ASAMBLEA
CONSTITUYENTE Y ORDENAMIENTO JURÍDICO
Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra (CV) La propiedad privada definió la transición histórica del
comunismo primitivo, sociedad colectiva en la que no existía
propiedad individual, clases sociales, lucha de clases, Estado,
norma jurídica, etc., a una sociedad sustentada en la propiedad
privada que dio origen a las clases sociales, la lucha de clases, el
Estado, el derecho y los sistemas sociales (esclavismo, feudalismo y
el capitalismo), conformados por distintas clases sociales, tipos de
Estados formas de apropiación de la propiedad, etc. resultantes de
los cambios que se dieron en el modo de producción a lo largo de la
historia de la sociedad. La sociedad colectivista, impulsada por su
desarrollo natural produjo, por intermedio del hombre, la creación e
invención de los instrumentos y medios de producción que dieron
origen de la propiedad privada y con ella a la sociedad clasista. En la etapa histórica de la civilización, que se inicia con la
invención de la escritura, se distinguen periodos históricos –
antigüedad, medioevo, moderno y contemporáneo - que tienen
características particulares y comunes que las diferencia. Por Ej.
la época moderna se inicia con la revolución francesa el año 1789,
por que con este hecho histórico, resultante de la necesidad de
aplicar la ideología liberal, se estableció la constitución de la
república moderna como un nuevo tipo de Estado, emergente de la
decisión política de una Asamblea Constituyente originaria que fundó
el Estado liberal francés sustentado por una Constitución Política
que estableció su funcionamiento, organización y estructura y un
ordenamiento jurídico que legalizo y legitimizó la toma del poder
efectuada por la burguesía francesa. Experiencia que fue
generalizada, por las burguesías de los distintos estados, dando
origen al sistema capitalista que tiene por ideología al liberalismo
y por sustento jurídico al derecho liberal a fin de preservar el
sistema y el orden social constituido (poder constituido). Para citar este artículo puede utilizar el
siguiente formato:
Atahuichi Salvatierra, R.T. “Asamblea Constituyente y
ordenamiento jurídico" en
Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 76, marzo 2007. Texto completo
en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/bo/ El liberalismo estableció la separación de la religión y el
Estado que determinó el desarrollo del derecho moderno que tiene por objeto,
fuera del estudio de las normas en general y de la norma jurídica en
particular, la defensa de la propiedad, el Estado y los intereses de
las personas. La burguesía como clase social, por medio de sus representantes,
elaboro la ideología liberal tomando en cuenta las experiencias
trascendentes. Por Ej. la de Inglaterra donde la burguesía declaro
la Republica en 1649 base sobre la que Oliver Cromwell estableció su
protectorado (1653 – 1658), hecho que constituye el antecedentes
histórico de la republica moderna. El Estado boliviano, como parte del sistema capitalista, fue
fundado en base al derecho liberal razón por la que tiene una
Constitución Política y un ordenamiento jurídico liberal modificado
producto de la presión social o de los intereses de las clases
sociales en función de gobierno. El derecho liberal, como parte de
la ideología liberal, dio origen a la norma jurídica, propiamente
dicha, que es el contenido del ordenamiento jurídico, denominado
derecho positivo, emergente de la Constitución Política. Ahora bien, cabe preguntar. ¿Que tipo de ordenamiento jurídico
rige en nuestro Estado?. La respuesta es obvia. En parte el
neoliberal sustentado por el D. S. 21060 que definió por Ej. La Ley:
de la Capitalización, de Pensiones, del Banco Central, del INRA, de
la Reforma Educativa; el Código Minero, etc. y el ordenamiento
jurídico emergente de la Constitución Política del Estado. Situación
contradictoria que la Asamblea Constituyente tiene que resolver
puesto que al tener un carácter derivado su potestad se halla
limitada y supeditada a incorporar las nuevas reformas
constitucionales dentro del marco y el respeto de la C. P. E.. La
dirección del MAS también tiene que decidir, si respeta la
Constitución Política o el D. S. 21060 del que emergen las leyes
neoliberales que constituyen parte del orden jurídico en vigencia no
obstante su carácter anticonstitucional. Normas neoliberales a las
que el gobierno adecua su acción política, hecho que constituye, el
germen de los conflictos sociales que se avizoran. Abrogar el 21060
significa destruir el fundamento de la estructura jurídica
neoliberal vigente.
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