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MERCADOS FINANCIEROS: FUTUROS Y OPCIONES
Un curso del profesor de economía
Dr. D. Roberto Gómez López
2.- ORGANIZACIÓN DE LOS MERCADOS FINANCIEROS
Los diversos grados de organización que presentan los
diferentes mercados obedecen básicamente a situaciones de equilibrio entre
intentos de alcanzar los principios rectores de los sistemas mencionados en el
apartado I.2, por un lado, y los costes y riesgos que ello implica, por otro.
2.1. Sistema de cotización-contratación
En el sistema de cotización-contratación, los parámetros
más representativos del grado de acercamiento a un mercado perfecto son: por un
lado, los niveles alcanzados de profundidad, amplitud y elasticidad, y, por
otro, el ahorro en los costes de transacción, cuyo principal componente es el
coste de información.
Un mercado es tanto más
profundo cuanto más posiciones
compradoras y vendedoras existan, o puedan llegar a existir rápidamente, en
torno al precio al que se puedan cruzar más operaciones. Por su parte, un
mercado es tanto más a m p l i o cuanto
mayores importes tengan las posiciones citadas en el párrafo anterior.
Finalmente, el concepto de elasticidad incluye
el de transparencia (capacidad de
generar y difundir información sobre precios y cantidades), pero lo trasciende,
ya que incluye, además, la posibilidad de operar en el mercado en función de
la información recibida, mientras ésta continúa siendo veraz.
Todo avance
organizativo hacia el mercado perfecto tiene unos costes fijos y variables en
los que únicamente tiene sentido incurrir si resultan inferiores a las ventajas
obtenidas: básicamente, un ahorro en los costes de información o búsqueda de
la mejor contrapartida. Normalmente, este ahorro, que, simplificando, explica
los diversos niveles de organización alcanzados en el sistema de cotización-contratación,
depende del volumen de negociación, del número de participantes, del número e
importe de las operaciones y de la variabilidad del precio del instrumento
negociado.
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2.1.1. Mercados descentralizados
La forma organizativa del sistema de cotización-contratación
más elemental es la búsqueda directa.
En ella, quien desea comprar o vender un instrumento financiero debe localizar,
por sus propios medios, a los potenciales vendedores o compradores. En estas
condiciones, lo sumamente costoso de acceder individualmente a una información
actualizada y completa provoca, además de lentitud, que transacciones
realizadas simultáneamente se contraten a diferentes precios, frecuentemente
alejados del mejor posible. Esta organización, o más correctamente la falta de
ella, corresponde a mercados de instrumentos con tan escasa negociación que no
hacen rentable la existencia de entidades especializadas en facilitar el proceso
de cotización-contratación. Es el caso, en nuestro país, de las acciones de
pequeñas y medianas empresas.
Con mayor volumen de negociación puede surgir el nivel
de organización, algo mayor, que caracteriza el mercado
de mediadores (brokered market). Su actuación resulta viable en la medida
que son capaces de prestar sus servicios de búsqueda y asesoramiento a cambio
de unas comisiones inferiores al coste de búsqueda de los participantes. Para
ello, deben contar con suficientes economías de escala, proporcionadas por un
bajo coste marginal en el uso de los servicios de información y por un
conocimiento del mercado y de las necesidades de sus clientes que les permita
ofrecer alternativas. La existencia de mediadores agiliza los procesos de
cotización-contratación y permite un mayor agrupamiento de los precios
contratados en torno al mejor posible. Entre nosotros, un ejemplo de mercado de
mediadores puede ser el interbancario de depósitos.
Mayores niveles de contratación pueden hacer rentable
la actuación en el mercado de entidades especializadas en aportar liquidez, al
acortar el proceso de búsqueda ofreciendo contrapartida por cuenta propia. Ello
da lugar a la aparición de los mercados
de especialistas (dealer markets), de los que puede ser ejemplo el mercado
español de deuda anotada. Cuando la aportación de liquidez implica un
compromiso formal, que incluye operaciones con otros especialistas, estas
entidades se denomi-20.nan creadores de
mercado. Una vez más, su existencia depende de que el volumen de negociación
haga rentable su actividad.
