LA DINÁMICA FUNCIONAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN MÉXICO



Dra. Blanca Torres Espinosa
Dr. Carlos E. Arcudia Hernández
Dra. Sara Berenice Orta Flores

Universidad Autónoma de San Luis Potosí, UAMZH
blancate2005@yahoo.es


RESUMEN

Es importante que el investigador actual relacione su trabajo intelectual con el trabajo docente tal como lo marcan las políticas nacionales sobre la educación superior, por ello, es que este trabajo esta enfocado no solo para dar a conocer la dinámica de la obligación tributaria al profesional, sino para que los estudiantes universitarios de forma sencilla aprendan el lenguaje básico de los elementos del tributo.
            El objetivo principal de este trabajo, es poner a disposición de cualquier lector este material el cual esta enfocado a entender de forma sencilla, conceptos básicos del Derecho Tributario como: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible y responsable del tributo entre otros. Todos ellos relacionados con la doctrina o la normativa mexicana vigente, incluso citando la Ley General Tributaria Española.
            Deseamos que el material también sea de gran apoyo para los profesores que imparten materias relacionadas con el Derecho Fiscal y Tributario.

ABSTRACT

            It is important that the current researcher relates his intellectual work to the teaching work as defined by the national policies on higher education, for that reason, is that this work is focused not only to publicize the dynamics of the tax obligation to the professional, but for university students to easily learn the basic language of the elements of tribute.
               The main objective of this work, is to make available to any reader this material which is focused on understanding simple, basic concepts of Tax Law as: active subject, taxpayer, taxable event, taxable basis and responsible for the tax among others . All of them related to the current Mexican doctrine or regulations, including quoting the Spanish General Tax Law.
            We hope that the material will also be of great support for professors who teach subjects related to Fiscal and Tax Law.

            Palabras clave (keywords): Derecho Tributario, Derecho Fiscal, Obligación Tributaria, Elementos del Tributo.
            Keywords (key words): Tax Law, Tax Law, Tax Obligation, Elements of the Tribute.

            1.- Introducción
            En materia tributaria, tenemos claro que los elementos del tributo son la obligación tributaria, el hecho imponible, la base imponible y los sujetos responsables, activo y pasivo.

            En ese contexo, nos enfocaremos al estudio de la obligación tributaria y su dinámica, iniciando con la definición de obligación; para el Maestro Rojina Villegas “tradicionalmente se ha definido como un vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor.

            Las institutas de Justiniano señalan a la obligación como un vínculo jurídico que constriñe a una persona a pagar alguna cosa, según las leyes de la Ciudad, “Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura”.

            Por su parte la ordenanza tributaria alemana indica que es obligado tributario “quien adeuda un impuesto, responde por un impuesto, debe retener e ingresar un impuesto por cuenta de un tercero, quien debe presentar una declaración jurada, prestar garantía, llevar libros y registro o cumplir otras obligaciones impuestas por las leyes tributarias.

            Obligado tributario no es, quien en una causa tributaria ajena debe suministrar información, exhibir documentos, emitir un dictámen pericial o permitir el ingreso en propiedades inmuebles, recintos de negocios y de empresas 1”.
            Paulo precisó que el objeto de la obligación consiste en dar, hacer o no hacer2 ”.
            En materia tributaria nace la obligación del sujeto pasivo de dar un pago al sujeto activo al realizarse un hecho imponible, incluso es posible que el deudor se obligue a dar, a no hacer, o a no hacer algo que la administración le imponga.

            El pago de la cuota tributaria es una obligación reglada o ex lege, es decir se encuentra regulada en una ley y su cumplimiento es de carácter obligatorio; así que los particulares e incluso la administración, no pueden alterar los elementos de la obligación a través de actos o convenios, deben apegarse al contenido de la ley como fuente principal; el cumplimiento de la obligación es indiscutible, obligatoria, imperativa y coactiva.

            La mayoría de las veces el pago a la administración es de carácter monetario, sin embargo, ante el incumplimiento de la obligación del obligado, la administración esta dispuesta a recibir bienes muebles o inmuebles u otros bienes del deudor con el fin de recuperar la cantidad que le es debida y destinarla al gasto público.

