"Contribuciones a la Economía" es una revista
académica con el
Número Internacional Normalizado
de Publicaciones Seriadas
ISSN 16968360
Roberto
Gómez López
Universidad de Málaga
rgomezl@uma.es
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1.-ASPECTOS PRELIMINARES DE LOS MERCADOS FINANCIEROS
1.1. Concepto
El encuentro entre la oferta y la demanda de una determinada mercancía se
produce en su correspondiente mercado. Si
en este encuentro surge el acuerdo, se producen las compraventas, caracterizadas
por su precio, por la cantidad de mercancía intercambiada y por la fecha
pactada para su entrega y pago. Como situación especial están los mercados de
trueque, reales o financieros (swaps), en los que se intercambia una mercancía
por otra, en todos los mercados se intercambia dinero como contraprestación de
las mercancías negociadas.
Dado que en todos los casos el dinero cumple la función de medio de
pago, es la mercancía intercambiada la que caracteriza al correspondiente
mercado[1].
Por tanto, un mercado es financiero cuando
la mercancía contratada en él es un instrumento financiero, es decir, un
reconocimiento de deuda a favor de su poseedor, para quien es un activo, y en
contra de su emisor, para quien es un pasivo.
1.2. Fases
El proceso para realizar la compraventa de un instrumento financiero en su
correspondiente mercado abarca diversas fases, en este sentido la primera es la
de cotización, en la que oferentes y
demandantes indican, con carácter firme u orientativo, a qué precio y por qué
cantidad están dispuestos a operar. En la fase de contratación (o negociación) se produce el acuerdo entre oferentes
y demandantes, quedando fijadas las obligaciones de ambas partes: básicamente
la del vendedor, de entregar el instrumento financiero contratado, y la del
comprador, de pagar el precio acordado, normalmente en una fecha fija. En la
fase de liquidación, vendedor y
comprador cumplen sus compromisos recíprocos asumidos en la contratación,
normalmente mediante la transferencia efectiva del instrumento financiero y del
dinero.Además de estas fases imprescindibles, entre la contratación y la
liquidación puede existir una fase de compensación
destinada a transformar en saldos netos los saldos brutos pendientes de
liquidar, consecuencia de las operaciones contratadas.
Considerando el proceso de intercambio más amplio, las cuatro fases que
incluye pueden agruparse en dos sistemas definidos por sendas problemáticas
diferentes, aunque fuertemente interrelacionadas.
El primero es el sistema de cotización-contratación,
cuyo principio rector es el acercamiento a un mercado perfecto, en el que
cualquier participante puede operar en todo momento al mejor precio.
De otra parte, el sistema de
compensación-liquidación abarca desde que la contratación ha sido
comprobada y cerrada hasta la finalización del proceso de liquidación. Esto
explica su íntima relación con el sistema de contratación, por un lado, y con
el sistema de pagos, por otro. A p a r
t i r de esta doble limitación, de importancia fundamental, el principio rector
del sistema es lograr el máximo de eficiencia en el proceso de liquidación,
medible por los niveles alcanzados de seguridad, agilidad y economía en el
proceso de transferencias de instrumentos y de dinero con que culmina la
liquidación.
1.3. Operaciones
Para clasificar los principales tipos de transacciones u operaciones que
pueden realizarse en los mercados financieros, un criterio básico es en función
del número de compraventas a que se refieren los compromisos adquiridos en la
fase de contratación. Si dichos compromisos se refieren a una sola compraventa,
se trata de operaciones simples, que
se subdividen en operaciones al contado, cuando
se acuerda que entre la fecha de contratación y la de liquidación medie un número
determinado de días naturales o hábiles, específico para cada mercado, y operaciones
a plazo, cuando media un número superior de días.
Por su parte, las operaciones dobles
constan de dos compraventas de signo opuesto entre los mismos participantes,
relativas a la misma clase y cantidad de instrumentos financieros y ambas a
precio fijo[2].
En estas operaciones, la fecha de liquidación de la segunda compraventa puede
ser, bien fija, o bien una fecha
límite, cuando se acuerda que, antes de llegar a ella, una de las partes, o
las dos, tienen el derecho de, a la vista
o con preaviso, establecer una fecha de liquidación anterior. Cuando este
derecho se ejerce, el precio de la segunda compraventa se calcula en función
del tipo de interés implícito en la diferencia de precios acordados para la
compraventa inicial y la de la fecha límite[3]
.
Cuando los instrumentos intercambiados en una operación doble son de
libre disposición para el adquirente, es decir, que puede realizar con ellos
todo tipo de transacciones, las operaciones dobles se denominan simultáneas.
Es evidente que si los instrumentos adquiridos en la compraventa inicial se
venden en una operación simple o en una doble cuya segunda compraventa se
liquide con posterioridad a la compraventa de retorno de la simultánea inicial,
se habrá generado un descubierto, con
sus consiguientes riesgos. Para evitarlos, existen otras operaciones dobles,
denominadas cesiones temporales, en
las que la disponibilidad de los instrumentos adquiridos en la compraventa
inicial está limitada, ya que con ellos no pueden realizarse en ningún caso
operaciones simples ni simultáneas; respecto a realizar con ellos cesiones
temporales, sólo es posible si la fecha de liquidación de la compraventa de
retorno de éstas no es posterior a la de liquidación de la segunda compraventa
de la cesión temporal inicial[4].
1.4. Tipología
La tipología aplicable a los mercados financieros es prácticamente
inagotable, por ello solo
comentaremos las clasificaciones más comunes. Por tanto y en primer grupo de
ellas atiende al instrumento financiero intercambiado.
Dada su variedad, casi infinita, los diferentes grupos se establecen en función
de las características que se juzgan más representativas para cada estudio. Así,
en función de su naturaleza jurídica, se
distingue
Si bien la utilidad de estas clasificaciones, la mayoría compatibles
entre sí, es evidente, las barreras que establecen no siempre son
suficientemente nítidas. Esto plantea en la práctica no pocos problemas,
especialmente agudizados a medida que la innovación
financiera ha ido creando instrumentos financieros cada vez más complejos.
Una segunda clasificación, posiblemente la más significativa desde el
punto de vista financiero, es la que, basándose en si el emisor del instrumento
financiero recibe o no nueva financiación, distingue entre
mercados primarios, en los que
nacen y mueren los instrumentos financieros y la deuda que reconocen, y mercados
secundarios, en los que el intercambio de instrumentos financieros
preexistentes origina el cambio de acreedor.
La tercera clasificación que va a citarse es la que distingue entre mercados
directos e indirectos. En los primeros, los instrumentos financieros
emitidos por los demandantes últimos de financiación (instrumentos directos)
son adquiridos directamente por los oferentes últimos de financiación. En
cambio, en los mercados indirectos los instrumentos directos son adquiridos por intermediarios
financieros con la financiación que captan emitiendo instrumentos
financieros diferentes (denominados indirectos)[5]
.