Los especialistas y creadores de mercado cubren sus
costes, incluyendo el del riesgo de liquidez que asumen, mediante el diferencial entre los precios de venta y de compra que practican. Lógicamente,
cuanto más estrecho es este diferencial menor fragmentación existe en el
mercado. Juega a favor del estrechamiento de diferenciales, ante todo, la
competencia entre especialistas, que será tanto mayor cuanto más elevado sea
el número de ellos que el mercado puede sustentar. Por su parte, diferentes
apreciaciones del riesgo, del valor del instrumento y de la situación del
mercado, así como diferentes estrategias tienden a favorecer la diversidad de
precios.
En cualquier caso, la
existencia de especialistas no suprime los costes de búsqueda, que tenderán a
ser tanto mayores cuanto más elevado sea su número. Ello explica que puedan
existir mediadores para facilitar el
contacto tanto de participantes con especialistas, como de los especialistas
entre sí. Un ejemplo en nuestro país de la primera forma de actuación son las
entidades gestoras de deuda anotada cuando buscan contrapartida a sus clientes.
La segunda de las formas de actuación citadas es la que llevan a cabo los
mediadores entre titulares de cuenta en la Central de Anotaciones de Deuda Pública.
Dado el carácter mayorista que reviste la actuación
de los especialistas, puede llegar a serles rentable contribuir a otra forma de
disminución del coste de búsqueda para su clientela institucional o para otros
especialistas: se trata de contratar los servicios
de distribución de información especializados.
2.1.2. Mercados centralizados
Pese a sus evidentes ventajas frente a las formas
organizativas previamente citadas, el mercado de especialistas no está exento
de inconvenientes. Derivan, en primer lugar, de que puede seguir siendo costoso
averiguar qué especialista ofrece el mejor precio, en particular si su número
es elevado. En segundo lugar, derivan de la existencia del diferencial entre los
precios de compra y de venta que practican los especialistas, diferencial que,
en parte, podría repartirse entre comprador y vendedor si existiera un
procedimiento, con costes menores que dicho diferencial, capaz de asegurar la
agilidad de las transacciones.
A estos factores se debe la aparición de los mercados centralizados, en los que las cotizaciones confluyen en un mismo lugar, al que tienen 21.fácil acceso los participantes. El citado lugar puede ser f í s i c o, en cuyo caso ofertas y demandas se formulan de viva voz, de acuerdo con reglas establecidas, tendentes a potenciar la seguridad y fluidez de las transacciones. El ejemplo más característico de estos sistemas son los corros de las bolsas de valores tradicionales. El lugar puede ser e l e c t r ó n i c o, siempre que el volumen de contratación pueda hacer rentable los altos costes fijos que implica el sistema. A cambio de ellos, son evidentes las ventajas que, frente a los procedimientos físicos de contratación, puede presentar la conexión telemática entre los participantes en un mercado. En nuestro país, un ejemplo de procedimiento electrónico de cotización-contratación centralizado puede ser el utilizado por las bolsas de valores en el denominado mercado continuo.
Los dos tipos de mercados centralizados operan mediante
técnicas de s u b a s t a, posibles
por la confluencia simultánea de gran número de ofertas y de demandas, lo que
minimiza los costes de información y agiliza las transacciones sin incurrir en
los costes que implica el diferencial de los especialistas. Lógicamente, las técnicas
de subasta son tanto más eficaces cuanto mayor es el número de ofertas y
demandas competitivas que son capaces de hacer confluir. Por tanto, resuelta
mediante la centralización la cuestión de la concentración espacial de las
cotizaciones, se plantea la de su concentración
temporal. Para decidir la duración del período de contratación de un
mercado, junto a temas relacionados con el volumen de contratación se plantea
el de la variabilidad de precios del instrumento cotizado.
