Glosario del asegurado
Documento de la Superintendencia de Valores y
Seguros de Chile (SVS)
remitido por René A. Fernández Montt.
A
Agente de Ventas: Las personas naturales o jurÃdicas que se dedican a la comercialización o venta de seguros por cuenta de una compañÃa, estando vinculado con dicha entidad mediante un contrato de trabajo o prestación de servicios.
Agravación de Riesgos: Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosid ad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.
Arbitraje: Es el sistema de solución de co ntroversias previstos en los contratos de seguro con arreglo al cual se encomienda la resolución del conflicto a la decisión de un juez árbitro quien con arreglo a los antecedentes del caso determina la procedencia de los argumentos de las partes mediante la dictación de una sentencia con carácter vinculante para las partes.
Asegurable: Persona que reúne las caracterÃsticas predeterminadas para poder contratar una cobertura de seguro en su favor.
Asegurado: Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona que queda libre del riesgo y sobre la cual recae la cobertura del seguro.
Asegurador: Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Valores y Seguros
Aviso o Denuncia de Siniestro: Documento o comunicación por el que el asegurado informa a su asegurador la ocurrencia de determinado hecho o accidente, cuyas caracterÃsticas guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que proceda la indemnización
B
Beneficiario: L a persona prevista en la póliza de seguro que recibe la indemnización o prestación convenida.
Buena Fe: Principio básico y caracterÃstico de todos los co ntratos que obliga a las partes a actuar entre sà con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos convenidos, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarÃan del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraÃdo sus obligaciones. Para el asegurado este principio supone el debido cumplimiento de sus derechos y obligaciones, tales como describir total y claramente la naturaleza del riesgo asegurable, a procurar evitar la ocurrencia del siniestro, intentar disminuir las consecuencias del siniestro una vez producido, pagar la prima, etc. Para el asegura dor significa otorgar una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, e indemnizar el siniestro de acuerdo a los términos convenidos, etc.
C
Capital asegurado: Es el monto máximo pagader o en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de la póliza
Carencia: PerÃodo fijado durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del cont rato hasta una fecha posterior determinada. Se aplica en general para evitar posibles fraudes y antiselección.
Cláusula de Arbitraje: Es aquella estipulación prevista en un contrato de seguro por la cual se somete cualquier dificultad suscitada entre el asegurado, contratante o beneficiario, según corresponda y la compañÃa, en relación a la interpretación, aplicación, cum plimiento o incumplimiento o sobre cualquiera indemnización u obligación referente al contrato a la resolución de un juez árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes o en su defecto por los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cláusulas Adicionales: Son aquellas cláusulas accesorias a uno o más textos de pólizas determinados, que permiten extender o ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales de un texto registrado, incluyendo riesgos no contemplados o expresamente excluidos, o eliminando restricciones, condiciones u obligaciones que afecten o graven al asegurado o contratante.
Cláusulas Alternativas: Son aquellas cláusulas sustitutivas de un artÃculo o cláusula completa de un texto de póliza registrado.
Cláusulas de Uso General: Son aquellas cláusulas que por su naturaleza, tipo o finalidad permite n su uso común o general en los distintos modelos de pólizas registrados que no contengan tal estipulación especÃfica, tales como reglas de solución de dificultades o controversias, resolución de contrato por no pago de prima y cláusula de acreedor prendario o hipotecario.
Cobertura: Responsabilidad asumida por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el lÃmite estipulado, del riesgo y las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.
Condiciones Generales: Son las cláusulas de los contratos tipo que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones mÃnimas por las que se rige el contrato respectivo, tales como, riesgos cubiertos y materias aseguradas, exclusiones de cobertura, derechos, obligaciones y cargas del contrato, etc.
