Contribuciones a la Economía


"Contribuciones a la Economía" es una revista académica con el
Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas
ISSN 1696-8360

 

EL SISTEMA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL MARCO DE LAS ACTUALES RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES



Lisett Daymaris Páez Cuba (CV)
lisett@fcsh.upr.edu.cu
Carlos Cesar Torres Paez (CV)
carlosc@fcsh.upr.edu.cu


RESUMEN

Los avances tecnológicos y el desarrollo económico generadores de conflictos, desigualdades y desequilibrios, ameritan la respuesta de una parte de la ciencia jurídica que integra los conflictos sociales, específicamente los concebidos en el marco de la Propiedad Intelectual. En el trabajo se realiza una caracterización del sistema de la propiedad intelectual en el marco de las actuales relaciones económicas  internacionales, teniendo en cuenta  la erosión del poder regulatorio de los Estados nacionales, el injerencismo de las transnacionales en el manejo de las políticas económico-financieras en el ámbito nacional, así como el reduccionismo jurídico en las relaciones económicas en materia de Derecho de Autor y Propiedad Industrial.

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Páez Cuba y Torres Paez: El sistema de la propiedad intelectual en el marco de las actuales relaciones económicas internacionales, en Contribuciones a la Economía, octubre 2011, en http://www.eumed.net/ce/2011b/


1. Generalidades de los derechos de propiedad intelectual

El concepto doctrinal de los derechos intelectuales viene suscitando una larga controversia que repercute en la propia denominación de la materia: Propiedad literaria, artística y científica o Propiedad Intelectual para unos, Derechos de Autor, Derechos de los Autores o Derecho Autorial, para otros, o aún, Propiedad Inmaterial o Derechos Intelectuales sobre obras literarias y artísticas, o Derecho sobre Bienes Incorpóreos, son algunos de los nombres que corresponden a los varios conceptos de esta rama del derecho civil.
Aunque algunos autores pueden hacer una distinción entre ellos todos los derechos llamados de propiedad intelectual tienen por objeto bienes inmateriales, aunque no todos sean derechos reconocidos en virtud de actos de creación intelectual.
No hay antecedente romano directo del derecho sobre la creación humana, sino manifestaciones aisladas que con buena voluntad, nos aportan indicios de la propiedad intelectual. Su fundamento está presente en una doble necesidad:

  1. La necesidad de todos los hombres de tener acceso y disfrutar de los frutos del saber humano.
  2. La necesidad correlativa que existe de estimular la investigación y el ingenio recompensando por ello a los investigadores, escritores, artistas, inventores, etc.

Por tales razones, el derecho de autor es reconocido como uno de los derechos básicos de la persona en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 27 de tal Declaración dice: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
El Derecho de autor pertenece al extenso mundo de las ideas y por ello tiene sobre sus obras una serie de derechos que se pueden agrupar en morales, por tratarse de bienes inmateriales y patrimoniales, económicos o pecuniarios.
Los derechos morales son personalísimos, inalienables, perpetuos, no tienen límite en el tiempo porque la obra es intangible; son imprescriptibles, no se pierden o se adquieren por los años, e irrenunciables, por generarse de una norma jurídica de orden público. Se transmiten por sucesión testamentaria o legítima.
Todas las leyes de derecho de autor tienen un principio o fundamento general. Dicho principio podría ser enunciado como que todo autor tiene derecho a obtener retribución económica por el producto de su mente.
El tradicional agrupamiento del derecho de autor con la propiedad industrial en el campo doctrinal y en el campo de la enseñanza se encuentra considerablemente arraigado. Bajo este punto, se hace referencia a un amplio espectro de derechos de distinta naturaleza: mientras algunos se originan en un acto de creación intelectual y son reconocidos para estimular y recompensar la creación intelectual, otros, medie o no creación intelectual, se otorgan con la finalidad de regular la competencia entre productores.
Las obras literarias, artísticas y científicas son el objeto del derecho de autor; las interpretaciones y ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, las fijaciones fonográficas y las emisiones radiofónicas son el objeto de los derechos conexos; las invenciones que dan como resultado un nuevo producto o un nuevo procedimiento de aplicación industrial son el objeto del derecho de patentes; los descubrimientos científicos son el objeto de los derechos de los científicos que se refieren en lo sustancial, al derecho a que sus nombres sean públicamente vinculados a sus descubrimientos científicos y a obtener beneficios del éxito económico resultante del aprovechamiento de esos descubrimientos; los dibujos y modelos industriales son el objeto del derecho de dibujos y modelos industriales; las marcas, las designaciones comerciales, los signos distintivos y las denominaciones de origen son el objeto del derecho de marcas; la protección contra los actos de competencia desleal contrarios a las prácticas honestas en materia industrial y comercial son el objeto de la disciplina de la competencia desleal.

