Fiscalidad en el comercio electrónico 

La fiscalidad de las transacciones electrónicas es un tema que preocupa mucho a todo empresario que quiera iniciar actividades a través de Internet. Pero, por razones obvias, los inspectores fiscales están mucho más preocupados aún.

Algunas tecnologías permiten transferencias de dinero totalmente opacas fiscalmente. Un ejemplo es la transmisión de dinero de una tarjeta con chip a otra, a través de Internet o de la red telefónica, dentro de un país o cruzando fronteras.

Además, la diversidad de legislaciones y criterios y la falta de una normativa internacional común que regule la materia puede plantear dudas de cuál es la ley aplicable.

Supongamos que una empresa pone a la venta un producto llamado "Los mejores goles de la liga española en formato AVI". Para adquirir el producto basta con conectarse al sitio http://www.forofo.com/. Se paga con cargo a la tarjeta de crédito y se recibe el video a través de Internet. El comprador no tiene porqué saber si ese servidor está en una máquina localizada en un paraíso fiscal y que el producto que adquiere no paga IVA ni los derechos que correspondan a la sociedad de autores, a la Federación o a los equipos. En esa transacción puede ser que no se esté transgrediendo ninguna legalidad.

En los Estados Unidos, las transacciones de servicios y software a través de Internet (aquellas que no requieren movimiento de bienes físicos) están completamente libres de cualquier tipo de impuestos y aranceles. El gobierno USA ha propuesto al resto del mundo que haga lo mismo, pero nadie, y menos que nadie la UE, lo ha aceptado. Esa medida beneficiaría especialmente a Norteamérica, el mayor exportador de software del mundo.

La Dirección General de Tributos de España, en una Resolución a una consulta sobre IVA en Internet, ha afirmado:

Que los productos y la contratación de los mismos se haga por medios electrónicos no supone especialidad alguna en cuanto al tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones. En relación al territorio de aplicación del Impuesto, deben tenerse en cuenta las normas que se aplican para las exportaciones y para el comercio intracomunitario de bienes.

Las autoridades europeas y españolas están interesadas en promover el comercio electrónico. En cualquier caso, un escrutinio fiscal de Internet demasiado estricto podría provocar una emigración masiva de páginas web al otro lado del Atlántico.

Declaración del IRPF a través de Internet
La Agencia Tributaria ha previsto que a partir de 1.999 podrán hacer la declaración del IRPF por Internet más de 14 millones de contribuyentes. El nuevo procedimiento de declaración por vía telemática se inició en junio de 1998, con carácter opcional, para las empresas cuya base imponible superara los 1.000 millones de pesetas. En enero de 1.999 la utilización de este medio será obligatoria para este segmento de empresas y opcional para las PYME's y las personas físicas.

Normativa

  • Real Decreto-ley 14/1997, de 29 de agosto, (BOE del 30 de agosto de 1997) por el que se modifica la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido. Se regula el IVA de los servicios de telecomunicación.

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