CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET
P
PECQUEUR, Constantin
Filósofo, reformador y economista francés (1801-87). Definidor y defensor del colectivismo, no en base de la justicia abstracta, sino como necesidad histórica. Su primer trabajo importante, Économie sociale: des intéréts du commerce, de l'industrie et de l'agriculture, et de la civilization en général, sous l'inlluence des applications de la vapeur (2 vols. 1839) estudia con detalle la significación de las condiciones económicas en la cultura y en las instituciones de los pueblos. Tanto este libro como su Des améliorations matérielles (1839) pueden ser considerados como los primeros tratados escritos sobre materialismo histórico. Sus principios sobre la organización de una sociedad colectivista se hallan desarrollados en su Théorie nouvelle d'économie sociale et politique (1842) donde, lo mismo que en De la république de Dieu (1844), aparece la expresión de sus sentimientos comunistas cristianos y la esperanza de una voluntaria asociación humana para el imperio de la justicia social. Publicó una revista titulada La salut du peuple (1849-50),. Es, además, autor de Appel aux électeurs a propos de la réforme électorale (1840) ; De la legislation et du mode d'exécution des chemins.de fer (2 vols. 1840), y De la paix, de son príncipe et de sa réalisation (1842).
PECULIO
Dinero que posee una persona o entidad. Los medios económicos de que se dispone.
PECUNIARIO
Relativo al dinero. Esta voz deriva de pecus, ganado, porque el ganado cumplió durante mucho tiempo la función de dinero como instrumento de cambio.
PEDIDO
Solicitud de compra o de entrega que se hace directamente a una fábrica o comercio o por intermediación de un viajante o comisionista. Las demandas de géneros suelen formularse en notas de pedido.
PEDIGREE
Vocablo inglés de uso internacional para indicar genealogía, ascendencia o descendencia. Por lo general se aplica a las razas o estirpe de animales de los cuales se lleva el debido registro con las mayores garantías y se expiden los correspondientes certificados por las autoridades creadas para tales fines que, en la Argentina, radican en la llamada Sociedad Rural Argentina.
PENGÖ
Unidad monetaria de Hungría, adoptada en 1925 en substitución de la corona austro-húngara. Su valor en oro a la par sería de 0.2961 dólares. Se estableció control de cambios en 17 de julio de 1931.
PENIQUE
Moneda de cobre inglesa equivalente a la duodécima parte de un chelin. Una libra esterlina tiene 240 peniques. El símbolo del penique o penny es d.
PÉRDIDA
Privación de todo o parte de lo que se poseía a consecuencia de un mal negocio o de un suceso desgraciado. Pérdidas y ganancias es el título de una cuenta de la contabilidad mercantil donde se recogen los aumentos y beneficios y las disminuciones o pérdidas habidas durante el ejercicio, extraídas de las otras cuentas particulares o de operaciones sueltas, A ella se llevan los créditos incobrables, quebrantos o ganancias imprevistas y sus saldos se suman al activo o pasivo de la empresa, según corresponda.
PEREIRE, Jacob Emile
Financista francés (1800-75). Constructor de varios ferrocarriles y entusiasta de las ideas de Saint-Simon. Escribió abundantemente sobre cuestiones económicas teóricas y prácticas. Sus escritos están reunidos con el título de Ouvres de Jacob Emile Péreire, por Laurent de Villedeuil, en 4 volúmenes (1912-20).
Nota del editor:
Jacob Emile Pereire era judío de ascendencia portuguesa. Nacido en Burdeos, fue banquero y empresario, junto con su hermano Isaac, nacido en 1806. Juntos fundaron el Crédit Mobilier en 1852. Para facilitar su ascenso social se convirtieron al cristianismo, aunque siempre mantuvieron lazos con la comunidad judía internacional. La bancarrota de su Crédit Mobilier en 1867 provocó su caída social y contribuyó al desprestigio de los judíos en Francia que culminaría con el Affaire Dreyfus en 1894-95.
PERIN, Henri Xavier
Economista belga, profesor de la Universidad de Lovaina (1815-1905). Autor de La richesse dans les sociétés chrétiens (2 vols. 1861), donde recomienda un sistema de renunciaciones como base de la estabilidad económica, disciplina estricta de los trabajadores, acumulación de ahorros y de crédito fundado en la integridad moral de los componentes sociales.
PERITO
Hábil, experimentado, práctico en una ciencia o arte. Judicialmente es la. persona que posee conocimientos especiales y es llamada a juicio para dictaminar sobre hechos cuya apreciación requiera tales conocimientos. El dictamen o juicio pericial constituye unos de los medios de prueba. El artículo 161 del Código de Procedimientos en materia civil y comercial de la Capital establece que "cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria, se procederá al nombramiento de peritos".
PERJUICIO
En un sentido amplio es el daño o menoscabo que se recibe o se causa en la hacienda o crédito de una persona. En sentido jurídico es la ganancia que se deja de percibir. (V. DAÑOS y PERJUICIOS) .
PERMUTA
El Código Civil argentino define el trueque o permuta en los siguientes términos: "El trueque o permuta tendrá lugar cuando una de las partes se obligue a transferir a otra la propiedad de una cosa, con tal que éste le dé la propiedad de otra". Está regulado este contrato en los artículos del Código de referencia comprendidos entre el 1519 y el 1526.
PERSONALIDAD
Carácter propio de la, persona, lo que la distingue y le da relieve individual. La cualidad de persona jurídica, que se llama también personería y le confiere derechos como a una persona de: existencia visible.
PERSONAS
Los seres susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. El Código Civil argentino, en su artículo 51, define a las personas de existencia' visible como "todos los entes que 'presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes". Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones y les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su capacidad de ciudadanos y de su capacidad política. Las personas morales o jurídicas son definidas como todos los entes, susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, sin ser personas de existencia visible: el Estado, la provincia, el municipio, los establecimientos de utilidad pública, colegios, universidades, sociedades anónimas, bancos, compañías, asociaciones, de bien común, etc., etc. Son consideradas también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus divisiones administrativas, y sus establecimientos, corporaciones, o asociaciones, siempre que revistan el mismo carácter que las personas jurídicas del otro país.
PERTENENCIA
El Código de Minería argentino define la pertenencia como "la extensión de terreno dentro de cuyos límites puede el minero explotar su concesión". El título séptimo del mismo Código, en los artículos comprendidos entre el 222 y el 250 trata de las pertenencias, su demarcación y linderos, y de la rectificación e impugnación de mensuras.