CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET
S
SOBREPRODUCCIÓN
A juicio de muchos economistas, la sobreproducción o el producir por sobre las necesidades del mercado es la causa de las crisis económicas periódicas, Es muy discutible si se trata de sobreproducción o de mala distribución, puesto que se da el caso de que, mientras se destruye el maíz, el café, el vino y otros productos, existen millones de seres que no tienen acceso a ellos. Por lo general, el pretexto de la sobreproducción sirve para establecer monopolios de productores o distribuidores con objeto de mantener los precios altos o elevarlos aun más.
SOCIALISMO
Nombre que se ha dado a distintos credos económico-políticos que propugnan una más equitativa distribución de la riqueza de acuerdo con los elementos que integran la producción. Modernamente, este movimiento puede dividirse en dos etapas: la llamada "utópica", representada por Babeuf, William Thompson, Richard Owen, Fourier, Considerant, Leroux, Franz van Baader, Winkelblech, Hess, Weithing, Grun, y otros, y la llamada "científica", que se inicia con Sismondi, Saint-Simon y Rodbertus, y culmina en un sistema de doctrina económica formulado por Marx y desarrollado por Engels, Bernstein, Schonlank, Held, Menger y otros doctrina que fue llevada al terreno de las realidades en Rusia, en 1917, por Lenín, Trotzki, Stalin y otros distinguidos caudillos de la revolución soviética, En un orden más moderado y evolutivo, los gobiernos de Suecia, Dinamarca, Islandia, Nueva Zelanda y varios Estados de Australia han implantado reformas socialistas, pero la tendencia ha permeado la política de todos los Estados, incluso de los que pretenden ser radicalmente antisocialistas y que frecuentemente son los más audaces en seguir sus principios.
SOCIALIZACIÓN
Por socialización suele entenderse pasar a poder de la colectividad la totalidad de los medios de producción, distribución y cambio, aboliendo la propiedad privada de todas aquellas cosas que no son de uso estrictamente personal. Sin embargo, actualmente se está dando otro sentido al concepto, indicando poner al servicio de la colectividad aquellos bienes o servicios que se regían por el interés personal. Socializar la educación o la cultura significa hacer accesible a todo el mundo este bien que estaba reservado a las clases pudientes; socializar la medicina significa facilitar a todo el mundo los medios para que pueda atender a su curación y a su salud. Ello implica convertir a ciertas profesiones en servicios públicos o del Estado, tendencia que se manifiesta en todas partes y que aumenta día a día en los países más desarrollados, suscitando el problema de hacerla compatible con las iniciativas individuales y la libertad de profesión y de comercio. Los progresos de la socialización son patentes en el continuo acrecentamiento de la intervención del Estado en las actividades particulares, el aumento constante de sus servidores y el creciente volumen de sus presupuestos y de la tributación.
SOCIEDADES
Son las reuniones de dos o más personas para trabajar en común y sumar sus actividades con fines lucrativos. Las definiciones que de ellas da el Código de Comercio argentino son las siguientes: Sociedad colectiva, formada por dos o más personas, ilimitada y solidariamente responsables, bajo una sola firma social (artículos 301 al 312); Sociedad de capital e industria, formada por una o más personas que suministran los fondos y otras que aportan su trabajo, industria o patente (arts. 383 al 391); Sociedad de responsabilidad limitada, regulada por la ley NQ 11.645, en la que los socios sólo responden de la cuota comprometida en el contrato, de las cuotas suplementarias y de la cuota de garantía; Sociedad en comandita, la que con uno o más socios de responsabilidad ilimitada admite a otros con responsabilidad limitada a su aportación de capital (arts. 372 al 382), y las Sociedades accidentales o en participación, reguladas en los artículos del 395 al 402.
Las Sociedades anónimas son, según el artículo 313 "la simple asociación de capitales para una empresa cualquiera", y según el 314 "no tienen razón social, ni se designan por el nombre de uno o más socios". El 315 dice que "la masa social, compuesta del fondo social y de los beneficios acumulados, es solamente responsable en las compañías anónimas de las obligaciones contraídas en su manejo y administración", y el 316 que "los socios no responden tampoco de las obligaciones de la compañía anónima, sino hasta el valor de las acciones o del interés que tengan en la sociedad".
Las Sociedades cooperativas se regulan por la ley NQ 11.388. (V. COOPERACION) , y las sociedades y compañías en general por los artículos del Código de Comercio 282 al 300.