Esta duración tiende a ser mayor cuanto más elevados
son el volumen de contratación y la variabilidad de precios. Esto explica la
existencia, en primer lugar, de mercados centralizados discretos,
en los que la contratación de cada instrumento, o de cada conjunto homogéneo
de ellos, se desarrolla durante períodos de tiempo relativamente cortos. El
ejemplo más característico son los tradicionales corros bursátiles. Por el
contrario, en los mercados centralizados continuos la contratación se producen
durante períodos de tiempo relativamente largos, e incluso ininterrumpidos. Los
procedimientos electrónicos de centralización favorecen la existencia de este
tipo de mercados, del que puede servir como ejemplo entre nosotros el mercado
continuo bursátil.
La centralización de mercados tiene unos costes fijos
relativamente elevados, más altos en los electrónicos que en los físicos, y
en los continuos que en los discretos. Además, aunque en distintos grados, los
recursos disponibles son limitados en todos los casos. La necesidad de optimizar
estos recursos explica que existan barreras de entrada destinadas a seleccionar
los instrumentos negociables en los diferentes sistemas: los llamados requisitos
de admisión a cotización, relacionados tanto con el volumen y frecuencia
de contratación como, en especial, destinados a disminuir el coste que para los
participantes en el mercado tiene obtener información
sobre la situación económica del emisor de los instrumentos financieros
admitidos a cotización, es decir, para conocer el riesgo
de crédito de éstos.
El significado de estos requisitos hay que relacionarlo
con lograr una menor variabilidad de los precios. En el primer caso,
favoreciendo los instrumentos más líquidos, de forma que la profundidad y
amplitud del mercado quede reforzada. En el segundo, intentando prevenir
alteraciones del precio de mercado del instrumento, originadas por cambios en la solvencia de su emisor.
2.1.3. Mercados cerrados
Hasta ahora, se ha hecho mención, esencialmente, a la
posibilidad de incurrir en pérdidas por no obtener el mejor precio posible, ya
sea porque durante el período de cotización-contratación el precio de mercado
del instrumento negociado hubiera evolucionado desfavorablemente, ya porque en
el momento de contratar existieran mejores precios que el obtenido.
Otra posibilidad de incurrir en pérdidas deriva de
errores cometidos al concretar el precio o
el instrumento contratado, con probabilidad tanto mayor cuanto más ágil
sea el procedimiento de cotización-contratación[1].
Estos errores, aparte de generar pérdidas individuales, pueden llegar a afectar
gravemente la seguridad de todas las transacciones, anulando cualquier avance
logrado en la organización del sistema de cotización contratación. De ahí
que cuanto más organizado sea éste, con los consiguientes costes, más
importante sea evitarlos. El procedimiento más frecuente para lograrlo es dotar
al sistema de barreras de entrada, ahora
relativas a los participantes en el mercado. Surgen así los merca
–dos cerrados, en los que para poder operar se exigen determinados
requisitos, que normalmente se refieren a la honorabilidad, profesionalidad y
solvencia.
Con ello nace la diferenciación entre la figura del participante en un mercado, que es el comprador o vendedor último,
y la del miembro negociador, que es
quien puede operar en un mercado cerrado y quien asume los riesgos antes
comentados. Las relaciones entre los participantes y el miembro negociador que
actúa por cuenta de ellos se rigen por un sistema de órdenes de compra o venta (limitadas, por lo mejor, condicionadas,
etc.).
A su vez, entre los miembros negociadores, que como
tales actúan siempre en el mercado en nombre
propio, hay que distinguir entre quienes sólo pueden actuar por cuenta ajena, sólo por
cuenta propia o d e ambas formas a
la vez. Por ejemplo, en nuestros mercados bursátiles, las agencias de valores y
bolsa sólo pueden operar por cuenta ajena, mientras que las sociedades de
valores y bolsa pueden operar por cuenta propia y por cuenta ajena, salvo que
mediante una declaración de actividades restrictiva renuncien a una de las dos
posibilidades.
