"Contribuciones a la Economía" es una revista
académica con el
Número Internacional Normalizado
de Publicaciones Seriadas
ISSN 1696-8360
José Luis Moran Esparza
Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales de LUZ. Consultor Regional de Integración en CANTV
jmoran02@Cantv.com.ve
RESUMEN
El presente trabajo de investigación es del tipo descriptivo y bibliográfico puesto que define, indica rasgos, finalidades y características de un modelo de emprendimientos de la economía social, las cuales se constituyen a la luz de la legislación vigente en unidades socio productivas con un alto impacto sobre el desarrollo local, con solidas herramientas que le permiten desde su constitución y formación también el acceso a financiamientos retornables y no retornables para su creación. Estas organizaciones sobre la base de un conjunto de estrategias del desarrollo endógeno se convierten en verdaderas unidades socio productivas autónomas del estado e impulsan un vasto proceso de descentralización económico y social en pro de solventar e impulsar el despliegue de las potencialidades que se albergan al interior de las comunidades, en armonía con su entorno. Y es precisamente el establecimiento de la categoría del compromiso de la responsabilidad social en Venezuela una de las estrategias que tienen la comunidades organizadas en procura del financiamiento oportuno, suficiente y necesario para crear este tipo de empresas rumbo a la construcción de la sociedad socialista, que se señala en el Plan Nacional Simón Bolívar 2007 – 2013, en sus líneas estratégicas y muy particularmente en la referida al nuevo modelo productivo.
PALABRAS CLAVE: Empresa de Producción Social Comunitarias, Desarrollo local, Responsabilidad Social, Modelo Socio productivo Comunitario, Economía popular.
ABSTRACT
This research work is descriptive, since it defines bibliographic indicates features, purposes and characteristics of a model of social economy enterprises, which constitute the light of the laws in force in socio units with a high impact on local development, with solid tools to help you since its constitution and formation also access to financing and returnable to its creation. These organizations on the basis of a set of endogenous development strategies into actual socio autonomous units of the state and drive a vast process of social and economic decentralization in favor of settling and promote the deployment of the potentialities that are housed inside the communities, in harmony with their environment. And it is the establishment of the category's commitment to social responsibility in Venezuela one of the strategies that are organized communities in search of Financing timely, sufficient and necessary to create these businesses due to the construction of socialist society, which noted in the Simon Bolivar National Plan 2007 - 2013, in its strategic and particularly in referring to the new production model.
KEY WORDS: Company production social community, local development, social
responsibility, Socioproductivo community design, popular economy.
Moran Esparza, J.L.: "EPSC, desarrollo local y responsabilidad social" en Contribuciones a la Economía, junio 2010, en http://www.eumed.net/ce/2010a/
INTRODUCCIÓN
El Plan Nacional Simón Bolívar 2007 – 2013 se estructura en líneas estratégicas, cada una de las cuales presentan objetivos y políticas que como vehículo permiten la materialización de las líneas. Una de esas líneas consiste en la construcción del nuevo modelo productivo socialista, cuyo enfoque es que “La producción en la búsqueda de lograr trabajo con significado se orientará hacia la eliminación de la división social del trabajo, de su estructura jerárquica actual y a la eliminación de la disyuntiva entre satisfacción de necesidad y producción de riqueza. El modelo productivo responderá primordialmente a las necesidades humanas y estará menos subordinada a la reproducción del capital”.
Para alcanzar tan encomiable como gigantesco alcance se perfilan un conjunto de políticas y estrategias sobre la base del desarrollo endógeno, sostenible y sustentable, de allí que en el enfoque de esta línea estratégica del Plan Nacional se plantea también que “la creación de riqueza se destinará a satisfacer las necesidades básicas de toda la población de manera sustentable y en consonancia con las propias exigencias de la naturaleza en cada lugar específico”.