2. Los Derechos del Autor sobre su obra

El derecho de autor protege las creaciones expresadas en obras literarias, musicales, científicas y artísticas, en sentido amplio, y nace con la obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de la autoridad administrativa, aunque se pueden establecer formalidades con distintos propósitos. El sistema de registro “constitutivo” del derecho de autor, en virtud del cual el titular tiene sobre la obra derechos exclusivos y oponibles erga omnes siempre y cuando se cumplieren las formalidades registrales establecidas en la ley, es una concepción del derecho de explotación económica de las obras superada por la doctrina y la casi totalidad de las legislaciones.

2.1. ¿Qué abarca el derecho de autor?

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
Entre las Clases de obras tenemos:

  1. Obra originaria: Es la primigeniamente creada.
  2. Obra anónima: Es aquella en la que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo.Obra seudónima: Es aquella en que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica. No se considera obra seudónima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor.
  3. Obra individual: Es la creada por una sola persona natural.
  4. Obra colectiva: Es la creada por varios autores, bajo la iniciativa y la responsabilidad, de una persona natural o jurídica que la publica con su propio nombre y en la cual las contribuciones de los autores participantes, por su elevado número o por el carácter indirecto de esas contribuciones, se fusionan en la totalidad de la obra de modo que se hace imposible individualizar los diversos aportes e identificar sus respectivos autores.
  5. Obra inédita: Es la que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o su derechohabiente.
  6. Obra en colaboración: Es la creada por dos o más personas naturales.
  7. Obra derivada o compuesta: Es la basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria o su derechohabiente y de la respectiva autorización y cuya originalidad radica en la adaptación o transformación de la obra primigenia o en los elementos creativos de su tradición a un idioma distinto.
  8. Obra radiofónica: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión, sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras preexistentes.

2.2. ¿Cuál es el Contenido del Derecho de Autor?

El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales.
 Los Derechos morales son derechos no económicos, personales, sobre el recurso, los cuales son:

Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.

Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual. Ellos son:

Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?.
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.

3. La Propiedad Industrial

Las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales y la protección contra la competencia desleal, conforman el llamado derecho de propiedad industrial.
Entre los derechos de propiedad industrial, solo el de patentes y el de dibujos y modelos industriales tienen en común con el derecho de autor la finalidad de proteger la manifestación externa de un acto de creación intelectual y asegurar la obtención de un beneficio económico por su explotación.
En cambio, la justificación del derecho marcario no se encuentra en la tutela de un acto de creación: la marca es un distintivo, un símbolo destinado a indicar quién es el responsable de los productos y servicios puestos a disposición del público. Otro tanto ocurre con los nombres y denominaciones comerciales y con las denominaciones de origen. En el caso de las marcas, la protección legal tiene fundamento en la necesidad de prevenir usos competitivos no autorizados de los signos distintivos de una empresa por parte de otra.
El derecho de patentes protege el nuevo producto o el nuevo procedimiento de aplicación industrial que se obtiene con el invento. El derecho exclusivo sobre la invención patentada es adquirido en virtud de un acto administrativo: la patente. Esta se otorga en tanto se cumplan determinadas condiciones: que se trate de un invento novedoso y que dé lugar a un nuevo resultado de aplicación industrial.
El derecho de dibujos y modelos industriales protege las formas ornamentales. Al igual que los otros derechos de propiedad industrial y que el derecho a la protección de las obtenciones vegetales, nace del registro ante la propiedad administrativa.
Las diversas comprendidas en los derechos intelectuales conforman áreas que no siempre están netamente separadas. Los elementos comunes a la actividad creadora de la inteligencia humana están interconectados como , por ejemplo, en los casos de las obras artísticas y los dibujos y modelos industriales; las obras y las frases publicitarias.

4. La legislación de Propiedad Intelectual

La legislación en  materia de Propiedad Intelectual se basa en los siguientes acuerdos, decisiones y leyes:

   Ley 14 ley cubana de Derecho de Autor 
   Decisiones nos. 344 y 345 de la Comisión de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
   Acuerdo sobre Patentes y Privilegios de Invención, subscrito por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
   Convenio de Berna para la protección de obras artísticas, literarias y musicales.
   Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
   Convenio de la Organización de la Propiedad Industrial (OMPI).
   Convenio de Marrakech, por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC).
   Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial Relacionados con el Comercio: anexo 1-C, vinculante para los signatarios del anterior convenio.
   Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (Colombia, México y Venezuela).
   Acuerdo de Caracas (1879), firmado por Venezuela y Francia.
   Acuerdo de Caracas (1879), firmado por Venezuela y Dinamarca.
   Acuerdo de Caracas (1882), firmado por Venezuela y Bélgica.
   Acuerdo de Caracas (1883), firmado por Venezuela y Alemania.

