CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

C

 

CONSEJO

Organismo administrativo de las empresas. El acto de reunirse los miembros que constituyen esos organismos. Los componentes de un Consejo de Administración se llaman consejeros. En otro sentido, consejo es la opinión' o dictamen sobre un determinado asunto. En España existe el Consejo de Estado y en Francia el Conseil d'Etat que son organismos superiores de la administración pública y dictaminan sobre los actos del gobierno y de los cuerpos legislativos en relación con los principios constitucionales y el derecho positivo.

 

CONSEJOS ECONÓMICOS

En algunos países se ha ensayado la institución de Consejos Nacionales de Economía con resultados varios. El primero fue el que se creó en Francia en 1848 por iniciativa de Louis Blanc. Un experimento de más envergadura fue el de Bismark, en 1880, al crear el Volkswirtschattsrat de Prusia. Constaba de 75 miembros, algunos designados por el rey, otros por las Cámaras de Comercio, sociedades agrícolas y sindicatos obreros. Ese Consejo sólo llegó a celebrar tres sesiones. El artículo 165 de la Constitución republicana de Weimar creaba la Kammer der Arbeit, propuesta por Max Choen y Julius Kaliski. En esa cámara económica concurrían 326 miembros, que representaban a todos los grupos profesionales e industriales de Alemania. Todos esos cuerpos han sido de carácter puramente consultivo. En los regímenes fascistas o corporativos se ha intentado crear cuerpos legislativos económicos, como las Cámaras de Corporaciones de Italia y Portugal, cuyas funciones son más nominales que efectivas por tratarse de países sometidos a dictadura.

 

CONSENTIMIENTO

Requisito esencial para todo acto jurídico, sin el cual el acto es nulo. Se aplica a los contratos de toda clase. Puede haber consentimiento explícito o tácito, según que haya sido expresado documentalmente o que las acciones u omisiones durante el acto o posteriores al mismo permitan suponer que el consentimiento existe. El Código Civil argentino estatuye lo concerniente al consentimiento en los contratos, en sus artículos del 1144 al 1159.

 

CONSIGNACIÓN

Cargamento o remesa que una persona envía a otra para que la reciba en depósito y comercie con ella. Los que se dedican a vender en plaza los productos que reciben de los acopiadores o directamente de los productores, se llaman consignatarios. Pago en consignación es el que hace el deudor por vía judicial, el cual puede ser impugnado por el acreedor si no concurren los requisitos en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo de pago. El pago en consignación está previsto en los artículos del 756 al 763 del Código Civil argentino.

 

CONSERVADURISMO

Doctrina o tendencia política que se distingue por su hostilidad y resistencia a toda reforma que pueda cambiar la faz de las instituciones vigentes o de las relaciones sociales establecidas. En sentido económico, el conservadurismo representa lo estático, lo inmutable, la perpetuación de las costumbres y prácticas heredadas de épocas anteriores y, por lo general, la rigidez del principio de propiedad individual, de autoridad indiscutible y de jerarquías basadas en la desigualdad económica. En Inglaterra, el antiguo partido tory o conservador ha representado a las fuerzas defensoras de las prerrogativas de la corona, contra los whigs o liberales, partidarios de las formas democráticas y de los progresos sociales. Una división parecida, con diversidad de' nombres, existe en todos los países donde se mantiene vivo el espíritu de ciudadanía.

 

CONSOLAT DE MAR

Título de la recopilación catalana de leyes, fueros, consuetudes y privilegios de la navegación y los puertos del Mediterráneo, en forma de código, que se puso en vigor en Barcelona a finales del siglo XIII. Se hizo su promulgación durante el reinado de Jaime I, el Conquistador, y fue más tarde adoptado por Marsella, Venecia, Génova, Pisa, etc. Sus preceptos regularon la expansión comercial en los países meridionales de Europa hasta los comienzos del siglo XIX, cuando publicó el primer código de comercio Napoleón Bonaparte, en 1807.

 

CONSOLIDAR

En términos financieros se entiende por consolidación la conversión de una deuda flotante o a corto plazo en títulos de deuda perpetua o de amortización diferida, garantizando sus servicios con bienes o rentas del Estado o de la corporación que emite los títulos, Deuda consolidada es aquella aprobada por los órganos constitucionales de un país y definitivamente incorporada a la masa del pasivo nacional.

 

 

CONSIDÉRANT, Víctor

Tratadista de temas políticos y económicos, francés, el mejor propagandista de las ideas de Fourier (1808-93). Durante años publicó, primero Le phalanstere, y después La phalange, periódicos consagrados a la difusión de la ideología fourieriana. Es autor de un extenso digesto titulado Destinée Sociale (3 vols, 1834-44) y de Príncipes du socialisme (1847). En 1848 publicó Le socialisme devant le vieux monde ou le vivant devant les morts, en cuyo libro analiza detalladamente los sistemas socialistas preconizados por Owen, Saint-Simon, Buchez, Cabet y Proudhon y trata de demostrar la superioridad de las doctrinas de Fourier. En 1852, en compañía de otros correligionarios, fundó un falansterio en Texas, el cual, después de una vida difícil y accidentada, fue disuelto en 1854. Fue siempre un ardiente demócrata y un gran luchador contra los absolutismos.