En este sentido se plantea pues mediante la creación, formación, fomento y desarrollo de estructuras empresariales comunitarias de propiedad social producir un fuerte impacto sobre el desarrollo local, así como también se han dispuesto de un conjunto de instrumentos a partir de la CRBV que dan sustento legal al desarrollo de estos emporios, con claras características de autonomía en la gestión y propiciadoras de procesos de descentralización económico y social. De esta forma al hacer las consideraciones conceptuales y teóricas de rigor se describe las consideraciones sobre las perspectivas del desarrollo local, la responsabilidad social y desde luego las jurídicas; por lo que es objetivo de este trabajo determinar la relación entre las EPSC, la responsabilidad social y su impacto sobre el desarrollo local.
1.-DEFINICIÓN, FINALIDADES, PRINCIPALES RASGOS CARACTERÍSTICOS Y TIPOS DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL COMUNITARIAS.
En principio debemos indicar definiciones particulares de las Empresas de Producción Social, ya que desde esta perspectiva podremos ir señalando las finalidades y principales rasgos característicos de estas empresa en la actualidad no como figuras jurídicas sino más como un modelo particular de un nuevo sistema económico en construcción a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del conjunto de normas, del Plan Nacional y el nuevo marco legal que las define.
“Las Empresas de producción social Comunitarias, (EPSC) son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano” (María Mas H, 2007).
Otra definición de EPSC, es la aportada en el decreto 3.895 desarrollo endógeno y empresas de producción social del 12 de septiembre de 2005, en el cual se define a estas de la siguiente manera:“Las Empresas de Producción Social son unidades productivas comunitarias que tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres”.
Una definición que nos parece por igual interesante es aquella en la cual las E.P.S.C. son Unidades de producción de bienes, obras y servicios, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, que tienen la particularidad de destinar parte de sus ganancias generadas a un reparto equitativo entre sus miembros y otra parte se transfiere a planes y proyectos de desarrollo social de la comunidad.
De las anteriores aproximaciones a una definición de Empresas de Producción Social ya estamos en capacidad de mostrar un inventario de finalidades de empresas de producción social; que como se subrayo desde el inicio responden más bien a un modelo determinado que a un tipo especifico de figura jurídica.
Así entonces; en el contexto de la construcción de un nuevo modelo productivo rumbo a la construcción de un nuevo sistema económico en el marco del socialismo bolivariano, hoy en construcción; las empresas de producción social tienen las siguientes finalidades; constituyéndose estas en la célula fundamental del nuevo modelo:
• Fortalecer la economía popular y alternativa.
• Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades.
• Generar beneficios colectivos.
En esta misma dirección saltan a la vista entonces los principales rasgos característicos de este tipo de empresas de producción social; los cuales son a saber los siguientes:
• La Propiedad es Colectiva,
• Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables,
• La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y la sustentabilidad,
• El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral,
• La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad,
• Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS),
• Reinvierten sus excedentes en la producción social,
• Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios,
• Impulsan la desconcentración territorial y, la descentralización económica.
• Operan en forma armónica con el medio ambiente,
• La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.
Estos rasgos indicados anteriormente deben conducir a las comunidades organizadas impulsar las EPSC y la construcción de las redes de producción comunitarias para hacer realidad la participación masiva, activa y protagónica del colectivo trabajador en los procesos de generación y distribución equitativa de la riqueza y del ingreso nacional. El logro de este objetivo debe propender al otorgamiento a las comunidades de PODER para que puedan desarrollar en su seno todas las potencialidades; es decir desplegar un desarrollo en todas las dimensiones desde adentro y generar una reacción colectiva que denominaremos Reactor Endógeno Nuclear.
En cuanto a su tipología, puede variar de acuerdo con al menos tres aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una tipología determinada según el objeto, su tamaño y la naturaleza del capital.
- Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS de Comercialización.
- Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario.
- Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.
2.- ASPECTOS TEÓRICOS CONCEPTUALES QUE CARACTERIZAN LAS ESTRATEGIAS DEL DESARROLLO ENDÓGENO PARA LA CREACIÓN DE EPSC.
Por lo tanto presentaremos aquí al Desarrollo endógeno como fin y como estrategia, más allá de las propias fronteras de la ciencia económica.
