TURyDES
Vol 2, Nº 5 (junio / junho 2009)

PROPUESTA DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE EN MUNICIPIOS UBICADOS EN LA REGIÓN DE LA CAÑADA EN EL ESTADO DE OAXACA 2008

Ana Luz Ramos Soto

 

Con el objetivo de mejorar los beneficios económicos de un espacio que puede ser destinado a proyectos turísticos, es necesario incorporar medidas que garanticen sostenibilidad pero a la misma vez que se tengan resultados económicos, sociales y ecológicos., estas pueden ser: facilitar el acceso a las comunidades locales al mercado turístico, mantener y ampliar las estrategias de subsistencia existentes mediante la creación de puestos de trabajo y pequeñas empresas, incrementar las conexiones con la economía local , al mismo tiempo las políticas deben de promover la conservación de los recursos naturales y culturales.

Debemos considerar también los principios de sustentabilidad que la Agenda 21 plantea en relación con la industria del turismo y que son:

• Los viajes y el turismo deberán ayudar a alcanzar una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza.

• Los viajes y el turismo deberán contribuir a la conservación, protección y restauración de los ecosistemas de la Tierra.

• Los viajes y el turismo deberán basarse en modelos de producción y consumo sustentables.

• Las naciones deberán cooperar en impulsar un sistema económico abierto, en el cual el comercio internacional de servicios turísticos y viajes tenga lugar sobre una base sustentable.

• Los viajes y el turismo, la paz, el desarrollo y la protección ambiental son interdependientes.

• El proteccionismo en materia de comercialización de servicios turísticos y de viajes deberá ser suprimido o reducido.

• La protección ambiental deberá ser parte integral del proceso de desarrollo turístico.

• Los asuntos relacionados con el desarrollo turístico deberán ser tratados con la participación de los ciudadanos, y las decisiones de planificación tomadas en un plano local.

• Las naciones deberán advertirse mutuamente en caso de catástrofe natural susceptible de afectar a turistas o regiones turísticas.

• Los viajes y el turismo deberán utilizar su capacidad al máximo con el fin de crear empleo para las mujeres y los pobladores locales.

• El desarrollo turístico deberá reconocer y apoyar la identidad, la cultura y los intereses de las poblaciones locales.

• El sector de los viajes y el turismo deberá respetar la legislación internacional relativa a la protección del medio ambiente.

Una política centrada en los pobres requiere de un gran esfuerzo para que produzca cambios significativos, el éxito de desarrollo de iniciativas turísticas a favor de los pobres implica una fuerte orientación y capacidad de trabajar con una amplia gama de interlocutores para lograr un cambio integrador.

Los actores sociales que promueve la organización mundial del turismo es una participación multisectorial compuesta por:

• El gobierno que debe impartir una dirección con estrategias visionarias y políticas prácticas;

• El sector privado como socio, ejecutor, promotor o asesor;

• La sociedad civil como promotor de que se tome en cuenta a los pobres;

• Los donantes que deben de alentar a grupos que puedan dar asesorías técnicas como las ong´s;

• los integrantes de las comunidades pobres estos como actores participantes y responsables del proyecto.

La propuesta sugiere que se incluya dentro de estos actores a las Universidades públicas, en este caso la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca.

Esta actividad que se promueve para los municipios de la región de Cañada donde se realizó el diagnóstico es el turismo sostenible como una herramienta básica para la eliminación de la pobreza, dentro de los objetivos que se plantea el turismo sostenible son:

• Conservación de los recursos naturales históricos y culturales

• Planificación y gestión del desarrollo turístico cuidando que no se genere problemas ambientales y socioculturales

• Mantenimiento y mejora de la calidad ambiental general de la región turística

• Lograr un alto grado de satisfacción del turista para que los destinos puedan seguir vendiéndose y conserven su popularidad

El turismo contribuye en la reducción de la pobreza creando empleo y ofreciendo un espectro diversificado de formas de subsistencia, proporciona ingresos adicionales.

Ecología

Las actividades humanas se han extendido a lo largo y ancho del planeta sin considerar, la mayoría de las veces, si la agricultura, ganadería, pesca o industria se realizan en los lugares apropiados ni los impactos negativos en el medio ambiente.

El ordenamiento ecológico del territorio permite planificar las actividades productivas primarias, secundarias y terciarias. Es un instrumento técnico decisivo en materia de política ambiental que ayuda a prevenir los daños que pudieran causar los diversos agentes económicos y es, también, una base para la resolución de conflictos territoriales.

La planeación del turismo en sus diferentes segmentos requiere la utilización de esta herramienta; cuando en los proyectos ecoturísticos se involucran comunidades rurales es importante realizar, además, el ordenamiento territorial comunitario para definir, mediante la participación de los propietarios o usufructuarios de los recursos naturales, el potencial productivo de los predios de la localidad y el uso adecuado que corresponde.

Capital natural

El capital natural es la sumatoria de los paisajes, la cultura y las especies silvestres, que en algunos lugares son explotados por los intereses privados extranjeros, en este caso el turismo sostenible es aprovechado por la población que vive en las localidades que cuentan con este capital.

El objetivo del capital natural parte de crear mecanismos que incentiven el uso racional de los recursos naturales tales como los que permiten una valorización de los mismos.

El deterioro de los recursos naturales debe de ser tomado en cuenta en las políticas económicas para facilitar el desarrollo en una forma sostenible, dado que en el manejo del capital natural es fundamental ordenar el territorio que permita el uso razonable del suelo para no degradarlos.

