CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET
D
DOBLE
En los negocios de bolsa, se llaman dobles aquellas operaciones que son el resultado de una compra y una venta hechas a precios diferentes. Pueden realizarse en estas dos formas: por compra al contado y venta a plazo a un precio superior, o bien se vende al contado y se compra a plazo, en cuyo caso, aunque no haya diferencia de precio, se dispone del dinero ajeno durante un cierto tiempo.
DOCK
Palabra inglesa que significa dique cerrado, donde atracan los barcos para realizar las operaciones de carga y descarga. También se denominan así los establecimientos que se dedican a carga, descarga y almacenaje de mercaderías, entregando por las mismas, cuando se hallan depositadas, unos documentos llamados warrants que se pueden negociar.
DOCUMENTO
Escrito que corrobora un hecho. Los documentos pueden ser públicos o privados. El Código Civil argentino denomina a los primeros instrumentos públicos y en los artículos del 1013 al 1045 determina cuáles son, cuál es su validez, testigos que deben intervenir, la fe que otorgan, etc. En los artículos 1046 al 1071 trata de los documentos privados y en ellos se dice que la firma de las partes es condición esencial para todo acto privado y no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de nombres o apellidos. Estos documentos son válidos aunque fuesen firmados en domingo o feriado y, si es reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o declarado debidamente reconocido, tiene _l mismo valor que un instrumento público. Los documentos constituyen un medio de prueba en juicio de capital importancia y se les reconoce mayor autoridad que a la prueba testifical, ya que un testigo puede ser movido por la pasión u otros medios menos dignos, mientras que un documento existe antes de que se suscite el litigio. Un documento auténtico es el que no ofrece duda alguna sobre su legitimidad o que ha sido visto y autorizado por autoridad competente.
DOLLAR
Unidad monetaria de los Estados Unidos y del Canadá, basada en el sistema decimal, dividida en cien centavos llamados en inglés cents. El dollar de los Estados Unidos circula libremente en Cuba, República Dominicana, Panamá y otros países. Lo mismo que el peso argentino y otras unidades monetarias americanas y europeas basadas en la división centesimal, tiene su origen en la moneda alemana llamada thaler. El dollar de los Estados Unidos es hoy la unidad monetaria que sirve de referencia al cambio internacional. Técnicamente, un dollar americano tiene 15,5-21 gramos de oro de 9-10 de finura, comprendiéndose 35 dollars en una onza troy, según disposición presidencial de 31 de enero de 1934. Antes tenía 25-8 gramos de oro de una finura 9-10.
DOLO
Engaño, simulación o fraude que puede afectar la validez de los contratos y puede causar su anulación. El dolo es considerado causante cuando recae sobre la causa del contrato y por él es inducido a contratar quien no tenía intención de hacerlo. Es incidental cuando no es causa eficiente del acto. y no afecta a su validez, aunque el que lo ha cometido debe indemnizar el daño causado. El Código Civil argentino dice en su artículo 955 que "la acción dolosa para conseguir la acción de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero y cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con este fin". Para que el dolo pueda ser considerado como medio de nulidad de un acto, es necesaria la reunión de las siguientes circunstancias: que haya sido grave, que haya sido la causa determinante de la acción, que haya causado un daño importante y que no haya habido dolo por ambas partes.
DOMICILIO
Morada fija y permanente. Lugar donde se considera legalmente radicada una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes ciudadanos. El Código Civil argentino en sus artículos del 89 al 102 regula lo concerniente al domicilio. Todas las legislaciones reconocen como uno de los derechos individuales la inviolabilidad del domicilio. Así lo determina también la Constitución nacional argentina en su artículo 18.
DOMINIO
Poder de libre disposición que se ejerce sobre un objeto determinado, en particular de la tierra. Por una extraña paradoja, a las naciones libres de la comunidad británica se las llama dominions. Se distingue el dominio del derecho de propiedad en que aquél se ejerce por actos de disposición de la cosa, mientras que el otro existe, aunque no se traduzca más que en forma pasiva. Esta teoría es la que sustenta el Código Civil argentino al definir el dominio en sus artículos 2540 al 2542 como un derecho real en virtud del cual una cosa se halla sometida a la acción de una persona. Dos o más personas no pueden tener cada una el dominio entero de una cosa, pero pueden compartirlo, y entonces se llama condominio. El. dominio útil de una cosa ocurre en ciertos casos en que la propiedad no está bien definida o no se halla registrada, sin que por ello sea discutido el derecho al uso o disposición de la cosa en si.
DOMINIO EMINENTE
Es el que se reserva el Estado sobre todos los bienes que integran la riqueza nacional y en particular sobre el suelo y el subsuelo del país, la riqueza potencial no aflorada, como fuerza hidráulica, yacimientos minerales, aprovechamientos forestales, etc. El Estado se reserva el derecho de expropiación forzosa de aquellos bienes que siendo de utilidad particular puedan ser declarados de utilidad pública o social, como prueba de que en último término es el dueño y árbitro de todos los bienes y derechos.
DONACIÓN
Cesión gratuita en favor de otra persona. Todas las donaciones de bienes inmuebles, las remuneratorias, las donaciones con cargos y las donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias, deben ser formalizadas ante escribano público en la forma ordinaria de los contratos, o a falta de escribano, ante el juez del lugar y dos testigos.
Son donaciones mutuas aquellas que dos o más personas se hacen recíprocamente en un solo y mismo acto. No son permitidas entre esposos. Las do naciones remuneratorias son las que se hacen en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, estimables en dinero y por los cuales el donatario podría exigir judicialmente el pago. Las donaciones inspiradas en un deber moral o de gratitud deben considerarse como donaciones gratuitas. Las donaciones se hallan reguladas en los artículos del 1823 al 1902 del Código Civil argentino.
Economista español del siglo XVII que en sus Discursos histórico-políticos (Zaragoza, 1684), memorial dirigido a las Cortes de Aragón, expone doctrinas económicas que lo colocan muy a la vanguardia de su época. Se muestra partidario del libre comercio internacional, demostrando cómo todos los impuestos aduaneros recaen sobre el consumidor y lamenta la expulsión de los moriscos que había empobrecida considerablemente a España y había drenado sus reservas de oro. Abogaba por la abolición de los derechos arancelarios y proponía la imposición de contribuciones directas aplicadas a través de las comunas municipales. A pesar de haber sido muy combatido, indudablemente tuvo algún influjo en la reducción de las tasas aduaneras acordada por las Cortes de Aragón.
DOTE
En la legislación clásica se llama dote al conjunto de bienes que aporta la mujer al matrimonio. Se llamaban bienes dotales a los que aportaba en el acto de realizarse la unión y parafernales a los que aportaba. posteriormente. Estos bienes se consideraban siempre propiedad de la mujer y a ellos solía sumarse una donación del marido para acrecer su monto en los capítulos matrimoniales. Quedan vestigios de estas instituciones en varios países de Europa, pero no llegaron a trascender a América. Sin embargo, se entiende por dotar proveer de medios, rentas o bienes a personas o instituciones para coadyuvar a su sostenimiento o ampliar sus servicios.
DRACHMA
Unidad monetaria de Grecia, dividida en 100 lepta. Su valor a la par sería de 0.0220 dólares oro, pero su conversión fue suspendida en 26 de abril de 1932.