CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

M

 

MECÁNICA

Ciencia física que se ocupa de las fuerzas diversas, sus relaciones y aplicaciones, así como del movimiento. Mecánica racional es la teoría matemática de las leyes del movimiento y del equilibrio, en abstracto, que ha de ser rectificada en la práctica mediante coeficientes de aplicación (mecánica aplicada). La mecánica racional se considera dividida en tres partes: dinámica, estática y cinemática. La primera estudia las fuerzas; la segunda, las leyes del equilibrio, y la tercera se ocupa del movimiento en sí mismo e independientemente de las fuerzas que lo produzcan. Técnicamente, en su aplicación a la industria, se llama mecánica a la producción realizada por medio de máquinas y, en general, a los efectos industriales de las máquinas.

 

MEDIANERÍA

Se llama así a la pared que separa dos casas o a aquello que divide dos fincas o propiedades contiguas. En derecho, la medianería está equiparada a las servidumbres, y consiste en la propiedad en común de la pared, zanja, alambrado o línea medianera, de modo que solamente por acuerdo mutuo se pueden derribar, transformar, renovar, etc. También se llama medianería a la explotación agraria o ganadera por la cual el propietario de la tierra o del ganado lo entrega al trabajador para que lo explote o lo cuide, distribuyéndose los beneficios o pérdidas por mitad u otra participación convenida.

 

MEDlAR

Intervenir, con el consentimiento de las partes, en el arreglo de un conflicto o desacuerdo. Es frecuente en el comercio la mediación de un tercero o de amigables componedores para solventar diferencias con respecto a tratos o liquidaciones que no aparecen claros y que podrían ser objeto de litigio.

 

MEDIDAS

Como concepto cuantitativo, es el resultado de comparar cierta cantidad de alguna substancia con otra de la misma que previamente se ha establecido como unidad. Hay medidas de superficie, de volumen, de capacidad, de masa, de densidad, etc., y existen diversos tipos de medidas, según las regiones, aunque la implantación del sistema métrico (V. SISTEMA MÉTRICO) consiguió unificar las medidas en una gran extensión del globo. Sin embargo, Gran Bretaña y los Estados Unidos persisten en el uso de sus medidas tradicionales manteniendo un obstáculo de importancia para la intensificación de las relaciones internacionales y la mayor difusión del comercio.

En otro sentido, medidas son las disposiciones y precauciones que se toman en relación con algún suceso o circunstancia. La ley argentina de quiebras establece como medidas consiguientes a la declaración de la quiebra: ocupación de los papeles y bienes del fallido con formulación de inventario (artículo 1451 del Código de Comercio). Si se trata de una sociedad colectiva o similar, las diligencias se practican, no sólo en el establecimiento principal, sino en el domicilio de los socios solidarios (artículo 1453). En los artículos del 1546 al 1558 se preven las medidas a tomar en caso de quiebras fraudulentas. Del 1559 al 1562 trata de las medidas especiales relativas al deudor concordatario, quien será reprimido de acuerdo con las previsiones del Código Penal en el caso de que disimule parte de su activo para celebrar un concordato ventajoso o haga intervenir a un acreedor supuesto o exagerado. Con las penas resultantes serán reprimidos los cómplices, así como el síndico que oculte o disimule los hechos enunciados en cuyo caso será reputado cómplice también del fallido fraudulento.

 

MELON, Jean François

Economista francés (1675-1738). En su Essai politique sur le commerce (1734) hace la presentación de las doctrinas mercantilistas predominantes en aquella época, poco conocidas en Francia, y en cierta manera prepara la transición hacia las ideas fisiocráticas. Para él la agricultura. tenía importancia primordial y defendia el libre comercio de granos e incluso llegó a formular los principios generales del liberalismo económico, aunque también aconseja la prohibición de exportar materias primas y la restricc_ón de entradas de productos manufacturados. Sostiene que la rIqUeza verdadera consiste en la abundancia de artículos de consumo y que la moneda no es más que un símbolo, sosteniendo una larga controversia pública con Dutot sobre este punto. En cierta manera podría clasificarse como un exponente de la concepción materialista en economía.

