CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

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RETENCIÓN

Cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otro haber para el pago de un impuesto, de deudas en virtud de embargo, etc. La ley argentina Nº 11.287 sobre pagos de salarios dice en su artículo 49 que en ningún caso podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de los salarios o sueldos, ni demorar su pago. Quedan comprendidos en esta prohibición los descuentos, retenciones o compensaciones por razón de multas, entrega de mercaderías, provisión de alimentos, locación de sitio, uso de herramientas y cualesquiera otras prestaciones en especie o en dinero. Según el artículo 130 del Código de Comercio, los barraqueros y administradores de depósito tienen privilegio y derecho de retención en los efectos existentes en sus barracas o almacenes, al tiempo de la quiebra del comerciante propietario de los efectos, para ser pagados de los salarios y de los gastos hechos en su conservación, con la preferencia que se establece en la ley de quiebras.

 

RETRACTO

Derecho que se reserva un vendedor de readquirir la propiedad o mercadería que vende, con preferencia a otros presuntos compradores, el día que el nuevo adquirente desee desprenderse de ella.

 

RETROACTIVO

Un contrato o una ley tiene efectos retroactivos cuando se les hace surtir efectos anteriores a la fecha del convenio o de la promulgación de la ley. El Código Civil argentino no admite este carácter para las leyes civiles, al decir que éstas disponen para lo futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos. El Código Penal lo admite, sin embargo, para el caso en el que si, durante la condena, se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por la nueva ley.

 

RETROVENTA

La venta con pacto de retroventa es la que se hace con la cláusula de que el vendedor podrá recuperar la propiedad o cosa vendida y entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con el aumento o la disminución correspondiente, y dentro de un plazo determinado.

 

REVALIDAR

    Ratificar, confirmar, dar nuevo valor o firmeza a una cosa. Se aplica preferentemente en el caso de revalidar poderes.

 

REVALORIZACIÓN

Se entiende por tal el reajuste de cada factor de la vida económica al nivel de precios existente después de la desvalorización del dinero provocada por una larga o importante inflación. Un ejemplo es el caso de la revalorización del oro de la antigua Caja de Conversión de la República Argentina al ser transferido al Banco Central, que produjo una diferencia de 663.411.610,62 pesos, los que, sumados al beneficio proveniente de la moneda subsidiaria de níquel y cobre, dieron un beneficio total de 701.060.766,42 pesos al erario de la nación. El peso argentino que antes valía 44.44 centavos oro, con aquella revalorización pasó a valer 21.25.

 

REVENTA

Es la segunda venta que se hace de una cosa. El Código Civil argentino, en el artículo 1401, dice que el pacto de reventa es la estipulación de poder el comprador restituir al vendedor la cosa comprada, recibiendo de él el precio que hubiese pagado, con exceso o disminución (retroventa). La reventa que hace una persona del resto de los acopios que hizo para su consumo particular, no se considera mercantil. Sin embargo, si la cantidad que vende fuese mayor que la que hubiese consumido, se presume que obró en la compra con ánimo de vender, y se reputan mercantiles la compra y la venta.,

 

REVENUE

Palabra francesa que en Francia y en los países de habla inglesa se usa en el sentido de ingreso o renta. Referida a las finanzas públicas, revenue significa el monto de los impuestos, cargas, derechos y tasas que ingresa anualmente en las arcas del Tesoro para atender a los gastos de la Nación.

 

REVERTIR

Volver la propiedad a su antiguo poseedor. Las concesiones de ferrocarriles, puertos, diques y otras explotaciones de servicios públicos, son generalmente otorgadas con la cláusula de reversión en un determinado período de tiempo que, en algunos casos, como los ferrocarriles, suele ser de 99 años. Las municipalidades suelen otorgar concesiones de transportes y otros servicios a empresas particulares a condición de que, después de cierto periodo, reviertan a la municipalidad.

 

REVOCACIÓN

Acto por el que una persona anula o deroga lo que había concedido o mandado. El mandato puede ser revocado a voluntad por el mandante, y obligará al mandatario a la devolución del instrumento donde conste el mandato. El testamento es revocable a voluntad del testador hasta su muerte y carece de efecto toda restricción a este derecho.


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