"Contribuciones a la Economía" es una revista
académica con el
Número Internacional Normalizado
de Publicaciones Seriadas
ISSN 1696-8360
Ofrecemos aquí un cuadro resumen de las diferentes reformas del mercado laboral que se han realizado en España entre 1984 y 2010, clasificándola según su temática en contratación indefinida, contratación temporal, contratos formativos, contratación tiempo parcial, Prestación por desempleo, despido y negociación colectiva.
Reforma |
1984 |
1992 |
1994 |
1997 |
1998 |
2001 |
2002 |
2006 |
2010[1] |
Contratación indefinida |
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Creación de contrato de fomento de la contratación indefinida[2] a colectivos específicos y con limitación temporal. |
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Extensión del contrato de fomento de la contratación indefinida a contratos temporales celebrado entre 2004-2007 |
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Contratación temporal |
Fomento de la contratación temporal a cualquier trabajador desempleado y suprimiendo los topes de contratación fijados en función de la plantilla. Creación del contrato de nueva actividad y contrato relevo. |
Ampliación del periodo de contratación temporal de 6 meses a 1 año. |
Contrato temporal de fomento de empleo para mayores de 45 años, PLD y personas con discapacidad
Legalización de las ETT |
Eliminación del contrato de lanzamiento de nueva actividad. Contrato temporal de fomento de empleo sólo para discapacitados. Limitación de la ampliación del contrato eventual a 13 meses y medio en un periodo de 18 meses. |
Limitación a una prórroga del contrato eventual[3] |
Indemnización de 8 días por año trabajado a la finalización de los contratos eventuales. Se incrementa u 36% la cuota empresarial por contingencias comunes de los contratos inferiores a 7 días Creación del contrato de inserción para la realización de obras y servicios. Reducción del contrato eventual a 12 meses |
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Límite de encadenamiento de contratos[4]. Se iguala la cotización empresarial de los contratos de duración determinada a tiempo completo de la ETT con la de la contratación temporal directa
Eliminación los contratos de inserción |
Según el Decreto Ley 10/2011. Se pueden encadenar los contratos temporales de forma indefinida. |
Contratos formativos |
Ampliación del plazo para acceder a un contrato en prácticas. También se amplía el límite de edad hasta los 20 años. Duración máxima de 3 años. |
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Ampliación del contrato de aprendizaje hasta los 25 años. Posibilidad de reducir el salario por debajo del SMI, la retribución será fijada por el convenio colectivo. El contrato en prácticas tiene una duración entre 6meses y 2años. |
Sustitución del contrato de aprendizaje por el contrato para la formación.
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Se suprime la edad máxima para trabajadores extranjeros, parados de larga duración, personas de exclusión social, discapacitados y alumnos de taller. |
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Para alumnos de taller y de casas de oficio se pone edad máxima limitada en 25 años. El resto de colectivos no tienen límite de edad. |
Según el Decreto Ley 10/2011 se amplía la edad máxima de contrataos en formación hasta los 30 años. |
Contratación tiempo parcial |
Introducción de el contrato a tiempo parcial mientras no supere 2/3 de la jornada completa |
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Consideración de la jornada completa cualquiera que sea considerada inferior a la “habitual”. Se introducen disminuciones de protección social. |
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Considerara jornada a tiempo parcial las inferiores al 77% de la jornada completa. Posibilidad de pactar horas complementarias en los contratos indefinidos. Ampliación de la protección social. |
Se considera jornada a tiempo parcial cualquiera que sea inferior a la jornada a tiempo completo. |
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Prestación por desempleo |
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Endurecimientodel acceso a la prestación contributiva[5] Se suprime la capitalización de la prestación por desempleo para los autónomos. |
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Renta activa de inserción para colectivos con ingresos inferiores al 77% del SMI. |
Suscripción del compromiso de actividad como requisito para tener derecho a las prestaciones. Endurecimiento para el acceso al subsidio agrario. |
Reducción del tipo de cotización empresarial por desempleo de medio punto porcentual La RAI[6] pasa a ser una prestación permanente. |
PRODI: ayuda económica extraordinaria para parados que hayan agotado
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Despido |
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A las causas de de despido existentes se añaden las organizativas y de producción. Se considera despido individual procedente cuando es <10% plantilla. |
El contrato indefinido de tiene una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades
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Supresión de los salarios de tramitación en los casos en que la empresa reconozca la improcedencia del despido y deposite en 48 horas en el juzgado de lo social el importe de la indemnización correspondiente
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Posibilidad de despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, sólo cuando las empresas cuando prevean pérdidas o caigan los ingresos. Se rebaja el coste de despido a 33 días por año trabajado. |
Negociación colectiva |
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Aumento de las competencias de la negociación colectiva. |
Regulación de materias que pueden negociarse en convenios sectoriales u ampliación del contenido de la negociación. Fomento de la negociación colectiva.
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Se ponen requisitos para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores y el mismo puesto,
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Según Real decreto ley 7/11, se institucionaliza la vía del descuelgue de los convenios pactados.
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[1] Si bien en 2010 se firmó la Reforma Laboral, en los meses posteriores a dicha reforma se han ido aprobando distintos decretos laborales, a los que se hace referencia, con el objetivo de someter al Estatuto de los Trabajadores en un continuo y permanente proceso de ajuste. La información laboral más reciente no ha podido ser recogida en su totalidad debido al continuo proceso de cambio actual.
[2] Contratos dirigidos a los jóvenes entre 18-29 años y las personas mayores de 45 años, personas con discapacidad y contrataos temporales, convertidos en indefinidos en los siguientes 4 años
[3] Por circunstancias de la producción
[4] Dos o más contratos temporales concertados por la misma empresa para un mismo puesto que supere los 24 meses dentro de un periodo de 30 meses.
[5] Se aumenta el período mínimo de cotización exigido (12 meses)
[6] Es la Renta Activa de Inserción gestionada por el servicio de empleo público y tiene una duración de 11 meses.
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Ruiz-Gálvez Juzgado, M.E.: "Políticas de ajuste estructural y su impacto en el mercado de trabajo español" , en Contribuciones a la Economía, octubre 2012, en www.eumed.net/ce/2012