Cuando el miembro negociador puede actuar de ambas
formas en su relación con el participante, éste asume riesgos especiales
derivados del conflicto de intereses que puede surgir de que el comisionista y
la contrapartida coincidan. Por ello, en algunos mercados, esta doble
capacidad no está autorizada, y, en otros, está sometida, entre otras
cautelas, a la obligación de que el miembro negociador informe al participante
de la naturaleza de su actuación en cada caso.
Con barreras de entrada especialmente rigurosas, puede
lograrse entre los miembros negociadores de un mercado niveles suficientemente
elevados y homogéneos de honorabilidad, profesionalidad y solvencia como para
hacer posible la contratación ciega, en
la que no se conoce el miembro
negociador que actúa como contrapartida. Este procedimiento, que exige sistemas
de cotización-contratación centralizados electrónicamente o la actuación de
mediadores especializados, es el utilizado en el segmento entre negociantes del
mercado de deuda anotada.
2.2. Sistema de compensación-liquidación
Pasando al sistema de compensación-liquidación, su
principio rector, como se ha dicho, es lograr la máxima eficiencia en el
proceso de liquidación, medible por su grado de seguridad, agilidad y economía.
2.2.1. Seguridad
El procedimiento básico para lograr seguridad
en cualquier mercado es seleccionar la
contrapartida. Facilitar esta selección, o sustituirla cuando la negociación
es ciega, explica, a nivel organizativo, la existencia de barreras
de entrada para acceder al sistema de compensación-liquidación. Dado que
la problemática de éste es diferente a la del sistema de cotización-contratación
y que sus riesgos son más elevados, sus barreras de entrada suelen ser
diferentes y normalmente más rigurosas.
Por ello, a la separación anteriormente mencionada
entre participantes y miembros de un mercado, hay que añadir ahora la distinción
entre miembros negociadores y miembros
liquidadores. Operando con una determinada contrapartida, una segunda forma
de incrementar la seguridad en la liquidación de un mercado es aplicar el
principio de entrega contra pago, es decir, que las dos transferencias
integrantes de la liquidación (instrumento negociado y efectivo) se realicen de
forma simultánea y vinculada[2]
.
En efecto, entre el momento de la contratación y el de
la liquidación, comprador y vendedor confían en que su contrapartida cumpla lo
pactado, es decir, se conceden mutuamente sendos créditos de igual importe
inicial, de plazo hasta que se reciba la liquidación correspondiente, de igual
rentabilidad y mutuamente garantizados.
Partiendo de estas características, es fácil deducir
que, si se ha pactado la liquidación simultánea y vinculada y no tiene lugar,
el importe de las pérdidas que puede sufrir cada parte equivale a la diferencia
entre el importe actual de los dos créditos recíprocos cuya amortización no
se ha producido.
Esta diferencia se manifiesta como un riesgo de mercado, es decir, como una consecuencia de que el precio de mercado del instrumento negociado varíe en un determinado sentido[3].
En efecto, si por cualquier causa, por ejemplo un
descenso generalizado en el nivel de los tipos de interés, el precio de mercado
del instrumento ha subido, el importe del crédito concedido por el vendedor,
igual al precio pactado, será menor que el importe del crédito concedido por
el comprador, igual al precio de mercado del instrumento contratado, con lo que
el comprador saldrá perjudicado si la doble amortización no se produce; por el
contrario, si el precio de mercado ha bajado, el perjudicado será el vendedor[4].
Por el contrario, si la liquidación no es simultánea
y condicionada, el crédito que permanezca vivo tras la amortización del otro
deja de tener
2.2.2. Agilidad
Lógicamente, que haya simultaneidad y vinculación
exige que la liquidación conjunta se demore hasta que la transferencia más
tardía, normalmente la de los instrumentos negociados, pueda realizarse. Esto,
unido a que el alargamiento del plazo entre la contratación y la liquidación
incrementa todo tipo de incertidumbres, ha originado un doble proceso histórico,
más antiguo para el dinero y todavía inconcluso para los restantes
instrumentos financieros, destinado a agilizar
el proceso de transferencia mediante su progresiva desmaterialización.