            2.- La relación jurídica de los sujetos

            La ley tributaria prevé que al realizar el contribuyente situaciones jurídicas o de hecho, se genera o crea un vínculo entre aquel y la Administración Pública, a dichos sujetos se les denominan pasivo y activo.

       El impuesto reúne, los mismos elementos que cualquier obligación jurídica, dicha obligación produce un vínculo jurídico entre dos personas quienes asumen la posición de acreedor y deudor respectivamente, y que suelen identificarse como sujeto activo y sujeto pasivo.

       En el caso de la relación tributaria el sujeto activo3 es el ente público, que en nuestro derecho fiscal mexicano son la Federación, los Estados o Entidades Federativas y los Municipios4 ; esto deriva de lo establecido por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de nuestro país. Al mismo tiempo que tiene el Estado el derecho de exigir el pago de los tributos, también tiene limitantes constitucionales; tal como que los Municipios no pueden fijar por sí los impuestos municipales, sino que son determinados por las legislaturas de los Estados.

       El sujeto pasivo de la relación tributaria, el contribuyente5 , en términos generales, es cualquier persona, ya sea física o moral, que realice el hecho generador y, produzca debido a ello el nacimiento de la obligación fiscal, tal como lo establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 1o.

       La susceptibilidad de transformarse en sujeto pasivo se produce cuando el sujeto realiza un acto correspondiente con el hecho imponible previsto en la Ley, sin importar su nacionalidad, domicilio, estatus jurídico y en el caso de los individuos su edad, ya que pueden ser representados por tutor o por quien ejerce la patria potestad, sexo, actividad social o creencias personales6 .
Al haber localizado en la Ley el hecho imponible y demás elementos constitutivos del impuesto y, al relacionarlos con el sujeto que materializa el hecho, surge la relación jurídico tributaria, generando los derechos y obligaciones de los sujetos al cumplimiento de la misma.
       El sujeto pasivo deberá cumplir con dos clases de obligaciones: las materiales y las formales. La Ley General Tributaria Española, en el artículo 17, apartado 3, define las obligaciones materiales de la siguiente manera:
       “…Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo…”.
       Mientras el artículo 29 de la misma Ley, apartado 1, define a las obligaciones formales señalando que:
       “…Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros…”.
       Los conceptos de sujeto activo y sujeto pasivo no se regulan como tal en el Código Fiscal de la Federación, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ni en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se utilizan en la práctica más bien conceptos de la doctrina, la ley denomina al particular persona física o moral sujeto o sujetos obligados (artículo 1º del Código Fiscal de la Federación), y al ente público Autoridad o Autoridades como sujeto activo.
            3.- El Hecho Imponible

       La mayoría de las relaciones y obligaciones tributarias entre los sujetos del impuesto que analizaremos más adelante, surgen obligatoriamente de una ley. El presupuesto legal o hecho imponible debe tener en nuestra materia, la misma importancia que la del tipo en el derecho penal.

       Es un principio fundamental de la ciencia jurídica, el que nos dice que toda norma legal debe redactarse conteniendo una hipótesis normativa o supuesto jurídico, de tal manera que para su aplicación, se requiere de la acción o realización por parte de los sujetos pasivos de la propia hipótesis o supuesto.

       El Código Fiscal de la Federación mexicano en el artículo 2° Fracción I, señala que el hecho imponible es la situación jurídica o de hecho prevista por la ley, en la que deben encontrarse las personas físicas y morales para tener la obligación de pagar impuestos.

       El hecho imponible7 es el hecho o supuesto, o un conjunto de éstos, tomados en cuenta por el legislador y establecidos, por ende, en la ley, de cuya realización depende el nacimiento de la obligación tributaria.

       Señala Giuliani Founrouge, “es casi un lugar común decir que existen tantas clasificaciones como autores. La predominante es la tripartita (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que adoptamos al tratar el contenido del presupuesto, pero autores como Einaudi prescinden de las tasas, por considerarlas refundidas en los impuestos, en las contribuciones especiales, o en los precios públicos o políticos; otros instituyen los monopolios fiscales en categoría independiente (Berliri, Trotabas); ciertos tratadistas hacen lo propio con las contribuciones parafiscales (Duverger, Laufenburger; Trotabas); el Código Fiscal de la Federación de 1967 (México) consideraba como rentas derivadas o de derecho público, únicamente los impuestos y los derechos (así denomina a las tasas)8 ”.

