Eduardo Andrés Sandoval Forero (CV)
Resumen: Este artículo trata sobre la vulnerabilidad de los derechos humanos en los
migrantes internacionales en situación irregular o carentes de documentos. Hace
referencia a la dimensión de derechos humanos vinculados con la migración desde
la perspectiva multicultural. Se argumenta la necesidad de empoderar a los
migrantes con los derechos humanos de tal forma que se defiendan de las
violaciones a sus derechos laborales, políticos, sociales y culturales, que de
manera implícita conlleva a rechazar el racismo, la discriminación, la
intolerancia y la xenofobia, a partir del respeto al otro, y de la convivencia
pacífica. Se anexan conclusiones y referencias bibliográficas.
Palabras clave: migración, indocumentados, xenofobia, derechos humanos, racismo.
The undocumented migrants and the Human Rights
Summary:
The paper treats of the vulnerability of the human rights in the international
migrants in irregular situation or undocumented. It alludes to the dimension of
human rights linked with the migration from a multicultural perspective. There
is argued the need to give empowerment to the migrants with the human rights in
such a way that they defend themselves from the violations to their labor,
political, social and cultural rights, that in an implicit way leads to reject
the racism, the discrimination, the intolerance and the xenophobia from the
respect to “the other”, and of the pacific coexistence. The conclusions and the
bibliographical references are annexed to attend to this problems.
Key words: migration, undocumented migrants, xenophobia, racism, human rights.
Para citar este artículo puede utilizar el
siguiente formato:
Sandoval Forero, E.A.:
“Los migrantes indocumentados y los derechos humanos" en Contribuciones a la Economía, noviembre 2007.
Texto completo en http://www.eumed.net/ce/2007c/easf.htm
"Contribuciones a la Economía" es una
revista académica con el
Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas
ISSN 16968360
Los migrantes indocumentados y los derechos humanos
Universidad Autónoma del Estado de México
esaforero2002@yahoo.com
Presentación
Los movimientos migratorios del siglo XXI interrelacionan la globalización económica y las culturas en procesos de integración y exclusión que conllevan a desterritorilizaciones y reterritorializaciones de personas, colectivos y culturas en competencias desiguales con reconocimientos y desconocimientos significativamente diferenciales. Para buena parte de los migrantes, sus dinámicas de movilidad espacial y sociocultural eliminan las fronteras internacionales y modifica con creces la realidad y la noción de espacio físico, social y cultural con reapropiaciones imaginarias y concretas de reinvenciones identitarias en contextos de interculturalidad adversos a los de su origen. Para otros, el desarraigo los conduce a la pérdida total o parcial de sus referentes culturales, simbólicos, nacionales y locales debido a situaciones tendenciales de la globalización que induce a la homogeneización cultural.
Las relaciones interculturales desiguales que permean a los migrantes en sus desplazamientos y en los países receptores, además de la vulnerabilidad económica, se traduce en la mayoría de los casos en xenofobia, exclusión, violación de los derechos humanos y derechos políticos, expresado en el rechazo al otro, al inmigrante, al otro cultural que altera la dominancia y hegemonía de culturas de países desarrollados.
Una característica de la actual tendencia migratoria es el desplazamiento de grandes contingentes de población de países pobres o en desarrollo hacia los más desarrollados; lo cual refleja también las condiciones y relaciones del proceso de globalización económica que liberó el mercado, el capital, la política, pero no la fuerza de trabajo disponible para el capital ni tampoco permite el desplazamiento libre de la gente en sus lugares de origen.
Nos encontramos con una globalización capitalista que de manera colateral impulsa la migración transnacional, haciendo que las cantidades de mano de obra sobrante en otras regiones del mundo se utilicé donde el capital la necesita, sin importar los mecanismos de traslado de los migrantes, ni tampoco las violaciones a los derechos humanos que en forma recurrente se realizan con esta población vulnerable y deportable.
Una de las expresiones de las políticas anti-migratorias es la identificación de los migrantes como elementos “ilegales”, perturbadores y subversivos del orden estructural de los países desarrollados. Se les niegan derechos elementales como seres humanos y derechos básicos como trabajadores; se les persigue, encarcela, deporta y en no pocos casos desaparecen o son eliminados físicamente.
Pero la percepción negativa de la migración no es sólo de los gobiernos de las naciones receptoras; en muchas ocasiones lo es también de parte de su sociedad, la cual mantiene en su imaginario colectivo la intromisión y alteración por parte de los inmigrantes de su homogeneidad étnica y cultural. Por supuesto que no es una actitud pública y uniforme de toda la sociedad, pero sí de amplios sectores que han desarrollado actitudes intolerantes, racistas, xenofobicas, que consideran a los inmigrantes elementos de competencia desleal, con otras costumbres, otras religiones, otras etnias y otras culturas.
Los trabajadores inmigrantes viven en un mundo de penuria, no solamente por el hecho de tener que abandonar su tierra, su país, sus familiares, los referentes simbólicos de su identidad nacional, social y cultural, por el cambio drástico y profundo hacia otra sociedad y país que, por lo general, es diametralmente diferente; sino también por la discriminación colectiva y/o individual, la hostilidad y la explotación. En este sentido, la problemática de la migración internacional se encuentra estrechamente vinculada con la desigualdad social, pobreza, marginación y exclusión de millones de personas en el mundo, que, de manera amplia, atañe a la violación de los derechos humanos, consagrados en las constituciones democráticas y en múltiples textos de derecho internacional.
Sin embargo, cuando la emigración es clandestina o irregular, el proceso adopta matices bastante crudos: dureza, riesgo, potente devolución y vuelta a empezarlo todo de nuevo, cuando no más dramática o desgraciada como ocurre en muchos casos al intentar cruzar desiertos o el mar a través de improvisadas barcas demasiado flojas y obsoletas que carecen de las más elementales medidas de seguridad.
Esta complejidad de la migración internacional enmarcada en la globalización económica requiere de su estudio, por lo menos, en dos dimensiones para brindar atención a la problemática y humanización de las políticas que enfrentan los migrantes: 1) la violación a los derechos humanos y los derechos de los trabajadores, y 2) las contradicciones en el ámbito del concierto internacional que cuenta con instrumentos cada vez más complejos y concertados sobre la protección de los derechos humanos y los derechos de los migrantes; y, por otro lado, las políticas anti-migratorias que infringen las garantías de estas personas.
La lista de las violaciones y atropellos a los derechos humanos de los migrantes no documentados, es tan grande como los mismos flujos internacionales, y van desde la cacería humana, el desprecio a las personas, maltratos de la autoridad, tortura física y psicológica, desaparición, tratos crueles y degradantes, detención y hasta la violación al derecho a la vida.
El inmigrante indocumentado o en situación irregular suele enfrentar de diversas maneras las violaciones a los derechos humanos, a pesar de ser declarados universales, absolutos e inalienables por parte de los Estados receptores. Ello se expresa en: actitudes racistas y xenofobicas de algunos sectores de la sociedad receptora; discriminación laboral manifestada en empleos de escaso nivel técnico, con bajos salarios y sin garantías sindicales y jurídicas; discriminación social que impide la integración con los nacionales; discriminación cultural que evita la relación intercultural y las manifestaciones culturales propias de los inmigrantes; creación de estereotipos denigrantes a ciertas nacionalidades; discriminación a inmigrantes indígenas; abuso por parte de las autoridades policíacas y migratorias; negación de diversos servicios públicos; falta de asistencia social; impedimento de inclusión en los sistemas educativos; inasistencia médica; detenciones arbitrarias, maltratos físicos, psicológicos y deportaciones indiscriminadas.
La exclusión es un proceso que afecta a los inmigrantes que no tienen garantizados sus derechos políticos, económicos, laborales y socioculturales. Es la situación de aislamiento de personas o grupos, respecto al colectivo que determina la propia ubicación en la sociedad y puede ser el resultado de una inadaptación o de la diferenciación provocada por aquellos que han adaptado sus comportamientos a las normas sociales establecidas. El rechazo a los migrantes es una constante en casi todos los procesos migratorios, pero es particularmente exacerbado en los movimientos involucrando personas de etnia, idioma, religión y/o apariencia marcadamente diferente de los habitantes del lugar de destino.
En Europa y en partes de Estados Unidos, por ejemplo, se observa actualmente una fuerte onda de sentimiento anti-migrante, que se expresa a través de libros como el de Peter Brimelow (1996). Los recién llegados son vistos como compitiendo con la población natural por empleos, como generando un costo indebido para los servicios sociales y la infraestructura en los lugares de destino, y como una amenaza permanente a la estabilidad social y política de la región de destino (Martine et al., 2000: 9).
Carlota Solé (1995) explica que la discriminación laboral procede de dos focos principales: por un lado, la normativa legal, que determina los contingentes anuales de permisos y los sectores laborales para lo que se admite mano de obra: servicio doméstico, agricultura y construcción especialmente. Esto condena a los inmigrantes a las actividades cuyas condiciones laborales son más precarias. El segundo elemento de discriminación viene propiciado por las prácticas de los empresarios nacionales, quienes imponen a los inmigrantes extensas jornadas de trabajo que no aceptaría un nacional, la falta de contrato, la realización de horas extras no remuneradas, la no paga de horas extras ni vacaciones, los bajos salarios, etcétera.
En general, los inmigrantes indocumentados laboran en la agricultura, servicio doméstico, hostelería, construcción y comercio al por menor, devengando salarios bajos y socialmente menos reconocidos por ser rechazados por los nacionales y aceptados por los inmigrantes en condiciones vergonzosas. La competencia con la mano de obra autóctona es escasa, ya que los inmigrantes no desplazan, sino que llegan a sectores y zonas donde hacen falta trabajadores, y normalmente el empresario opta por el “extranjero”, por su bajo coste y por su reducida capacidad reivindicativa (Martínez, 1997); es decir, se constituye en mano de obra barata, flexible y sin derechos.
También hay inmigrantes que se ven obligados a aceptar trabajos que no corresponden con su preparación académica y laboral. Algunos tienen buena formación educativa, han completado la educación básica, medio o incluso superior, tienen buenas habilidades laborales, y se defienden con varios idiomas. La situación económica del inmigrante irregular es usualmente precaria e inestable, pues el marco legal no le permite incorporarse con normalidad al mercado laboral. Por esa razón dicha incorporación se realiza de manera sumergida sin posibilidades de defensa legal, colectiva o individual de sus derechos cuando éstos son vulnerados.
Otra situación preocupante de violación de derechos humanos en la migración es el tráfico de algunas mujeres para el mercado matrimonial y laboral, así como para la prostitución. Esta condición lacerante para la humanidad se agrava con la calificación de inmigrantes ilegales, que las hace víctimas en su integridad física y psicológica, así como extremadamente vulnerables para la prisión y la repatriación.
Todas estas realidades de menosprecio, discriminación y exclusión hacen del inmigrante un ciudadano de segunda categoría que afecta su condición de sujeto de derecho con menosprecio cultural, produciendo una serie de barreras o limitaciones al ejercicio de sus derechos fundamentales, ya sea amparada por normas contrarias a los derechos humanos e incluso por el sector privado que actúa aprovechando esta situación de manera conciente, u obligado por la legislación de aquellos países que sancionan a los empleadores de inmigrantes indocumentados, donde el Estado pretende detener los movimientos migratorios valiéndose del uso inadecuado del derecho y de la manipulación de su sociedad que percibe en lo ajeno una amenaza y no una oportunidad de desarrollo.
Derechos de los migrantes
La protección y defensa de los derechos de los migrantes tiene como marco referencial la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Desde entonces la legislación internacional ha estado prevista de convenciones, protocolos, declaraciones, pactos, convenios y tratados de gran significancia para los derechos humanos de los inmigrantes regulares e indocumentados. Cinco instrumentos básicos consagran la protección a los migrantes, inspirados a partir de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo: Derechos Humanos, Derechos de los Trabajadores Migrantes, Derecho Humanitario Internacional, Derecho de Extranjeros y Derechos Humanos Fundamentales de los Trabajadores Migrantes. Otros instrumentos de importancia son los elaborados y signados en ámbitos regionales por los gobiernos de los países de América Latina, África y Europa.
Es en este campo donde la Convención sobre los estatutos de los refugiados, Convención contra la Tortura, Convenio Europeo de Derechos Humanos debe ser entendida como aplicación universal y naturaleza obligatoria para todos los Estados. Asimismo, debe prestarse atención especial y prioritaria a los migrantes en situación irregular en especial mujeres y niños, debido a la vulnerabilidad de los migrantes frente a los abusos contra los derechos humanos, poniendo en marcha políticas y planes de acción destinadas a prevenir los abusos, y que de igual manera atienda, como plantea Amnistía Internacional, la situación de “invisibilidad administrativa” de las personas migrantes en situación irregular.
La mayor consideración en el ámbito internacional para lograr la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, que contiene normas fundamentales de aplicación universal, la podemos observar en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, (adoptada por la Organización de Naciones Unidas en 1990), ratificada por 22 Estados para funcionar a partir del 1 de julio de 2003. La entrada en vigor de la Convención presupone que sus preceptos son ley para los Estados que la signaron. México fue el primer país americano, y el primer receptor y expulsor de migrantes que la ratificó, aportando con su ejemplo al fortalecimiento de los derechos humanos en el contexto internacional y nacional, mediante la reivindicación de la dignidad de los migrantes en sus diferentes modalidades de llegada, tránsito, permanencia y salida.
En el contenido de la Convención es importantes destacar lo relacionado con la vigencia de los derechos políticos de los migrantes aun cuando habiten en otro país, particularmente el derecho a votar y ser votado en elecciones de su país de origen. Se trata de reivindicar derechos políticos mínimos, declarados en el país de origen, y con la potencialidad de ejercerlos desde otro país, sin importar su condición migratoria. En otras palabras, dejar de ser objetos de políticas binacionales, multilaterales y nacionales sin derecho a participar, siendo aceptados y reconocidos como actores sociales con derechos políticos.
De manera frecuente apreciamos una discrepancia entre lo que regula la Declaración Universal de los Derechos Humanos y lo que establece el derecho internacional en torno a la soberanía de cada Estado y la posibilidad de autorregular su soberanía. Esto se traduce en la serie de violaciones a los Derechos Humanos que sufren las personas que intentan ingresar a un país en forma irregular. En realidad, pareciera que estos ciudadanos pierden su condición de personas y se convierten en objetos de caza de los países de atracción de inmigrantes. En algunos se presentan abusos de autoridad, maltratos, torturas, desapariciones y muertes que quedan impunes dentro de un limbo que la legislación internacional no ha atendido de manera puntual.
Sin embargo, lo que aparece como una contradicción antagónica en el fenómeno de la inmigración no lo es en el fondo, toda vez que la soberanía de los Estados democráticos para autorregularse y ser independientes lleva implícita en sus constituciones la consagración de los derechos humanos, garantizando su soberanía y el respeto a la integridad física y moral de cualquier ciudadano del mundo. Este orden impuesto en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, le impone a los Estados la necesidad de priorizar el respeto a los Derechos Humanos sobre otros, puesto que “no hay soberanía que valga para justificar la violación sistemática de los derechos humanos” (Bustamante, 2002: 166). Ello está plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando establece: “Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Pensar en los derechos humanos aplicados a los migrantes internacionales conduce a reflexionar sobre la relación compleja entre el Estado expulsor, el receptor, la nacionalidad, la ciudadanía y los derechos de las personas que han arribado a otro país con o sin documentos para permanecer en él. En un sentido amplio de la relación derechos humanos e inmigración aflora la contradicción entre lo manifestado en los tratados internacionales sobre la libertad de movilidad de las personas y las leyes y prácticas de los Estados de no aceptar inmigrantes. Los Estados en ejercicio de su soberanía regulan el ingreso y salida de personas de su territorio, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Art. 13 dice que “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”.
Xenofobia y racismo contra el otro: el inmigrante
El fenómeno de la inmigración genera también reacciones políticas y sociales, que dependen del otro, el no conocido, el inmigrante, que tienen relación con los estatus socioeconómicos, los símbolos y los imaginarios creados en torno a los diversos países, a partir de estereotipos producidos históricamente que conducen a inclusiones o exclusiones de poblaciones y grupos sociales. El otro, el inmigrante, ¿de dónde viene?, ¿cómo llegó?, ¿a qué viene?, ¿qué idioma habla?, ¿qué cultura tiene?, ¿qué religión profesa?, ¿qué sabe hacer? Esas preguntas y esas respuestas se relacionan con las consideraciones de mano de obra barata, trabajo marginal, delincuencia, prostitución, tráfico de drogas, potenciales enemigos, peligro creciente, terrorismo.
Por ello,
El trato diferenciado de personas en el momento de decidir “quién puede entrar” (la admisión selectiva) vulnera los derechos humanos en tanto que se discrimina a las personas por razones que no dependen de su voluntad, sino de propiedades que son de su nacimiento. Lo que discutimos no es la admisión selectiva a secas, sino la que utiliza criterios racistas para discriminar (Zapata, 2004: 98).
Sin duda, otro de los derechos fundamentales de los inmigrantes es el concerniente a sus derechos como ente social y cultural.
El derecho del inmigrante a mantener sus diferencias culturales solo podrá ser posible cuando las sociedades receptoras renuncien a la ideología de la asimilación pura y simple de las comunidades extranjeras, para consentir la cohabitación de comunidades diferentes. Sólo de esa manera la inmigración dejará de ser vista como un peligro para la identidad cultural para pasar a ser concebida como una posibilidad de enriquecimiento de esa cultura (Sánchez, 2005: 7).
De manera general el inmigrante indocumentado se encuentra aislado de la sociedad, lejos de su familia y sin redes sociales primarias que le permitan amortiguar los diversos problemas de la inmigración y la cotidianidad. Se enfrenta a actitudes de rechazo social que, en ocasiones, llegan al racismo y la xenofobia porque los recién llegados suelen romper con la concepción de organización del Estado-nación, basada en la relación afectiva entre un colectivo de personas caracterizadas por una comunidad de nacimiento e identificada por unos valores. La xenofobia es una tendencia excluyente de lo que no se corresponde con la comunidad con la que se siente identificado el sujeto, bien sea por razones de origen étnico, o por el hecho de ser diferente en sí mismo. En definitiva, es la exacerbación del recelo a lo diferente. La xenofobia es una forma de intolerancia como puede ser el racismo y la marginación, ya que este calificativo se utiliza habitualmente para describir la hostilidad frente a seres humanos que proceden de otros lugares o países, a su cultura, valores o tradiciones.
El racismo y la xenofobia son dos fenómenos distintos pero estrechamente vinculados entre sí por tener actitudes de discriminación ante la diferencia. El racismo y la xenofobia son aspectos que van más allá de la situación legal de las personas, porque sitúan al inmigrante como un “ciudadano de segunda clase” y recortan sus derechos al acceso al trabajo, la vivienda, la educación, y de algunos espacios públicos. Es decir, son vulnerables por la condición de impotencia que presenta la asimetría del poder y la sanción del Estado y la sociedad, así como por el conjunto de valores, prejuicios e ideas que sectores de las sociedad receptora tiene respecto a los inmigrantes.
Ante tan dramática situación, el empoderamiento a los migrantes se constituye en una de las alternativas de defensa de sus derechos humanos, laborales, políticos, sociales y culturales. Empoderamiento que tiene que sustentarse en el rechazo al racismo, la discriminación y la xenofobia, a partir del principio mutuo de respeto al otro, en convivencia pacífica.
Para concluir
El fenómeno de la migración se relaciona con diferentes aspectos de índole económico, político, social, cultural, laboral y, particularmente, con los derechos humanos en lo relativo al ejercicio de las violaciones o respeto que de ellos se aplique a las personas que migran.
La complejidad de la migración internacional conduce a que los Estados emisores de población asuman la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos, con el propósito de evitar violaciones a sus derechos humanos generando políticas públicas que garanticen la aplicación de los derechos humanos, a partir de La universalidad, indivisibilidad e integralidad de los mismos.
La vulnerabilidad en general de los migrantes, pero principalmente de los indocumentados, obliga a generar políticas y mecanismos cada vez más centradas en la ligazón entre derechos humanos y migración, las cuales deben ser complementadas con el empoderamiento a los migrantes en el camino de los derechos establecidos por la comunidad internacional, y hacer de la migración no un problema, sino una oportunidad de desarrollo, de relación intercultural, de tolerancia y de convivencia en la diferencia a partir del respeto a los derechos humanos.
En resumidas cuentas, los inmigrantes deben ser considerados sujetos de prioridad en la aplicación de los derechos humanos, por lo menos por tres razones: por tener que salir de manera forzada de su país de origen; por la vulnerabilidad de sus derechos humanos tanto en el desplazamiento como en la sociedad de acogida; y por la necesidad de reivindicar la protección de los derechos de los inmigrantes en el contexto de los derechos humanos.
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