CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

 

C

 

 

CONTABILIDAD

Ordenación sistemática de las operaciones administrativas. Existen varios sistemas de contabilidad, como el de partida simple, partida doble, mixto, etc. En el primero, el libro esencial es el Diario donde se anotan las operaciones en que el comerciante resulta ser deudor o acreedor, omitiendo las operaciones al contado. En el segundo, las operaciones se consignan por duplicado, de forma que lo que se adeuda en una cuenta se acredita en otra, debiendo compensar las cuentas del debe con las del haber. La ley obliga a llevar libros de Inventarios, Diario y Copiador de cartas. Deben ser encuadernados, foliados y sellados y está prohibido alterar el orden de los asientos, dejar blancos, hacer enmiendas o borraduras, arrancar hojas y cuanto pueda alterar el orden y continuidad de las anotaciones. Sólo en casos de quiebra o demanda judicial se puede ordenar la pesquisa de los libros de contabilidad. Estas y otras disposiciones se contienen en los artículos del 43 al 67 del Código de Comercio argentino. La contabilidad pública se regula por la Ley de Contabilidad y se refiere a la administración federal. Cada provincia o Estado tiene su propia ley.

 

CONTADOR PÚBLICO

Es el que posee el titulo expedido por la Facultad de Ciencias Exactas y Económicas y tiene competencia para determinadas funciones administrativas y para dictaminar sobre cuentas cuando las autoridades ordenan su examen o comprobación.

 

CONTINGENTE

Lo que es casual o accidental. Cuota o participación en un fondo común. Las cuotas de importación o exportación asignadas a ciertos artículos por los Estados, en total, o en relación con otro Estado. Un régimen de contingentes significa que sólo se permite importar, exportar o intercambiar una cantidad determinada de un artículo en un plazo o período prescrito. Algunos países, como los Estados Unidos, tienen contingentada la inmigración y sólo permiten la entrada de un cierto número de inmigrantes de cada procedencia. La palabra contingente se aplica también a una masa o agregado, particularmente a una masa humana.

 

CONTRABALANZA

Se dice de aquello que compensa un desequilibrio manifiesto, como, por ejemplo, cuando la balanza comercial es favorable o contraria y existen créditos o deudas de otra índole que compensan la balanza de pagos.

 

CONTRABANDO

Comercio de mercaderías o valores que se introducen en un país clandestinamente, sin pagar los impuestos exigidos por la ley o burlando alguna disposición prohibitiva. El término se aplica indistintamente a la acción y a la mercancía que es objeto de comercio. Ni que decir que el contrabando es tan antiguo como las aduanas y las fronteras fiscales, y los clásicos griegos y romanos hablan de ese comercio clandestino.

 

CONTRACCIÓN

Representa la reducción directa y deliberada de la suma de instrumentos monetarios en circulación con la cual se produce la disminución de la demanda total de mercancías y la fase descendente de los ciclos económicos. (V. CICLOS ECONOMICOS). Es lo contrario de la expansión o inflación. La contracción o reducción del crédito se produce cuando la expansión ha llegado a su punto álgido y se presentan dificultades para realizar los pagos en la fecha de sus vencimientos. No se renuevan los documentos, se cancelan créditos, los bancos pierden su liquidez, y los bancos de emisión obligan a nivelar cuentas. En consecuencia, se paralizan industrias, se suspenden- nuevos trabajos, no se hacen nuevas inversiones y la desocupación aumenta. Se inicia un período de deflación (V. DEFLACION), hasta que se presentan síntomas de recuperación y vuelve" a reanudarse el ritmo normal de los negocios.

 

CONTRASTE

Verificación y control de pesas y medidas. Las disposiciones legales sobre la materia, en la República Argentina, se hallan contenidas en la ley Nº 52 de 1 º de septiembre de 1863, en la ley Nº 845 de 13 de agosto de 1877, en el decreto reglamentario de las referidas leyes de 29 de enero de 1927 y en los decretos de 30 de junio de 1932 sobre importación de pesas y medidas y surtidores de nafta.

 

CONTRATO

Pacto o convenio que se realiza entre dos o más partes. Todo contrato presupone el sujeto, que lo constituyen las partes contratantes; el objeto o sea; la materia de que se trata; la causa que lo origina y la forma en que se expresa. Hay varias clases de contrato, como el gratuito, préstamo, donación o depósito; el oneroso, cambio, compraventa, arriendo, préstamo de cosas fungibles, etc.; el de garantía con prenda, fianza o rehenes, etc. Se hacen otras clasificaciones, atendiendo al modo de perfeccionarse (consensuales y reales); por su objeto (sobre cosas o servicios) y por el número. y clases de obligaciones (unilaterales, bilaterales, plurilaterales). De modo general, el Código de Comercio argentino prevé lo relativo a contratos mercantiles en el Libro segundo, Título primero, artículos del 207 al 220. La nuli!iad de los contratos puede ser completa o parcial. Esta última no afecta a las disposiciones válidas (artículos 1038 y 1039 del Código Civil). La nulidad absoluta debe ser declarada por el juez (artículo 1047 del Código Civil) y la relativa sólo puede ser declarada a petición de parte (artículo 1048 del mismo Código).

 

CONTRA VALOR

Valor que se pone en circulación para compensar a otro que circula en dirección contraria, operación frecuente en el movimiento internacional de fondos y divisas. (V. COLATERAL).

 

CONTRIBUCIÓN

La cuota que aportan varias personas para un determinado fin y, más concretamente, para cubrir los gastos de la administración pública. Existen varias formas de contribución, como la territorial, que se paga en relación con el valor o la utilidad de los terrenos de propiedad particular; la agrícola o pecuaria, de acuerdo con la explotación de la tierra o el rendimiento del ganado; la industrial, que se fija por hi capacidad productiva de una industria, etc. Contribución directa es la que grava a la riqueza y no al consumo, como, por ejemplo, la territorial. Esta clase de contribución está tratada en la Constitución Nacional argentina (artículo 67, inciso 29) y en las leyes nacionales números 5062, 10.227, 10.364, 11.582 y 12.150. En la Provincia de Buenos Aires la ley de contribuciones directas es la 4204.

 

CONTROL

Gobierno, dirección, retención, inspección o verificación de una actividad cualquiera. En términos administrativos significa someter una cierta actividad al dominio o dirección de las autoridades o a la vigilancia de las mismas para que no se desvíe del curso impuesto. El control de cambios y divisas es una medida que se aplica en casi todos los países del mundo, no pudiéndose efectuar pagos ni traslación de fondos en el exterior, sin la debida autorización del gobierno y a los tipos de cambio que este fija periódicamente. En la República Argentina esta función está encomendada al Banco Central.


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