Lucha contra la pobreza

Dentro de las acciones que ha tenido el gobierno del estado de Oaxaca se puede resaltar:

1. programas de diferentes dependencias que han actuado sin ninguna articulación que ha generado una duplicidad de gastos, dispersión de recursos dirigido hacia una misma población;

2. la ausencia de coordinación en la ejecución de programas, dado que se atienden necesidades de forma separada y no se facilitan las condiciones de generar mejores niveles de bienestar de la población sujeta de esos programas

3. desarticulación de la oferta de los recursos monetarios y la población objetivo, se debe tomar en cuenta que la población de bajos recursos no cuenta con la capacidad de gestión por los bajos niveles educativos, y entonces le toca al gobierno tomar acciones directamente vinculadas para atender a ese sector.

4. dado los problemas de tipos de gobierno se han politizado los recursos económicos.

Desarrollo regional

El logro de un desarrollo regional sostenible es obtener un progreso social, económico y ambiental que elimine los desequilibrios entre las regiones, generando fuentes de empleo, servicios públicos y bienestar social.

El estado de Oaxaca en el medio rural ha persistido la desigualdad y la pobreza destacándose, altos índices de marginación, bajo índice de desarrollo humano, los nueve municipios ubicados en la Región de la Cañada, se detecta altos índices de analfabetismo, población abierta.

Diagrama 1. Lucha contra la pobreza

Fuente: Elaborado por el investigador

Productividad

Productividad significa crecimiento, las acciones de las políticas públicas deben ser enfocadas para mejorar los niveles de productividad de los factores e producción disponibles en la economía de la región d e la Cañada en el estado de Oaxaca, mediante la disminución o eliminación de obstáculos para el buen funcionamiento de los mercados y de los precios, así como el desarrollo de un ambiente macroeconómico estable.

La región de la Cañada se puede impulsar la microempresa de productos procesados, y productos primarios como lo es el café, la caña, chile, tomate, calabaza, frijol, maíz.

Fuerza de trabajo

El capital humano es el principal recurso con el que cuenta una economía para proporcionar el desarrollo presente y futuro, para ello se necesita impulsar las políticas para mejorar las condiciones de la población.

La fuerza de trabajo de la región es joven y con bajos niveles educativos el 90% de la población económicamente activa se encuentra trabajando, como tal los padres de familia prefieren que los hijos trabajen en vez de ir a la escuela.

La salud es un derecho fundamental de las personas, la población de esta región en los municipios analizados reporta en sus localidades de un 89% a 100% de su población carece de este servicio.

Áreas naturales y una propuesta de turismo

El implementar una actividad económica en espacios geográficos donde existan recursos naturales, se hace necesario analizar los impactos positivos y negativos en el ámbito donde se va a llevar a cabo dicha actividad, como lo es el turismo. La evaluación que se lleve a cabo va a permitir que se prevengan los efectos que pueden derivarse de la implantación y desarrollo del turismo en áreas rurales naturales. Se trata de saber si los beneficios superaran los costos.

Impactos económicos. Desarrollar el turismo en los municipios ubicados en la región de la cañada, se estará evaluando espacios rurales naturales, en los cuales la repercusión en las variables económicas será alta, en las variables directas como el empleo, producción e ingresos, también se verán afectadas las de nivel de vida y bienestar de la población.

Las repercusiones variaran de acuerdo al desarrollo que alcance la actividad turística, un ejemplo que se puede citar es el gasto del turista, cuando llegue a las comunidades, todo el gasto de consumo efectuado durante su desplazamiento y estancia turística en el lugar de destino, esto tendrá efectos directos los cuales pueden ser medidos, los gastos que tendrá como lo es el alojamiento, la comida, taxis; los dineros que se estarán recibiendo en los lugares receptores de turistas se filtran progresivamente en la economía local generando efectos secundarios.

En estos efectos hay que tener cuidado de no generar una inflación dentro de las localidades, provocado por el aumento de demanda de bienes y servicios del turismo, acá juega un papel importante la administración municipal, dado que ese aumento lo puede enfrentar el visitante pero no por la población local.

Impactos socioculturales. Los impactos socioculturales son el resultado directo de las relaciones sociales que se establecen entre los visitantes y los residentes durante la instancia de estos, este impacto va a depender de la escala de valores culturales de los pobladores y de la finalidad por la cual escogieron los visitantes ir a esos municipios; esto quiere decir que los visitantes deben ser ecológicos y que lo promoción que se hará a los lugares será de un desarrollo turístico sustentable.

Impactos ambientales. La materia prima del turismo son los recursos naturales y los paisajes con los que cuentan los municipios analizados, la actividad turística puede motivar a la comunidad local para que proteja su entorno natural, así como fomentar la protección de áreas ecológicas. Los efectos negativos son la saturación de la basura, la generación de desechos, erosión y degradación del entorno.

Planificación

Para garantizar que la actividad que se está promoviendo tenga los resultados esperados, se deben seguir unos principios para proteger su capital natural con el que cuentan, haciendo conciencia de que los recursos son limitados ya sean recursos culturales, sociales o naturales, que existe un costo de oportunidad que hay que valorar antes de desarrollar el turismo, porque si no le atribuimos una correcta utilización se pone en peligro el bienestar de la población local y la supervivencia de dichos recursos.

Planear un desarrollo sostenible a través del turismo evita el deterioro y agotamiento de los recursos, es una actividad que integra a la comunidad local en el proyecto.

Normatividad

La intervención pública es necesaria para la promoción de cualquier actividad económica, en la construcción de obras, esto para facilitar el acceso a las comunidades donde se propone la actividad del turismo, como lo es en caminos, carreteras, y los servicios municipales son importantes para el logro de una oferta turística, la cual va dirigida a la demanda, lo que obliga a un punto de desarrollo turístico invertir.

