LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y SU FUNCIÓN
Una vez elegidos los Asambleísta y organizada la Asamblea , esta, representa al
Poder Soberano (Art.232–CPE ) es decir; a la voluntad del pueblo con facultades
de decisión y disposición absoluta, al grado que puede asumir directamente el
gobierno; delegar su poder; adoptar otra ideología que sustente la constitución
y reformarla totalmente, cumpliendo asi una FUNCIÓN ORIGINARIA O FUNDANTE
ilimitada siempre y cuando la asamblea cumpla con un requisito ineludible
consistente en obtener, dos tercios de los votos de los asambleísta elegidos
(170 votos igual al 67% de 255) en favor de un partido, representación ciudadana
o en su caso resultantes de las alianzas políticas que se hicieran.
Las alianzas entre los partidos y las agrupaciones ciudadanas jugaran un papel
determinante en la Asamblea porque ahí se manifestará en forma objetiva la lucha
por el poder. Posibilidad de alianzas de las fuerzas políticas en pugna que
serán limitadas e irreconciliables producto de los intereses de clase que
defienden razón por la que será difícil los acuerdos entre ellos. Y si ninguna
de las fuerzas en pugna logran los dos tercios de votos la asamblea no será
ilimitada y consiguientemente no podrá reformar totalmente la Constitución menos
tocar la forma de concebir el Estado, la ley y el fundamento ideológico liberal
capitalista sobre el que se sustenta. Limitándose la función de la Asamblea solo
a establecer REFORMAS CONSTITUCIONALES de naturaleza funcional, orgánica y
estructural del Estado. Como el adoptar un sistema unicameral; gobierno
parlamentario; tipo de Estado Federal, Confederado, Andino, Amazónico o
cualquier otro; establecer la doble vuelta electoral, etc..
Ahora bien. ¿ Por que la oligarquía, los partidos neoliberales, el FMI, BM, las
transnacionales impulsaron y lucharon por la Asamblea y el referéndum
vinculante? Para citar este artículo puede utilizar el
siguiente formato:
Atahuichi Salvatierra, R.T. “La Asamblea Constituyente y su
función" en
Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 76, marzo 2007. Texto completo
en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/bo/
Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
ricardotito39@hotmail.com
La resistencia y las movilizaciones sociales de trascendencia que se dieron en Octubre, etc. infringieron una seria derrota al gonismo y sus aliados dando paso posteriormente al triunfo electoral del MAS que tomo el gobierno pero no el poder. Puesto que ese poder, particularmente el económico y social se encuentra en manos de la oligarquía, las transnacionales y las fuerzas que defienden el sistema vigente. Cuya expresión clara, de esa manifestación de poder, es la Ley de Convocatoria a la Asamblea por que con esa ley lograron una victoria política de trascendencia puesto que aseguraron que la Asamblea no cumpla una función ilimitada, sino, solo reformadora. Reducida a establecer reformas constitucionales que les favorezca. Intención que se manifiesta en el Art. 4 de la ley de Convocatoria al Referéndum que contiene la pregunta destinada a cambiar el tipo de Estado unitario nuestro por otro autonómico, confederado o federal que les permita poseer la capacidad jurídica y política de disponer de los recursos naturales existentes en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando o la intención que tiene la oligarquía tarijeña de constituir un Estado Regional dentro del Estado Nacional expresada en la Ley anticonstitucional Nro. 3065 que la oligarquía tarijeña tiene en su favor.
Las movilizaciones en Puerto Suárez, la agresividad de los comités cívicos de Santa Cruz y Tarija muestran el nivel de confrontación política que se dará en la Asamblea.
El gobierno con la ley de la Convocatoria a la Asamblea y el Referéndum se infringió una derrota política innecesaria puesto que la aplicación del Art.230 de la CPE le permite las reformas constitucionales que se propone.