Finalmente, un cuarto criterio para clasificar mercados es en función de
las operaciones simples que en ellos se negocian. Se distingue así entre mercados
al contado, en los que, lógicamente, se negocian operaciones al contado, y mercados derivados, en los que se contratan operaciones a plazo.
Estas operaciones a plazo pueden ser bien «a
medida», con las características que libremente pacten las partes
contratantes, o bien tener normalizados la clase y número de instrumentos
financieros objeto de cada compraventa aplazada (contrato) y su fecha de
liquidación, en cuyo caso se denominan
futuros.
Una forma especial de operativa a plazo son las opciones, en las que su comprador adquiere el derecho, pero no la
obligación, de comprar (si se trata de una opción de compra) o vender (si la
opción es de venta) determinados instrumentos financieros a un precio fijo, en
una fecha concreta (opciones europeas) o hasta una fecha límite (opciones
americanas). También las opciones pueden ser «a medida» o normalizadas[6].
1.5. Riesgos
De la especificidad de cada uno de los sistemas mencionados deriva que
presenten riesgos claramente diferenciados, en este sentido el riesgo más
característico del sistema de cotización-contratación, el riesgo de contratación, a veces llamado de liquidez, es el de no
poder operar en todo momento al mejor precio posible, riesgo tanto mayor cuanto
más lejos esté el mercado de tener las características, que se mencionan
posteriormente, de un mercado perfecto. Intentar su disminución, a nivel
agregado, explica la evolución de las estructuras organizativas que luego se
comentan. A nivel individual, la disminución de este riesgo, máximo en los
mercados de búsqueda directa, tiene, según los casos, el coste de dicha búsqueda,
de la comisión de los mediadores, del diferencial entre precios de compra y
venta de los especialistas, o del corretaje de los miembros del mercado.
Por su parte, los riesgos más característicos del sistema de compensación-
liquidación son los denominados riesgo de liquidación o de ejecución y riesgo
de sistema. El riesgo de liquidación consiste
en la posibilidad de incurrir en pérdidas como consecuencia de que la
contrapartida no cumpla, en el momento acordado, el compromiso, asumido en la
fase de contratación, de entregar el instrumento negociado o realizar su pago.
En el período de tiempo en el que este riesgo está vigente pueden
existir dos subperíodos, que obedecen a motivaciones diferentes. El primer
subperíodo es voluntario y se origina si ambas partes acuerdan retrasar la
liquidación de la operación, como sucede en las operaciones a plazo. El
segundo es obligatorio, ya que comprende el mínimo de tiempo necesario para que
la liquidación pueda producirse. A este segundo subperíodo se refiere el
riesgo de liquidación en sentido estricto, asociado a la eficacia de la
organización del sistema de compensación-liquidación.
Dejando aparte los errores, para que el riesgo de liquidación llegue a
materializarse, es condición previa que el incumplidor haya operado incurriendo
en descubierto, es decir, comprometiendo la entrega del instrumento o del dinero
sin disponer de ellos[7]
.
Por su parte, el riesgo de sistema consiste
en la posibilidad de que, como consecuencia de una liquidación fallida, no
puedan realizarse otras liquidaciones, en virtud de un proceso de transmisión
que puede llegar a afectar al conjunto del mercado, o incluso de todo el sistema
financiero nacional e internacional.
Por tanto, para que el riesgo de sistema llegue a materializarse, ha de
hacerlo previamente el riesgo de liquidación
y, además, deben darse las condiciones para que pueda existir un proceso
de traslación de sus consecuencias hacia terceros, que alcance el nivel de
generalidad que lo caracteriza.
Si este nivel de generalidad alcanza magnitud suficiente, puede llegar a
producir un colapso de los sistemas de pagos que lleve a minar la confianza en
el conjunto del sistema financiero, llegando a afectar incluso a quien no ha
participado de ninguna forma en los mercados financieros.
Esta formulación, pone de manifiesto el rasgo más significativo del
riesgo de sistema: su carácter de riesgo
social y, por tanto, asimétrico, en el sentido de que los posibles
perjudicados por su materialización no coinciden con los que se benefician de
las prácticas generadoras del riesgo: básicamente, la operativa en descubierto
y las formas organizativas tendentes a ahorrar costes de liquidación, que
potencian el encadenamiento de operaciones. Como consecuencia, tal y como lo
confirma la experiencia práctica, no cabe esperar de los participantes en un
determinado mercado que estén dispuestos a pagar, de forma espontánea, un
precio por disminuir o suprimir la parte del riesgo de sistema que ellos no
soportan. Precisamente, la existencia de la asimetría citada justifica la regulación
y supervisión, pública o privada, de los procesos de liquidación en los
mercados financieros, y de los agentes que participan en estos procesos.
Los diversos grados de organización que presentan los diferentes mercados
obedecen básicamente a situaciones de equilibrio entre intentos de alcanzar los
principios rectores de los sistemas mencionados en el apartado I.2, por un lado,
y los costes y riesgos que ello implica, por otro.
2.1. Sistema de cotización-contratación
En el sistema de cotización-contratación, los parámetros más
representativos del grado de acercamiento a un mercado perfecto son: por un
lado, los niveles alcanzados de profundidad, amplitud y elasticidad, y, por
otro, el ahorro en los costes de transacción, cuyo principal componente es el
coste de información.
Un mercado es tanto más profundo cuanto
más posiciones compradoras y vendedoras existan, o puedan llegar a existir rápidamente,
en torno al precio al que se puedan cruzar más operaciones. Por su parte, un
mercado es tanto más a m p l i o cuanto
mayores importes tengan las posiciones citadas en el párrafo anterior.
Finalmente, el concepto de elasticidad incluye
el de transparencia (capacidad de
generar y difundir información sobre precios y cantidades), pero lo trasciende,
ya que incluye, además, la posibilidad de operar en el mercado en función de
la información recibida, mientras ésta continúa siendo veraz.
Todo avance organizativo hacia el mercado perfecto tiene unos costes fijos
y variables en los que únicamente tiene sentido incurrir si resultan inferiores
a las ventajas obtenidas: básicamente, un ahorro en los 19.costes de información
o búsqueda de la mejor contrapartida. Normalmente, este ahorro, que,
simplificando, explica los diversos niveles de organización alcanzados en el
sistema de cotización-contratación, depende del volumen de negociación, del número
de participantes, del número e importe de las operaciones y de la variabilidad
del precio del instrumento negociado.
2.1.1. Mercados descentralizados
La forma organizativa del sistema de cotización-contratación más
elemental es la búsqueda directa. En
ella, quien desea comprar o vender un instrumento financiero debe localizar, por
sus propios medios, a los potenciales vendedores o compradores. En estas
condiciones, lo sumamente costoso de acceder individualmente a una información
actualizada y completa provoca, además de lentitud, que transacciones
realizadas simultáneamente se contraten a diferentes precios, frecuentemente
alejados del mejor posible. Esta organización, o más correctamente la falta de
ella, corresponde a mercados de instrumentos con tan escasa negociación que no
hacen rentable la existencia de entidades especializadas en facilitar el proceso
de cotización-contratación. Es el caso, en nuestro país, de las acciones de
pequeñas y medianas empresas.