La Ley Federal de Turismo, lleva a este sector a trabajar en un marco legal importante para un ordenamiento y regulación de este rubro. (Ver anexo 1)

Directrices para el desarrollo de turismo en comunidades

Los proyectos turísticos que consideran el cuidado el medio ambiente son una alternativa viable para las comunidades que están asentadas en donde existe un capital natural, la propuesta que la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, otorga es con la finalidad de preservar el medio ambiente y cultura local, proponiendo una actividad ecoturística en las comunidades rurales de la Región de la Cañada del estado de Oaxaca.

Las acciones que se proponen están basadas bajo el criterio de sustentabilidad que fortalezcan la equidad y al mismo tiempo promueven la protección y conservación de los recursos naturales y fomenta la participación directa de las comunidades, estas consientes de la falta de desarrollo económico que necesitan y de mejorar sus condiciones de vida.

Las expresiones culturales de las comunidades como son los bailes, la música, las fiestas, las artesanías, el lenguaje, la religión, su tipo de gobierno e historia, causan impacto en los turistas e interés, de ahí la importancia de preservar las diferentes manifestaciones de la cultura.

Uno de los impactos ambientales de estas actividades es el consumo excesivo del agua, la generación de aguas residuales, contaminación de los ríos, la basura que generan los visitantes. Una acción es generar cursos de capacitación a la población para el manejo de basura, y realizar estudios para las viviendas que se van a dedicar a dar alojamiento a donde depositan sus residuos.

Mónica Pérez de las Heras ofrece principios de sustentabilidad que sirven para una guía del ecoturismo

• Los viajes y el turismo deberán ayudar a alcanzar una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza.

• Los viajes y el turismo deberán contribuir a la conservación, protección y restauración de los ecosistemas de la Tierra.

• Los viajes y el turismo deberán basarse en modelos de producción y con sumo sustentables.

• Las naciones deberán cooperar en impulsar un sistema económico abierto, en el cual el comercio internacional de servicios turísticos y viajes tenga lugar sobre una base sustentable.

• Los viajes y el turismo, la paz, el desarrollo y la protección ambiental son interdependientes.

• El proteccionismo en materia de comercialización de servicios turísticos y de viajes deberá ser suprimido o reducido.

• La protección ambiental deberá ser parte integral del proceso de desarrollo turístico.

• Los asuntos relacionados con el desarrollo turístico deberán ser tratados con la participación de los ciudadanos, y las decisiones de planificación tomadas en un plano local.

• Las naciones deberán advertirse mutuamente en caso de catástrofe natural susceptible de afectar a turistas o regiones turísticas.

• Los viajes y el turismo deberán utilizar su capacidad al máximo con el fin de crear empleo para las mujeres y los pobladores locales.

• El desarrollo turístico deberá reconocer y apoyar la identidad, la cultura y los intereses de las poblaciones locales.

• El sector de los viajes y el turismo deberá respetar la legislación internacional relativa a la protección del medio ambiente.

Desarrollo de la propuesta

El programa nacional de turismo 2001-2006 promueve el turismo cultural, reconociendo que esté representa una opción para aprovechar el patrimonio en una forma sustentable presentando una guía para el diseño y propuesta de este tipo de turismo. Esta guía se retoma para estos espacios analizados.

1. Dar a conocer en los hoteles de la ciudad de Oaxaca y Puebla, esta opción de visitar a estos lugares, a través de un documento que informe las actividades y las bellezas naturales con las que cuenta, ejemplo:

a) Santa María Teopoxco una cascada llama la “Regadera”;

b) Santa Ana Ateixtlahuaca cuenta con tres ríos que desembocan a la presa Miguel Alemán.

c) Santiago Texcalcingo cuenta solo con un arroyo pero se pueden apreciar las aves como el quetzal y pájaros.

d) San Francisco Huehuetlán, el principal recurso es su flora y fauna destacando: flor de noche buena, gladiolas, hortensias, rosas, campanitas y varias más. Plantas comestibles: maíz, frijol, calabaza, chayotes, quelites y habas.

Árboles: Álamo, ocote, liquidámbar, encino, pirul, laurel, mora y fresnos.

Frutos: manzana, pera, durazno, aguacates, granadilla, chirimoyas, ciruela, guayaba y membrillos.

Plantas medicinales: hoja de borracho, floricundio, Pirul, ruda, borraja, hierba maestra, doradilla, cola de caballo, berro, zarzaparrilla, manzanilla y Hierba buena.

Plantas exóticas: hongos comestibles.

e) San Lorenzo Cuaunecuiltitla cuenta con un monumento histórico su iglesia construida en el siglo XVIII, aun constado se encuentran tres campanas de hierro de tamaño grande.

f) San Antonio Nanahuatipam, cuenta con un ameyal manantial de agua salada, dentro de sus recursos naturales tiene una amplia gama de flora y fauna.

Aves silvestres: Urracas, tortolitas, palomas, primaveras, jilgueros, garzas, cotorras, cenzontles, zopilotes, gavilanes.

Animales Salvajes: En los cañaverales aún se encuentran gatos monteses.

Insectos: Arañas, chintlatahues, (araña venenosa), tarántulas, alacranes, chicatanas, así como gran variedad de zancudos y mosquitos, escarabajos, mariposas, abejas y diferentes clases de hormigas.

Especies Acuáticas: Se encuentran tortugas, juiles (pescaditos pequeños), charales, ajolotes, renacuajos (antiguamente se consumían con huevos) y truchas.