En ambos casos el proceso ha sido similar. Partiendo de
un soporte físico, ha habido una
etapa intermedia en la que, cuando la fungibilidad
lo permitía, dicho soporte se depositaba (inmovilizaba) en entidades
especializadas que extendían r e s g u a
r d o s (referencias técnicas) negociables representativos del depósito.
Con ello, en la liquidación de transacciones no se movían físicamente los
metales preciosos o los instrumentos financieros negociados sino los resguardos.
La siguiente etapa es la plena desmaterialización, con
la que el dinero y el instrumento financiero pasan a estar representados únicamente
mediante anotaciones en cuenta, de
gestión más ágil en la medida que su soporte ha pasado de capítulo a mecánico
y a electrónico. Su funcionamiento eficiente exige la desaparición de los resguardos y su movilización mediante órdenes[5]
.
2.2.3. Economía
El coste de
liquidación tiene tres componentes básicos. El primero es el coste implícito
en el riesgo de liquidación asumido. El segundo es el coste de mantener
disponible el instrumento y el dinero contratados. El tercero es el coste de
transferencia, normalmente más elevado en el caso del instrumento que en el del
dinero. Lógicamente, cuanto más elevado sea el volumen de negociación mayores
serán los estímulos para evitar la acumulación de, al menos, los dos últimos
componentes.
Este abaratamiento de costes puede alcanzarse por dos vías
complementarias. La primera, que se refiere al acortamiento del período de
liquidación y al ahorro en el coste de transferencia, conduce a la
desmaterialización, ya comentada, del dinero y de un número creciente de
instrumentos financieros negociables. La segunda intenta reducir primero el número
y luego el importe de las transferencias necesarias para consumar el proceso
de liquidación.
a)
Mercados con liquidación agrupada
El primer paso para lograrlo es acumular el mayor número
posible de operaciones contratadas en un solo proceso
de liquidación agrupada. Con ello, el ahorro buscado sólo se producirá si
los costes del mayor nivel de organización que esto exige resultan inferiores a
las ventajas que supone la liquidación agrupada. Estas ventajas se refieren, al
menos, a tres temas interrelacionados: a) menor
coste de disponibilidad, ya que el momento de la liquidación es único; b)
posibilidad de tener que realizar un menor número de transferencias, en la
medida en que se acumulen saldos de dinero y de instrumentos fungibles; y c) facilitar la operativa en descubierto.
La importancia que adquieren estas ventajas, incluso
con volúmenes de negociación relativamente bajos, explica la generalización
de las liquidaciones agrupadas. No obstante, no es ésta la única dinámica
presente, ya que al ahorro de costes por esta vía se opone un doble incremento
de riesgos.
El primero es consecuencia de que la simultaneidad de
las liquidaciones agrupadas facilita el encadenamiento de operaciones y, por
tanto, potencia el riesgo de sistema. Puesto
que éste no es un riesgo privado sino social, su incremento no constituye un
contrapeso capaz de limitar la búsqueda del ahorro de costes a través de la
agrupación de liquidaciones.
La segunda forma de incrementarse los riesgos es
consecuencia del alargamiento del período de liquidación y del mayor volumen
de los saldos acumulados pendientes de liquidación. En este caso, del ahorro de
costes y del incremento de riesgos, ambos privados, resulta una frecuencia de liquidación de equilibrio, diferente para cada tipo
de mercado, teniendo en cuenta sus riesgos específicos y que cuanto mayor sea
el volumen de negociación mayor puede ser la frecuencia compatible con el
ahorro de costes buscado.