Con mayor volumen de negociación puede surgir el nivel de organización,
algo mayor, que caracteriza el mercado de
mediadores (brokered market). Su actuación resulta viable en la medida que
son capaces de prestar sus servicios de búsqueda y asesoramiento a cambio de
unas comisiones inferiores al coste de búsqueda de los participantes. Para
ello, deben contar con suficientes economías de escala, proporcionadas por un
bajo coste marginal en el uso de los servicios de información y por un
conocimiento del mercado y de las necesidades de sus clientes que les permita
ofrecer alternativas. La existencia de mediadores agiliza los procesos de
cotización-contratación y permite un mayor agrupamiento de los precios
contratados en torno al mejor posible. Entre nosotros, un ejemplo de mercado de
mediadores puede ser el interbancario de depósitos.
Mayores niveles de contratación pueden hacer rentable la actuación en el
mercado de entidades especializadas en aportar liquidez, al acortar el proceso
de búsqueda ofreciendo contrapartida por cuenta propia. Ello da lugar a la
aparición de los mercados de
especialistas (dealer markets), de los que puede ser ejemplo el mercado español
de deuda anotada. Cuando la aportación de liquidez implica un compromiso
formal, que incluye operaciones con otros especialistas, estas entidades se
denomi-20.nan creadores de mercado. Una
vez más, su existencia depende de que el volumen de negociación haga rentable
su actividad.
Los especialistas y creadores de mercado cubren sus costes, incluyendo el
del riesgo de liquidez que asumen, mediante el diferencial entre los precios de venta y de compra que practican. Lógicamente,
cuanto más estrecho es este diferencial menor fragmentación existe en el
mercado. Juega a favor del estrechamiento de diferenciales, ante todo, la
competencia entre especialistas, que será tanto mayor cuanto más elevado sea
el número de ellos que el mercado puede sustentar. Por su parte, diferentes
apreciaciones del riesgo, del valor del instrumento y de la situación del
mercado, así como diferentes estrategias tienden a favorecer la diversidad de
precios.
En cualquier caso, la existencia de especialistas no suprime los costes de
búsqueda, que tenderán a ser tanto mayores cuanto más elevado sea su número.
Ello explica que puedan existir mediadores
para facilitar el contacto tanto de participantes con especialistas, como de
los especialistas entre sí. Un ejemplo en nuestro país de la primera forma de
actuación son las entidades gestoras de deuda anotada cuando buscan
contrapartida a sus clientes. La segunda de las formas de actuación citadas es
la que llevan a cabo los mediadores entre titulares de cuenta en la Central de
Anotaciones de Deuda Pública.
Dado el carácter mayorista que reviste la actuación de los
especialistas, puede llegar a serles rentable contribuir a otra forma de
disminución del coste de búsqueda para su clientela institucional o para otros
especialistas: se trata de contratar los servicios
de distribución de información especializados.
2.1.2. Mercados centralizados
Pese a sus evidentes ventajas frente a las formas organizativas
previamente citadas, el mercado de especialistas no está exento de
inconvenientes. Derivan, en primer lugar, de que puede seguir siendo costoso
averiguar qué especialista ofrece el mejor precio, en particular si su número
es elevado. En segundo lugar, derivan de la existencia del diferencial entre los
precios de compra y de venta que practican los especialistas, diferencial que,
en parte, podría repartirse entre comprador y vendedor si existiera un
procedimiento, con costes menores que dicho diferencial, capaz de asegurar la
agilidad de las transacciones.
A estos factores se debe la aparición de los mercados centralizados, en los que las cotizaciones confluyen en un
mismo lugar, al que tienen 21.fácil acceso los participantes. El citado lugar
puede ser f í s i c o, en cuyo caso ofertas y demandas se formulan de viva
voz, de acuerdo con reglas establecidas, tendentes a potenciar la seguridad y
fluidez de las transacciones. El ejemplo más característico de estos sistemas
son los corros de las bolsas de valores tradicionales. El lugar puede ser e
l e c t r ó n i c o, siempre que el volumen de contratación pueda hacer
rentable los altos costes fijos que implica el sistema. A cambio de ellos, son
evidentes las ventajas que, frente a los procedimientos físicos de contratación,
puede presentar la conexión telemática entre los participantes en un mercado.
En nuestro país, un ejemplo de procedimiento electrónico de cotización-contratación
centralizado puede ser el utilizado por las bolsas de valores en el denominado
mercado continuo.
Los dos tipos de mercados centralizados operan mediante técnicas de s
u b a s t a, posibles por la confluencia simultánea de gran número de
ofertas y de demandas, lo que minimiza los costes de información y agiliza las
transacciones sin incurrir en los costes que implica el diferencial de los
especialistas. Lógicamente, las técnicas de subasta son tanto más eficaces
cuanto mayor es el número de ofertas y demandas competitivas que son capaces de
hacer confluir. Por tanto, resuelta mediante la centralización la cuestión de
la concentración espacial de las cotizaciones, se plantea la de su concentración
temporal. Para decidir la duración del período de contratación de un
mercado, junto a temas relacionados con el volumen de contratación se plantea
el de la variabilidad de precios del instrumento cotizado.
Esta duración tiende a ser mayor cuanto más elevados son el volumen de
contratación y la variabilidad de precios. Esto explica la existencia, en
primer lugar, de mercados centralizados discretos,
en los que la contratación de cada instrumento, o de cada conjunto homogéneo
de ellos, se desarrolla durante períodos de tiempo relativamente cortos. El
ejemplo más característico son los tradicionales corros bursátiles. Por el
contrario, en los mercados centralizados continuos la contratación se producen
durante períodos de tiempo relativamente largos, e incluso ininterrumpidos. Los
procedimientos electrónicos de centralización favorecen la existencia de este
tipo de mercados, del que puede servir como ejemplo entre nosotros el mercado
continuo bursátil.
La centralización de mercados tiene unos costes fijos relativamente
elevados, más altos en los electrónicos que en los físicos, y en los
continuos que en los discretos. Además, aunque en distintos grados, los
recursos disponibles son limitados en todos los casos. La necesidad de optimizar
estos recursos explica que existan barreras de entrada destinadas a seleccionar
los instrumentos negociables en los diferentes sistemas: los llamados requisitos de admisión a cotización, relacionados tanto con el
volumen y frecuencia de contratación como, en especial, destinados a disminuir
el coste que para los participantes en el mercado tiene obtener información
sobre la situación económica del emisor de los instrumentos financieros
admitidos a cotización, es decir, para conocer el riesgo
de crédito de éstos.
