CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET
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REDESCUENTO
Operación de descuento que se realiza generalmente entre el Banco Central o del Estado y los bancos particulares, es decir que aquél se hace cargo de los documentos descontados por los bancos particulares a un tipo de descuento menor que el aplicado por éstos dejando margen para la utilidad y el cubrimiento de riesgo en que incurre la banca privada, que es la que trata directamente con el público. Los bancos particulares suelen acudir al redescuento cuando están faltos de numerario para sus operaciones. Entonces el Banco Central les entrega billetes o les abre crédito, recibiendo como colateral los documentos objeto de redescuento.
REDIMIR
Literalmente significa liberar a alguien o algo. Se emplea como sinónimo de rescatar, refiriéndose a alguna cosa que previamente se ha entregado como prenda, garantía o hipoteca. Por consiguiente, se lleva a cabo mediante la devolución del dinero que se ha tomado a cuenta, el pago de la deuda contraída, etc., en cuya garantía se había depositado el objeto que se redime. Así, se redimen las hipotecas cuando se ha liquidado el préstamo que las originó.
RÉDITO
Es la renta o beneficio que produce un capital impuesto a un interés determinado. El Código de Comercio establece que el deudor que espontáneamente pague intereses no estipulados, ni puede repetirlos ni imputarlos al capital (artículo 566). y que el recibo de intereses posteriores vencidos, dado sin condición ni reserva, hace prevenir el pago de los anteriores (artículo 567).
RÉDITOS, IMPUESTO A LOS
Lo que en otros países se llama impuesto a las utilidades o a las rentas, y en los países de habla inglesa income tax, se llama en la Argentina, como en Italia, impuesto a los réditos. Se rige por la ley Nº 11.682 con las modificaciones introducidas por Ias Nos. 11.757, 12.147, 12.314, 12.345 y 12.579. Desde 19 de enero de 1944 rige el decreto 18.229 que modifica los términos de la aplicación de la ley. Esta, en su artículo 29 define los réditos como "el remanente neto, o sea, el sobrante de las entradas o beneficios sobre los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dichos réditos (no computándose como tales los gastos personales del contribuyente y su familia)". Ningún rédito pagará el impuesto, bajo ningún concepto, más de una vez al año (artículo 4). Existen exenciones (arts. 5 y 6) que se refieren a réditos de fiscos nacionales, provinciales y municipales, a títulos públicos y bonos expresamente eximidos al hacerse la emisión, ciertos títulos provinciales y municipales, etc. La ley determina las deducciones a efectuar por cargas de familia y declara "renta mínima no imponible" a los primeros 200 pesos mensuales o 2.400 anuales; se eleva suplementariamente en 100 pesos mensuales por el cónyuge y 50 pesos Por cada hijo menor de edad o incapacitado para el trabajo, por cada ascendiente (padres, abuelos o bisabuelos) y por cada persona a quien se pase alimentos de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.
La ley establece cuatro categorías de réditos: 1) renta del suelo; 2) réditos de los capitales mobiliarios y similares; 3) réditos del comercio y de la industria, y 4) réditos del trabajo personal en situación de dependencia. Según el artículo 33, la tasa básica a aplicarse sobre los réditos imponibles es el 5 por ciento en las tres primeras categorías y el 3 por ciento en la cuarta. Las personas de existencia visible pagarán, además, una tasa adicional progresiva en línea continua, sobre el rédito imponible global, en cuanto exceda la suma de 10.000 pesos anuales, según una tabla de tasas adicionales.
La recaudación del impuesto a los réditos se distribuye anualmente entre la Nación, la Municipalidad de la Capital Federal y las Provincias (art. 35), según porcentajes establecidos. Es uno de los más importantes recursos de la Hacienda pública y su rendimiento va en continuo ascenso. (V. IMPUESTOS).
REDUCCIONES DEL PARAGUAY
Mucho antes de que Robert Owen, Cabet o William Lane (véanse estos títulos) hubiesen intentado establecer en América comunidades nuevas para ensayar principios comunistas o colectivistas, la Congregación de los Jesuitas las había establecido entre los indios del Paraguay y del sur del Brasil, con relativo éxito. Las más importantes fueron las de Paraná, Uruguay y Tape, que duraron desde 1609 a 1632, y las de Guairá y del Itentin, que duraron desde 1610 a 1640. Llegaron a tener unos 300.000 indios concentrados en grupos comunales que llamaban "reducciones", término propio de la Iglesia y de aquella época. Cada varón al casarse obtenía su lote de tierra o Aba-mbaé donde sembraba lo que quería, pero estaba obligado a llevar sus cosechas al almacén común, en donde se proveía de lo necesario. Había también la tierra común o Tapa-mbaé, que se cultivaba en beneficio de la Iglesia y se recaudaban diezmos al mismo fin. Se trataba de una teocracia comunista de tipo más humano que los procedimientos de los conquistadores. Voltaire lo elogió en su Essaí sur les moeurs (1787). Las invasiones de los indios mamelucos y las más temibles de los "encomenderos" portugueses y españoles terminaron con esos ensayos de primitivo comunismo cristiano, expoliando a las "reducciones" y sometiendo a los indios a una brutal esclavitud.
REEMBOLSO
Significa reintegro o recuperación, bajo cualquier forma, de la entrega anticipada de un valor. Así, los envíos contra reembolso son los que, hechos por correo, se entregan únicamente si el destinatario paga el valor del envío en el momento de recibir la mercancía.
REFORMISMO
Nombre que en sentido despectivo aplican los comunistas y anarquistas a los socialistas moderados, particularmente a los laboristas británicos, que confían en los medios evolutivos y en la transformación del régimen capitalista a través de la acción ordenada de los sindicatos obreros y de la intervención parlamentaria.