Observatorio de la Economía Latinoamericana


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352  

Economía de Bolivia

 

ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y ORDENAMIENTO JURÍDICO

Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra (CV)
ricardotito39@hotmail.com

La propiedad privada definió la transición histórica del comunismo primitivo, sociedad colectiva en la que no existía propiedad individual, clases sociales, lucha de clases, Estado, norma jurídica, etc., a una sociedad sustentada en la propiedad privada que dio origen a las clases sociales, la lucha de clases, el Estado, el derecho y los sistemas sociales (esclavismo, feudalismo y el capitalismo), conformados por distintas clases sociales, tipos de Estados formas de apropiación de la propiedad, etc. resultantes de los cambios que se dieron en el modo de producción a lo largo de la historia de la sociedad. La sociedad colectivista, impulsada por su desarrollo natural produjo, por intermedio del hombre, la creación e invención de los instrumentos y medios de producción que dieron origen de la propiedad privada y con ella a la sociedad clasista.

En la etapa histórica de la civilización, que se inicia con la invención de la escritura, se distinguen periodos históricos – antigüedad, medioevo, moderno y contemporáneo - que tienen características particulares y comunes que las diferencia. Por Ej. la época moderna se inicia con la revolución francesa el año 1789, por que con este hecho histórico, resultante de la necesidad de aplicar la ideología liberal, se estableció la constitución de la república moderna como un nuevo tipo de Estado, emergente de la decisión política de una Asamblea Constituyente originaria que fundó el Estado liberal francés sustentado por una Constitución Política que estableció su funcionamiento, organización y estructura y un ordenamiento jurídico que legalizo y legitimizó la toma del poder efectuada por la burguesía francesa. Experiencia que fue generalizada, por las burguesías de los distintos estados, dando origen al sistema capitalista que tiene por ideología al liberalismo y por sustento jurídico al derecho liberal a fin de preservar el sistema y el orden social constituido (poder constituido).


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Atahuichi Salvatierra, R.T. “Asamblea Constituyente y ordenamiento jurídico" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 76, marzo 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/bo/


El liberalismo estableció la separación de la religión y el Estado que determinó el desarrollo del derecho moderno que tiene por objeto, fuera del estudio de las normas en general y de la norma jurídica en particular, la defensa de la propiedad, el Estado y los intereses de las personas.

La burguesía como clase social, por medio de sus representantes, elaboro la ideología liberal tomando en cuenta las experiencias trascendentes. Por Ej. la de Inglaterra donde la burguesía declaro la Republica en 1649 base sobre la que Oliver Cromwell estableció su protectorado (1653 – 1658), hecho que constituye el antecedentes histórico de la republica moderna.

El Estado boliviano, como parte del sistema capitalista, fue fundado en base al derecho liberal razón por la que tiene una Constitución Política y un ordenamiento jurídico liberal modificado producto de la presión social o de los intereses de las clases sociales en función de gobierno. El derecho liberal, como parte de la ideología liberal, dio origen a la norma jurídica, propiamente dicha, que es el contenido del ordenamiento jurídico, denominado derecho positivo, emergente de la Constitución Política.

Ahora bien, cabe preguntar. ¿Que tipo de ordenamiento jurídico rige en nuestro Estado?. La respuesta es obvia. En parte el neoliberal sustentado por el D. S. 21060 que definió por Ej. La Ley: de la Capitalización, de Pensiones, del Banco Central, del INRA, de la Reforma Educativa; el Código Minero, etc. y el ordenamiento jurídico emergente de la Constitución Política del Estado. Situación contradictoria que la Asamblea Constituyente tiene que resolver puesto que al tener un carácter derivado su potestad se halla limitada y supeditada a incorporar las nuevas reformas constitucionales dentro del marco y el respeto de la C. P. E.. La dirección del MAS también tiene que decidir, si respeta la Constitución Política o el D. S. 21060 del que emergen las leyes neoliberales que constituyen parte del orden jurídico en vigencia no obstante su carácter anticonstitucional. Normas neoliberales a las que el gobierno adecua su acción política, hecho que constituye, el germen de los conflictos sociales que se avizoran. Abrogar el 21060 significa destruir el fundamento de la estructura jurídica neoliberal vigente.

 

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