CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET
E
EVASIÓN
En términos económicos, se llama evasión de capitales al fenómeno que suele producirse cuando un país atraviesa por una situación crítica. Consiste en que las personas de medios invierten sus ahorros o disponibilidades en empresas, negocios o valores extranjeros, agravando así la crisis interna y contribuyendo a la postración de la economía nacional en los momentos en que más necesita del concurso de capitales.
Evicción
Responsabilidad que contrae el vendedor de un objeto con el comprador del mismo, si el objeto vendido resultase con algún vicio de origen. Por ejemplo, si el artículo vendido proviniese de un despojo o fuese mal adquirido, el vendedor corre el riesgo consecuente a las reclamaciones que pudieran producirse. De ello trata el artículo 1448 del Código Civil argentino.
EVOLUCIÓN
Proceso natural de transformación de las cosas cuando gradualmente pasan de un estado a otro. En la vida económica es un fenómeno constante, sólo perceptible a través de ciclos y épocas, cuando se observa la multiplicación de los medios de producción, de comunicación y de intercambio, a la par que el tránsito de unas a otras ocupaciones y la eliminación progresiva del esfuerzo muscular. En la industria, particularmente, el concepto tiene un sentido muy característico, dado que con los nuevos métodos de producción en serie los materiales sufren una evolución rapidísima, y cambian todas las formas de trabajo y hasta los sistemas de relación social.
EXCEPCIONES
Son las que establece la ley cuando se dictan disposiciones generales sobre trabajo, reglamentación de los establecimientos comerciales y otras análogas. En derecho, se llaman excepciones a las contradicciones con que el demandado trata de desvirtuar o diferir la demanda. Dichas excepciones son dilatorias, cuando, sin entrar en el fondo del asunto o reclamación, tienden solamente a demorar la acción, alegando incompetencia del juez, falta de autoridad del demandante, irregularidad de procedimiento, etcétera. Son perentorias, las que oponen a la demanda defensas previas que anulan el asunto o lo hacen perecer, si prosperan. Tales son la alegación de cosa juzgada o ya resuelta anteriormente por los tribunales; la prescripción, si ha transcurrido el tiempo previsto por las leyes en los diferentes casos, y otras por el estilo.
EXCLUSIVO
Se llama comercio exclusivo o privilegio de exclusiva al comercio que se realiza sin concurrencia mercantil y que consiste en un convenio que el productor establece con un distribuidor o minorista para que venda sus productos a condición de ser el único en un país, región o localidad. En el mismo sentido, tener la exclusiva, significa ser el único que tiene derechos sobre una cosa determinada, un transporte, una representación teatral o cinematográfica u otros casos parecidos de monopolio.
EXHIBICIÓN
Este término abarca desde las exhibiciones artísticas y teatrales a las exposiciones realizadas por una industria o por una empresa cualquiera. La exhibición de los libros de comercio sólo podrá decretarse a instancia de parte y en determinados juicios, como los de sucesión, sociedad, administración, y en casos de quiebra, según el artículo 56 del Código de Comercio argentino, y, según el artículo 59, deberá hacerse en presencia del dueño y exclusivamente en los puntos necesarios para dilucidar la cuestión. Con respecto a las marcas de fábrica, rige la ley 3975 que determina que en caso de litigio se exhibirán ante el juez competente, y en lo que se refiere a exhibición de películas cinematográficas, en relación con los derechos de propiedad intelectual, está determinado en el artículo 50 de la ley nº 11.723.
EXÓTICO
Lo que tiene origen o carácter ajeno a un país o región. Se aplica a todo lo que es extraño, raro, o poco común.
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