Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y SUS LIMITACIONES
Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra (CV)
Para reformar totalmente nuestra Constitución la Asamblea Constituyente,
conforme al Art. 232 de la CPE, necesariamente tiene que ser originaria. Porque
reformar toda la Constitución significa cambiar la ideología sobre la que se
sustenta la concepción de la Ley y el Estado. para luego establecer, sobre esa
base, la redacción de la nueva CPE.
Ahora bien: el gobierno del MAS aprobó la Ley Especial de Convocatoria a la
Asamblea ( Nro. 3364 ) que en su Art. 25 establece que aprobara el texto de la
nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la
Asamblea. Es decir que se necesitan 170 votos ( 2/3 igual al 67% ) del total de
constituyentes que son 255 para que la Asamblea tenga un carácter ORIGINARIO y
si las fuerzas electorales que participan en la elección de asambleísta no
consiguen 170 representantes a su favor la Asamblea deja de ser FUNDANTE..
¿ El MAS, con el desgaste de gobierno que ya tiene, o los partidos neoliberales
y sus aliados tendrán la capacidad de convocatoria para concentrar a su
alrededor el 67% del electorado nacional ?
Lo probable es que ninguna de las fuerzas en pugna alcancen ese porcentaje
situación que ha de definir la política de alianzas a seguir que podrá dar la
posibilidad de llevar adelante la ASAMBLEA que tendrá por resultado solo la
reforma parcial de la Constitución convirtiéndose así, por su naturaleza
reformadora, en DERIVADA. Quedando descartada la Constitución de un Estado
distinto al liberal porque para cambiar de una forma de concepción de Estado a
otra en nuestra legislación no es necesaria la Asamblea Constituyente sino nada
más que un Referéndum puesto que la CPE por medio del Art. 230 permite cualquier
cambio parcial en la ley y el Estado. Para citar este artículo puede utilizar el
siguiente formato:
Atahuichi Salvatierra, R.T. “La Asamblea Constituyente y sus
limitaciones" en
Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 74, 2007. Texto completo
en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/bo/
En caso de que los asambleístas, producto de un acuerdo político, se propongan
la reforma total de la Constitución. Es decir; a partir de sus cimientos, no
pueden hacerlo porque la Asamblea al ser derivada tiene sus limites que se
expresan en el cambio parcial de la Constitución al grado que los asambleístas
se limitarán solo a la realización de reformas parciales. De manera que no es
necesario adoptar una nueva ideología o forma de concebir la Ley y el Estado de
un modo distinto al que contiene la Constitución, menos elaborar una nueva sobre
la base de otra ideología. Porque la ideología en nuestra constitución ya está
definida a pesar de todas las modificaciones que se le hicieron y esa, es, la
liberal establecida por Bolívar y los Asambleístas del año 1825.
Consiguientemente se puede reformar la ley, la estructura, organización y
funcionamiento del Estado pero no totalmente porque no se puede cambiar la
ideología, esta, queda inalterable puesto que para cambiarla se necesita de una
ASAMBLEA FÚNDANTE o en su caso de una revolución.
También es necesario establecer que el paso de un tipo de Estado a otro no
significa cambiar de ideología puesto que el carácter flexible del liberalismo
da origen a varias formas de Estado sin salir de su marco ideológico. Por Ej.
Cambiar, el Estado Unitario nuestro por otro de corte Federal o Confederado.
Situación por la que la oligarquía, el FMI, el Banco Mundial, las
transnacionales, etc. apuestan a la Asamblea Constituyente
Los Estados que tienen constituciones cerradas necesariamente tienen que
recurrir a las asambleas para incorporar reformas parciales o totales en sus
constituciones porque no tienen otra alternativa democrática. En cambio los
Estados que tienen sus constituciones abiertas no tienen esa necesidad porque ya
prevén la posibilidad de efectuar las reformas parciales en sus constituciones.
Como nuestra Constitución es flexible hace insulsa la convocatoria a una
Asamblea derivada en virtud a que, ella, prevé la posibilidad de cualquier
reforma constitucional parcial por medio de la aplicación del Art. 230 y 231 de
la CPE. razón por la que admite solo la realización de una ASAMBLEA FUNDANTE que
tiene el carácter ilimitado al grado que una vez elegidos y organizados los
asambleístas, quedan sin autoridad los miembros del Congreso, ejecutivo, poder
judicial y otros y ellos adquieren el poder de decisión para definir el cambio
total de la Constitución.
ricardotito39@hotmail.com