Se entenderá el Desarrollo Endógeno como Fin, “construido desde la perspectiva del análisis estático, como la asunción, por parte de una comunidad interesada, de formular y poder alcanzar una imagen objetivo del Desarrollo asumido este como estado a lograr, como propósito alcanzable que se convierta en el norte, dirección y rector de las acciones por desempeñar. Desde este ángulo el Desarrollo es entendido como estado a lograr y todo estado, se interpreta como quietud, donde se presentan detención de las fuerzas y movimientos implícitos en el fenómeno, dado un nivel de eficiencia alcanzable”. (María Mas H; 2006).
De esta forma el desarrollo endógeno concebido y asumido como Finalidad se arma en una “imagen objetivo” que encierra crípticamente el cúmulo de eventos y circunstancias por conseguir, dado un conjunto de potencialidades y posibilidades existentes. Sin embargo, el recorrido que se da entre el presente y la acción para alcanzar el futuro augura un cambio.
¿Cuál es el tramo de la estrategia? El Desarrollo endógeno como estrategia se presenta en el contexto de un análisis dinámico y cambiante.
Se trata de un recorrido realizado por una “Gran Acción”, caracterizado por el conjunto de elementos y relaciones en constante movimiento que permiten alcanzar un propósito en términos multidimensionales: económico, administrativo, gerencial, político, ético, cultural y estético, entre otros elementos de constitución; no sin antes mencionar; la tecnología, la religión, la ciencia y la historia.
El Desarrollo endógeno como estrategia se constituye en una acción compartida a largo plazo que permea a través de organizaciones, instituciones, cultura y medios existentes para dar forma y organicidad, plenos de sentido y significado particular, a la vida, en fin y estrategia al mismo tiempo.
Esto se debe a que toda imagen objetivo es, en última instancia, una abstracción concebida y detenida en el mundo de las ideas, pero que a lo largo de su implementación se convierte, por su propia naturaleza de guía, en caduca, una vez que ha podido ser alcanzada.
Llegado a ese punto, donde la acción humana materializa sus fines imaginados, de inmediato, es sustituida por una nueva imagen que impone una nueva noción de Desarrollo”. (María Mas H; 2006).
De esta forma el Desarrollo se convierte en la perpetuidad de una búsqueda hacia el futuro. Así, el Desarrollo Endógeno se constituye en Fin y Estrategia al mismo tiempo (María Mas H; 2006).
Para llevar adelante dicho proceso, es fundamental la participación de los agentes, sectores y fuerzas que interactúan dentro de los limites de un territorio
determinado, los cuales deben contar con un proyecto común que combine: la generación de crecimiento económico, equidad, cambio social y cultural, sustentabilidad ecológica, enfoque de genero, calidad y equilibrio espacial y territorial, con la finalidad de elevar la calidad de vida y el bienestar de sus pobladores.
En la medida que la estrategia del Desarrollo Endógeno potencie y acelere las capacidades endogenizadoras, se generará un “efecto derrame” cuyos frutos permearán, a través de todos las dimensiones y espacios de la sociedad y de sus constituyentes básicos, sean: económicos, éticos, culturales, políticos, tecnológicos, ambientales o de cualquier otra índole, lo que redundará en el logro de los fines esperados. No es posible perder de vista que más allá de una eficiente planificación y administración de la Estrategia de Desarrollo Endógeno, si los fines son mediocres, el Desarrollo Endógeno como futuro alcanzable sufrirá de la misma mediocridad (María Mas H, 2007).
El concepto fundamental de Desarrollo es entonces formulado en los siguientes términos: “en el despliegue del quehacer social en armonía con su entorno”, entendiendo por entorno al espacio de relaciones espaciales, materiales, culturales, políticas y económicas en donde el hombre construye sentido colectivo. (Alejandro Ochoa Ortiz; 2006). En este contexto, un proceso de Desarrollo orientado al despliegue de las potencialidades del hombre en su entorno, es decir del que hacer social; exige:
• La decisión local sobre las opciones de desarrollo.
• El control local sobre los procesos de desarrollo.
• La retención de los beneficios del desarrollo en la misma comunidad.
Y finalmente la denominación de estrategias del desarrollo la cual se aplica a una variedad de instrumentos que, por oposición a la tradición de las políticas centralistas de desarrollo, procuran animar los procesos de fortalecimiento de las ventajas comparativas que se manifiestan en determinados territorios.