Condiciones Particulares: Son aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no son materia de condiciones generales y que permiten la singularización de una póliza de seguro s determinada, especificando sus particularidades tales como, requisitos de aseguramiento, individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, deducibles, etc. Contratante o Tomador: Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose asà en una persona dos figuras o calidades (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario, el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador o contratante es distinto del Asegurado; esta situación es tÃpica en los seguros colectivos.
Corredor de Seguros: Persona natural o jurÃdica, auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, responsable de la intermediación de seguros y del asesoramiento en su contratación, con cualquier compañÃa de seguros, ofreciendo las condiciones más convenientes a los intereses del asegurable, asistiendo durante la vigencia, modificación del mismo y al momento del siniestro.
Cotización: Documento que puede emanar tanto de una compañÃa de seguros como de un corredor de seguro s, por cuenta de una compañÃa, con excepción del caso de seguros de Rentas Vitalicias del D.L. 3.500, que contiene alternativas de cobertura y tarifa por los seguros respectivos, y que obligan a respetar sus términos y condiciones durante el plazo que en ella se establezca.
Cotización de Renta Vitalicia: Es una oferta de la entidad aseguradora realizada directamente por ésta o por sus agentes de ventas o a través de un corredor de seguros, para celebrar un contrato de seguro de renta vitalicia del D.L. 3.500, de 1980, utilizando el modelo previamente establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Cuestionario: Conjunto sistematizado de preguntas sometido a la consideración de una persona para conocer, a través de las sucesivas respuestas que se den, los datos o circunstancias del asunto a que tales preguntas estén referidas. Ello es utilizado frecuentemente para facilitar al asegurable la descripción del riesgo que se pretende asegurar.
D
Declaración Personal de Salud (DPS): Manifestación del asegurado en la propuesta o solicitud de seguro de su condición y estado de salud y enfermedades preexistentes para que el asegurador decida sobre la aceptación y tarificación del riesgo. La omisión, falsa declaración o reticencias dan opción al asegurador para liberarse de sus obligaciones y rechazar el pago del siniestro.
Deducible: Cantidad que se establece en algunas pólizas como cantidad o fracción porcentual que es de cargo del asegurado, y no indemnizable por el Asegurador.
Duración del Seguro (Vigencia): Es el perÃodo durante el cual el asegurador toma bajo su cargo los riesgos cubiertos por la póliza. Se encuentra mencionado en la s condiciones particulares de la póliza.
E
Edad LÃmite (MÃnima y Máxima): Es la máxima o mÃnima edad preestablecida para contratar o renovar una póliza existente en determinados seguros.
Endoso: Documento que da cuenta de una modificación por escrito de la póliza. Exclusiones: Son las circunstancias o hechos exceptuados de cobertura, y que se encuentran taxativamente enunciados en la póliza.
G
Gastos: Son todos los costes que conlleva la emisión de las pólizas y el funcionamiento de una aseguradora
I
Indemnización: La cantidad o prestación de cargo del asegurador en caso de siniestro, de acuerdo a las condiciones de la póliza.
Informe de Liquidación: Documento emitido por un liquidador de siniestros dentro del contexto del procedimiento de liquidación de un siniestro, que se pronuncia técnicamente sobre la procedencia de la cobertura y la determinación de la pérdida y la indemnización, si esta procede. Señala el valor real del bien siniestrado y el procedimiento empleado para obtenerlo.
Infraseguro: Existe cuando el monto asegurado no coincide con el valor del objeto, siendo la cantidad asegurada inferior al valor comercial del objeto asegurado al momento del siniestro. En este caso se aplica la regla proporcional o prorrateo entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
Interés asegurable: Es la relación económica entre una persona y un objeto que habilita la contratación de un seguro. En los seguros de vida este interés consiste en la conservación de la vida del asegurado.
Intermediario de Seguros: Personas naturales o jurÃdicas dedicadas a la producción o intermediación de seguros.
L
Liquidación de Siniestro: Procedimiento establecido para ajustar los daños provocados por un siniestro, determinar la procedencia de la cobertura contratada en la póliza y el monto de la indemnización a pagar , si corresponde.
