Patricia María Ortega Ramírez
Universidad de Guayaquil
patriortegar22@yahoo.com
En la legislación penal ecuatoriana hemos asistido a la factura de curiosas reformas hechas al golpe de circunstancias más o menos infelices, pero que, en el fondo, responden a los intereses de ciertos grupos dominantes y a la fanfarria publicitaria, para esconder los reales contenidos de los problemas o conductas que se pretenden regular y penalizar.
En lo que tiene que ver con las reales conductas que afectan a la sociedad, y a la niñez se escamotean los verdaderos contenidos, se hace tabla rasa de los principios constitucionales y se legisla para proteger a los negociantes de proxenetismo, la corrupciòn, y la prostitución de los menores de edad, quienes, por mandato constitucional necesitan y merecen un trato preferente y prioritario por parte de la sociedad y de todas las instituciones del Estado, Lo peor, es que todos han guardado sacrosanto silencio, ninguna institución social, cultural, eclesiástica, religiosa o de supuesta defensa de la moral pública ha dicho nada.
La presente investigación abarca el análisis de lo que concierne al facilitamiento y verdadero auspicio de la prostitución y proxenetismo, en contra de los menores, garantizado por el mismísimo Código Penal, mediante las reformas que fueron introducidas según la Ley 105PCL, publicada en el Registro Oficial No. 365 de 21 de julio de 1998. nstitucionales y se legisla para proteger a los negociantes del proxenetismo, la corrupción y la prostitución de los menores de edad.