Revista: CE Contribuciones a la Economía
ISSN: 1696-8360


EL EFECTO TRIBUTARIO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ECUATORIANO


Autores e infomación del artículo

Félix Enrique Villegas Yagual

Rosa Aurora Espinoza Toalombo

Leopoldo Izquieta Pérez Jiménez

Hugo Campos Rocafuerte

Wilmer Espinoza Toalombo

Universidad Estatal de Milagro, Ecuador

ing_enriquevillegas@hotmail.com

RESUMEN
El modelo económico en que vivimos nos exigen ser más competitivos y  responsables con la sociedad, por esta razón los gobiernos  buscan nuevas medidas económicas o políticas fiscales de ajuste, por medio de reformas al Régimen Tributario; el cual no solamente tiene como objetivo recaudar ingresos necesarios para financiar el gasto público, sino también como instrumento de política económica general, estimulando el ahorro e inversión, incentivar  el empleo, evitar la contaminación ambiental, incrementar la producción y una adecuada redistribución de la riqueza. También se ha logrado  grandes cambios en la edu­cación ecuatoriana mediante un marco legal que los legitima e impulsa  esta transformar y este  marco legal está conformado por la Constitución de la República (aprobada en 2008), la Ley Orgánica de Educación Intercultural (que entró en vigencia el 31 de marzo de 2011), y el Reglamento a dicha Ley (que está vigente desde el 26 de julio de 2012), ya que el sistema educativo ecuatoriano se rige por los principios de unidad, continuidad, secuencia, flexibilidad y permanencia; en la perspectiva de una orientación democrática, humanística, investigativa, científica y técnica, acorde con las necesidades de la comunidad, por lo tanto hacen necesarios los profundos cambios que se requieren para mejorar sustancial y sosteniblemente el servicio educativo para alcanzar la sociedad del Buen Vivir.
Código JEL: 13M, 9I, 8H, 3C, 5E
  Palabras claves: tributo, educación, gobiernos, ingresos, política económica.
THE TAX EFFECT IN THE ECUADORIAN EDUCATION SYSTEM
ABSTRACT
  The economic model where we live require us to be more competitive and responsible with society, for this reason the governments look for new economic ways or fiscal policies adjustments, through reforms to the Tributary Regime; the one that not only has as a goal to collect income needed to finance the public expenses, it is also used as a tool of general economic policy, stimulating the saving and investment, encouraging employment, avoiding environmental pollution, increasing production and an adequate redistribution of income. It has been achieved big changes in the Ecuadorian education through a legal mark scheme that legitimates and pushes to transformation. This one was formed by the Constitution of Ecuador (approved in 2008), the Organic Law of Intercultural Education (validated on March 31st, 2011), and the Regulation of that Law (still validated since July 26th, 2012). Due that the Ecuadorian system is ruled by the principal of unit, continuity, sequence, flexibility and permanency in the perspective of a democratic orientation, humanistic, research, scientific and technical, according with the community needs. Therefore, they make necessary profound changes that are require in order to improve substantially and sustainably the educational system to reach the “Good Living Society”.
JEL Code: 13M, 9I, 8H, 3C, 5E
Keywords: tax, education, government, income, economic policy



Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Félix Enrique Villegas Yagual, Rosa Aurora Espinoza Toalombo, Leopoldo Izquieta Pérez Jiménez, Hugo Campos Rocafuerte y Wilmer Espinoza Toalombo (2016): “El efecto tributario en el sistema educativo ecuatoriano”, Revista Contribuciones a la Economía (enero-marzo 2016). En línea: http://eumed.net/ce/2016/1/tributo.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/CE-2016-1-tributo


  • INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador protege y garantiza los derechos de los ecuatorianos, y dispone sobre la gratuidad de la educación; pero en la realidad no se dan estas garantías, porque el sistema de tributario es aplicable para todas las instituciones, aunque existen ciertas exenciones para la educación como el caso del impuesto a la renta, pero no amparan de manera total en lo concerniente a los impuestos, causando y gravando de manera mensual y anual los tributos, los mismos que deben ser pagados por parte de los establecimientos que están brindando servicios educativos de manera gratuita, causando malestar e incomprensión tanto en directivos como en los beneficiarios de los servicios, como son los educandos.

En el Código Tributario.- Art. 35.- de la exenciones generales.- Dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales: EN ESTE ARTÍCULO EL ESTADO DEBERIA CONSIDERAR TODOS LOS TRIBUTOS DE MANERA ESPECIAL PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUACTIVOS.

Para los contribuyentes que tienen mora tributaria, la Asamblea Nacional emite una LEY ORGÁNICA DE CONDONACIÒN DE TRIBUTOS, INTERESES Y MULTAS a los establecimientos educativos, la misma que está determinada para Cuenca ya que es la Ilustre Municipalidad de Cuenca quien la solicita, pero en el enunciado general determina que se aplique a todas las municipalidades del país para ser conveniente  sus intereses; esta ley fue acogida por muchas municipalidades y en algunos casos se encontraron con contradicciones porque esta ley en una parte faculta, y en otra determina limitantes volviéndola incomprensiva para su buena aplicación.

Se la someten a consulta a la Procuraduría General del Estado los cuales niegan o determinan que no es aplicable, provocando esto un entrampamiento y molestias a las instituciones relacionadas quedando el problema sin solución ya que a mi parecer la ley promulgada contiene contradicciones.

Para esto la Asamblea Nacional debería emitir una nueva normativa de condonación de tributos e intereses para los establecimientos educativos de manera general, al mismo tiempo realizar una reforma al código tributario y la Ley de Régimen Tributario Ecuatoriano con la finalidad de exonerar del pago total de tributos y de esta manera cumplir con la tan mentada gratuidad de la educación, caso contrario no se cumple con lo manifestado de que la educación ya es de todos, porque ahí cabe la pregunta quienes son ese todo, quizá aquellos adinerados o para un grupo privilegiados.

En nuestro país las normas tributarias establecen que toda actividad económica está en la obligación de contribuir con el Estado a través del pago de sus impuestos, sin embargo por la formalidad existe un grupo no obligado a llevar o tener libros contables, entre ellos las personas naturales como profesionales en libre ejercicio, artesanos, comisionistas, quienes trabajen exclusivamente en relación de dependencia y quienes ejerzan actividades empresariales pero cuyos ingresos brutos anuales no superen las USD 15 fracciones básicas del impuesto a la renta; sus costos y gastos no superen los las USD 12 fracciones básicas del impuesto a la renta; o su capital propio no supere las USD 9 fracciones básicas del impuesto a la renta; esta disposición no los exonera del pago de tributos en proporción a sus resultados, ya que sí deben llevar un registro de ingresos y egresos por cada una de sus operaciones y cumplir con las obligaciones tributarias. (comercio, 2015)

  • DESARROLLO

El Estado en la búsqueda de nuevos ingresos crea los impuestos como un mecanismo para obtener financiación y así satisfacer las necesidades públicas. Los primeros recursos tributarios se obtenían mediante el ejercicio del poder imperio o a través de las costumbres que luego se convirtieron en leyes. El tributo existió desde la era primitiva pues los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de beneficios. Posteriormente, desde la civilización griega, se utilizó el término de la progresividad  en el pago de los impuestos, se controló su administración y clasificación.

En América los Incas, aztecas y Chibchas, también tenían sistemas de pago de impuestos. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino cobraba determinadas sumas de dinero al pueblo en la conquista “para hacer grande a Roma”. En Europa durante la Edad Media, se pagaban tributos en especies a los señores feudales y a la Iglesia Católica en la forma conocida como diezmos y primicias.

Los impuestos modernos se instauraron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, destacándose el impuesto sobre la renta: al exportador, al importador, al vendedor y los impuestos a la producción, entre otros. “Actualmente en el Ecuador los ingresos estatales están conformados principalmente por los ingresos petroleros y tributarios, representando el 28% y 32% del ingreso estatal respectivamente, correspondiéndole al IVA el 18% y al Impuesto a la Renta el 14%”. Según el Servicio de Rentas Internas la recaudación tributaria del Ecuador en el año 2014 fue de USD 7 860 millones (USD 2 700 millones al Impuesto a la Renta y USD 4 170 millones al Impuesto al Valor Agregado):

La educación es uno de los temas fundamentales en la productividad y competitividad en nuestro País; el descentralizar la educación pública a nivel primario y secundario; hacer que los padres de familia y las comunidades tengan voz en la evaluación de la calidad de los profesores y del manejo de los fondos públicos asignados a los establecimientos; asimismo, es importante contar con una retroalimentación del lado del mercado sobre los contenidos y la eficacia de los programas de estudio, finalmente, es conveniente diversificar recursos públicos entre universidades, institutos y colegios técnicos de educación post-secundaria para apoyar la educación y la investigación desde varios frentes.

Una posición ampliamente generalizada sostiene que la exención consiste en la dispensa legal de pago o en la no exigibilidad del tributo, es decir, expresado de una manera diversa, que en toda situación exceptiva, se produce la relación tributaria y como consecuencia, nace la deuda tributaria, la carga obligacional, la cual no puede ser exigida por el ente público acreedor, en mérito al precepto legal. La esencia de esta concepción es que la exención no afecta el momento de nacimiento de la obligación, sino el de su exigibilidad, en consecuencia, existe una separación neta entre el hecho generador de la obligación tributaria, y el presupuesto de hecho de la exención, cuya realización determina la no exigibilidad de la obligación derivada del hecho generador.

La situación de la educación en el Ecuador es dramática, caracterizada, entre otros, por los siguientes indicadores:

Persistencia del analfabetismo, bajo nivel de escolaridad, tasas de repetición y deserción escolares elevadas, mala calidad de la educación y deficiente infraestructura educativa y material didáctico. Los esfuerzos que se realicen para revertir esta situación posibilitarán disponer de una población educada que pueda enfrentar adecuadamente los retos que impone el actual proceso de apertura y globalización de la economía.

Nuestro País para el cumplimiento de sus fines debe solventar necesidades y prestar servicios en la comunidad, uno de los medios de los que se vale el Estado para financiar su actividad administrativa y prestar los servicios que le corresponde satisfacer es el de la tributación, a través del establecimiento de tributos. La creación de tributos, la percepción de los mismos, los procedimientos de recaudación, la administración y control de esos recursos se denomina actividad tributaria del Estado, y las regulaciones de derecho a las que se encuentra sometida corresponde al Derecho Tributario.

Con estos antecedentes, se puede sostener que el Derecho Tributario constituye el conjunto de normas jurídicas de las que se sirve el Estado y las instituciones públicas para la creación, percepción, administración y control de los tributos que les permiten financiar su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines.

La Constitución de la República del Ecuador manifiesta la gran gratuidad de la educación; en las diferentes leyes se anotan ciertas exenciones, mientras que en otras se dan facultades a los gobiernos seccionales al cobro de tributos, es decir una gran contradicción y lo más grave es que el resultado final es una violación clara a la Constitución.

Ante todo lo enunciado se pone de manifiesto la necesidad urgente de regular estas contradicciones ya que no es posible que nuestra Constitución promulgue de manera clara y abierta como gratuita la educación cuando al final los beneficiarios resultan siendo quienes paguen silenciosamente ya que al mismo tiempo se prohíbe el establecer cuotas a los padres de familia, generando esto una terrible confusión y malestar en la familia o la gran trilogía de la educación.
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¿Quiénes deben pagar el impuesto a la renta?

  • Personas naturales que reciban ingresos gravados
  • Sucesiones indivisas
  • Todas las sociedades

Nacionales o extranjeras que hayan percibido renta gravada en Ecuador o en el extranjero y el ejercicio impositivo comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
¿Cómo calcular el impuesto a la renta?
Se debe determinar la base imponible a la cual se le aplicara la tarifa correspondiente.
¿Cómo se determina la base imponible?
Se sumara todas las rentas gravadas generadas en un año, menos los costos y gastos deducibles.
¿Qué tarifa se aplica para el pago del impuesto a la renta?

  • Sociedades: 22 %
  • Personas Naturales y sucesiones indivisas: conforme al nivel de ingresos, una tarifa que va del 5% al 35%
  • Quienes tengas ingresos inferiores a la fracción básica exenta, no deberán declarar este impuesto.

¿Cuándo se debe declarar y pagar el impuesto a la renta?
Desde el 1 de febrero hasta el 31 marzo de cada año, para personas naturales y sucesiones indivisas y hasta abril para sociedades, según el noveno dígito del RUC.
¿Qué retenciones se aplican al impuesto a la renta?