 

MEMORIA

Aparte la facultad de retención que indica este concepto, se entiende por memoria una relación o raport de las actividades desarrolladas en período dado. Según el artículo 361 del Código de Comercio argentino, los directores de las sociedades anónimas vienen obligados a presentar a los síndicos un balance detallado de las pérdidas y ganancias y una memoria detallada sobre la marcha de la sociedad, las operaciones realizadas o en vías de realizarse, etc., etc.

 

MENGER, Carl

Notable economista austríaco, fundador de la llamada escuela austríaca (1840-1921). Fué profesor de la Universidad de Viena hasta 1873, en cuya época abandonó la cátedra para dedicarse exclusivamente a la investigación científica. Contemporáneo de Jevons y Walras, propugnaron separadamente las mismas doctrinas (V.' UTILIDAD MARGINAL, TEORíA DE LA). Mediante la metódica aplicación del principio de la utilidad marginal, Menger consiguió explicar, primero, el valor subjetivo de los artículos de consumo, que él llamó "bienes de primer orden" puesto que ¡¡irven directamente a los fines humanos; segundo, el valor de los bienes de producción con los que se satisfacen indirectamente las necesidades humanas. De ahí arrancan los fundamentos de una nueva teoría de los precios y de la distribución que, planteada por Menger en sus puntos básicos, fué después desarrollada en detalle por B6hn-Bawerk y Weiser. Según ella, la oferta y la demanda no determinan los precios inmediatamente, sino en forma indirecta determinando en primer término el valor subjetivo. Esta analogía entre la formación de los precios y el valor subjetivo permite, además explicar desde su primer examen las bases características de la distribución en cualquier sistema económico sin necesidad de recurrir a la teoría de los precios.

Con respecto al método, Menger, en oposición con la escuela historicista alemana, sostuvo la tesis, después defendida por Windelband y Richert, de que existen dos tipos de investigación igualmente legítimos: el teórico y el histórico. Este último estudia lo particular, lo que es único dentro del fenómeno general, mientras que el primero estudia lo universal y conoce sus leyes. Para la investigación teórica pueden adoptarse dos cursos, el puro o exacto, y el empíríco-realista. Este no conduce tan lejos por el camino de lo abstracto puesto que tan sólo estudia las leyes empíricas comprobables y no las universales.

:Es de mucha importancia la contribución de Menger a las teorías sobre moneda. Esta tuvo su origen en la fase de transición entre el intercambio directo y el indirecto, al adoptarse como medio la mercancía de más fácil colocación. Distinguía radicalmente entre las fluctuaciones del valor de la moneda en general y aquellas que provienen de la moneda misma, y subraya el hecho de que el criterio primario con respecto al volumen de demanda de moneda no era la velocidad de su circulación, sino el volumen total de los saldos de caja en manos de los individuos e instituciones financieras.

El que las ideas y doctrinas de Menger hayan sido difundidas y explicadas por sus discípulos y críticos más que por él mismo, es debido a que sus dos libros más importantes se agotaron rápidamente y nunca estuvo en disposición de preparar nuevas ediciones. Sus obras son: Grundsiitze der Volkswirtschajtslehre (1871); Untersuchungen über die Methode der Sozialwissenschajten und der politischen Oekonomie insbesondere (1883); Die lrrthümer des Historismus in der deutschen Nationalokono(nie (1884), y varios artículos y monografías en revistas profesionales.

 

MENOR

Como término de comparación, indica la cantidad más pequeña. Comercio al por menor es aquel que se dedica a la distribución de productos por fracciones y en las cantidades necesarias para el consumo de cada persona.

Menor, aplicado a las personas, significa no haber entrado en la mayoría de edad y, más generalmente, no haber llegado a la edad de poder ser emancipado, o sea a los 18 años. Según el Código de Comercio argentino, tanto el menor como la mujer casada, si son comerciantes, pueden hipotecar los bienes inmuebles de su pertenencia para seguridad de las obligaciones que contraigan como tales comerciantes (Artículo, 19). La mujer casada menor de edad tiene los mismos derechos que la mujer casada mayor de edad y únicamente debe solicitar la venia del marido para disponer de sus bienes. Cuando el marido fuese menor de edad o negase la venia, se necesitará la correspondiente autorización judicial (Articulo 5 de la ley nº 11.357). Los menores de más de 18 años y las mujeres casadas pueden ingresar en las sociedades cooperativas sin autorización paternal ni marital y disponen por sí solos de su haber en ellas (Ley nº 11.388, artículo 7).


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