Reptiles: Lagartijas, iguanas, cuishes (lagartos pequeños) y víboras como la de cascabel y coralillo.

Especies extrañas: Es raro encontrarlos pero todavía existen los cuernicabras (borregos salvajes), chilillos, venados y leoncillos.

g) Santa María Chilchotla cuentan con flora y fauna: Selva perennifolia cedro, caoba, nopo, guanacaste, cedrillo, coabillo, ceiba, ocote, hormiguillo, bejuco, encino, roble, lima, manché, piña, anona, mandarina y café.

h) Eloxochitlán de Flores Magón, cuenta con un río llamado el Petlapa,

i) Teotitlán de Flores Magón, el municipio administra un balneario llamado Luis Donaldo Colosio.

2. Las fechas de las fiestas de cada municipios y lo que verán en cada actividad ejemplo:

a) En el municipio de Santa María Teopoxco los días 15 y 16 de septiembre, el 29 de septiembre la fiesta patronal de San Miguel Arcángel; El 14 y 15 de agosto se celebra la fiesta patronal en honor a la Virgen de la Asunción la cual es acompañada con actividades deportivas.

b) Santa Ana Ateixtlahuaca, festeja su fiesta patronal los días 25 y 26 de julio, así como la fiesta de muertos del 27 de octubre al 5 de noviembre, en el mes de marzo su carnaval de disfraces y bailes.

c) Santiago Texcalcingo, el 25 de julio hacen su fiesta patronal.

d) San Francisco Huehuetlán en el mes de octubre el 4 la fiesta de San Francisco de Asís, el 12 de diciembre la fiesta de la Virgen de Guadalupe, en el mes de noviembre la fiesta de muertos presentan la danza de los huehuetones.

e) San Lorenzo Cuaunecuiltitla, en el mes de agosto los días 9 y 10 la fiesta del patrono San Lázaro Mártir. El 27 de octubre fiesta de muertos “se baila con la muerte”.

f) San Antonio Nanahuatipam, en el mes de Junio el día 13 festejan la fiesta patronal de San Antonio Padua

g) Santa María Chilchotla, los días primeros del mes de noviembre la fiesta de muertos, el 2 de febrero la feria del café, del 18 al 22 de julio fiesta en honor a la Virgen de la Magdalena.

h) Eloxochitlán de Flores Magón, las fiestas de pascuas, en el mes de junio el día 13 fiesta del Santo Patrón, los días primeros del mes de noviembre la fiesta de muertos los días 1 y 2 de noviembre se baila frente a los difuntos en el centro de la población y en el panteón varias personas se disfrazan con diferentes figuras, a esta celebración se le conoce como el baile de los huehuentones, generalmente practicado en toda la región mazateca.

i) Teotitlán de Flores Magón, el 29 de septiembre se celebra la fiesta patronal de San Miguel Arcángel, fiestas patrias los días 15 y 16 de septiembre.

3) Dar a conocer a los prestadores de servicios independientes como son los guías de turistas, que cuentan con sus páginas web, el recorrido que pueden llevar a cabo desde la salida de Teotitlán de Flores Magón hasta Santa María Chilchotla.

Bibliografía

Crosby, Arturo y Morera, Adela. Impactos en Elementos básicos para un turismo sostenible en las áreas naturales. Madrid, España. Ed. CEFAT. 1996. Recorrido Turístico por la Cañada

WWF. Directrices para el desarrollo del turismo comunitario. México, julio 2001. http://www.icrtourism.org/Publications/WWF3spa.pdf

Anexo (1)

LEY FEDERAL DE TURISMO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO UNICO

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo, al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo.

ARTÍCULO 2.-Esta Ley tiene por objeto:

I. Programar la actividad turística;

II. Elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes en las entidades federativas y municipios con afluencia turística;

III. Establecer la coordinación con las entidades federativas y los municipios, para la aplicación y cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

IV. Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate;

V. Orientar y auxiliar a los turistas nacionales y extranjeros;

VI. Optimizar la calidad de los servicios turísticos;

VII. Fomentar la inversión en esta materia, de capitales nacionales y extranjeros;

VIII. Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; y

IX. Promover el turismo social, así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

X. Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo.

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

- SECRETARIA: La Secretaría de Turismo.

- PRESTADOR DEL SERVICIO TURISTICO: La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley.

- TURISTA: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población.

ARTÍCULO 4. Se consideran servicios turísticos, los prestados a través de:

I. Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas;

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II. Agencias, sub agencias y operadoras de viajes;

III. Guías de turistas, de acuerdo con la clasificación prevista en las disposiciones reglamentarias;

IV. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes a que se refiere la fracción I de este artículo, así como en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas; y

V. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.

Los prestadores de servicios a que se refiere la fracción IV que no se encuentren ubicados en los lugares señalados, podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, siempre que cumplan con los requisitos que la Secretaría fije por medio de disposiciones generales.

ARTÍCULO 5. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones.

La Secretaría hará del conocimiento del Ejecutivo Federal, las acciones que realicen las dependencias o entidades de la administración pública federal, que desincentiven o entorpezcan la inversión, la prestación de servicios turísticos o afecten la demanda de los mismos.

ARTÍCULO 6. La Comisión Ejecutiva de Turismo tendrá por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; así como fungir como órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría considere oportuno poner a su consideración.

ARTÍCULO 7. La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría y estará integrada por los subsecretarios que designen los titulares de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la administración pública federal, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, participarán las principales organizaciones sectoriales de turismo, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Podrán ser invitadas las universidades, instituciones y demás entidades públicas, privadas y sociales, federales o locales que se determine, asociaciones y demás personas relacionadas con el turismo.