  • Para los empleados en relación de dependencia que tengan ingresos superiores a la fracción básica, el empleador tiene la responsabilidad de retener el 100% del impuesto causado.
  • Por ingresos de otras actividades autónomas, la retención va del 1% al 10% de la renta o ingreso.

¿Qué formulario se utiliza para declarar el impuesto a la renta?

  • Personas Naturales y sucesiones indivisas: formulario 102
  • Sociedades: formulario 101.

¿Cómo presento los formularios?
En línea por Internet si elaboró su declaración en el programa DIMM formularios
¿Cuáles son los techos máximos para deducción de gastos personales?
El SR fijó nuevos techos para la deducción de los gastos personales en 2016:

Tabla N. 3 Límites Máximos para la Deducción de Gastos Personales

El contribuyente debe contar con el respaldo de los comprobantes de venta y presentar el anexo en febrero de este año, de acuerdo al noveno dígito de su cédula o RUC:

 Régimen Tributario (SRI, 2014)

La Directora General Del Servicio De Rentas Internas señala en el  Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
Constitución de la República  y la Educación en el Ecuador
La Constitución establece, La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos, o requisitos, que impidan su libre ejercicio. No cabe duda que el tributo constituye una limitación clara al ejercicio del derecho, y ello a menos que se considere al tributo como el precio que debe pagar el contribuyente por participar y gozar de sus servicios.

La Constitución de la República del Ecuador, hace manifiesto las garantías a la educación, el derecho de las personas y del sistema educativo, para lo cual hago referencia a las normativas relacionadas con la educación (Constitution, 2008):

El Art. 26.- dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. Así también la segunda sección, el Art. 39; la sección quinta, el Art. 45; y los Art. 264, 347 y 348 de esta Constitución que dice:

Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.

 El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fisco misional, artesanal y comunitario, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley.

Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro. La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación”.

La Sección Quinta, Régimen Tributario, hace referencia al régimen que sustenta la política tributaria en el país, el artículo 300 y 301 que disponen:

Régimen Jurídico y Legal de la Educación en el Ecuador
Los antecedentes de la educación en el Ecuador, su régimen jurídico, se inicia desde la institucionalidad del sistema educativo nacional, como lo es del Ministerio de Educación y Cultura, y se remontan a la época de formación de la República, cuando se constituye el Ecuador en 1830, la entidad estatal encargada de la organización del sistema educativo era la Dirección General de Estudios, integrado por un Ministro del ramo, un sistema descentralizado del régimen educativo, siendo la educación una cuestión prioritaria del gobierno nacional, así también en el capítulo primero sobre el Derecho a la educación según el Art. 4 de la Constitución..

El Sistema Tributario en El Ecuador

Es el conjunto de tributos existentes en un país en una época determinada, ejerce una presión fiscal, la cual está vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza, y se determina por los impuestos en un país, de los cuales va a favorecer el crecimiento económico, que debería proveer al gobierno con ingresos suficientes para cumplir sus objetivos legítimos, y para el convivir de la vida de la sociedad. Para comprender esta temática, es importante conocer sobre la política monetaria nacional, así como de la seguridad de los derechos del Estado, sobre un Estado de bienestar, se deduce entonces que un sistema tributario está ligado directamente por el crecimiento económico de una Nación.

Para hacer comprensible lo relacionado al sistema tributario, me permito hacer referencia a la conceptualización sobre esta materia, así:

Tributos.- “Son prestaciones establecidas en virtud de una ley, aparece como tal en el imperio romano, en el año 162 antes de Cristo”1. “El tratadista Héctor Villegas, concibe a los tributos como las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”.

Son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.
El Sujeto Activo.-El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social. Dentro de la Administración Tributaria Central, es estado tiene varias facultades y comprende dos gestiones: La determinación y recaudación de los tributos y la resolución de las reclamaciones. Y en lo que le compete a la Administración Seccional la  potestad recae en los municipios y consejos provinciales.

El Sujeto Pasivo.- Es la persona natural como jurídica” quien según la ley está obligada al cumplimiento de la obligación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.

El Hecho Imponible.- El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible y la base sobre lo cual se establecerán los tributos, es el valor de la transferencia de dominio o ingresos recibidos, sobre ellos se realiza los cálculos dependiendo de las diferentes exenciones y deducciones que pueda presentar cada contribuyente.

