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académica con el
Número Internacional Normalizado
de Publicaciones Seriadas
ISSN 16968360
Pagina nueva 1 Destino empresarial: China. Cuestiones de carácter fiscal a tener en cuentaAna Lópaz Pérez (CV)
Florida Universitaria
alopaz@florida-uni.esVicente Coll Serrano (CV)
Universidad de Valencia
Vicente.Coll@uv.esAbstract: Multitud de PYMES se ven obligadas a establecerse en el extranjero porque ven disminuida su producción y por ende sus beneficios como consecuencia de los fenómenos de la globalización y la deslocalización.. China representa para nuestro país una importante amenaza debido a la baja mano de obra que asegura un producto competitivo en precio. Por otra parte, el gobierno chino concede multitud de ventajas fiscales a las empresas que deseen establecerse allí. El presente artículo se encarga de analizar dichas ventajas fiscales, tanto si la empresa es residente en China como si no ostenta esa condición. Asimismo analiza la situación a la que se enfrenta nuestro país debido a las inversiones que realiza China en nuestro territorio.
Palabras clave; China, ventajas fiscales, residente, no residente, deslocalización, globalización.
Abstract : There are a SME'S multitude which have to establish themselves in a foreign place because they see once his production was decreased and through there his benefits, as a consequence of the phenomena of globalization and the deslocalization. China represents for our country an important threat due to the fall manpower that assures a competitive product for price. On the other hand, Chinese Government concedes multitude of tax benefits to the companies that they wish to establish themselves there. This paper entrusts of analyzing the aforementioned tax benefits itself, so much if the company is resident in China as if she does not show off that condition. In like manner analyze the situation to which our country due to the investments that China at our territory accomplishes is confronted.
Key words; China, tax benefits, resident, non-resident, deslocalization, globalization.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Lópaz, A. y Coll, V.: “Destino empresarial: China - Cuestiones de carácter fiscal a tener en cuenta" en Contribuciones a la Economía, septiembre 2006. Texto completo en http://www.eumed.net/ce/
I. INTRODUCCIÓN
En España el proceso de internacionalización se produce a través del fortalecimiento de la empresa española como consecuencia de su ingreso en la Unión Europea, puesto que a raíz de dicha entrada liberaliza sus sectores estratégicos y empieza a recibir grandes cantidades de inversión extranjera directa (IED). Algunos autores, como por ejemplo BECKER (2002), sostienen que el verdadero proceso comienza con la apertura de la economía española y que este empieza a ser visible en los años noventa.
En la tabla 1 se listan, para el año 2004, los principales países receptores de inversión española, que conjuntamente representan el 99,5% del total de la inversión neta en el exterior.
Tabla 1. Inversión extranjera neta de España en el exterior
según país destino (millones de €).
País
Año 2.004
% s/ total general
Variación 2004/2003
Reino Unido
16.308,91
38,44
330,21
México
5.200,61
12,26
--
Francia
4.585,26
10,81
467,81
Países Bajos
3.955,10
9,32
188,22
Italia
1.770,06
4,17
27,23
Hungría
1.669,17
3,93
78,54
Suiza
1.094,28
2,58
--
Alemania
1.041,07
2,45
-80,98
Argentina
901,49
2,12
-7,61
E.E.U.U.
897,12
2,11
-41,74
Portugal
709,14
1,67
-61,41
Chile
678,89
1,60
-63,51
Bélgica
570,71
1,35
--
Noruega
496,17
1,17
13.911,83
Suecia
484,51
1,14
3.756,72
Luxemburgo
477,39
1,13
600,16
Brasil
465,03
1,10
-65,97
Rusia
195,98
0,46
--
Dinamarca
116,93
0,28
-41,32
Polonia
102,49
0,24
27,99
Grecia
79,85
0,19
-82,57
Japón
78,25
0,18
--
China
62,76
0,15
132,47
Venezuela
61,99
0,15
172,31
Israel
50,00
0,12
775,80
Finlandia
46,53
0,11
2.845,09
Uruguay
43,80
0,10
-37,11
Austria
43,57
0,10
-69,96
República Checa
28,88
0,07
-35,75
Fuente: Registro de Inversiones Exteriores
En la actualidad existen empresas españolas establecidas en todo el mundo. Sin embargo el destino preferido por los inversores varía en función de factores tales como: situación geográfica, idioma, régimen político, etc. Hoy en día, las inversiones más importantes, tras las UE, se encuentran localizadas, como puede verse en la tabla 1, en América Latina[1], debido fundamentalmente a que idioma y cultura son comunes -salvo en Brasil, donde se habla portugués, aunque el español se enseña cada vez más en las escuelas-, lo que facilita la gestión empresarial.