El significado de estos requisitos hay que relacionarlo con lograr una
menor variabilidad de los precios. En el primer caso, favoreciendo los
instrumentos más líquidos, de forma que la profundidad y amplitud del mercado
quede reforzada. En el segundo, intentando prevenir alteraciones del precio de
mercado del instrumento, originadas por cambios en la solvencia de su emisor.
2.1.3. Mercados cerrados
Hasta ahora, se ha hecho mención, esencialmente, a la posibilidad de
incurrir en pérdidas por no obtener el mejor precio posible, ya sea porque
durante el período de cotización-contratación el precio de mercado del
instrumento negociado hubiera evolucionado desfavorablemente, ya porque en el
momento de contratar existieran mejores precios que el obtenido.
Otra posibilidad de incurrir en pérdidas deriva de errores cometidos al
concretar el precio o el instrumento contratado,
con probabilidad tanto mayor cuanto más ágil sea el procedimiento de cotización-contratación[8].
Estos errores, aparte de generar pérdidas individuales, pueden llegar a afectar
gravemente la seguridad de todas las transacciones, anulando cualquier avance
logrado en la organización del sistema de cotización contratación. De ahí
que cuanto más organizado sea éste, con los consiguientes costes, más
importante sea evitarlos. El procedimiento más frecuente para lograrlo es dotar
al sistema de barreras de entrada, ahora
relativas a los participantes en el mercado. Surgen así los merca
–dos cerrados, en los que para poder operar se exigen determinados
requisitos, que normalmente se refieren a la honorabilidad, profesionalidad y
solvencia.
Con ello nace la diferenciación entre la figura del participante en un mercado, que es el comprador o vendedor último,
y la del miembro negociador, que es
quien puede operar en un mercado cerrado y quien asume los riesgos antes
comentados. Las relaciones entre los participantes y el miembro negociador que
actúa por cuenta de ellos se rigen por un sistema de órdenes de compra o venta (limitadas, por lo mejor, condicionadas,
etc.).
A su vez, entre los miembros negociadores, que como tales actúan siempre
en el mercado en nombre propio, hay
que distinguir entre quienes sólo pueden actuar por cuenta ajena, sólo por
cuenta propia o d e ambas formas a
la vez. Por ejemplo, en nuestros mercados bursátiles, las agencias de valores y
bolsa sólo pueden operar por cuenta ajena, mientras que las sociedades de
valores y bolsa pueden operar por cuenta propia y por cuenta ajena, salvo que
mediante una declaración de actividades restrictiva renuncien a una de las dos
posibilidades.
Cuando el miembro negociador puede actuar de ambas formas en su relación
con el participante, éste asume riesgos especiales derivados del conflicto de
intereses que puede surgir de que el comisionista y la contrapartida coincidan.
Por ello, en algunos mercados, esta doble
capacidad no está autorizada, y, en otros, está sometida, entre otras
cautelas, a la obligación de que el miembro negociador informe al participante
de la naturaleza de su actuación en cada caso.
Con barreras de entrada especialmente rigurosas, puede lograrse entre los
miembros negociadores de un mercado niveles suficientemente elevados y homogéneos
de honorabilidad, profesionalidad y solvencia como para hacer posible la contratación
ciega, en la que no se conoce el miembro
negociador que actúa como contrapartida. Este procedimiento, que exige sistemas
de cotización-contratación centralizados electrónicamente o la actuación de
mediadores especializados, es el utilizado en el segmento entre negociantes del
mercado de deuda anotada.
2.2. Sistema de compensación-liquidación
Pasando al sistema de compensación-liquidación, su principio rector,
como se ha dicho, es lograr la máxima eficiencia en el proceso de liquidación,
medible por su grado de seguridad, agilidad y economía.
2.2.1. Seguridad
El procedimiento básico para lograr seguridad
en cualquier mercado es seleccionar la
contrapartida. Facilitar esta selección, o sustituirla cuando la negociación
es ciega, explica, a nivel organizativo, la existencia de barreras
de entrada para acceder al sistema de compensación-liquidación. Dado que
la problemática de éste es diferente a la del sistema de cotización-contratación
y que sus riesgos son más elevados, sus barreras de entrada suelen ser
diferentes y normalmente más rigurosas.
Por ello, a la separación anteriormente mencionada entre participantes y
miembros de un mercado, hay que añadir ahora la distinción entre miembros
negociadores y miembros liquidadores. Operando
con una determinada contrapartida, una segunda forma de incrementar la seguridad
en la liquidación de un mercado es aplicar el principio de entrega contra pago, es decir, que las dos transferencias
integrantes de la liquidación (instrumento negociado y efectivo) se realicen de
forma simultánea y vinculada[9]
.
En efecto, entre el momento de la contratación y el de la liquidación,
comprador y vendedor confían en que su contrapartida cumpla lo pactado, es
decir, se conceden mutuamente sendos créditos de igual importe inicial, de
plazo hasta que se reciba la liquidación correspondiente, de igual rentabilidad
y mutuamente garantizados.
Partiendo de estas características, es fácil deducir que, si se ha
pactado la liquidación simultánea y vinculada y no tiene lugar, el importe de
las pérdidas que puede sufrir cada parte equivale a la diferencia entre el
importe actual de los dos créditos recíprocos cuya amortización no se ha
producido.
Esta diferencia se manifiesta como un riesgo
de mercado, es decir, como una consecuencia de que el precio de mercado del
instrumento negociado varíe en un determinado sentido[10].
En efecto, si por cualquier causa, por ejemplo un descenso generalizado en
el nivel de los tipos de interés, el precio de mercado del instrumento ha
subido, el importe del crédito concedido por el vendedor, igual al precio
pactado, será menor que el importe del crédito concedido por el comprador,
igual al precio de mercado del instrumento contratado, con lo que el comprador
saldrá perjudicado si la doble amortización no se produce; por el contrario,
si el precio de mercado ha bajado, el perjudicado será el vendedor[11].
Por el contrario, si la liquidación no es simultánea y condicionada, el
crédito que permanezca vivo tras la amortización del otro deja de tener.
2.2.2. Agilidad
Lógicamente, que haya simultaneidad y vinculación exige que la liquidación
conjunta se demore hasta que la transferencia más tardía, normalmente la de
los instrumentos negociados, pueda realizarse. Esto, unido a que el alargamiento
del plazo entre la contratación y la liquidación incrementa todo tipo de
incertidumbres, ha originado un doble proceso histórico, más antiguo para el
dinero y todavía inconcluso para los restantes instrumentos financieros,
destinado a agilizar el proceso de
transferencia mediante su progresiva
desmaterialización.
En ambos casos el proceso ha sido similar. Partiendo de un soporte
físico, ha habido una etapa intermedia en la que, cuando la fungibilidad
lo permitía, dicho soporte se depositaba (inmovilizaba) en entidades
especializadas que extendían r e s g u a
r d o s (referencias técnicas) negociables representativos del depósito.
Con ello, en la liquidación de transacciones no se movían físicamente los
metales preciosos o los instrumentos financieros negociados sino los resguardos.
