Publicidad subliminal
Según la Ley general de publicidad es publicidad subliminal aquélla que
mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas
con los umbrales de los sentidos o análogos pueda actuar sobre el
público destinatario sin ser conscientemente percibida. Tal y como
señala Santaella López, la característica esencial de la publicidad
subliminal es la “no percepción consciente del mensaje publicitario”,
por lo que compartimos la opinión de este autor al decir que “la
prohibición de la publicidad subliminal supone llevar a sus últimas
consecuencias el principio de autenticidad o de identificación
publicitaria” . Creemos que con la consideración genérica de publicidad
engañosa por el modo de presentación, hubiese bastado para entender que
la publicidad subliminal es ilícita. Sin embargo y dada las
características técnicas especiales que se necesitan para la realización
de este tipo de publicidad, el legislador entendió que era necesaria una
prohibición expresa y específica.
Texto de Mabel López García en
La publicidad y el derecho a la información en el comercio electrónico
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