Entre los factores determinantes de la preferencia en las inversiones cabría citar, por ejemplo, la creciente privatización de compañías latinoamericanas y la liberalización de los sistemas financieros, sin olvidar, evidentemente, el factor demográfico; se calcula que la población de América Latina (incluyendo el Caribe) aumentará de 519 millones en 2000 a más de 800 millones en 2050, mientras que la de Europa disminuirá. Los mercados de América Latina están expandiéndose rápidamente. América Latina es hoy en día más democrática, el Estado de derecho es más fuerte; y estos son aspectos que, en conjunto, proporcionan una mayor seguridad para las inversiones[2].
A nadie escapa el hecho de que durante los últimos tiempos estamos asistiendo a un importante crecimiento de la competencia internacional, y tampoco que en este contexto resulte inevitable hacer una especial referencia a aquella que proviene de países como China, Taiwán, India, Vietnam y de países del Este de reciente incorporación a la Unión Europea (fundamentalmente Polonia), dado el negativo impacto que la misma está ejerciendo sobre los denominados sectores industriales maduros y tradicionales de la economía española. España pierde competitividad, como lo indican los últimos datos económicos relativos a comercio exterior. La competencia a la que tiene que hacer frente la empresa española, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, no solo es cada vez más intensa sino también más agresiva.
Para muchos empresarios, China es la gran amenaza; así, por citar algún caso, en sectores industriales como el textil se hace referencia a “la invasión amarilla”, especialmente desde la abolición el 1 de enero de 2005 del Acuerdo Multifibras que protegía el textil de los países industrializados de la competencia asiática.
Una de las razones justificativa de la situación descrita son, evidentemente, los bajos costes de mano, que aseguran un producto competitivo en precio, factor de competitividad de primer orden (ESTEBAN, 2005).
Para hacer frente a la situación descrita, unos abogan por la cooperación empresarial; otros por invertir en calidad, diseño, I+D+i, etc. como medio para lograr ventajas competitivas duraderas que actúen como mecanismo de protección (COLL Y BLASCO, 2006); y muchos por la internacionalización de las empresas, en contraposición a la deslocalización productiva.
En relación con esta última dimensión, cada vez es más frecuente encontrarnos con empresarios que están planteándose la posibilidad de localizar parte o toda la actividad productiva en China, país donde nuestra presencia comercial e inversora está aún muy por debajo de su verdadero potencial. Las empresas españolas afincadas allí no representan siquiera el 3% del número de empresas europeas en China. No obstante, y como se refleja en la tabla 1, la inversión española en China se incrementó en 2004 respecto al año anterior en un 132,47%.
Esta escasa presencia puede explicarse en base a numerosos factores. El proceso de internacionalización de la empresa española es un fenómeno reciente y China es para España un país geográfica y culturalmente lejano[3], lo que supone un verdadero freno a la entrada de empresas españolas en China.
Con todo, China será en los próximos el años el destino de cada vez más empresas españolas. A continuación se facilitan datos relevantes del impacto que el coloso naciente está ejerciendo en el sector manufacturo y seguidamente se tratan algunos de los principales aspectos económico-fiscales que deberían ser tenidos en cuenta por los gestores a la hora de considerar la decisión de establecerse en China.
II. EL FENÓMENO “CHINA”
El imperio del sol ha llegado a nuestro país y lo ha hecho de manera progresiva pero constante. China, que cuenta con una población de 1.295 millones de habitantes (2003) y una extensión de 9.561.000 Km., inició su apertura al resto del mundo en el año 1978 con su política de “puertas abiertas” instaurada por Deng Xiaoping que supone, por primera vez en la historia de la China moderna, una verdadera oportunidad para ganar espacio en la economía global y catapultar al país asiático a la órbita de las potencias hegemónicas.
Una de las razones principales por las que China decide traspasar sus fronteras es, evidentemente, la búsqueda de nuevos mercados. Por ello la internacionalización permite a empresas cuya capacidad de expansión sobrepasa el aumento de la demanda doméstica seguir concentrándose en su actividad principal. Otra razón es adquirir recursos tangibles. Pero aún existe otro motivo; la adquisición de activos intangibles, esto es, la capacidad de gestión de empresas, tecnología, canales de distribución, así como de imagen de marca.