La siguiente etapa es la plena desmaterialización, con la que el dinero y
el instrumento financiero pasan a estar representados únicamente mediante anotaciones
en cuenta, de gestión más ágil en la medida que su soporte ha pasado de
capítulo a mecánico y a electrónico. Su funcionamiento eficiente exige la desaparición de los resguardos y su movilización mediante
órdenes[12]
.
2.2.3. Economía
El coste de liquidación tiene
tres componentes básicos. El primero es el coste implícito en el riesgo de
liquidación asumido. El segundo es el coste de mantener disponible el
instrumento y el dinero contratados. El tercero es el coste de transferencia,
normalmente más elevado en el caso del instrumento que en el del dinero. Lógicamente,
cuanto más elevado sea el volumen de negociación mayores serán los estímulos
para evitar la acumulación de, al menos, los dos últimos componentes.
Este abaratamiento de costes puede alcanzarse por dos vías
complementarias. La primera, que se refiere al acortamiento del período de
liquidación y al ahorro en el coste de transferencia, conduce a la
desmaterialización, ya comentada, del dinero y de un número creciente de
instrumentos financieros negociables. La segunda intenta reducir primero el número
y luego el importe de las transferencias necesarias para consumar el
proceso
de liquidación.
a) Mercados con
liquidación agrupada
El primer paso para lograrlo es acumular el mayor número posible de
operaciones contratadas en un solo proceso
de liquidación agrupada. Con ello, el ahorro buscado sólo se producirá si
los costes del mayor nivel de organización que esto exige resultan inferiores a
las ventajas que supone la liquidación agrupada. Estas ventajas se refieren, al
menos, a tres temas interrelacionados: a) menor
coste de disponibilidad, ya que el momento de la liquidación es único; b)
posibilidad de tener que realizar un menor número de transferencias, en la
medida en que se acumulen saldos de dinero y de instrumentos fungibles; y c) facilitar la operativa en descubierto.
La importancia que adquieren estas ventajas, incluso con volúmenes de
negociación relativamente bajos, explica la generalización de las
liquidaciones agrupadas. No obstante, no es ésta la única dinámica presente,
ya que al ahorro de costes por esta vía se opone un doble incremento de
riesgos.
El primero es consecuencia de que la simultaneidad de las liquidaciones
agrupadas facilita el encadenamiento de operaciones y, por tanto, potencia el riesgo
de sistema. Puesto que éste no es un riesgo privado sino social, su
incremento no constituye un contrapeso capaz de limitar la búsqueda del ahorro
de costes a través de la agrupación de liquidaciones.
La segunda forma de incrementarse los riesgos es consecuencia del
alargamiento del período de liquidación y del mayor volumen de los saldos
acumulados pendientes de liquidación. En este caso, del ahorro de costes y del
incremento de riesgos, ambos privados, resulta una frecuencia de liquidación de equilibrio, diferente para cada tipo
de mercado, teniendo en cuenta sus riesgos específicos y que cuanto mayor sea
el volumen de negociación mayor puede ser la frecuencia compatible con el
ahorro de costes buscado.
A esta búsqueda de la frecuencia de equilibrio obedecen dos de los
principales procedimientos de agrupación
de liquidaciones e x i s t e n t e s. Con el primero, que normalmente
corresponde a niveles de contratación relativamente bajos, las operaciones
contratadas durante varias sesiones de contratación se concentran para
liquidarse en una fecha concreta ( u n
día a la semana, al mes, al trimestre, etc.), con lo que el período de
liquidación se alarga[13].
En cambio, el segundo procedimiento reúne todas las operaciones negociadas en
cada sesión de contratación, normalmente diaria, en una sola liquidación, que
se desarrolla un número fijo de días hábiles
posterior al de contratación. Con ello, todos los días hábiles existe l i q u
i d a c i ó n [14]. En ambas alternativas
existe una tendencia a normalizar, nacional e internacionalmente, las
correspondientes prácticas[15].
b) Mercados con
compensación
A partir de la agrupación de liquidaciones, como segundo paso para
reducir los costes de liquidación, se plantea la posibilidad de reducir el
importe de las transferencias. Este es, precisamente, el objetivo de los sistemas
de compensación: pasar a netos los saldos brutos pendientes de liquidación
como consecuencia de la agrupación de liquidaciones. Con las importantes
matizaciones que luego se introducen, esta disminución de saldos plantea un
menor riesgo de liquidación.
Lógicamente, esta compensación es siempre posible con el dinero, por su
plena fungibilidad. Sin embargo, en relación a los instrumentos negociados, sólo
es aplicable a los que son fungibles y, como consecuencia de ello, únicamente a
los mercados secundarios, dado que tanto en la emisión como en la amortización
los flujos de instrumentos fungibles son siempre en la misma dirección [16].
El procedimiento de
compensación más elemental es el bilateral,
en el que se establecen saldos netos a
partir de los saldos brutos pendientes de liquidación, correspondientes a las
operaciones contratadas entre dos miembros del mercado. Por tanto, tras la
compensación bilateral, cada miembro tiene que liquidar con todos los miembros
con los que ha contratado, si bien en términos netos.
En cambio, en la compensación m u l
t i l a t e r a l existe una cámara de compensación encargada de
transformar en netos los saldos brutos resultantes de la contratación de cada
miembro con el resto del mercado como un todo. En consecuencia, tras la
compensación multilateral, cada miembro ha de hacer frente a una sola liquidación
con el resto del mercado, en los términos que establezca la cámara.
Es evidente que la compensación multilateral tiene múltiples ventajas.
Por una parte, con ella se logra el máximo de ahorro en los costes de liquidación,
por la reducción del importe de los saldos pendientes de liquidar[17]
(10). Por otra, esta reducción origina una disminución paralela del importe
del riesgo de liquidación. Sin embargo, no está exenta de problemas.
El primero es que la selección individual de contrapartida deja de tener
sentido, ya que es imposible saber con quién se asumirá el riesgo de liquidación
tras una compensación multilateral. El segundo, y más importante, es que la
liquidación se torna mucho más incierta dado que la compensación multilateral
hace que un solo incumplimiento definitivo, o incluso un retraso en la liquidación
de dinero o de instrumentos, imposibilite la liquidación de todas las restantes
operaciones compensadas.
De las diversas variantes que pueden presentar los sistemas de compensación,
cabe mencionar la posibilidad de que exista novación, en virtud de la cual, una vez concluida la compensación,
los derechos y obligaciones nacidos como consecuencia de la contratación quedan
extinguidos a todos los efectos, siendo sustituidos por los nuevos derechos y
obligaciones nacidos de la compensación [18](11).
Esta técnica alcanza su efectividad máxima con sistemas de compensación rotativos,
en los que los saldos netos resultantes de cada compensación no son objeto
de liquidación sino que pasan a integrarse en la siguiente compensación, junto
con los saldos originados por nuevas contrataciones.