SOCIOLOGÍA
Estudio científico de la vida humana en las comunidades organizadas y de la comunidad como organismo viviente. El término fue inventado por el filósofo francés August Comte en 1839 para expresar la idea de que los fenómenos de la vida social se hallan incluidos entre los fenómenos naturales y están sujetos ineludiblemente a las leyes naturales. Según la ordenación científica de Comte, las ciencias sociales se dividen en tres grupos: la antropología, la psicología social y las instituciones sociales, entre las que se incluye a la economía como elemento principal.
SOCIOS
A las personas que forman parte de una sociedad se las llama socios. Son socios capitalistas los que aportan el capital en las saciedades de capital e industria o habilitación, y según el artículo 386 del Código de Comercio argentino "la obligación de los socios capitalistas es solidaria, activa y pasivamente; y se extiende más allá del capital con que se obligaron a entrar en la sociedad". Según los artículos 301 al 304, "todos los que forman la sociedad de comercio colectiva, sean o no administradores del caudal social, contraen obligación ilimitada y solidaria, activa y pasivamente, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la sociedad"; ... "la razón social equivale plenamente a la firma de cada uno de los socios", y "los socios no pueden estipular entre sí que no quedarán solidariamente obligados". Los socios industriales "no pueden contratar a nombre de la sociedad, ni responden con sus bienes propios a los acreedores de la sociedad", según el artículo 388, aunque deben tenerse en cuenta los artículos 383, 384, 388, 389 y 391 que completan los derechos y deberes del socio industrial. Los socios comanditarios "no pueden incluir sus nombres en la razón social" (artículo 375) y "no responden sino de los fondos declarados en el contrato" (artículo 372). En los artículos 312, y 372 al 381 se detallan las demás características del socio comanditario. Los artículos 11 y 19 de la ley 11.645 se relacionan con los socios de responsabilidad limitada. Los del Código de Comercio, del 404 al 407, se refieren al capital y aporte de los socios; el 412 a la inmutabilidad de las convenciones entre los socios; el 414 a los créditos de los socios contra la sociedad; el 416 a la extracción de fondos por parte de los socios; el 408 a las ganancias y pérdidas, y el 418 a la imposibilidad de transmitir a otra persona las funciones del socio en la administración de la sociedad. Las sociedades anónimas no tienen socios, sino accionistas.
SODEN GRAF, Friedrich
Economista alemán (1754-1831). Su principal trabajo es Die NationalOkonomie (9 vols. 1805-34). Estaba demasiado imbuído del cameralismo dominante en Alemania en el siglo XVIII para poder apreciar la trascendencia de las doctrinas de Smith. Por eso, al analizar los fundamentos legales y la distribución de la propiedad, el comercio de granos, el comercio internacional, el sistema de los gremios, de la tributación, etc, descartaba los principios de la libertad económica apenas entraban en conflicto con los conceptos éticos de la época o con la estructuración corporativa de la sociedad. Siguiendo las líneas de Sartorius, estableció una distinción radical entre la ciencia de las leyes universales de la economía y su aplicación a las distintas ramas de la administración pública, a la cual dedica los cinco últimos volúmenes de su colección.
Nota del editor: Graf Friedrich Julius Heinrich von Soden nació el 4 de diciembre de 1754 en Ansbach y murió el 13 de julio de 1831 en Nürenberg.
SOETBEER, Adolf Georg
Economista y estadístico alemán (1814-92). Se dedicó preferentemente al estudio de los problemas empíricos. Organizó un instituto de estadística en Hamburgo, cuyo boletín Tabellarische Uebersichten des hamburgischen Handels fue una de las primeras publicaciones periódicas dedicadas a estadísticas, cotizaciones y mercados de Alemania. Fue uno de los primeros y más eficaces exponentes de la necesidad de implantar el patrón oro en Alemania y, consiguientemente, en el mundo entero. En sus monografías históricas, publicadas en 1860, trató de demostrar que el tránsito de la moneda oro a la de plata había ya ocurrido durante la época merovingia, dando por resultado la retirada del oro de la circulación y una baja general de precios. La reputación internacional de Soetbeer se debe a su profusa investigación estadística de la producción y utilización de metales preciosos después del descubrimiento de América, basada, en parte, en los descubrimientos de Humboldt. Es autor de las obras siguientes: Denkschritt betrettend die Eintührung der Goldwiihrung in Deutschland (Hamburgo, 1856) ; Edelmetall-Produktion und Werthverhiiltnis zwischen Gold und Silber seit der Entdeckung Amerikas (Gotha, 1879); Materialien zur Erliiuterung und Beurteilung der wirtschattlichen Edelmetallverhiünisse und der Wiihrungstrage (Berlín, 1885), y Litteraturnachweis über Geld-und Münzwesen (Berlín, 1892).