A esta búsqueda de la frecuencia de equilibrio
obedecen dos de los principales procedimientos
de agrupación de liquidaciones e x i s t e n t e s. Con el primero, que
normalmente corresponde a niveles de contratación relativamente bajos, las
operaciones contratadas durante varias sesiones de contratación se concentran
para liquidarse en una fecha concreta (
u n día a la semana, al mes, al trimestre, etc.), con lo que el período de
liquidación se alarga[6].
En cambio, el segundo procedimiento reúne todas las operaciones negociadas en
cada sesión de contratación, normalmente diaria, en una sola liquidación, que
se desarrolla un número fijo de días hábiles
posterior al de contratación. Con ello, todos los días hábiles existe l i q u
i d a c i ó n [7]. En ambas alternativas
existe una tendencia a normalizar, nacional e internacionalmente, las
correspondientes prácticas[8].
b)
Mercados con compensación
A partir de la agrupación de liquidaciones, como segundo paso para reducir los costes de liquidación, se plantea la posibilidad de reducir el importe de las transferencias. Este es, precisamente, el objetivo de los sistemas de compensación: pasar a netos los saldos brutos pendientes de liquidación como consecuencia de la agrupación de liquidaciones. Con las importantes matizaciones que luego se introducen, esta disminución de saldos plantea un menor riesgo de liquidación.
Lógicamente, esta
compensación es siempre posible con el dinero, por su plena fungibilidad. Sin
embargo, en relación a los instrumentos negociados, sólo es aplicable a los
que son fungibles y, como consecuencia de ello, únicamente a los mercados
secundarios, dado que tanto en la emisión como en la amortización los flujos
de instrumentos fungibles son siempre en la misma dirección [9].
El
procedimiento de compensación más elemental es el bilateral,
en el que se establecen saldos netos a
partir de los saldos brutos pendientes de liquidación, correspondientes a las
operaciones contratadas entre dos miembros del mercado. Por tanto, tras la
compensación bilateral, cada miembro tiene que liquidar con todos los miembros
con los que ha contratado, si bien en términos netos.
En cambio, en la compensación m
u l t i l a t e r a l existe una cámara de compensación encargada de
transformar en netos los saldos brutos resultantes de la contratación de cada
miembro con el resto del mercado como un todo. En consecuencia, tras la
compensación multilateral, cada miembro ha de hacer frente a una sola liquidación
con el resto del mercado, en los términos que establezca la cámara.
Es evidente que la compensación multilateral tiene múltiples
ventajas. Por una parte, con ella se logra el máximo de ahorro en los costes de
liquidación, por la reducción del importe de los saldos pendientes de liquidar[10]
(10). Por otra, esta reducción origina una disminución paralela del importe
del riesgo de liquidación. Sin embargo, no está exenta de problemas.
El primero es que la selección individual de
contrapartida deja de tener sentido, ya que es imposible saber con quién se
asumirá el riesgo de liquidación tras una compensación multilateral. El
segundo, y más importante, es que la liquidación se torna mucho más incierta
dado que la compensación multilateral hace que un solo incumplimiento
definitivo, o incluso un retraso en la liquidación de dinero o de instrumentos,
imposibilite la liquidación de todas las restantes operaciones compensadas.
De las diversas variantes que pueden presentar los
sistemas de compensación, cabe mencionar la posibilidad de que exista novación, en virtud de la cual, una vez concluida la compensación,
los derechos y obligaciones nacidos como consecuencia de la contratación quedan
extinguidos a todos los efectos, siendo sustituidos por los nuevos derechos y
obligaciones nacidos de la compensación [11](11).
Esta técnica alcanza su efectividad máxima con sistemas de compensación rotativos,
en los que los saldos netos resultantes de cada compensación no son objeto
de liquidación sino que pasan a integrarse en la siguiente compensación, junto
con los saldos originados por nuevas contrataciones.
Llevadas hasta sus últimas consecuencias, estas técnicas
—que exigen volúmenes de negociación suficientemente elevados, una rigurosa
selección de los miembros liquidadores y el establecimiento de límites de
riesgo para cada uno de ellos— permiten que los compromisos asumidos en la
fase de contratación se cumplan con el mínimo de liquidaciones, con el
consiguiente ahorro, pese a incurrir en altos costes organizativos y potenciar
el encadenamiento de operaciones, con el consiguiente incremento de la
fragilidad del mercado[12]
(12).