Llevadas hasta sus últimas consecuencias, estas técnicas —que exigen
volúmenes de negociación suficientemente elevados, una rigurosa selección de
los miembros liquidadores y el establecimiento de límites de riesgo para cada
uno de ellos— permiten que los compromisos asumidos en la fase de contratación
se cumplan con el mínimo de liquidaciones, con el consiguiente ahorro, pese a
incurrir en altos costes organizativos y potenciar el encadenamiento de
operaciones, con el consiguiente incremento de la fragilidad del mercado[19]
(12)
3.-MERCADOS FINANCIEROS ORGANIZADOS EN ESPAÑA.
3.1. Antecedentes
El nivel de desarrollo alcanzado por los diferentes mercados financieros
no puede verse desligado de la evolución del resto del sistema financiero, dada
la evidente interrelación entre los diversos componentes de éste.
En el caso español, un punto válido de partida para resumir esta evolución
puede ser la primera mitad de los años setenta, cuando, en el marco de una
crisis económica internacional de singular dureza, quiebra definitivamente el
modelo desarrollista anteriormente vigente. En lo que al sistema financiero se
refiere, sus características básicas, heredadas de la etapa anterior, pueden
resumirse sumariamente así:
a)
Ausencia de
política monetaria activa, con importantes factores autónomos creadores de
liquidez.
b)
Hegemonía
de la banca privada en la financiación intermediada.
c)
Rígido
intervencionismo administrativo sobre actividades, precios y cantidades
(financiación privilegiada).
d)
Inexistencia
de mercados secundarios de renta fija e ineficiencia de los de renta variable.
e)
Fuerte
aislamiento frente al exterior.
A partir de esta situación, se desarrolla la denominada reforma del
sistema financiero, con tres líneas fundamentales de actuación, coherentes con
el nuevo rumbo de la ordenación económica general:
a)
Implantación
de una política monetaria activa y continuada.
b)
Liberalización
interna y externa.
c)
Fortalecimiento
de la supervisión.
No cabe aquí comentar todo este proceso de reforma, cuya génesis,
consecuencias y vacilaciones sólo pueden entenderse en un marco más amplio,
definido por dos coordenadas básicas: en primer lugar, lo extraordinariamente rígido
del punto de partida; en segundo lugar, los problemas a los que hubo de
enfrentarse todo el sistema económico, que, con un alto grado de
vulnerabilidad, tuvo que sanearse y abrirse a la competencia en un contexto de
crisis internacional. Las manifestaciones más significativas de estos problemas
en el campo financiero fueron el fuerte crecimiento del déficit público y una
crisis bancaria de magnitud sin precedentes.
Por tanto, únicamente van a mencionarse los procesos con repercusiones más
directas en el origen y desarrollo de los mercados que luego se comentan.
3.1.1. Política monetaria
Considerando el punto de partida, la implantación de una política
monetaria activa y continuada exigía una doble línea de actuación. Por un
lado, suprimir los mecanismos que permitían que el control de la creación de
liquidez estuviera en manos del sistema bancario: esencialmente, la pignoración
automática de deuda pública en el Banco de España y el redescuento especial
en él de instrumentos representativos de la concesión por el sistema bancario
de financiación privilegiada[20].
Por otro lado, exigía la creación de nuevos instrumentos proveedores de
liquidez controlados por el Banco de España, de los que, cronológicamente, el
primero fueron los préstamos de regulación
monetaria, surgidos en 1974. Inicialmente, se distribuían sólo entre
bancos, con un límite individual en función de sus recursos propios (luego
totales) y a tipos de interés suficientemente atractivos como para garantizar
su demanda. Esta forma, evidentemente imperfecta, de repartir individualmente la
liquidez global, en un contexto de altos tipos de interés que incrementaba el
coste de oportunidad de mantener recursos ociosos, está en el origen del mercado
interbancario de depósitos, que nace como mecanismo de re
–distribución de la liquidez global inyectada, adaptándola a las
necesidades individuales de las entidades.[21]
De esta forma, cobra importancia progresiva la función del mercado como canalizador
estable de financiación en el seno del sistema bancario, función que
adquiere un nuevo impulso cuando, a partir de 1978, comienza a aparecer la banca
extranjera, que, por las limitaciones legales a su operativa, encuentra en el
mercado interbancario de depósitos su principal fuente de financiación.
Finalmente, como otros factores de influencia de la política monetaria en
el mercado interbancario de depósitos, hay que citar las repercusiones de los
cambios en aquélla, fundamentalmente los relativos a los objetivos (importancia
creciente de los tipos de interés frente a la inicial primacía absoluta de las
cantidades de dinero), a la instrumentación (aparición y consolidación de las
operaciones de mercado abierto: adquisiciones y cesiones temporales de deuda pública
y de certificados del Banco de España) y a los plazos (preponderancia de las
operaciones a uno o a diez días).
3.1.2. Déficit público
A partir de la situación de equilibrio que presenta en la primera mitad
de los años setenta, el déficit público comienza a crecer en la segunda parte
de la década, llegando a alcanzar el 7,2 % del PIB en 1985, año a partir del
cual disminuye su importe, incluso en términos absolutos.
La magnitud del esfuerzo realizado para financiar estos déficit y la dinámica
de su desarrollo se explican mejor considerando lo precario del punto de
partida, caracterizado, por ejemplo, porque hasta 1977 nunca se había emitido
deuda pública a tipo de interés de mercado en nuestra historia reciente.
Partiendo de esta situación, los sucesivos déficit públicos llevan a que, de
1975 a 1990, los pasivos en circulación de
las Administraciones Públicas se multipliquen por 30, con lo que su participación
en el total de pasivos vivos de los sectores residentes se multiplica, a su vez,
por 2,3. Este crecimiento de los saldos estuvo acompañado de los profundos
cambios en su
instrumentación.
Hasta 1977, todos los pasivos colocados en el interior, en torno al 85 %,
representaban financiación privilegiada, siendo su principal componente las cédulas
para inversiones. La inmovilización en el coeficiente de inversión de estos
valores, y de otros negociables, había llevado a la inexistencia de mercados
eficientes, primarios y secundarios, de deuda, por lo que el impacto inicial de
financiar los crecientes déficit hubo de ser soportado esencialmente por el
Banco de España.
3.1.3. Mercados bursátiles
a)
Situación inicial
La debilidad de las bolsas españolas y sus graves problemas organizativos
han sido temas tradicionales al tratar de las características recientes de
nuestro sistema financiero. Pese a ello, el proceso de su reforma transcurre con
algunos rasgos distintivos respecto al del resto del sistema financiero, rasgos
que tienen como denominador común inercias casi omnipresentes que lastran
cualquier iniciativa e imprimen a la reforma un ritmo particularmente lento.
Los primeros intentos de reforma parten de 1977, con la creación por el
Gobierno de la denominada «Comisión para el Estudio del Mercado de Valores»,
que rindió su informe un año más tarde[22].