 

CONSORCIO

     Forma de asociación de dos o más empresas para actuar unidas bajo una misma dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia jurídicas. Es un grado de asociación distinto al del cartel o trust, con fines de ordenación general, pero ajeno al monopolio. El sistema de Banco Central representa una forma de consorcio bancario, pues los bancos están sometidos a reglas comunes y a una dirección financiera común, sin que se cercene su independencia ni merme su personalidad, aunque muchas de sus operaciones se hagan en común y exista un orden compulsivo de servicios recíprocos.

 

CONSTITUCIÓN

Es la carta fundamental y orgánica de un Estado en la cual deben basarse las leyes y los actos jurídicos de las autoridades. Todas las constituciones señalan una orientación económico-social al fijar las normas de la propiedad, los derechos individuales, las bases de las tributaciones e impuestos, las relaciones civiles, la jerarquía del trabajo y las formas y extensión de la educación pública. En los países democráticos se proclama el principio de la igualdad ante la ley, con el cual se consagra el principio de la libre concurrencia, no sólo en el orden de los negocios privados y del ejercicio de las profesiones, sino en la esfera de los negocios públicos. También se aplica la palabra constitución a la creación de sociedades mercantiles, particularmente a las anónimas. (Véanse los artículos 318, 319 Y 320 del Código de Comercio argentino).

 

CONSTRUCCIÓN

Las industrias de la construcción abarcan un radio tan considerable y tienen tantas ramificaciones que, hasta la fecha, no se ha intentado reducirlas a una síntesis informativa que diera una idea exacta o aproximada de su representación concreta en la economía nacional. Sabemos, por ejemplo, que, en los últimos 25 años, la Argentina ha invertido 4.169 millones de pesos en obras públicas, pero esto es un dato que no da idea alguna de los valores invertidos en la construcción durante este período. Los permisos de edificación en algunas ciudades son datos de sí deficientes y que además podrían expresar a lo sumO' una fracción de esos valores. Sin embargo, la construcción representa uno de los mejores índices de prosperidad o de normalidad. En la ciudad de Nueva York, en el año 1925, se construyeron 61.501 edificios, por valor de 946.916.566 dólares; en 1934 sólo se construyeron 5.589 edificios, por valor de 53.065.006, y después de otro ligero ascenso, en 1942 los edificios construídos fueron 5.271, por valor de 54.450.196 dólares. En Buenos Aires, el año óptimo fué el 1939 con 16.992 permisos de obras, por valor de $ 167.909.188. Se calcula que el ritmo normal de construcción deberia representar ellO por ciento del total de la producción de un país.

 

CONSULADOS

Oficinas que los gobiernos de los países sostienen en las principales ciudades y centros comerciales de los otros países. El cónsul tiene el deber de- amparar a sus compatriotas y dar cauce oficial a las relaciones de éstos con las autoridades del país de su residencia, visar el pasaporte de los extranjeros que desean entrar en el país que él representa, autorizar las facturas comerciales de las mercancías expedidas desde el país donde reside a aquél que él representa y facilitar a su gobierno la información concerniente a las actividades de carácter económico que se desarrollan en el país donde se halla, particularmente las relacionadas con el país que representa. Por regla general, los gobiernos nombran a un cónsul general que los represente en cada país, quien dirige y resuelve los asuntos suscitados por los demás cónsules y por los agentes consulares que suele haber en puntos secundarios donde no estaría justificada una oficina consular.

 

CONSUMO

Por consumo se entiende la satisfacción de las necesidades sociales y humanas, inmediatas o mediatas, resultando ser el último grado del proceso económico, puesto que todas las operaciones de producción, distribución y cambio terminan fatalmente en el consumo. Lotz, en Alemania, y McCulloch, en Gran Bretaña, fueron los primeros economistas de la escuela liberal o clásica que consideraron imperativo fundar el edificio económico-social en las necesidades del consumo, anticipándose en ello a los socialistas. Estos consideran que el motor del trabajo y la producción no ha de ser el estímulo de las ganancias, sino el estudio y satisfacción de las necesidades materiales y culturales de los hombres. En este sentido, según rezan sus constituciones, está orientada la economía de las Repúblicas Socialistas Soviéticas. El consumo promedio por habitante en Europa se estima en 69 dólares anuales, mientras que el de un chino es de 9.75 y el de la India de 11.02 (V. DIETA). En los Estados Unidos, el 78 por ciento del total de gastos de consumo lo hacen las personas con ingresos inferiores a 5:000 dólares por año (V. GASTOS).

 


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