CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

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PESAS y MEDIDAS

      El sistema métrico decimal (V. SISTEMA MÉTRICO), con sus múltiplos y submúltiplos y sus denominaciones técnicas, fue adoptado en la República Argentina por ley nº 52 de 10 de septiembre de 1863 y fue declarado obligatorio por ley nº 845, de 13 de julio de 1877 para todos los contratos y transacciones comerciales. En esta ley se declara que únicamente podrá hacerse uso de pesas y medidas que hayan sido contrastadas con los prototipos del sistema métrico decimal que se hallan depositados en el Departamento de Ingenieros Civiles de la Nación y en los gobiernos de las Provincias. Los fabricantes de pesas y medidas deben estampar sobre ellas su nombre, y la denominación del peso o de la medida respectiva, y se exceptúan únicamente aquellas que por su pequeñez no permitan tal inscripción. Las leyes citadas han sido ampliadas en un decreto reglamentario de 29 de enero de 1927, por el que se dan normas acerca del uso obligatorio del sistema de pesas y medidas en las oficinas y establecimientos públicos, transacciones, correspondencia, contratos, sanciones a los contraventores, y contrastes anuales.

 

PESETA

Unidad monetaria de la República Española. Se divide en 100 céntimos. Su valor a la par es de 0.3267 dólares oro. Se estableció control de cambios en 18 de mayo de 1931. Después de la guerra de 1936-39 se ha desvalorizado mucho y no se cotiza en los mercados libres.

 

 

PESHEKHONOV, Alexey Vasilyevich

Estadístico ruso (1867-1933). Fue uno de los primeros que estudió la economía individual de los campesinos de su país, reuniendo datos muy interesantes de 1.113 familias, cuyos presupuestos analizó en su Statisticheskoe opisanie kalugkskoy guvernii (1898). La eficacia de sus métodos y la claridad de su información le dieron gran prestigio, y fue llamado a ser ministro de Alimentación y Suministros en el gabinete presidido por Kerensky, y más tarde jefe general de Estadística, hasta que, con otros intelectuales, fue exilado en 1922. Posteriormente fue consejero económico de la Embajada de los Soviets en Riga.

 

 

 

PESO

Unidad monetaria de la República Argentina, de Chile, Paraguay, Uruguay, México, Colombia y Cuba. A la par, los pesos tienen, respectivamente, los siguientes valores oro: argentinos, 1.6325 dólares; chilenos, 0.2060, conversión suspendida en 30 de julio de 1931; Paraguay, peso argentino, pues sólo hay papel mo neda, con control de cambios desde 28 de junio de 1932; uruguayos, 0.6553 dólares, conversión suspendida en 2 de agosto de 1914, y control de cambios desde 7 de septiembre de 1931; mexicanos, por decreto de 28 de agosto de 1936, se dejó pendiente la fijación de valor, pero se cotiza aproximadamente como el peso argentino; colombianos, 1.6479 dólares, conversión suspendida en 24 de septiembre de 1931. El peso cubano, por ley de 28 de mayo de 1934, es igual al dólar norteamericano y ambos circulan indistintamente. El valor legal del peso argentino es de 21.25 centavos oro, pero no es convertible. Los pesos uruguayos se cotizan a más del doble de los argentinos, colombianos o mexicanos. Los chilenos a menos del 10 por ciento de los argentinos.


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