Liquidador de Siniestros: Persona natural o jurÃdica, auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, que pueden ser contratadas por una compañÃa de seguros para investigar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias, determinando si estos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario en su caso.
O
Oferta de seguro: Ofrecimiento efectuado por el asegurador directamente, o a través de un corredor de seguros, en que propone a una persona determinada o al público en general las condiciones y términos del contrato de seguro para la cobertura del riesgo.
P
Pérdida Total: Aquella que supone la destrucción completa o la privación irremediable del bien asegurado, o de tal modo que el daño lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
Plazo de Gracia: PerÃodo fijado durante el cual se mantiene en vigor la cobertura de la póliza de un seguro de vida, aunque no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es de 30 dÃas a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima
Póliza de seguro: Es el instrumento con que se perfecciona y prueba el contrato. Debe contener todas las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado
Prima: Es la retribución o precio del seguro cuyo pago es de cargo del contratante o asegurado.
Principio Indemnizatorio: Regla básica en materia de seguros por la cual el valor de la indemnización tendrá su lÃmite en el monto del daño causado, no pudiendo transformarse en objeto de lucro o ganancia para el asegurado.
Propuesta de seguro: Documento en que consta la solicitud y condiciones del seguro requerido del asegurado.
R
Registro de Pólizas: Registro de uso público mantenido por la Superintendencia de Valores y Seguros que contiene los textos de los modelos de póliza registrados, sus modificaciones y cláusulas adicionales que se contratan en el mercado, no pudiendo las entidades aseguradoras contratar con modelos que no hubieren sido previamente registrados en él, salvo las excepciones legales.
Regla Proporcional o Prorrateo: Fórmula que se aplica en la determinación de la suma indemnizatoria, por la cual, en caso de siniestro parcial y existiendo infraseguro, el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor re al en el momento del siniestro. Ejemplo, si una casa está asegurada por UF 3000 y su valor real es UF 4000, si la afecta un siniestro de incendio que destruye la mitad del inmueble, la indemnización corresponderá a la mitad de UF 3000 y no a la mitad de U F 4000.
Rehabilitación: Acto por el que desaparecidas las circunstancias que motivaron la suspensión de efectos de una póliza, las garantÃas de éstas vuelven a adquirir plena vigencia.
Renovación automática: Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro puede prorrogarse tácitamente por un nuevo perÃodo de vigencia. Rescate o valor de rescate: Constituye uno de los valores garantizados en las pólizas de seguros de vida que generan reservas matemáticas, que consiste en el retiro del importe que le corresponde de la reserva matemática al contratante según el Cuadro de Valores Garantizados de la póliza respectiva, la que queda rescindida. En general se puede hacer efectivo al término de tres años de vigencia ininterrumpida del seguro.
Reservas Técnicas: Son las provisiones obligatorias que deben ser constituidas por las Entidades Aseguradoras para atender las obligaciones contraÃdas con sus Asegurados
Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.
Riesgos Inasegurables: Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras.
S
Seguro: Contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los lÃmites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesg o es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado en la medida de lo convenid o, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.
Seguro a Primera Pérdida: Aquel en que se estipula que, aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo que ésta exceda de la suma asegurada.
Seguro de Accidentes Personales: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o la incapacidad del asegurado, a consecuencia de las actividades previstas en la póliza.
Seguro de Crédito: Aquel que tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca el incumplimiento de pago por la insolvencia de sus respectivos deudores.
Seguro de Desgravamen: Aquel en que el asegurador se compromete a pagar al acreedor beneficiario el saldo insoluto de la deuda indicada en el contrato que se encuentre pendiente a la muerte del deudor asegurado.
Seguro de GarantÃa: Aquel por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a tÃtulo de resarcimiento los daños patrimoniales sufridos dentro de los lÃmites establecidos en la ley o en el contrato.
Seguro de Incendio: Aquel que garantiza al asegurado el pago de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de los objetos averiados. Seguro de Renta Vitalicia Previsional: Aquella modalidad de pensión por la cual el Asegurador se obliga, a cambio de una prima única, al pago al afiliado o sus beneficiarios legales según corresponda, de una renta vitalicia mensual por vejez, invalidez o sobrevivencia, de acuerdo a las normas del D.L. 3.500, de 1980, y condiciones de la póliza respectiva.
Seguro de Responsabilidad Civil: Aquel en que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas por las cuales él responda civilmente.
Seguro de Robo: Aquel en que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a consecuencia del robo de los mismos.
Seguro de Salud: Aquel en que el asegurador paga como indemnización el reembolso de los gastos incurridos por el asegurado con ocasión de una enfermedad, tratamiento médico o incapacidad prevista en la póliza.
Seguro de Transporte (terrestre – marÃtimo – aéreo): Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercaderÃas. Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercaderÃas transportadas. Seguro de vehÃculos motorizados: Aquel qu e tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehÃculos referidos a los daños propios del vehÃculo, al robo, hurto o uso no autorizado y a la responsabilidad civil sobreviniente por daños a terceros.
Seguro de Vida: Es aquel en que el asegurador paga una cantidad de dinero o capital previamente fijado en la póliza, dependiendo d el fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en una época determinada.
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por VehÃculos Motorizados (SOAP): Es aquel seguro que deben contratar todos los propietarios de vehÃculos motorizados en circulación destinado a indemnizar a las personas que resulten lesionadas en un accidente en que participen vehÃculos motorizados. Este seguro debe presentarse al momento del pago del permiso de circulación de la Municipalidad respectiva.
Seguro Prorrogado: Constituye uno de los valores garantizados en las pólizas de seguros de vida que generan reservas matemáticas, que consiste en utilizar el importe que le corresponde de la reserva matemática al contratante, según el Cuadro de Valores Garantizados de la póliza respectiva, para el pago de primas del seguro por un número menor de años, sin variar el capital a segurado. Seguro Saldado: Constituye uno de los valores garantizados en las pólizas de seguros de vida que generan reservas matemáticas, que consiste en utilizar el importe que le corresponde de la reserva matemática al contratante, según el Cuadro de Valores Garantizados de la póliza respectiva, para el pago de primas y convertir el seguro en otro saldado o Ãntegramente pagad o, pero por un capital reducido.
Seguros Colectivos: Aquellos seguros contratados en virtud de un vÃnculo contractual, legal o institucional, por un con junto de personas o a favor de un conjunto de personas o cuyas condiciones resulten aplicables respecto de un conjunto de personas.
Siniestro: Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al Asegurador.
Sobreprima o Extraprima: Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados, por ejemplo por actividades peligrosas o deportes riesgosos.
Sobreseguro: Aquel en que la cantidad asegurada excede del valor comercial del objeto asegurado al momento del siniestro.
Subrogación: Es la transferencia de los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, al Asegurador, hasta el monto de la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador
T
Tablas de Mortalidad: Tablas actuariales que reflejan la probabilidad de fallecimiento de las personas en función de sus edades.
Terminación del seguro: Se refiere al hecho que pone fin a la vigencia del contrato de seguro, ya sea por la llegada del plazo de duración pactado, por el no pago de primas o por la ocurrencia del siniestro.
V
Valores Garantizados: Aplicable a los Seguros de Vida Individual que generan reservas matemáticas. Transcurrido periodo determinado, que generalmente es 3 años, desde la celebración del contrato y hallándose el Asegurado a l dÃa en el pago de las primas, podrá en cualquier momento exigir, un valor de rescate, un seguro saldado, un seguro prorrogado o pedir préstamos o avances, de acuerdo con el Cuadro de Valores Garantizados que debe formar parte de las condiciones de la póliza.
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