5. Importancia de la propiedad intelectual en el comercio internacional

Es difícil establecer en qué medida el comercio internacional se relaciona o es afectado por derechos de propiedad intelectual. Las estadísticas disponibles no reflejan la medida en que elementos protegidos intervienen en el comercio y, menos aún, cuánto contribuyen al valor de los bienes transados. Si se consideran, empero, todos los componentes de la propiedad intelectual, incluyendo patentes, marcas, derechos de autor (copyright), así como "trade secrets", una gran proporción del comercio está seguramente vinculado a derechos emergentes de tal propiedad.
Una de las premisas de las iniciativas tendientes a vincular la regulación de la propiedad intelectual ha sido que el volumen del comercio de bienes amparados por derechos de propiedad intelectual "es crecientemente significativo en tanto más países producen y consumen productos que resultan de la actividad creativa o la innovación o son conocidos por su calidad" .Más allá de la insuficiencia de los datos disponibles, parece claro que la producción y el comercio de bienes intensivos en tecnología se ha expandido en las últimas dos décadas, particularmente en los sectores de las nuevas tecnologías (como la informática y la biotecnología).
Algunos estudios específicamente vinculados a la problemática de la propiedad intelectual han procurado evaluar la magnitud del comercio internacional, en particular de los Estados Unidos, afectado por aquéllas. Según Gadbow y Richards, las exportaciones de bienes con "un alto contenido de propiedad intelectual" de los Estados Unidos aumentaron dramáticamente desde 1947, alcanzando un 27,4% del total en 1986
La U.S. International Trade Commission (USITC), por su parte, estimó a partir de las respuestas de 245 empresas que consideraron la propiedad intelectual como de importancia más que nominal para sus actividades, que 887 mil millones de dólares, es decir, un 80% de las ventas mundiales totales de aquellas empresas en 1986 fueron sensibles a la propiedad intelectual
En la encuesta de la USITC las marcas fueron señaladas como de "gran" o "muy grande" importancia para el 83% de las ventas, los "trade secrets" para un 69% de aquéllas y las patentes para un 44%. De acuerdo con la USITC "en las áreas con un avance tecnológico más rápido, donde los ciclos de vida de los productos son menores que el tiempo necesario para obtener y usar una patente, los "trade secrets" están ganando una importancia creciente"
Por otra parte, en la década del ochenta organizaciones vinculadas con la industria produjeron diversos estudios y documentos cuantificando las pérdidas debidas al comercio de mercancías falsificadas o, más ampliamente, a la insuficiente o inefectiva protección de la propiedad intelectual. Las estimaciones sobre las pérdidas provocadas por una inadecuada protección de la propiedad intelectual varían significativamente según las fuentes. Las diferencias traducen las enormes dificultades metodológicas existentes para una evaluación de aquéllas. Así, un documento de la CEE ante el GATT sostuvo que el comercio en bienes con marcas falsificadas representaría del 3 al 6% del comercio total.
Una estimación de la Cámara Internacional de Comercio, citada en un documento oficial de los Estados Unidos señalaba, por su parte, un 2% del comercio mundial, o alrededor de 70 mil millones de dólares (GATT, 1987b, p.6 y 24). Sobre la base de la ya citada encuesta, respondida en este aspecto por 193 empresas estadounidenses, la USITC evaluó en 23,8 mil millones las pérdidas globales, equivalente a 2,7% de las ventas afectadas por la propiedad intelectual. Una proyección para toda la industria estadounidense ubica esa cifra entre los 43 y los 61 mil millones de dólares (USITC, 1988, p.4-3), si bien la USITC admitía que los "valores estimados podrían estar sesgados intencionalmente por las empresas encuestadas" (USITC, 1988, p.4-1).
Las estimaciones indicadas incluyeron, en algunos casos, la desagregación de pérdidas por países así como por sectores industriales, sugiriendo que el impacto sobre el comercio de la propiedad intelectual depende del tipo de productos y servicios de que se trate y de los derechos involucrados. Así, en sectores con baja intensidad de investigación y desarrollo, como alimentos y textiles, las marcas, los diseños industriales o las indicaciones de procedencia tienen un papel importante, pero no así las patentes, que protegen "invenciones" dotadas de altura inventiva y novedad absoluta.
Estas últimas, empero, juegan un papel importante en sectores intensivos en investigación, especialmente cuando ésta se produce por "saltos", esto es, por la introducción de productos con nuevas propiedades y características (como la industria farmacéutica). En cambio, las patentes son menos relevantes en sectores altamente intensivos en investigación y desarrollo, en los que la innovación progresa principalmente de manera incremental, como en el caso de la informática.
Por otra parte, en algunas áreas, como la de las commodities, la propiedad intelectual juega un papel que puede ser relevante respecto de los procesos de fabricación, mas no de los productos. En otras, como la electrónica o los medicamentos, la protección de propiedad intelectual relativa a los productos en sí es la que cobra especial importancia. La información disponible sobre el comercio de bienes de distinta intensidad de investigación y desarrollo, permite una aproximación (aún imprecisa, por cierto) a la relación entre propiedad intelectual y comercio.
Los datos sobre comercio pueden ser clasificados según la baja, media y alta intensidad en investigación y desarrollo de los respectivos productos. Como hipótesis puede plantearse -sin perjuicio de las calificaciones antes formuladas- que la propiedad intelectual será no de exclusiva, pero sí de mayor importancia, en relación con los bienes de "alta" y de "media" tecnología, que respecto de los de "baja" tecnología.

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