[1]
Estos errores pueden afectar también al soporte técnico
más o menos complejo que sustenta la cotización-contratación, incluida su
red de comunicaciones, de forma que la contratación experimente retrasos o
llegue a colapsarse. Este riesgo tecnológico es tanto mayor cuanto más
elevado es el nivel de organización de un mercado y afecta a todos sus
participantes.
[2]
En la denominada
liquidación por diferencias sólo existe una única transferencia de
efectivo a favor de quien haya resultado favorecido por la evolución del
precio de mercado del instrumento negociado entre el momento de la
contratación y el de la liquidación, es decir, a favor del comprador, si
dicho precio ha subido, o a favor del vendedor, si ha bajado.
[3] El riesgo de mercado depende de dos clases de contingencias: a) objetivas, tales como variaciones de los tipos de interés, tipos de cambio, etc., que dan lugar, respectivamente, al riesgo de tipo de interés, de tipo de cambio, etc.; b) subjetivas, relacionadas con la solvencia del emisor y que incluyen su capacidad de remunerar el instrumento, que dan lugar al riesgo de crédito.
[4]
Lógicamente, la forma de lograr que el importe de ambos créditos
mantenga su igualdad inicial es ir corrigiendo los desajustes que se vayan
produciendo, mediante liquidaciones provisionales a cuenta de la definitiva.
cualquier tipo de garantía. Con ello, el riesgo de liquidación pasa a
poder acarrear pérdidas por un importe que incorpora el principal
del crédito ya amortizado al riesgo de mercado comentado.
[5]
En nuestro ordenamiento, el proceso de
desmaterialización de los instrumentos negociados parte del título-valor
tradicional, pasa por el sistema de fungibilidad del Decreto 1128/1974,
sobre liquidación y compensación de operaciones bursátiles, hasta llegar,
tras el precedente de los pagarés del Tesoro, a las anotaciones en cuenta,
primero de deuda del Estado, con el Real Decreto 505/1987, y luego de otros
valores con la Ley 24/1988, todavía pendiente de desarrollo reglamentario
en este aspecto. La máxima efectividad de un sistema basado en anotaciones
en cuenta se logra con la existencia de una central registradora única, que
puede estar organizada en varios escalones.
[6] Por ejemplo, en nuestras bolsas, los valores al portador negociados durante una semana se liquidaban teóricamente el viernes de la semana siguiente, con lo que, en el mejor de los casos, el período de liquidación duraba entre cinco y nueve días hábiles.
[7] Entre nosotros, en el mercado secundario de deuda anotada entre titulares de cuenta, las operaciones al contado pueden liquidarse el mismo día que se contratan. Es decir, en este caso el número fijo de días hábiles posteriores es igual a cero.
[8] Por ejemplo, en los euromercados una fecha de liquidación normalizada es el tercer miércoles de cada mes. En los mercados de divisas, las operaciones al contado se liquidan el segundo día hábil tras su contratación.
[9]
Por ejemplo, en el mercado interbancario de depósitos,
el Banco de España realiza las liquidaciones de dinero en términos netos,
pero no las de depósitos, que quedan registradas por su importe bruto, por
no ser fungibles entre sí.
[10]
Por ejemplo, en el mercado interbancario de depósitos,
los saldos medios diarios de dinero pendientes de liquidar experimentan una
disminución superior al 80 % si se realiza su compensación multilateral.
[11]
Lógicamente, si existe novación, las relaciones
crediticias entre comprador y vendedor quedan sustituidas por las
resultantes de la compensación.
[12] Tampoco puede menospreciarse la repercusión en el riesgo de sistema de la fragilidad de los soportes tecnológicos necesarios para las formas más avanzadas de organización del sistema de compensación-liquidación
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