En él, se consideraba que el mercado secundario de acciones era estrecho, poco
fluido, con un fuerte componente especulativo y escasamente líquido, mientras
que el de renta fija era prácticamente inexistente.
Con estas premisas,
proponía una reforma en profundidad, cuyas líneas básicas eran:
a)
Ampliación del mercado, tanto por el
lado de la oferta como por el de la demanda (potenciación de la inversión
colectiva).
b)
Mayor variedad de instrumentos
financieros negociables.
c)
Flexibilización y ampliación de los
tipos de operaciones.
d)
Incremento de la competencia.
e)
Mayor transparencia del mercado.
f)
Mejora de las condiciones operativas,
en particular de la cotización.
g)
Transformación de los agentes
mediadores, potenciando su actuación como canalizadores de fondos.
h)
Tratamiento fiscal más favorable para
la inversión bursátil.
i)
Avance hacia la integración de las
bolsas españolas.
Siguiendo las recomendaciones de este informe, a partir de 1980 se
implantaron algunas normas tendentes a mejorar la información sobre los
emisores, regular el régimen de las ofertas públicas de adquisición y
clarificar el sistema de órdenes de compraventa y el régimen de aplicaciones.
De igual forma, la inexistencia de operaciones a plazo se suavizó con la
implantación del crédito al mercado y hubo experiencias, como el mercado de
letras de empresa, que tuvieron un éxito fugaz.
El carácter de esta reforma ,tímido en su planteamiento, desigual en su
ritmo, a veces un tanto anárquico y siempre fragmentario, así como su
irregular puesta en práctica llevaron a que los principales problemas siguieran
vigentes: los únicos miembros del mercado, los agentes de cambio y bolsa,
continuaron primando su función de fedatarios públicos a costa de su función
financiera, los mercados siguieron siendo caros y su formación de precios
ineficiente, los retrasos en la admisión a cotización y en las liquidaciones
no disminuyeron, etc., al tiempo que, por imperativo legal, fue imposible buscar
otra alternativa para la renta fija privada. Para desbloquear esta situación,
hubo que esperar a la Ley 24/1988, del
Mercado de Valores.
b) Ley del Mercado
de Valores
Para caracterizar las reformas ahora en marcha, es imprescindible comentar
el contenido de la Ley del Mercado de Valores, aunque, tres años después de su
publicación, se halle pendiente de desarrollo reglamentario en temas básicos.
La reforma se articula en torno a la creación de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, cuyas funciones esenciales pueden agruparse del
siguiente modo:
a)
Velar por la transparencia de los mercados, la correcta formación de los
precios y la protección de los inversores.
b)
Controlar a los emisores; admitir,
excluir y suspender la cotización bursátil de valores; y difundir la información
generada.
c)
Supervisar el cumplimiento de las
normas de conducta establecidas e inspeccionar los miembros del mercado,
ejerciendo, en su caso, la potestad sancionadora.
d)
Asesorar al gobierno en todo lo
referente a los mercados de valores, en especial para el desarrollo
reglamentario de la Ley.
De acuerdo con su artículo primero, la Ley tiene por objeto «la regulación de los mercados primarios y secundarios de
valores, estableciendo a tal fin los principios de su organización y
funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y
entidades intervienen en ellos y su régimen de supervisión». Dicho con otras
palabras, la Ley regula cualquier actividad relacionada con los «valores
negociables agrupados en emisiones», conceptos que, aunque no define, son
de fácil aproximación intuitiva.
La regulación del mercado primario de
valores se basa en garantizar que el posible suscriptor disponga de la información
necesaria para decidir su inversión. Dado que, salvo para algunas excepciones,
no es necesaria la autorización administrativa para emitir valores, el
procedimiento establecido para potenciar la transparencia del mercado se basa,
en primer lugar, en la obligación de registrar un folleto informativo que
contiene los datos económico-financieros más relevantes del emisor y las
características de la emisión[23]
(9).
Posteriormente, mientras los valores están vivos, su emisor debe
suministrar de forma continuada cualquier información que pueda afectar a los
derechos de los tenedores. En concreto, con contenido más o menos exhaustivo,
se han establecido informaciones mínimas anuales, trimestrales y puntuales,
estas últimas, siempre que se produzca algún hecho significativo.
En lo que se refiere a los mercados
secundarios, de valores, dado que posteriormente se tratan con amplitud, aquí
sólo van a enunciarse los principios más elementales. La Ley establece la
distinción entre mercados oficiales y
no oficiales, basada fundamentalmente en que cualquier operación de compraventa
de valores admitidos a cotización en un mercado oficial que se realice sin la
participación de un miembro del mercado correspondiente es nula de pleno
derecho. En ambos casos opta por un modelo de mercados cerrados, en los que sólo pueden operar los miembros que reúnan
determinados requisitos (registros oficiales, supervisión, etc.). Se exigen,
además, niveles elevados de organización
y altas dosis de
transparencia.
A partir de estos principios, la estructura de mercados secundarios
organizados de valores que se perfila es la siguiente[24]
:
A) Mercados oficiales:
A.1) Bolsas de valores
A.2) Deuda pública anotada
A.3) Mercados de futuros y opciones financieros
B) Mercados no oficiales
B.1) Renta fija privada (AIAF
Además de regular los mercados primario y secundario de valores, la Ley
se ocupa de la normativa general aplicable a las anotaciones en cuenta, estableciendo los criterios de transformación
de los actuales títulos; contempla las ofertas públicas de adquisición y venta de valores; establece las normas
de conducta que deben regir en los mercados de valores, el régimen
fiscal de éstos y las normas de
supervisión,
inspección
y sanción.
3.2. Organización actual
El esquema organizativo vigente en el sistema financiero español parte
del Gobierno como máximo responsable de la política económica del país, las
competencias básicas relativas al sistema financiero están adscritas al
Ministerio de Economía y Hacienda.
Existen cuatro centros supervisores de mercados e intermediarios financieros los cuales son:
·
La Dirección General del Tesoro
y Política Financiera conserva en este área sólo algunas competencias
residuales.
·
La Dirección General de Seguros tiene a su
cargo las entidades que indica su nombre.
·
La Comisión Nacional del Mercado de Valores
controla las instituciones de inversión colectiva y los intermediarios
especializados en valores (sociedades y agencias) y,
·
Finalmente, el Banco de España supervisa los
intermediarios financieros más importantes, entre los que destaca el sistema
bancario.
Adicionalmente hay que señalar que el control de los mercados financieros organizados está también encomendado a los
dos grandes centros supervisores antes citados. Del Banco de España dependen los mercados interbancarios de depósitos
y de certificados del Banco de España, el de divisas, y el mercado secundario
de deuda pública en anotaciones. Dado que este último tiene la consideración
de oficial, depende también de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
por lo que la coordinación se logra a través de una Comisión Asesora,
integrada por dos miembros de esta Comisión, uno del Ministerio de Economía y
Hacienda y dos del Banco de España, uno de los cuales actúa como Presidente[25].