TITULO SEGUNDO

De la Planeación de la Actividad Turística

CAPITULO I

Del Programa Sectorial Turístico

ARTÍCULO 8. La Secretaría elaborará el programa sectorial turístico, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.

CAPITULO II

Turismo Social

ARTÍCULO 9. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados, y con discapacidad

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Viajen con fines recreativos, deportivos y/o culturales en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad. (06-06-00)

Las dependencias y las entidades de la administración pública federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos estatales y municipales, y concertarán e inducirán la acción social y privada, para el desarrollo ordenado del turismo social.

La Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Comisión Nacional del Deporte y las demás entidades que tengan objetivos similares, elaborarán y ejecutarán programas tendientes a fomentar el turismo nacional, incentivar la inversión y facilitar la recreación de los miembros del sector social.

ARTÍCULO 10. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverá la constitución y operación de empresas de miembros del sector social, que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población. Asimismo promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la atención y desarrollo de aquellos lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel económico de vida, mediante la industria turística.

ARTÍCULO 11. La Secretaría, con el concurso de las dependencias y entidades mencionadas en el artículo 9o., promoverán la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de este capítulo, en beneficio de grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, burocráticos, magisteriales, de personas con discapacidad, de estudiantes, de trabajadores no asalariados y otros similares.

ARTÍCULO 12. Las instituciones, dependencias y entidades del sector público promoverán entre sus trabajadores el turismo social, en coordinación con los integrantes de las dependencias y entidades a que se refiere este capítulo.

Además recomendarán y procurarán que los sectores social y privado participen en programas que hagan posible el turismo de sus trabajadores en temporadas y condiciones convenientes.

CAPITULO III

Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario

ARTÍCULO 13. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, formulará las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario a efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turístico, para crear o ampliar centros de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros dedicados al turismo social, en los términos de las leyes respectivas.

ARTÍCULO 14. Podrán ser consideradas como zonas de desarrollo turístico prioritario aquéllas que, a juicio de la Secretaría, por sus características naturales, histórico-monumentales o culturales, constituyan un atractivo turístico.

ARTÍCULO 15. La Secretaría fomentará la creación de empresas turísticas que realicen inversiones en las zonas de desarrollo turístico prioritario.

ARTÍCULO 16. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con los sectores social y privado, impulsará la creación o adecuación de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico prioritario, considerando también las necesidades de las personas con discapacidad.

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TITULO TERCERO

De la Descentralización de Funciones

CAPÍTULO UNICO

Órganos Estatales y Municipales de Turismo

ARTÍCULO 17. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación en los que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, asuman funciones operativas para:

I. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo turístico local acordes con el programa sectorial turístico del Gobierno Federal;

II. Crear los medios de apoyo y fomento a la inversión en materia turística en la entidad federativa o municipio de que se trate;

III. Promover y coordinar las obras y servicios públicos necesarios para la adecuada atención al turista y al propio desarrollo urbano turístico de la comunidad; y

IV. En general, promover la planeación, programación, fomento y desarrollo del turismo en forma armónica, y la observancia de las disposiciones emanadas de la presente Ley.

Para tales efectos, la Secretaría promoverá que en cada entidad federativa, en los términos de su propia legislación, se cree un órgano dentro de su estructura administrativa, que se encargue del despacho de las funciones operativas asumidas, en la forma y términos que se mencionan en el presente capítulo.

En el supuesto de municipios turísticos, se procurará también la integración de un órgano municipal de turismo, con funciones coordinadas con las del órgano estatal.

La Secretaría y el gobierno de cada entidad federativa promoverán conjuntamente la creación de un consejo consultivo turístico, con la participación de los sectores social y privado de la localidad, involucrados en la actividad turística.

ARTÍCULO 18. Las dependencias y órganos estatales o municipales de turismo conocerán del despacho y atención de los asuntos que se contengan en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren en los términos y condiciones establecidos.

Los acuerdos mencionados en el presente artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la entidad federativa.

TITULO CUARTO

De la Promoción y Fomento al Turismo

CAPITULO I

De la Promoción Turística

ARTÍCULO 19. Para efectos de esta Ley, se entiende como Promoción Turística, la planeación y programación de la publicidad y promoción, por cualquier medio, de la información especializada, actividades, destinos, atractivos y servicios que el país ofrece en materia de turismo, dentro del marco de esta Ley, de la Ley de Planeación y de las disposiciones que al efecto determine el Ejecutivo Federal, así como las actividades de promoción derivadas de los convenios que se suscriban con los gobiernos de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal, y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística a México.

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La política de promoción turística atenderá en todo momento al desarrollo integral del país, considerando a las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 20. La Secretaría de Turismo, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, será auxiliada por la empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal denominada Consejo de Promoción Turística de México.

ARTÍCULO 21. El Consejo de Promoción Turística de México se integra por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto el de planear, diseñar y coordinar, en coadyuvancia con la Secretaría de Turismo, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional.

ARTÍCULO 22. El Consejo de Promoción Turística de México, en coordinación con la dependencia competente, podrá tener representantes en el exterior para el cumplimiento de su objeto.

CAPITULO II

Del Consejo de Promoción Turística de México

ARTÍCULO 23. El Consejo de Promoción Turística de México se compondrá de una Asamblea General, de una Junta de Gobierno, de un Contralor General, de un Comisario y de un Director General.

La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo y se compondrá de todas aquellas personas tanto físicas como morales, ya sea del sector público, social o privado que se obliguen recíprocamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de la promoción turística, ajustándose a los estatutos orgánicos que al efecto se expida.

La Junta de Gobierno se integra por veintinueve miembros repartidos de la siguiente manera: quince designados por el gobierno federal, de los cuales uno de la Secretaría de Turismo, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno del Fondo Nacional de Fomento al Turismo; ocho rotatorios por cada tres años de las entidades federativas; cuatro rotatorios por tres años de los municipios turísticos; los catorce restantes provendrán de los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos o empresas turísticas. Dentro de los representantes del gobierno Federal estará incluido el Presidente del Consejo.

Si fuera necesario, por acuerdo de la Asamblea, la Junta podrá ampliarse en todo momento, siempre y cuando guarde la proporcionalidad entre representantes de los sectores público y privado que se señala en el párrafo anterior.

El Consejo y su Junta de Gobierno estarán presididos por el Secretario de Turismo o por quién éste designe y sus miembros participarán en él de manera honoraria, y tendrán como domicilio legal el Distrito Federal.

El funcionamiento de la Junta de Gobierno, las atribuciones específicas del Director General, de la Contraloría General del Consejo, del Comisario y los procedimientos para designar a los representantes que la integran se detallarán en el Estatuto Orgánico que al efecto apruebe la Asamblea General, con base en la presente Ley, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en sus Reglamentos.

Para el desempeño de sus funciones el Órgano de Gobierno del Consejo de Promoción Turística de México creará los comités técnicos especializados que se determinen, a fin de asesorar al Consejo sobre las áreas o sectores a promocionar.

ARTÍCULO 24. El Consejo de Promoción Turística de México tendrá un patrimonio que se integrará con:

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I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal;

Dichas aportaciones serán propuestas por la Federación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en las necesidades y razones que sean planteadas por la Secretaría de Turismo con el concurso del Consejo de Promoción Turística de México;

II. Las aportaciones, que en su caso, realicen los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como las entidades paraestatales;

III. Las aportaciones que efectúen los particulares;

IV. Los recursos que el propio Consejo de Promoción Turística genere, y

V. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro título legal.

ARTÍCULO 25. El Consejo de Promoción Turística de México tendrá los siguientes objetivos:

I. Coadyuvar en el diseño de los planes, programas, estrategias y prioridades en materia de promoción turística en el marco de la Ley de Planeación, del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa del Sector;

II. Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos;

III. Proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los destinos y atractivos del país;

IV. Proporcionar bienes o servicios inherentes a su objeto;

V. Obtener recursos complementarios, económicos, técnicos y materiales, en territorio nacional o en el exterior, para el desarrollo de su objeto;

VI. Suscribir convenios con los gobiernos de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal y con organismos mixtos, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para instrumentar campañas de promoción turística;

VII. Suscribir convenios con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística a México, con el fin de instrumentar campañas de promoción turística;

VIII. Fomentar, con la participación de los sectores público y privado, todo tipo de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país;

IX. Celebrar, con la participación que le corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación turística con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales con el fin de promover los atractivos y los servicios turísticos que ofrece el país, y

X. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto.

CAPITULO III

Fondo Nacional de Fomento al Turismo

ARTÍCULO 26. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), participará en la programación, fomento y desarrollo del turismo, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, la Ley de Planeación y las normas, prioridades y políticas que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría.

ARTÍCULO 27. El patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo se integrará con:

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I. Las aportaciones que efectúen el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las entidades paraestatales, y los particulares;

II. Los créditos que obtenga de fuentes nacionales, extranjeras e internacionales;

III. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; y

IV. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

ARTÍCULO 28. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las áreas territoriales y de servicios susceptibles de ser explotadas en proyectos turísticos;

II. Crear y consolidar centros turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de identificarse los diseños urbanos y arquitectónicos de la zona, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región, tomando en cuenta la igualdad a que se refiere la fracción X del artículo 2o. de esta Ley;

III. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos turísticos, así como la prestación de servicios;

IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan una oferta masiva de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;

V. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuya al fomento del turismo;

VI. Participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;

VII. Realizar la promoción y publicidad de sus actividades;

VIII. Adquirir valores emitidos para el fomento al turismo, por instrucciones del sistema financiero o por empresas dedicadas a la actividad turística;

IX. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias;

X. Operar con los valores derivados de su cartera;

XI. Otorgar todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas, que contribuyan al fomento de la actividad turística;

XII. Descontar títulos provenientes de créditos otorgados por actividades relacionadas con el turismo;

XIII. Garantizar frente a terceros las obligaciones derivadas de los préstamos que otorguen para la inversión en las actividades turísticas;

XIV. Garantizar la amortización de capital y el pago de intereses de obligaciones a valores que se emitan con intervención de instituciones del sistema financiero, con el propósito de destinar al fomento del turismo, los recursos quede ellos que de ellos se obtengan;

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XV. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados; y

XVI. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.

ARTÍCULO 29. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Turismo;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Desarrollo Social; y

IV. Banco de México.

El Comité Técnico será presidido por el titular de la Secretaría. La institución fiduciaria dentro de la cual se encuentre constituido el fideicomiso, contará con un representante dentro del mismo, quien concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto, al igual que el director general del Fondo. Cada representante propietario acreditará ante el Comité a sus respectivos suplentes. El Fideicomiso contará con un comisario designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

CAPITULO IV

Capacitación Turística

ARTÍCULO 30. La Secretaría participará en la elaboración de programas de capacitación turística y promoverá en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios y organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. En los citados programas se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 31. La Secretaría, a través de su órgano desconcentrado denominado Centro de Estudios Superiores en Turismo, realizará acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de posgrado, dirigida al personal directivo de instituciones públicas, privadas y sociales.

TITULO QUINTO

Aspectos Operativos

CAPITULO I

Operación de los Prestadores de Servicios

ARTÍCULO 32. Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la presente Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, discapacidad, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.

ARTÍCULO 33. Los requisitos para ser prestador de servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo 4o. de la presente Ley, se fijarán en el reglamento respectivo atendiendo a los siguientes principios:

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I. No deberán constituir barreras a la entrada de nuevos participantes en la prestación de estos servicios en razón de profesión o de capital; y

II. Sólo establecerán garantías a cargo de los prestadores de servicios cuando sea necesario asegurar su debida operación, con objeto de proteger al turista. Las garantías que se fijen no deberán constituir una carga económica excesiva para el prestador.

ARTÍCULO 34. Corresponde a la Secretaría expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos, siempre que el contenido de las mismas no sea competencia de otra dependencia de la administración pública federal. Dichas normas tendrán por finalidad establecer:

I. Las características y requisitos con que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos para proteger la seguridad física de los turistas;

II. Los requisitos que deban cumplir los convenios y contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos y los turistas;

III. Las características de la información que los prestadores de servicios turísticos deban proporcionar a los turistas, especialmente en lo que se refiere a promociones y ofertas; y

IV. Las garantías que, en su caso, deberán otorgar los prestadores de servicios a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo 4o. de la presente ley.

Las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo que tengan por finalidad la protección al turista, se expedirán en los términos de la ley de la materia, tomando en consideración las particularidades de la prestación del servicio.

La Secretaría participará en los comités consultivos nacionales de normalización en los que se elaboren normas que puedan afectar la materia turística.

La calidad y la clasificación de los servicios turísticos serán materia exclusiva de normas mexicanas en los términos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO 35. Los prestadores de servicios turísticos deberán:

I. Anunciar ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento sus precios y tarifas y los servicios que éstos incluyen;

II. Cuando se trate de la prestación del servicio de guías de turistas, informar su precio en el momento de la contratación con los usuarios;

III. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados; y

IV. Contar con los formatos foliados y de porte pagado para el sistema de quejas de turistas en los términos de la norma oficial mexicana respectiva.

CAPITULO II

Del Registro Nacional de Turismo

ARTÍCULO 36. Corresponde a la Secretaría la operación del Registro Nacional de Turismo, el que tiene por objeto la inscripción voluntaria de los prestadores de servicios turísticos.

Para obtener la inscripción en el registro, será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría por cualquier medio que ésta determine y exclusivamente se requerirá señalar:

I. Nombre y domicilio de la persona física o moral que prestará el servicio;

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II. Lugar y domicilio en que se prestarán los servicios;

III. La fecha de la apertura del establecimiento turístico;

IV. La clase de los servicios que se prestarán y la categoría conforme a la norma mexicana o internacional; y

V. La demás información que el prestador estime necesaria para fines de difusión.

Este Registro Nacional podrá ser consultado por las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal.

ARTÍCULO 36 bis. La Secretaría, con la participación del Consejo de Promoción Turística de México, de las demás dependencias del gobierno federal, de los gobiernos estatal y municipal y del Distrito Federal, así como de los sectores social y privado, elaborará el Catálogo Nacional Turístico que contendrá una relación de los servicios y de los prestadores de servicios turísticos registrados ante la Secretaría, así como de los bienes y recursos naturales, organismos y facilidades que constituyan, o puedan constituir factores para el desarrollo turístico.

CAPITULO III

Protección al Turista

ARTÍCULO 37. Los prestadores de servicios turísticos deberán describir claramente en qué consiste el servicio que ofrecen, así como la manera en que se prestará.

Los prestadores de servicios están obligados a respetar los términos y condiciones ofrecidos o pactados con el turista.

ARTÍCULO 38. En caso del que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.

ARTÍCULO 39. Para determinar si el servicio prestado cumple con la calidad ofrecida, se tomarán como referencia las normas mexicanas y a falta de éstas, las establecidas por organismos internacionales, salvo que el prestador de servicios haya descrito ostensiblemente las características y la forma en que se preste el servicio.

ARTÍCULO 40. Cuando el turista resida en la República Mexicana, podrá presentar su denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, en la oficina más cercana a su domicilio.

Si el turista reside en el extranjero, también podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, las violaciones a la presente Ley por correo certificado y seguir el procedimiento de conciliación o de arbitraje por ese mismo medio o por cualquier otro medio de comunicación que acuerden las partes y que permita hacer el procedimiento más expedito.

La denuncia podrá presentarse también por conducto de las Representaciones de la Secretaría en el extranjero, a elección del afectado.

CAPITULO IV

De la Verificación

ARTÍCULO 41. Es facultad de la Secretaría realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos, a efecto de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo LFT 10/14

Establecidas en esta Ley, en su reglamento y en las normas oficiales mexicanas que se expidan de acuerdo con la misma.

ARTÍCULO 42. La Secretaría y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor evitarán duplicaciones en sus programas de verificación, para lo cual establecerán las bases de coordinación correspondientes.

ARTÍCULO 43. Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría se rigen por esta Ley y se practicarán en días y horas hábiles, por personal autorizado que exhiba identificación vigente y la orden de verificación respectiva, la que deberá ser expedida por la autoridad competente y en la que claramente se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse y la manera de hacerse. Sin embargo, podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento.

ARTÍCULO 44. Durante las visitas de verificación que se practiquen, los prestadores de servicios turísticos proporcionarán a la autoridad la información que les sea solicitada, siempre que se refiera a las disposiciones que expresamente se señalen en la orden de verificación.

ARTÍCULO 45. A toda visita de verificación que se realice, corresponderá el levantamiento del acta respectiva, debidamente circunstanciada y elaborada en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el verificador, si aquélla se hubiere negado a designarlos.

ARTÍCULO 46. En las actas que se levanten con motivo de una visita de verificación, se hará constar, por lo menos, lo siguiente:

I. Hora, día, mes y año en que se practicó la visita;

II. Objeto de la visita;

III. Número y fecha de la orden de la verificación, así como de la identificación oficial del verificador;

IV. Ubicación física del establecimiento o de las instalaciones donde se presten los servicios turísticos que sean objeto de la verificación, la que incluirá calle, número, colonia, código postal, población y entidad federativa;

V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona con quien se entendió la visita de verificación;

VI. Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos;

VII. Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma;

VIII. Declaración de la persona con quien se entendió la visita o su negativa a hacerla; y

IX. Nombre y firma del verificador, de quien atendió la visita y de las personas que hayan fungido como testigos.

Una vez elaborada el acta, el verificador proporcionará una copia de la misma a la persona con quien entendió la visita, aun en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no desvirtuará su validez.

Quienes realicen la verificación, por ningún motivo podrán imponer las sanciones a que se refiere esta Ley.

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CAPITULO V

De las Sanciones y del Recurso de Revisión

ARTÍCULO 47. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas derivadas de ella, serán sancionadas por la Secretaría, de conformidad por lo dispuesto en el presente capítulo.

En el supuesto de quejas presentadas por turistas la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, conocerá de su recepción, desahogo y resolución y, en su caso, arbitraje y sanción, en los términos de la Ley de la materia.

ARTÍCULO 48. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 35, fracciones II y IV y 37, primer párrafo, serán sancionadas con multa hasta por el equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario.

ARTÍCULO 49. Las infracciones a lo dispuesto en los reglamentos que regulan los servicios turísticos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 4o y a lo dispuesto en los artículos 35, fracción I y 38, se sancionarán con multa hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo diario.

ARTÍCULO 50. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 34, 35, fracción III y 37, segundo párrafo, serán sancionadas con multa hasta por el equivalente a tres mil veces el salario mínimo diario.

ARTÍCULO 51. Para los efectos de las multas establecidas en el presente capítulo, por salario mínimo diario, se entiende el general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.

En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de la multa impuesta originalmente.

ARTÍCULO 52. Las sanciones por infracciones a esta Ley y las disposiciones derivadas de ella, serán fijadas con base en:

I. Las actas levantadas por la autoridad;

II. Los datos comprobados que aporten las denuncias de los turistas;

III. La publicidad o información de los prestadores de servicios y la comprobación de las infracciones; y

IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción para aplicar la sanción.

Las resoluciones que emita la Secretaría deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

ARTÍCULO 53. Para determinar el monto de las sanciones, la Secretaría deberá considerar la gravedad de la infracción.

ARTÍCULO 54. En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones.

LFT 12/14

ARTÍCULO 55. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. El Reglamento de la presente Ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

La interposición del recurso se hará por escrito dirigido al titular de la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promoverte.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada por cuanto hace al pago de multas.

TRANSITORIOS

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Publicado en el D.O.F. el 31 de diciembre de 1992.

PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1984 y sus reglamentos.

TERCERO. Los asuntos y procedimientos que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán desahogándose conforme a las disposiciones de la Ley que se abroga, a menos que el interesado solicite expresivamente la aplicación del nuevo ordenamiento.

En el caso de infracciones cometidas durante la vigencia de la ley que se abroga, se aplicarán las disposiciones más favorables al infractor.

CUARTO. En tanto los organismos nacionales de normalización expiden las normas mexicanas de calidad y clasificación de los servicios turísticos, se aplicará la clasificación que emita la Secretaría de Turismo, sin que la vigencia de esta clasificación pueda exceder de quince meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Dicha Secretaría promoverá la integración de los organismos mencionados.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Publicado en el D.O.F. el 19 de mayo de 1999.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Turismo realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones para constituir el Consejo de Promoción Turística de México, dentro de los 150 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Para tal efecto, al integrarse el Consejo se deberá tomar en cuenta la disposición contenida en el último párrafo del inciso 1 del punto II (Proyecto de Gasto Programable del Ejecutivo Federa) del Dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 1999, de acuerdo con la cual un porcentaje de los ingresos adicionales que se generen por derechos migratorios se pueden otorgar para promoción turística.

LFT 13/14

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TERCERO. Será facultad de la Secretaría de Turismo definir la integración de la primera Junta de Gobierno, en los términos del artículo 23 de esta ley.

CUARTO. Dentro de los 90 días contados a partir de la Constitución del Consejo de Promoción Turística de México, la Asamblea aprobará su Estatuto Orgánico.

QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o transgredan al presente decreto.

SEXTO. Una vez constituido, el Consejo de Promoción Turística de México se hará cargo de la Administración de los recursos destinados al desempeño de sus objetivos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2000.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

México, D.F., a 25 de abril de 2000.- Dip.- Francisco José Paoll Bollo, Presidente.- Sen. Dionisio Pérez Jácome, Vicepresidente en funciones.- Dip. Martha Laura Carranza Aguayo, Secretario.- Sen. Raúl Juárez Valencia, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.

*****

Anexo 2.

Fotos del camino y las bellezas naturales que cuentan los municipios, así como las fotos de una fiesta de lavado de manos de un bautizo.



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