España es uno de los principales destinos de la IDE china, excluyendo Hong Kong y los paraísos fiscales. No en vano ocupa el noveno lugar en el ranking de inversiones extranjeras; por delante se sitúan USA, Corea del Sur o Perú. No obstante, países como Inglaterra o Alemania cuentan con un índice de inversiones mucho menor.
Por sectores, aunque el textil es el más afectado, ya que la mayor parte de las inversiones y empresas chinas establecidas en nuestro país se dedican a su explotación, el calzado, el mueble y el juguete están también padeciendo desde hace varios años las consecuencias de la invasión. Esto ha provocado una grave crisis en la producción española. Como muestra un botón; en la industria zapatera, reflejo de su situación actual lo constituye el hecho de la caída de la tasa de actividad un 13% en el año 2005, dicha caída trajo como consecuencia una pérdida de empleo del 8,3%, lo que significó que más de 3.500 trabajadores se quedaran en paro. En el sector textil las cosas no van a mejor; tras la liberalización producida en el 2005 se han perdido entre 12.000 y 15.000 empleos. Se da la circunstancia de que China ya controla el 18% del sector textil en Europa y el 32% en Estados Unidos; y el objetivo confesado de los dirigentes chinos es hacer con el 50% del mercado mundial de productos textiles a medio o largo plazo.
Los empresarios del sector del mueble se encuentran angustiados e indignados. En el mueble valenciano los sindicatos cuentan ya 1.000 despidos desde el inicio del año 2005. Hasta ahora era “el furgón de cola” de los sectores en crisis, pero le empieza a tocar el turno de “una reconversión que avanza a pasos agigantados”, según reconoce el empresario José Picó, presidente de la empresa del mueble que porta su mismo nombre Los competidores no sólo tienen bajos costes. Además, “son muy agresivos, empresarios llenos de fuerza, con cinco o seis años de experiencia, facilidad para copiar” y para burlar los débiles controles de UE. Lo realmente preocupante de estos acontecimientos es que las actuales crisis pueden extenderse a otros sectores como son las bicicletas, coches y siderurgia.
Si buscamos la causa del fenómeno al que estamos asistiendo la encontramos sin duda alguna en los bajos costes laborales ya que ellos suponen su gran ventaja competitiva. Solamente en el primer semestre de 2005 se ha produjo un aumento espectacular de las importaciones chinas, ello se debe fundamentalmente a la eliminación de barreras arancelarias producida en el mes de enero (ROVETTA, 2005).
Por otra parte, es importante señalar que la situación ha contribuido a que nos enfrentemos a un creciente déficit comercial: el saldo negativo español en sus intercambios con China se incrementó en un 76% entre 2000 y 2004, ejercicio en que ascendió a 7.335 millones de euros, lo que representa un 12% del déficit total de nuestro país.
Las medidas que han de adoptarse para evitar que el fenómeno de la invasión China ocasione mas efectos negativos en nuestra sociedad son de dos tipos; sancionadoras y preventivas. Las primeras tienen como objetivo castigar actitudes contrarias a la ley; en este sentido la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda de España, en colaboración con la Guardia Civil están realizando una importante labor en cuanto a incautaciones de productos falsificados procedentes de China se refiere ( por citar un ejemplo, el 26 de julio de 2005 en Madrid se incautaron más de 250.000 artículos falsificados) y en lo relativo a la retención de importaciones ilegales en las aduanas. Las segundas persiguen prevenir el fraude detectándolo y evitándolo mediante una política más restrictiva si cabe de las importaciones procedentes de este país.
En cuanto al problema de las falsificaciones, una de sus posibles soluciones radicaría en la mayor protección de la propiedad intelectual. Los datos de que disponemos son especialmente pesimistas: el 27% de las empresas españolas resultan afectadas por las falsificaciones; el 70% de las copias y falsificaciones en España son procedentes de este país. Los productos copiados son videos, CDS, DVDS y bolsos además de alimentos, cosméticos y medicamentos. Todos ellos bienes muy demandados por los consumidores por ser marcas de prestigio con altos márgenes y caracterizados por su baja barrera tecnológica, grandes ventas y licenciatarios de patentes y tecnologías. La copias se producen una vez el producto es semifacturado en grandes fabricas en el medio rural o en zonas apartadas de las grandes ciudades. Posteriormente se trasladan al noroeste de China (DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, 2004).
