CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET
J
JUNTA
Grupo de personas encargadas de la dirección de una entidad. Reunión celebrada para conferenciar o tratar algún asunto. En los Juicios de quiebra o para que pueda tener lugar un concordato, ha de celebrarse una reunión o junta de acreedores, a la que convoca el síndico nombrado por el juez correspondiente. Dicha reunión debe tener lugar a los ocho días de haberse convocado y ser presidida por el juez con asistencia del síndico, del deudor y de los acreedores. (V. CONVOCATORIA, y también los artículos 1402 y 1403 del Código de Comercio argentino).
JURISDICCIÓN
El poder o autoridad que tiene alguien para gobernar y poner en ejecución las leyes. La zona o extensión de esa facultad referida a la dimensión geográfica y también a la parte que le corresponde dentro del ordenamiento jurídico general. En lo judicial, más particularmente, la potestad de los jueces para entender en las causas y el territorio en que tienen competencia. (V. COMPETENCIA). Según el artículo 5 del Código de Comercio argentino, todos los que tienen la calidad de comerciantes están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.
JURISPRUDENCIA
Ciencia del derecho. Consiste en crear normas de juicio en aquellos casos no previstos por la ley o en los que haya lugar a diversas interpretaciones contradictorias. La jurisprudencia, basándose en posibles antecedentes o en el conocimiento de las bases morales de la ley, da normas y criterio para su aplicación, instituyendo así el sentido moral y jurídico de un país o una época determinados.
JUS GENTIUM
Frase latina que significa la ley que gobierna a los ciudadanos de un país, a los de un grupo determinado de naciones, o a las que gobiernan a las naciones mismas en sus relaciones comunes y recíprocas.
JUSTI, Johannes Heinrich
Economista alemán (1717-71). Es el mejor exponente del cameralismo del siglo XVIII. Consideraba que el contrato social se funda en el instinto de conservación que impele a los ciudadanos a renunciar a la libertad. Por sus conceptos racionalistas y mecanicistas se confunde con Wolff y Pufendorf y se inclina también a las concepciones matemáticas, pero, al considerar el contrato social más tácito que explícito, se coloca en la línea evolucionista iniciada por Montesquieu. La tesis esencial de Justi es buscar todos los estímulos para el aumento de la población. Aceptaba la teoría cuantitativa formulada por Montesquieu, pero rechazaba las conclusiones del laissez-faire de los tratadistas ingleses y franceses, estudiando la formación de precios desde el ángulo de la producción de intereses. Partiendo de la idea de la propia suficiencia del país, concede mayor importancia al control de las industrias que no a la expansión comercial. Su exigencia de libre cambio no traspasa los límites de su oposición a la fijación de precios por los gobiernos y a la creación de monopolios, compañías concesionarias, y otras regulaciones arbitrarias. Se esforzó en delimitar claramente el cameralismo, o la ciencia de la economía política, y la Polizeiwissenschaft o ciencia de la administración. Es autor de Gutachten van dem vernünftigen Zusammenhange und praktischen Vortrag aller okonomischen und Kameralwissenschaften (1754); Neue Wahrheiten zum Vortheil der Naturkunde und des gesellschaftlichen Lebens der Menschen (2 vols. 1754-58); staatswirthschaft,. oder systemqtische Abhandlung aller oekonomischen und Cameral-Wissenschaften (2 vols. 1755); Grundsiitze der Polizeiwissenschaft (1758); Vollstiindige Abhandlung van den Manufacturen und Fabriken (2 vols. 1758); Die Chimiire des Gleichgewichts van Europa (1758); Der Grundrisse einer guten Regierung (1759); Die Natur und das Wesen der staaten (1760), y Ausführliche Abhandlung van den steuern und Abgaben (1762).