Para ello, las estrategias se centran más en lo que se reconoce como factores “endógenos” vale decir del tejido económico local, los recursos humanos y el marco institucional local.
En definitiva las estrategias consisten en trabajar sobre la base de que la actividad económica dependa de las condiciones socioeconómicas del lugar y no; lo contrario.
3.- LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
Esta categoría nace en Venezuela en el fragor de la política económica emprendida por el gobierno bolivariano y ya en Noviembre de 2.006 se crea el decreto 4.998 referido al compromiso de la responsabilidad social asumido por todos aquellos contratistas que al suscribir contratos con las empresas o instituciones del Estado quedan en la obligación de aportar una parte del contrato; para el financiamiento de iniciativas de las comunidades organizadas.
En la Ley de Contrataciones públicas que deroga a la Ley de Licitaciones, se contempla pues de manera expresa la modalidad de “Compromiso de Responsabilidad Social” específicamente en el artículo 6, numeral 19 el cual señala:
“Compromiso de Responsabilidad Social: Son todos aquellos acuerdos que los oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos una de las demandas sociales relacionadas con: 1. La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario. 2. La creación de nuevos empleos permanentes. 3. Formación socio productiva de integrantes de la comunidad. 4. Venta de bienes a precios solidarios o al costo. 5. Aportes en dinero o especies a programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro y 6. Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del órgano o ente contratante.”
El nuevo Reglamento de la citada Ley de Contrataciones Públicas publicado en la Gaceta Oficial N° 39.181, del 19 de mayo de 2009, apunta en su articulado lo siguiente:
“Artículo 34. El compromiso de responsabilidad social será requerido en todas las ofertas presentadas en las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, así como, en los procedimientos excluidos de la aplicación de éstas, cuyo monto total, incluidos los tributos, superen las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.).
Y en su “Artículo 35. Para el suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, se establece para el Compromiso de Responsabilidad Social un valor mínimo de uno por ciento (1%) y un valor máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato suscrito, el cual asumirán los Contratistas beneficiarios de la adjudicación del mismo. Los órganos o entes contratantes deberán fijar los porcentajes a ser aplicados a cada condición del Compromiso de Responsabilidad Social, así como, establecer categorías o escalas proporcionales con base en los montos de los contratos a ser suscritos.”
En resumen, el compromiso de Responsabilidad Social será obligatorio para contratos a partir de un determinado importe, y éste es cuantificable entre el 1% y el 5% del importe del contrato. Las condiciones particulares debe fijarlas la entidad pública contratante.
4.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS PARA LA CREACIÓN DE EPSC.
Al tener presente durante el desarrollo y construcción del presente articulo la relación que hemos establecido entre un tipo de empresas de propiedad social y comunal, su impacto en el desarrollo local, el empuje que reciben mediante recursos provenientes de diferentes fuentes, tales como; los del Compromiso de la Responsabilidad Social; era inevitable introducir algunas consideraciones de tipo jurídicas que soportan y le dan marco legal a las variables antes señaladas.
En este sentido la CRBV establece en su articulo 300 referido a la función del estado en la economía que “la ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”.
Y es tal ves en este articulo de la CRBV en la cual se inspira el legislador para crear leyes tales como la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en la que queda señalado en su articulo 28 la creación en el consejo comunal del respectivo comité de economía comunal, en su articulo 31 numeral 6 lo referido al apoyo de las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa y en el aparte 9 la facilitación de las herramientas consagradas en la Ley de fomento y desarrollo de la economía popular.
En su articulo 46 la elaboración de los proyectos socio productivos sobre la base de las potencialidades de la comunidad y su vinculación al Plan Comunitario de Desarrollo Integral. En este marco en el Decreto con rango, valor y fuerza de ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular en su exposición de motivos, establece las bases solidas para la creación de empresas de propiedad social y comunitaria como las EPSC. “Así la CRBV, permite las nuevas formas de organizaciones socio productivas que surgen en el seno de la comunidad.
