ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES
Es de conocimiento general que el año 1825 se fundo Bolivia por voluntad del
pueblo, que delegó su poder soberano en favor de los asambleístas elegidos en
los departamentos que constituían el Alto Perú y que ellos a su vez Instalaron y
constituyeron la Asamblea Constituyente que tubo un carácter originario, por la
función que cumplió, consistente en la creación de nuestro Estado sustentado por
la Constitución Bolivariana.
Analizando ese proceso histórico se establece: a.) qué el pueblo delega su poder
soberano en favor de los constituyentes y que estos, una vez instalada y
organizada la Asamblea, denominada deliberante en esa época, conforman el poder
constituyente. b) Que la Asamblea por voto unánime, que le da el carácter
fúndante, usando el poder constituyente procede a la creación del Estado el 6 de
Agosto de 1825. c) Qué posteriormente sanciona la primera Constitución Política
del Estado (1.826). d.) Que la Asamblea delega el poder constituyente en favor
del Estado antes de proceder a su disolución. Y finalmente que el Estado, a su
vez, delega el poder constituyente en favor del gobierno para que en su
representación haga uso del poder gobernando y administrando el Estado a través
del Poder Ejecutivo; sancionando leyes y fiscalizando la administración del
gobierno por medio del Legislativo y cumpliendo la función jurisdiccional por
intermedio del Poder Judicial. A cuyo conjunto de órganos se denomina
poder constituido que tiene la función de organizar, estructurar y establecer el
funcionamiento del Estado.
Por lo expuesto se puede inferir que la resultante del soberano es la
Asamblea Constituyente que crea el Estado sustentado por una Constitución. Y el
poder constituido el resultado de la acción del poder constituyente que organiza
el Estado aplicando la Constitución y elaborando el ordenamiento jurídico a
objeto de preservar el orden social constituido, la propiedad y regular las
relaciones existentes dentro nuestra sociedad. Para citar este artículo puede utilizar el
siguiente formato:
Atahuichi Salvatierra, R.T. “Asamblea Constituyente y
autonomías departamentales" en
Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 77, 2007. Texto completo
en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/bo/
Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
ricardotito39@hotmail.com
Por otro lado es necesario establecer que el representante legitimo del Estado es el Presidente de la República (Art. 85 CPE) que tiene la responsabilidad del poder constituido gobernando y administrando el Estado dentro los limites establecidos por la Constitución.
Doctrinal y jurídicamente el pueblo detenta el poder soberano que da origen al poder constituido, constituyente y cualquier otro tipo de poder por que tiene un poder ilimitado y fúndante. Se ubica por encima del Estado, de la Constitución y la ley. No acepta mandato alguno porque su poder es inalienable, imprescriptible y absoluto ( Art. 2 – CPE ).
Ahora bien: ¿Que son las autonomías departamentales?
La Constitución ni la ley han definido lo que se entiende por autonomías departamentales menos se han establecido sus alcances y limites.
No existen antecedentes legales de territorios dotados de un régimen autonómico con excepción de la Autonomía Universitaria.
Respecto a la consulta o referéndum efectuado relativo a las autonomías departamentales el pueblo ha respondido a la consulta popular con un rotundo ¡ NO ¡ expresado en un porcentaje superior al 54% de la población nacional. Se pronunció en contra de las autonomías departamentales sustentada por la oligarquía antipatria y las fuerzas sociales ligadas a los intereses del capital financiero y el de las transnacionales que buscan constituir la nación camba y posteriormente dividir Bolivia en dos Estados. Aceptar las autonomías departamentales contra la decisión del soberano es anticonstitucional y rompe con todo el ordenamiento jurídico establecido.
Con el objeto de evitar confrontaciones radicales se debe estudiar una autonomía descentralizadora aplicable en los departamentos, provincias, secciones y cantones donde las poblaciones elijan sus autoridades, manejen, generen, dispongan sus recursos y se autogobiernen sujetos al poder central que planifique la economía y de esa manera pasar de una democracia representativa a una democracia participativa.