Lo realmente preocupante es que las copias ocasionan pérdidas sustanciosas en la comunidad empresarial y disminuyen en gran medida el espíritu emprendedor del empresario puesto que en él desaparecen las ganas de innovar. Entre los caminos existentes para evitar esta oleada de falsificaciones que parece no tener fin se encuentran el acudir a la vía judicial tramitando un expediente de protección de la patente, para disuadir a los falsificadores de tales prácticas.
Las autoridades chinas por su parte argumentan que “'algunas personas no saben que están violando la ley cuando reproducen productos de marca” (portavoz de la Oficina Estatal de la Propiedad Intelectual, Zhang Qin). Pekín ha anunciado “redoblados esfuerzos” para dar a conocer a las empresas chinas las ventajas de registrar sus propias marcas y los riesgos de copiar, reproducir y vender bienes diseñados y registrados por otras compañías. Además, Pekín prepara una 'Estrategia Nacional de Protección Intelectual' y aprobará, quizás a finales de año, leyes sobre la protección de “sabiduría tradicional, ley popular y materiales genéticos”, que protejan lo autóctono del país.
La otra cara de la moneda se encuentra en que numerosas empresas españolas se hallan establecidas en China y por ello no interesan las malas relaciones con el gigante asiático. Precisamente por esta razón el gobierno español ha presentado un plan de actuaciones, dotado con 690 millones de euros, para promover la presencia de las empresas españolas en el mercado chino en el periodo 2005-2007 (MARTÍN, 2005).
III. FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN CHINA
Debido a la amplitud del tema, ya que depende del país en el que se establezca la empresa española ha de cumplir con un régimen fiscal u otro, vamos a centrar nuestro estudio en el caso de China por considerarlo de especial interés debido al gran número de PYMES españolas que se constituyen en este país y por constituir un claro referente para España.
El gobierno chino en la actualidad mantiene una política aperturista basada en la concesión de beneficios fiscales a las empresas que decidan invertir en determinados territorios. Dicha política responde a la idea de atraer al inversor extranjero permitiéndole importar, procesar y exportar sus productos soportando una carga fiscal sensiblemente inferior, y con una burocracia más rápida y sencilla.
Las zonas en las que operan las ventajas fiscales aludidas son denominadas “Zonas Económicas Especiales” (ZEE) que en un principio se situaron en la costa sudeste del país. Mas tarde se permitió a muchas otras ciudades costeras establecer las llamadas “Zonas de Desarrollo Económico y Tecnológico” (ZDET), con ventajas fiscales similares. El trato preferencial se ha ido extendiendo gradualmente a los viejos distritos localizados más al interior de las urbes costeras. Otras áreas localizadas a lo largo de todo el país también son incentivadas, como Zonas de Desarrollo Industrial de Altas y Nuevas Tecnologías (ZDINT), o como zonas francas.
En términos generales se aplican los siguientes beneficios fiscales: reducción del impuesto sobre sociedades de un 33% a 15% (puede llegar al 10%), exención de impuestos durante los dos primeros años a partir de la obtención de beneficios y 50% durante los tres siguientes y reducción de tasa del impuesto de sociedades aplicable hasta un 50% cuando se exporta en un ejercicio más de 70% de la producción. Los principales impuestos que se aplican a las empresas con capital extranjero son:
q Impuestos sobre las rentas de capital en el que el tipo aplicable va del 18% al 33%
q Impuestos sobre el valor añadido 13% a 17%
q Impuesto sobre el consumo 5% a 45%
q Impuestos sobre prestación de servicios 3% a 20%
q Impuestos aplicable a la transferencia de propiedades 5% y de beneficios obtenidos por transferencia de inmuebles entre 30 y 60% (dependiendo del % de beneficio que quede de deducir la ganancia de los costes originales).
Para el empresario individual: Impuesto sobre la renta de las personas físicas
1. No residentes con estancia menor de un año, declaración de los ingresos obtenidos en China.
2. Residentes de 1 a 5 años, ingresos obtenidos en China o obtenidos fuera y remitidos a China.
3. Residentes de más de 5 años, salarios y otros ingresos e ingresos irregulares.
Por otra parte existen incentivos fiscales aplicables a toda EIE, independientemente de su situación en el territorio chino, que conviene destacar por su importancia:
Reinversión de beneficios: si el inversor extranjero reinvierte los beneficios obtenidos en la suscripción de nuevas participaciones de la misma empresa, o de otra EIE que pretenda desarrollar su actividad durante al menos cinco años, obtiene el reembolso del 40% de los impuestos que hayan gravado el beneficio reinvertido. Si la reinversión se materializa en el establecimiento o ampliación de empresas exportadoras o de alta tecnología, el reembolso indicado alcanza el 100% de los tributos pagados.
Deducción por adquisición de bienes de equipo de producción china: la compra de bienes de equipo fabricados en China permite, en determinadas condiciones, deducir el 40% de su coste de adquisición. La deducción se practica sobre el incremento de la cuota del IER que haya tenido la sociedad respecto del ejercicio anterior.
Deducción por gasto en desarrollo de tecnologías: si la inversión realizada por una EIE en el desarrollo de tecnologías se incrementa al menos un 10% respecto al ejercicio anterior, es posible practicar una deducción adicional, por un importe igual al 50% del gasto real, previa autorización por las autoridades fiscales.
Amortización acelerada de activos fijos: en caso de que concurran circunstancias especiales que reduzcan la vida útil del activo, se permite una reducción de su período de amortización. Entre las circunstancias especiales previstas por la ley, están la erosión de los bienes por la utilización de productos químicos, el desgaste de los inmuebles por estar sometidos a vibraciones, el deterioro de bienes y maquinaria por su excesivo uso, o la corta duración de un contrato de joint-venture.
Para concluir queremos destacar que la entrada de China en la OMC, que tuvo lugar a finales de 2001, obliga a una modificación progresiva del sistema de beneficios fiscales, dado que dicha organización exige a sus miembros la no-discriminación entre empresas nacionales y extranjeras. El Gobierno chino planea una reforma tributaria que permita cumplir las exigencias de la OMC, estableciendo un único tipo de gravamen para inversores nacionales y extranjeros.
IV. FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS NO RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. LA CONSIDERACIÓN DE LA “NO RESIDENCIA” EN CHINA.
Por lo general permanecer más de 183 días en un determinado país es síntoma de residencia en el mismo. La residencia se considera el lugar donde el núcleo de intereses se encuentre; así una sociedad española que sin establecer su residencia en China tenga sus intereses económicos en éste país, se considera entonces residente en China para efectos de imposición.
Es importante diferenciar además si la renta se obtiene con o sin establecimiento permanente. En el primer supuesto la empresa tributaria en China, como cualquier entidad residente en dicho país, y de este modo estaría sujeta al mismo régimen fiscal y por ello a idénticas obligaciones tributarias. En el segundo caso, si la obtención de renta se realizara sin establecimiento permanente, la empresa se sometería a la tributación de renta a renta, de forma individualizada. No habría posibilidad en este caso de la compensación de rentas. A este sistema se le denomina "Witholding Tax"[4].
Es obvio, según lo anteriormente expuesto, que puede ocurrir que existan casos de doble imposición internacional y que una misma empresa se vea obligada a tributar en España y en China por realizar el mismo hecho imponible: la obtención de la renta. Para paliar este hecho, existen los Convenios de doble imposición internacional. El convenio con China fue firmado en Pekín el 22 de noviembre de 1990. (BOE de 25 de junio 1992.). Su ámbito de aplicación se extiende a las personas residentes de uno o de ambos Estados[5]. La citada norma habla del modo de evitar la doble imposición en España por la empresa no residente en China: cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en China, España dejará exentas tales rentas y elementos patrimoniales. Además, sigue diciendo el convenio, cuando un residente de España obtenga rentas que pueden someterse a imposición en China, España admitirá como deducción del Impuesto sobre la Renta de esta persona una cantidad igual al impuesto pagado en China. Tal deducción no excederá, sin embargo, de aquella parte del Impuesto sobre la Renta correspondiente a las rentas que pueden ser sometidas a imposición en China (art. 24).
V. CONCLUSIONES
China será en los próximos el años el destino de cada vez más empresas españolas debido a los bajos costes de mano, que aseguran un producto competitivo en precio, por otra parte existe el problema del gran grado de competitividad existente entre el resto del mundo y China.
España es uno de los principales destinos de la IDE (Inversión Extranjera Directa) china, excluyendo Hong Kong y los paraísos fiscales. Las medidas que han de adoptarse para evitar que el fenómeno de la invasión China ocasione mas efectos negativos en nuestra sociedad son de dos tipos; sancionadoras y preventivas.
El gobierno chino en la actualidad mantiene una política aperturista basada en la concesión de beneficios fiscales a las empresas que decidan invertir en determinados territorios.
Las zonas en las que operan las ventajas fiscales aludidas son denominadas “Zonas Económicas Especiales” (ZEE) que en un principio se situaron en la costa sudeste del país. Mas tarde se permitió a muchas otras ciudades costeras establecer las llamadas “Zonas de Desarrollo Económico y Tecnológico” (ZDET), con ventajas fiscales similares.
El Gobierno chino planea una reforma tributaria que permita cumplir las exigencias de la OMC (Organización Mundial del Comercio), estableciendo un único tipo de gravamen para inversores nacionales y extranjeros.
Una sociedad española que, sin establecer su residencia en China, tenga sus intereses económicos en éste país, se considera entonces residente en China para efectos de imposición.
Puede ocurrir además, que existan casos de doble imposición internacional y que una misma empresa se vea obligada a tributar en España y en China por realizar el mismo hecho imponible: la obtención de la renta. Para paliar este hecho, existen los Convenios de doble imposición internacional.
El convenio con China fue firmado en Pekín el 22 de noviembre de 1990. (BOE de 25 de junio 1992.). En el se establece: cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en China, España dejará exentas tales rentas y elementos patrimoniales.
VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
BECKER, F. (2002), “Latinoamérica: Una oportunidad para la empresa española”. ICE Empresas multinacionales españolas, abril a mayo 2002. Madrid. Nº. 799 pp. 91-99.
CHISLETT, W. (2004). “España se mueve, 1996-2004”. Fundación Consejo España - Estados Unidos. Disponible en www.consespain-usa.org.
COLL, V Y BLASCO, O.M (2006) “Evaluación de la eficiencia de la industria textil española a partir de información económico-financiera: Una aplicación del análisis envolvente de datos”. 7th International Conference on Operations Research, La Habana, Cuba, March 2006.
DELGADILLO DE LIRA, J. (2004) “Factores determinantes en la internacionalización de la empresa española en México”. Documento de trabajo Nebrija 2005/004.
ESTADÍSTICAS DE INVERSIONES EXTERIORES. Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
ESTEBAN, J.; COLL, V. Y BLASCO, O.M. (2005) “¿Competitividad e innovación en la micro y pequeña empresa? Retos previos a superar”, Estudios de Economía Aplicada, 23(3).
MARTÍN, S. (2005) “El nuevo Plan China”. Carta de Asia-Economía Número 119 – 1 de junio.
ROVETTA, P. (2005). “Reflexiones ante la “invasión” de textiles chinos en España”. Carta de Asia-Economía Número 116 – 11 de mayo.
[1] México, Argentina, Chile y Brasil son por este orden, con diferencia, los países latinoamericanos que más inversión española reciben (ver tabla 1).
[2] Chislett W., antiguo corresponsal de “The Times” de Londres en España (1975-78) y de “Financial Times” en México (1978-84), en “España se mueve, 1996-2004”. Fundación Consejo España - Estados Unidos. Documento 2004.
[3] Frente a la cercanía de Europa, con quien compartimos mercado y moneda, de los países del norte de África, tan cercanos física e históricamente, o de los países iberoamericanos, por su proximidad cultural e idiomática.
4 El sistema es de aplicación a las empresas extranjeras que consigan ingresos por medio de intereses, alquileres (el arriendo financiero y operativo), ventas (terrenos, edificios) derechos de autor (marcas registradas, derechos de copyright, patentes) y otros ingresos. Dichas entidades están obligadas a pagar el Impuesto de retención sobre dichos ingresos al 10%. Las plusvalías de una empresa extranjera al vender o transferir su inversión en China también paga el impuesto retenido, y tiene implicaciones para las fusiones y adquisiciones. Los dividendos pagados o beneficios distribuidos por una empresa de capital extranjero a los inversores extranjeros están exentos a dicho impuesto.
[5] En concreto los impuestos a los que afecta son: a) En España: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Impuesto sobre Sociedades. El Impuesto sobre el Patrimonio. Los Impuestos Locales sobre la Renta y el Patrimonio. b) En la República Popular China: El impuesto sobre la renta de las personas físicas. El impuesto sobre la renta de empresas mixtas (joint ventures) de capital chino y extranjero. El impuesto sobre la renta de Empresas extranjeras. El impuesto local sobre la renta.
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