“De ahí la necesidad de creación de una normativa que regule la actividad de la economía popular, donde prevalezcan los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, formación y educación, planificación, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socio productivas y cultura ecológica, dando a las venezolanas y venezolanos herramientas de contenido social para el desarrollo económico de un sistema incluyente, y con capacidad de fortalecer los proyectos socio productivos de las comunidades”.
“El modelo socio productivo comunitario y sus formas de organización popular, están basadas en relaciones de producción solidarias mediante la movilización consiente de las potencialidades productivas de la comunidad, como herramientas que impulsarán el desarrollo integral del país; por lo que se fomentará y desarrollará la economía popular, sobre la base de los proyectos propios de las comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades”.
“Es así como el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, crea las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y próspero desenvolvimiento de las actividades de la economía popular, y el establecimiento de un nuevo sistema de producción, cuyos patrones de transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios, serán realizados por asociaciones de personas y comunidades organizadas, consientes de la necesidad de plantear un sistema socialmente justo en las relaciones socio productivas y de intercambio solidario, con los fines de coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo socio productivo de la Nación, en la búsqueda del desarrollo humano integral y sustentable”.
Además existe una amplia base legal para el proceso de planificación participativa. Desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasando por la Ley Orgánica de Planificación, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, hasta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En dichos instrumentos encontramos artículos que relacionan la participación ciudadana con diferentes aspectos que son básicos para la planificación participativa. A continuación citaremos estos artículos.
4.1. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
A) OBLIGACIÓN DEL ESTADO: GENERAR CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN.
Art. 62.”Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
B) LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
C) PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES EN LAS PROPUESTAS DE INVERSIÓN
Art.184, numeral 2. “La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción”.
4.2.- LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN A) PARTICIPACIÓN SOCIAL Y PRIORIDADES
Artículo 58. “Se entiende por participación social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación”.
B) PARTICIPACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN
Artículo 59. “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en la ley respectiva, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la planificación. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificación de los órganos y entes de la Administración Pública”.
C) OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Artículo 60. “Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos”.
D) LOS MUNICIPIOS DEBEN HACER UN PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO.
Artículo 55. “El Plan Municipal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de los municipios, para el período de cuatro años de gestión. En su formulación debe tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan Estadal de Desarrollo respectivo”.
4.3.- LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
TÍTULO II. DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES, CAPÍTULO III: DE LAS PARROQUIAS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 30. “Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales”.
Artículo 70. “Los municipios están en la obligación de estimular la creación de empresas de economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Así mismo, promoverán la constitución de empresas autogestionarias y congestionarías, para facilitar la participación de los trabajadores y de las comunidades y garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal”.
5.- CONCLUSIONES
La Ley a partir de la CRBV crea todas las formas de empresas de propiedad social y comunitario para el desarrollo y despliegue de las potencialidades comunales. Esta legislación asegura un decidido impacto sobre el desarrollo local.
El desarrollo local es un fenómeno complejo de la evolución de los individuos sociales, los colectivos en que se integra y de la sociedad local, también de las estructuras económicas y sociales y de los sistemas ambientales en que se desenvuelve, que exigen de un enfoque en sistema, integral, donde el factor decisivo lo es el hombre y la dirección de las acciones e intervenciones tienen que estar orientadas al desarrollo del individuo social, a la elevación de su bienestar, sobre la base del incremento continuado y sostenible del rendimiento de la producción social, de la eficiencia de la gestión económica y del mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, así como ambientales, en que se realiza el hombre.
Quedan definidos en el presente articulo las definiciones, finalidades, rasgos característicos y distintivos de las EPSC, así como también los tipos de estas; las cuales a su vez están identificadas y definidas en la Ley de Fomento y Desarrollo de la economía popular. Además al conjunto de competencias y atribuciones que los Consejos Comunales, como unidad descentralizada y descentralizadora tiene sobre la materia.
Tenemos la convicción que este tipo de organizaciones empresariales de carácter social de la economía popular y comunal, al ser autónomas garantizan un proceso de descentralización que apoyan en gran medida a solventar las problemáticas en el seno de las comunidades y acercan al ciudadano las herramientas en pro de su desarrollo armónico, integral y sustentable.
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