La Comisión Nacional del Mercado de
Valores es responsable, en primer lugar, de las bolsas de valores.
Actualmente existen en España cuatro bolsas (Madrid, Barcelona, Bilbao y
Valencia), a cargo de su correspondiente Sociedad Rectora, si bien más del 90 %
de la contratación.
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[1] De ahí que expresiones habituales, como «mercado de dinero» o «precio de dinero», no sean correctas en sentido estricto.
[2]
No hay que confundir esta operación con el denominado préstamo o
alquiler de valores, en el que la disponibilidad de éstos se cede durante
cierto tiempo, a cambio de una remuneración.
[3] Según las fechas de liquidación de las dos operaciones que integran la doble, las dos compraventas pueden ser al contado, las dos a plazo, o una de cada clase.
[4]
En la regulación jurídica y contable estas cesiones temporales se
denominan compraventas con pacto de recompra (o de retrocesión).
[5]
A veces, en esta clasificación se distinguen, como tercer grupo, los
mercados interbancarios, en los que instrumetnos financieros indirectos
pueden ser adquiridos sólo por intermediarios financieros. Sin embargo,
como se verá más adelante, mercado interbancario se utiliza aquí para
designar un tipo específico de mercado cerrado.
[6] Como se verá más adelante, futuros y opciones normalizados se negocian en mercados altamente organizados, en los que una cámara de compensación media entre comprador y vendedor, ofreciendo contrapartida a ambos.
[7]
El descubierto puede ser inicial o sobrevenido. En
este último caso si, tras haber contratado la entrega de algo disponible,
se pierde posteriormente esta disponibilidad. Salvo los errores citados, no
se contempla otra posibilidad de que, contando con dinero o con el
instrumento contratado, no se entreguen
[8]
Estos errores pueden afectar también al soporte técnico
más o menos complejo que sustenta la cotización-contratación, incluida su
red de comunicaciones, de forma que la contratación experimente retrasos o
llegue a colapsarse. Este riesgo tecnológico es tanto mayor cuanto más
elevado es el nivel de organización de un mercado y afecta a todos sus
participantes.
[9]
En la denominada liquidación por diferencias sólo
existe una única transferencia de efectivo a favor de quien haya resultado
favorecido por la evolución del precio de mercado del instrumento negociado
entre el momento de la contratación y el de la liquidación, es decir, a
favor del comprador, si dicho precio ha subido, o a favor del vendedor, si
ha bajado.
[10] El riesgo de mercado depende de dos clases de contingencias: a) objetivas, tales como variaciones de los tipos de interés, tipos de cambio, etc., que dan lugar, respectivamente, al riesgo de tipo de interés, de tipo de cambio, etc.; b) subjetivas, relacionadas con la solvencia del emisor y que incluyen su capacidad de remunerar el instrumento, que dan lugar al riesgo de crédito.
[11]
Lógicamente, la forma de lograr que el importe de ambos créditos
mantenga su igualdad inicial es ir corrigiendo los desajustes que se vayan
produciendo, mediante liquidaciones provisionales a cuenta de la definitiva.
cualquier tipo de garantía. Con ello, el riesgo de liquidación pasa a
poder acarrear pérdidas por un importe que incorpora el principal
del crédito ya amortizado al riesgo de mercado comentado.
[12]
En nuestro ordenamiento, el proceso de
desmaterialización de los instrumentos negociados parte del título-valor
tradicional, pasa por el sistema de fungibilidad del Decreto 1128/1974,
sobre liquidación y compensación de operaciones bursátiles, hasta llegar,
tras el precedente de los pagarés del Tesoro, a las anotaciones en cuenta,
primero de deuda del Estado, con el Real Decreto 505/1987, y luego de otros
valores con la Ley 24/1988, todavía pendiente de desarrollo reglamentario
en este aspecto. La máxima efectividad de un sistema basado en anotaciones
en cuenta se logra con la existencia de una central registradora única, que
puede estar organizada en varios escalones.
[13] Por ejemplo, en nuestras bolsas, los valores al portador negociados durante una semana se liquidaban teóricamente el viernes de la semana siguiente, con lo que, en el mejor de los casos, el período de liquidación duraba entre cinco y nueve días hábiles.
[14] Entre nosotros, en el mercado secundario de deuda anotada entre titulares de cuenta, las operaciones al contado pueden liquidarse el mismo día que se contratan. Es decir, en este caso el número fijo de días hábiles posteriores es igual a cero.
[15] Por ejemplo, en los euromercados una fecha de liquidación normalizada es el tercer miércoles de cada mes. En los mercados de divisas, las operaciones al contado se liquidan el segundo día hábil tras su contratación.
[16]
Por ejemplo, en el mercado interbancario de depósitos,
el Banco de España realiza las liquidaciones de dinero en términos netos,
pero no las de depósitos, que quedan registradas por su importe bruto, por
no ser fungibles entre sí.
[17]
Por ejemplo, en el mercado interbancario de depósitos,
los saldos medios diarios de dinero pendientes de liquidar experimentan una
disminución superior al 80 % si se realiza su compensación multilateral.
[18]
Lógicamente, si existe novación, las relaciones
crediticias entre comprador y vendedor quedan sustituidas por las
resultantes de la compensación.
[19] Tampoco puede menospreciarse la repercusión en el riesgo de sistema de la fragilidad de los soportes tecnológicos necesarios para las formas más avanzadas de organización del sistema de compensación-liquidación
[20]
Posteriormente,
se suprimió el redescuento ordinario, dado que la inercia con la que se
modificaban líneas y tipos de interés incorporaba en la práctica dosis de
automatismo.
[21]
Esta función inicial del mercado explica el nivel de consolidación ya
alcanzado en 1977, cuando los préstamos de regulación monetaria comienzan
a distribuirse mediante s u b a s t a
s , abiertas también a las cajas de ahorros. Al autorizar, simultáneamente,
el acceso de éstas al mercado interbancario de depósitos, se empieza a
canalizar por este mercado el tradicional trasvase de recursos de cajas de
ahorros a bancos, que anteriormente se realizaba sin ningún tipo de
transparencia ni organización.
[22]
Como antecedente, hay que mencionar la introducción,
en 1974, del sistema de fungibilidad de títulos.
[23]
El ministro de Economía y Hacienda puede
establecer la obligatoriedad de la autorización administrativa previa para
emisiones: a) indiciadas respecto
a un índice de precios o al precio de algún bien o servicio; b) con rendimiento exigible en su mayor parte a plazo superior a un
año; c) expresadas en moneda
extranjera; y d) realizadas por no
residentes.
[24] La existencia de estos mercados reconocidos no excluye la de otros no reglamentados, con menores niveles de organización y con funcionamiento básicamente autorregulado.
[25]
El denominado mercado hipotecario no tiene un ámbito
de negociación definido. Su control y supervisión dependen del Banco de
España, aunque las emisiones de cédulas, bonos y participaciones
hipotecarias, cuando son valores, dependen de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores