remitido por René A. Fernández Montt (CV).
A
Acción: Es la parte o alicuota en que se divide el capital autorizado de una sociedad anónima o en comandita por acciones.
Accionista: Persona natural o jurídica que posee acciones representativas de una parte del capital de una sociedad. Su responsabilidad y derechos se limitan al número de acciones que posea.
Acreedor: Sujeto activo o titular de la obligación tributaria que tiene derecho a exigir su cumplimiento, incluso forzadamente, como, asimismo, demandar la aplicación de sanciones por el incumplimiento de los deberes jurídicos conexos.
Activo: Corresponde a todos los bienes y derechos que posee una empresa, susceptibles de ser valorados en dinero, tales como bienes raíces, automóviles, derechos de marcas, patentes, cuentas por cobrar, entre otros.
Activo fijo: Se encuentra constituido por aquellos bienes destinados al uso; es decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de la empresa y no para revenderlos o ser incorporados a los artículos que se fabrican o los servicios que se prestan.
Afecto: Que se aplica o grava con impuesto.
Agentes retenedores: Instituciones fiscales, semifiscales, organismo fiscales y semifiscales de administración autónoma; municipalidades; personas jurídicas en general, sean o no contribuyentes de la Ley de la Renta y estén o no obligadas a llevar contabilidad; personas naturales o jurídicas que obtengan rentas de la primera categoría y que estén obligadas por ley a llevar contabilidad completa o simplificada, incluso aquellas que se encuentren exentas del referido tributo, siempre que obtengan ingresos que se clasifiquen en dicha categoría y que por expresa disposición legal están obligados a retener los impuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales celebran negocios.
Agentes retenedores de IVA: Corresponde a aquellos contribuyentes (personas naturales y jurídicas) autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA, por lo que adquieren la calidad de agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado (IVA), haciéndose responsables de la obligación tributaria de retener, declarar y pagar los impuestos correspondientes.
Agentes retenedores de renta: Son aquellos contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que están obligados legalmente a retener parte de las rentas que entreguen a terceras personas. Ante el SII, los agentes retenedores tienen la obligación de presentar Declaraciones Juradas durante febrero y marzo de cada año tributario por las sumas retenidas en un determinado año comercial.
Ahorro Previsional Voluntario (APV): Corresponde a depósitos de ahorro previsional, realizados por el trabajador, denominado Ahorro Previsional Voluntario (APV) en las instituciones autorizadas, con el fin de incrementar sus fondos de pensiones y ahorrar. Estos montos son distintos a las cotizaciones obligatorias que se efectúan en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El APV tiene beneficios tributarios adicionales para las personas naturales, constituyendo una rebaja a las bases imponibles del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único a los Trabajadores hasta un tope mensual de 50 UF o uno anual de 600 UF.
Alícuota: Corresponde a la parte o proporción fijada por ley para la determinación de un derecho, impuesto u otra obligatoriedad tributaria.
Año calendario: Es el período de doce meses que finaliza el 31 de diciembre.
Año comercial: Es el período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio de cada año. El año comercial no corresponderá a un balance tradicional (de doce meses) en el siguiente caso: Término de Giro, primer ejercicio del contribuyente o primera vez en que opera la autorización de cambio de fecha del balance.
Año fiscal: Período de tiempo en el que están basadas todas las cuentas del sector público de una nación. En nuestro país se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Año tributario: Año en que deben declararse y/o pagarse los impuestos.
Apelación: Recurso jurisdiccional ordinario conferido a aquella parte litigante que afirma haber sufrido algún agravio o perjuicio en sus pretensiones, por la sentencia o resolución de un tribunal inferior, con el fin de obtener del tribunal respectivo inmediatamente superior que enmiende con arreglo a derecho la resolución inferior. Por ejemplo, las sentencias o fallos de los Tribunales Tributarios son apelables ante la Corte de Apelaciones que tenga la competencia para conocer y resolver este recurso.
Autenticación: Este término, relacionado con las aplicaciones disponibles en el sitio web del SII, también se relaciona con la identificación del contribuyente al usar su RUT y Clave Secreta, lo que permite mantener los rangos de resguardo y seguridad en sus operaciones. Autorizar o legalizar algo; acreditar, dar fe de la verdad de un hecho o documento con autoridad legal.
Avalúo: Valor que se le asigna a un bien para fines específicos. El avalúo puede ser de tipo comercial, el que está dado por el precio de mercado y se realiza con el fin de transarlo; y de tipo fiscal, que corresponde a la avaluación realizada con fines tributarios.
Avalúo afecto: El avalúo afecto corresponde al monto del avalúo fiscal sobre el cual se paga Impuesto Territorial, y se calcula a partir de la diferencia entre el avalúo fiscal y el avalúo exento.
Avalúo fiscal: El avalúo fiscal indica el valor que le ha asignado el fisco a un
bien y que puede ser diferente del valor comercial.
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