Impuestos.- Son tributos que son creados por ley, para poder cubrir los gastos que  el Estado incurre en el cumplimiento de sus actividades. Los impuestos se  clasifican en:

Impuestos Directos.- Afectan directamente  al contribuyente en  función proporcional a su riqueza, es decir a mayor capacidad económica mayor impuesto a pagar, como por ejemplo el Impuesto a la renta
Impuestos Indirectos.- Es el impuesto que grava el consumo, se llama indirecto porque no  afecta de manera directa a los ingresos de  un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía, y se traslada a los consumidores a través de los precios,  por ejemplo: el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Los impuestos que administra el SRI  son: Impuesto al Valor Agregado IVA,  Impuesto a la Renta I.R , El Impuesto a la Propiedad de los Vehículos  motorizados de transporte Terrestre y  de carga, Impuesto a los Consumos  Especiales ICE, Impuesto a la Salida de Divisas, Impuesto a las Tierras  Rurales e Impuesto a los activos en el exterior.

Tasas.- Son tributos que se paga  al Estado por la prestación de servicios de dominio públicos,  por ejemplo: el pago por las partidas de nacimiento.

Contribuciones.- Son tributos que se pagan por  las obras públicas que beneficia al contribuyente ya sea de forma individual o en grupo, por ejemplo: la construcción de un puente.
Objetivo General
      Fortalecer los conocimientos educativos fomentando la cultura tributaria a través de capacitaciones teóricas y prácticas para el beneficio propio y de la sociedad.
Objetivos Específicos

  •   Fortalecer los conocimientos Tributarios.
  • Formar una conciencia de cultura tributaria en beneficio de la sociedad   ecuatoriana.
  • Evaluar la situación actual por medio de charlas y  capacitación al contribuyente por medio del modelo desarrollado.
  • Determinar el desempeño de la capacitación en el Servicio de Rentas Internas.
  • Determinar el incremento de conocimiento de los docentes con respecto a la normativa tributaria.
  • Analizar las teorías sobre la educación fiscal

Justificación
El Servicio de Rentas Internas, dadas las condiciones actuales en las que se desenvuelve la situación socio-económico de nuestro país, se ha convertido en la principal fuente de ingresos para el Presupuesto General del Estado.
Actualmente la tributación es de gran importancia en nuestro país y consideramos un deber de los docentes y estudiantes expandir los conocimientos tributarios hacia la sociedad, fomentando una cultura contributiva y de desarrollo en los ciudadanos contribuyentes referente a las actividades que se dediquen.
El enfoque principal de este trabajo es mejorar el nivel Académico Tecnológico y enfocarnos en impartir los conocimientos adquiridos hacia los comerciantes y la comunidad en general, estimulando a los sectores productivos y de desarrollo nacional para obtener una mejor distribución de la renta nacional.

