
de valor equivalente a dicho producto, basándose en el blanqueo de capitales o
los delitos subyacentes de esa actividad. Asimismo, debería haber acuerdos para
coordinar los procedimientos de incautación y decomiso de forma que se puedan
compartir los bienes decomisados. Para evitar conflictos de competencia, debería
estudiarse la posibilidad de elaborar y aplicar mecanismos para determinar cuál
sería, en interés de la justicia, la jurisdicción más adecuada para juzgar a los
acusados en las causas que estén sujetas a enjuiciamiento en más de un país.
Asimismo, deberían existir medidas para coordinar los procedimientos de
incautación y decomiso, pudiendo incluir el reparto de los bienes decomisados.
Los países deberían disponer de procedimientos para extraditar, cuando sea
posible, a los acusados de delitos de blanqueo de capitales o delitos conexos.
Sin perjuicio de su ordenamiento jurídico, cada país debería tipificar el
blanqueo de capitales como delito extraditable. Siempre que su ordenamiento
jurídico lo permita, los países podrían considerar la simplificación de las
extradiciones al permitir la transmisión directa de las solicitudes de
extradición entre los ministerios afectados, extraditando a las personas en base
solamente a órdenes de detención o sentencias, extraditando a sus nacionales y/o
aplicando la extradición simplificada de personas que consientan en renunciar a
los procedimientos oficiales de extradición.
Nota 3 Pese a que existen numerosos e importantes Tratados internacionales multilaterales en materia de cooperación jurídica internacional en materia penal, no obstante, lamentablemente, Bolivia actualmente se encuentra rezagado en la materia a nivel internacional, puesto que, ha ratificado muy pocos instrumentos internacionales al respecto y en algunos casos ni siquiera es país signatario de algunas de las convenciones más importantes sobre el tema, como es, por ejemplo, la Convención Interamericana sobre Cooperación en Materia Penal.
Nota 4 El combate contra el delito
de narcotráfico, sin duda constituye el motor impulsor más grande dentro de la
cooperación internacional, siendo que, por ejemplo el artículo 7.5 de la
Convención de Viena de 1988, establece que las entidades financieras y los
organismos de supervisión bancaria no pueden invocar el secreto bancario frente
a las investigaciones de blanqueo o lavado de activos realizadas por autoridades
competentes conforme a su propia legislación, bien se desarrollen exclusivamente
en el propio territorio, bien sean consecuencia de la solicitud de asistencia
judicial internacional procedente de otro Estado.