remitido por René A. Fernández Montt (CV).
J
Jubilación: Pago que recibe una persona en su etapa pasiva proveniente del Fondo de Pensiones, como compensación a sus años de trabajo o como rendimiento de sus fondos acumulados durante su vida activa. Desde el punto de vista tributario, la jubilación implica una obligación tributaria y un eventual pago de Impuesto Único a la Renta.
Jurisdicción: Este concepto, desde el punto de vista tributario, dice relación
con el área de competencia que tiene una Dirección Regional o unidad del SII con
respecto a la ubicación del domicilio comercial del contribuyente.
L
Ley: Normas obligatorias de carácter general, aprobada por el Poder Legislativo y sancionadas por el Poder Ejecutivo, quien ordena su promulgación y publicación en el Diario Oficial.
Libro Auxiliar: Es un libro complementario a los principales libros de contabilidad. Su función es registrar todas las operaciones que le son propias y centralizarlas en el Libro Diario mediante un solo asiento contable. Existen, entre otros, los siguientes libros auxiliares: Caja, Remuneraciones, Retenciones, Clientes, Compra y Ventas, etc.
Libro auxiliar de remuneraciones: Es un libro obligatorio para todo empleador
con cinco o más trabajadores, en el que se deberá llevar un registro de las
remuneraciones y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las
remuneraciones que se encuentren en este libro serán las únicas que podrán
considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.
Libro de Compra y Ventas: Es un libro obligatorio para los contribuyentes
afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se deberá llevar un
registro cronológico de las compras y ventas y ser timbrado por el Servicio de
Impuestos Internos.
Libro FUT: El Fondo de Utilidades Tributarias es un libro especial de control que deben llevar los contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categoría, demostradas a través de contabilidad completa y balance general, en el cual se encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la empresa, las percibidas de sociedades en que tenga participación, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueños o socios y los créditos asociados a dichas utilidades. Dicho libro debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y su implementación es obligatoria para los contribuyentes indicados anteriormente.
Libro Diario: Registro contable en el que se anotan todas las transacciones en forma cronológica. Está compuesto por el debe y el haber, donde se anotan los nombres de las cuentas debitadas y acreditadas con sus respectivos montos.
Libros foliados: Son libros contables que tienen estampado un número identificatorio en cada hoja.
Libro Mayor: Resumen del movimiento de cada una de las cuentas del Libro Diario. Este resumen arroja un saldo deudor o acreedor por cuenta, el cual es trasladado posteriormente al balance.
Liquidaciones de impuesto: Documento emitido en un proceso de fiscalización tributaria, según lo establece la Ley, y por lo general con posterioridad a una citación. En la liquidación del impuesto se consigna la diferencia determinada, más los reajustes, intereses y las multas correspondientes. Este documento debe ser notificado al contribuyente.
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