Sistema Tributario eficiente, pilar para el Desarrollo
Como regla general, los gobiernos necesitan ingresos para proveer bienes y servicios para la sociedad, como infraestructura, educación, salud, entre otros. Para financiar estas inversiones, los gobiernos recaudan impuestos, siempre ligados al desafío de encontrar una manera que garantice los ingresos públicos, y a su vez evite la evasión fiscal del sector privado. Los impuestos son esenciales para el desarrollo económico y social, por ello, la sociedad y las empresas tienen un papel clave como contribuyentes y los gobiernos en la consecución de un sistema tributario justo, estable y sostenible.
Recaudación tributaria, pilar de los ingresos del Estado en la mayoría de economías del sistema tributario es la principal fuente de financiamiento para una amplia gama de programas sociales y económicos. La cantidad de ingresos que las economías necesitan generar a través de impuestos depende de varios factores, principalmente de la capacidad del gobierno para aumentar los ingresos a través de otras actividades productivas.
Es indudable que los ingresos fiscales también dependen de la capacidad administrativa para recaudar impuestos y de la voluntad de las empresas para cumplir el pago. El cumplimiento de las leyes fiscales es importante para mantener el sistema y apoyar los programas y servicios sociales que mejoran la vida de los ciudadanos. Por ello, el cumplimiento voluntario y la auto-evaluación se han convertido en una manera de administrar con eficiencia el sistema tributario, dando la confianza para que los contribuyentes determinen su responsabilidad y paguen la cantidad de impuestos correcta. (Bonilla, 2011)
Sabemos es muy importante en nuestro país que haya ingreso por que es la fuente principal para que los gobiernos cubran necesidades no solo para los municipio si no para la educación.
Educación para el Desarrollo de la Cultura Tributaria
La cultura es el conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo, o un cúmulo de conocimientos, modos de vida y costumbres de una sociedad determinada. Mientras que por cultura tributaria, se entiende como el conjunto de información y el grado de conocimientos que en un país tiene sobre los impuestos, o el cúmulo de percepciones, criterios, hábitos y actitudes que la sociedad tiene respecto a la tribulación. (ORELLANA, 2015)
En nuestra actualidad la cultura tributaria está en marcha y es de gran interés para los contribuyentes hagan conciencia y cumpla con las obligaciones tributaria en el país, esta cultura tributaria esta también dirigida a los niños y jóvenes ya que guardan una relación con el régimen del buen vivir en cumplimiento de todas sus obligaciones que está ligada con la educación. Vivienda, culturas, comunicación social, ciencias y tecnología entre otras.
La educación y la tributación están estrechamente ligada ya que con la ayuda de los docentes que imparten en el aula la materia de tributación y buscan a través de la educación concientizar a los estudiantes la importancia de realizar los tributos desde una óptica de justicia y equidad que buscan que los contribuyente cumplan con sus tributos. A pesar de que la educación es gratuita en el Art. 16.- Entidades del sector público.- Están exentos de la declaración y pago del impuesto a la renta las entidades y organismos del sector público conforme a la definición de la Constitución Política de la República. Sin embargo, están obligadas a la declaración y pago del impuesto a la renta las empresas públicas distintas de las que prestan servicios públicos que compitiendo o no con el sector privado explotan actividades comerciales, industriales, agrícolas, petroleras, mineras, de energía, turísticas, transporte y de servicios en general. (SN, REGLAMENTO Y APLICACION DE LA LEY ORGANICA REGIMEN TRIBUTARIO, 2007), los maestros no estarán exentos de esta obligación tributaria que con un monto estipulado por el SRI y escalafón tendrán que cumplir con dicha ley.
Se concibe la educación como un servicio público, en el marco del Buen Vivir.
El nuevo marco legal educativo establece que la educación es condición necesaria para la igualdad de oportunidades y para alcanzar la sociedad del Buen Vivir. En tal sentido, se re conceptualiza la educación, que ya no puede ser un privilegio de unos cuantos, sino “un derecho de las personas a lo largo de su vida” y por lo tanto “un deber inelu­dible e inexcusable del Estado”, y “un área prioritaria de la política pública y de la inver­sión estatal” (Art. 26 de la Constitución). De todo lo anterior se infiere que la educación debe responder “al interés público” y no debe estar “al servicio de intereses individuales y corporativos” (Art. 28 de la Constitución).

El SRI mediante resolución NAC-DGERCGC15-03195 publicada en el suplemento del Registro Oficial del 28 de diciembre de 2015, definió los nuevos valores para el Impuesto a la Renta vigente para el año 2016.
Para calcular la base imponible y liquidar las retenciones del Impuesto a la Renta, los empleadores deben considerar esta tabla a partir delo ejercicio 2016.

  • CONCLUSIÓN
  • No existe norma legal que exonere de manera total del pago de tributos a las instituciones públicas de educación, como un servicio público a favor de la sociedad.
  • Es necesario informar a los establecimientos educativos sobre la cultura tributaria para que de esta madera los docentes sepan de que estarán exento.
  • La universalización de la educación, al saber, elevar el nivel socio cultural de una nación, asegura el logro universal del sistema educativo, considerando que la meta de logro universal sea considerado sustancial, simultáneamente con la reducción del índice de analfabetismo, hasta una tasa muy baja.
  • La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano, para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; sin ningún tipo de discriminación de raza, sexo, credo, de posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza.
  • Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, la educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de la convivencia democrática y búsqueda de la verdad y la solidaridad de la humanidad, para contribuir al desarrollo nacional y a su propio desarrollo. No existe norma legal que exonere de manera total del pago de tributos a las instituciones públicas de educación, como un servicio público a favor de la sociedad.

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Recibido: 10/03/2016 Aceptado: 15/03/2016 Publicado: Marzo de 2016

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