Observatorio de la Economía Latinoamericana


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352  

Economía de Bolivia

 

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y REFUNDACIÓN DEL ESTADO

 

Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra (CV)
ricardotito39@hotmail.com

Un concepto básico de carácter general respecto al Estado es el que establece que: “es una sociedad política, económica y jurídicamente organizada”. Ahora bien cabe preguntarse. ¿Dónde tiene jurídicamente su origen el Estado?

En la Constitución por que el Estado es el resultado directo de la aplicación de una Constitución que a su vez es la resultante de la aplicación de una ideología o forma de concebir la ley (Derecho) y el Estado a consecuencia de que la ideología es el sustento de la Constitución que define la existencia de un Estado.

¿Y quien define políticamente la existencia de una Constitución y la ideología que ha de sustentar la Ley y el Estado? En ambos casos el soberano que es el pueblo representado por una Asamblea que necesariamente tiene que ser originaria. Es decir, tener la potestad de constituirse en el poder supremo de manera que pueda sustituir totalmente la Constitución dejar cesante al poder ejecutivo, legislativo, judicial y a todas las instituciones dentro del poder constituido (Estado existente). Consiguientemente el soberano por medio de la Asamblea ilimitada define la ideología y el tipo de Estado porque la ideología es el sustento de una Constitución y esta a su vez, es el fundamento de un tipo de Estado y ordenamiento jurídico concreto. Concretando, el soberano, representado por una Asamblea fundante, aprueba la ideología que ha de definir el contenido de una Constitución y esta, a su vez ha de establecer la forma de como debe estar políticamente estructurado, organizado y debe funcionar un Estado. Además de ser el fundamento básico sobre el que se erige todo el ordenamiento jurídico existente en un Estado.

En nuestro caso: la Asamblea para ser fundante necesariamente tiene que reunir los dos tercios de votos ( Art. 232 CPE ) del total de los representantes elegidos a la Asamblea Constituyente que significan 170 votos a favor del gobierno que busca refundar el Estado. Sino se logra los 170 votos la Asamblea no tendrá el carácter originario y será simplemente una Asamblea Derivada. Y como tal su poder estará limitado, restringido y definido al logro de reformas constitucionales parciales (Art. 230-CPE). Por lo tanto no tendrá la facultad de destituir al Presidente de la Republica, suspender la función del Poder Legislativo o el de adoptar decisiones de gran trascendencia como el cambio total de la Constitución o el tipo de Estado liberal o capitalista que es el nuestro. Menos refundar Bolivia dentro las pretensiones que tiene el gobierno que significa sustituir el poder constituido que tenemos por otro a constituir.


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Atahuichi Salvatierra, R.T. “La Asamblea Constituyente y refundación del estado" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 74, 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/bo/


Aclarando que el gobierno al haber aprobado la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (Art. 14) elimino por completo el hecho de alcanzar directamente los 170 votos que le hubieran dado la posibilidad de constituir una Asamblea fundante. Puesto que la ley citada le permite alcanzar la obtención de 158 votos a favor del gobierno siempre y cuando gane en todas las circunscripciones razón por la que las tendencias políticas neoliberales ligadas a los intereses de las transnacionales y oligarquías baten palmas porque sin gran esfuerzo infringieron al gobierno una derrota política de trascendencia.

La suerte de la Asamblea esta echada por que al no tener el gobierno la representación mayoritaria a lo sumo lograra algunas alianzas políticas con agrupaciones no neoliberales para el logro de algunas reformas constitucionales de trascendencia porque en su seno se encontraran representantes de la oligarquía ligada al capital financiero que tienen intereses propios irreductibles por su naturaleza de clase y los representantes del pueblo comprometidos con los intereses de la patria, el Estado, la soberanía, la defensa de los recursos naturales, etc. Lucha de intereses económicos, políticos, sociales que son históricamente irreconciliables al grado que la lucha por el poder dentro de la Asamblea estará expresada en forma irreductible razón por la que el problema del poder no se resuelve en la Asamblea sino a través de la presión social organizada.

 

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