Publicidad denigrante
Publicidad denigrante: Según la redacción original del artículo 6 de la
Ley general de publicidad, aquélla publicidad que por su contenido,
forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o
menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus
productos, servicios o actividades se considera desleal. Sin embargo,
tras la promulgación en 1991 de la Ley de competencia desleal la
interpretación acerca de que es publicidad denigrante se vio modificada
en el sentido de entender que no hay denigración cuando la publicidad se
apoye en alegaciones que sean exactas, verdaderas y pertinentes. Pero,
como indicamos anteriormente, la promulgación de la Ley 39/2002 nos hace
dudar de esta interpretación. Según el texto actual del artículo 6 de la
Ley general de publicidad no existe ninguna excepción a la publicidad
desleal .
En nuestra
opinión la exclusión de la excepción en la Ley general de publicidad
carece de relevancia jurídica en materia de consumidores. La publicidad
desleal afecta a los consumidores de un modo concreto desde el momento
en que se puede producir un engaño y afectar a su decisión final, por lo
cual entendemos que en cualquier caso este tipo de publicidad, en lo que
afecta a los consumidores queda prohibida en tanto sea engañosa. En
relación con este punto resulta interesante la Sentencia del Tribunal
Supremo de 4 de junio de 2002 . En este caso un empresario había
difundido un cártel para anunciar el cierre de un establecimiento
competidor por problemas sanitarios, a pesar de que el cierre se había
producido la información no era exacta, se había omitido la reapertura
del establecimiento, de forma que la ambigüedad del anuncio inducía
fácilmente al consumidor a creer en la permanencia del cierre el día de
la difusión del anuncio, de tal forma que el Tribunal entendió que el
anuncio era inveraz. Como se puede observar el Tribunal no se plantea
objetivamente si el anuncio había provocado el menosprecio indirecto
hacia el establecimiento (el cual sin duda se da aunque la información
sea cierta: “el establecimiento fue cerrado”), sino si desde el punto de
vista del consumidor se había producido un engaño.
Texto de Mabel López García en
La publicidad y el derecho a la información en el comercio electrónico
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