Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra (CV)
ricardotito39@hotmail.com
La burguesía como clase social tiene sus antecedentes históricos en los comerciantes. Su proceso de formación se produjo en distintas etapas de la historia. Se fue estructurando a partir del siglo XI hasta constituirse, sustentada por medio de la ideología liberal contenida en la Enciclopedia escrita y publicada por varios de sus representantes (1751), en una clase social que demostró su capacidad y audacia al tomar el poder en Francia recurriendo a una revolución violenta (1789). A través de la aplicación de los principios de su ideología, en la ciencia, dio origen al derecho y al Estado liberal que se encuentra sustentado por una Constitución Política que define la organización, funcionamiento y estructura de la república, como nuevo tipo de Estado, que se expandió y generalizó constituyendo el sistema capitalista y su fase superior que se expresa en el imperialismo.
El derecho liberal dio origen a la revolución democrática al considerar: al hombre como el factor que define la existencia del Estado, la ley, el derecho, los órganos de poder, el modo de producción, la propiedad, la familia, y las normas (orden natural), y no así el poder de Dios (orden divino). Que el pueblo: es el poder supremo que ostenta la soberanía elige a su gobierno y a sus gobernantes y da origen a los órganos de poder. Que su voluntad y decisión se expresa a través del voto universal y secreto que es la base de la democracia y cuya esencia radica en considerar a los hombres iguales ante la ley, libres para el ejercicio de sus derechos y solidarios en la defensa de sus intereses.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Atahuichi Salvatierra, R.T. “La Asamblea Constituyente y la revolución democrática" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 86, octubre 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/bo/
Concluyendo, el poder que delega el pueblo en favor de los representantes elegidos a una Constituyente puede ser: a.) de carácter originario con poder para crear un Estado y elaborar y aprobar una Constitución Política que lo sustente, y defina el ordenamiento jurídico; o b.) de carácter relativo o parcial con potestad limitado a producir reformas en la Constitución y el Estado.
El grado de radicalización de las clases sociales, que produce la lucha de clases, que se expresa en la correlación de fuerzas sociales determina que el poder constituyente que delega el pueblo en favor de una Asamblea se encuentre supeditada a la lucha de clases.
La revolución democrática consiguientemente estableció sus limites propios en la que todo acto que realizan las personas debe estar supeditada al respeto de la ley, la Constitución y al orden legalmente constituido.
El gobierno y los constituyentes, al insistir que la Asamblea tiene un carácter originario, continúan creando expectativas erróneas en sentido de que el pueblo crea que el atraso, pobreza, exclusión social etc. serán resueltos con las reformas a la Constitución y al Estado sin considerar la revolución de 1952 que constituyó el Estado revolucionario como fuente generadora de empleo (COMIBOL, ENTEL, etc.), de inclusión plena; propietaria de nuestros recursos naturales y representante de la dignidad y soberanía nacional.