       Por su parte Dino Jarach9 señala:
       “La conexión entre el hecho imponible y la norma que es fuente de la obligación, tiene como consecuencia ineludible que el hecho imponible es un “hecho jurídico”, esto es, un hecho productivo de efectos jurídicos por voluntad de la ley10 ”.
       De conformidad con todo lo anterior, debemos señalar que el hecho imponible del impuesto predial por ejemplo (contribución municipal), se genera por la obtención de la propiedad de la tierra por parte de las personas físicas o morales.

            4.-  Base Imponible

       En las relaciones jurídico-tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser aplicado y percibido por el Estado, el hecho debe valorarse o cuantificarse de alguna manera, normalmente en unidades monetarias11 .

       La base imponible responde a la necesidad mencionada en el párrafo anterior, es decir, la de cuantificar el hecho imponible con la finalidad de aplicar sobre esa cantidad el porcentaje o escala progresiva cuya utilización dará como resultado el importe del impuesto, esto de acuerdo a lo establecido en la norma jurídica vigente.

       La Ley General Tributaria Española 12, define a la base imponible como: “la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible”.

       A la base imponible también se le llama base de medición, que es la adopción de parámetros que sirven para valorar cuantitativamente los hechos cuya verificación origina la obligación (hechos imponibles13 ).

       La base imponible es, en definitiva, la dimensión que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto, respecto de la cual se determina la contribución a cargo del sujeto pasivo.

       En los impuestos estas unidades de medida se aplican directamente sobre el objeto material 14, es decir, sobre el aspecto objetivo del hecho imponible 15. Sin embargo, existen casos en los que la base de medición no se aplica de manera directa sobre el objeto del hecho, en estos casos se da al legislador la posibilidad de elegir la base entre los diferentes elementos cuantificadores16 .

       La base imponible puede expresarse en diferentes unidades de medición (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distinguen las bases monetarias y las no monetarias.
       La ley 7/2001 de 23 de abril del Impuesto sobre las Estancias en Empresas Turísticas de Alojamiento, destinado a la dotación del Fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del Medio Ambiente (España) 17, en su artículo 13, estipula que Base imponible es:
1. La base imponible está constituida por el número de días de que consta cada estancia que se haga en los establecimientos a los que se refiere el artículo 6 de esta Ley.
2. Debe entenderse por día el período horario que va desde las doce horas del mediodía hasta las doce horas del día siguiente. En caso de que sea una estancia inferior a este período, debe considerarse como un día 18.
       En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el hecho imponible es la obtención de renta por parte de una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía (que recauda el Estado) de esa renta obtenida por el sujeto. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el valor del patrimonio que pertenece a un sujeto.

       Se puede determinar la base imponible por los siguientes métodos 19:
a) Estimación directa: es aquella que utiliza el contribuyente para la determinación de los elementos de la obligación, esto mediante el uso de la documentación contable, libros y registros que se encuentra en el domicilio del sujeto pasivo; asimismo la autoridad podrá utilizar dichos documentos para verificar que la declaración de los impuestos y el pago fue realizado de forma correcta.
b) Estimación objetiva: es el método utilizado para el cálculo de la base imponible mediante la aplicación de los datos regulados en la ley.
c) Estimación indirecta: es la determinación de la base imponible por parte        de la Administración, debido a que no cuenta con la información ni los            documentos necesarios para realizar el cobro de un tributo; esto debido a       que el contribuyente se niega a proporcionarlos o no cuenta con ellos 20.
       En la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o uso de Vehículos (LISTUV), la base imponible se determinará tomando en cuenta el valor del vehículo, sus características, el número de pasajeros y la antigüedad del vehículo.

       Por su parte Michelli advierte que “para la determinación concreta del contenido de cada prestación tributaria es necesario, aplicar la base imponible, determinada según los criterios indicados en la ley, un tipo impositivo, esto es, un criterio aritmético de cálculo para la fijación del quantum debido. Mediante tal operación se consigue la liquidación del impuesto que, por otra parte, no se reduce a dicha operación, sino que presupone una serie de juicios y, en consecuencia, la formulación de una compleja operación lógica a través de la cual se resuelven cuestiones que afectan a la aplicación del derecho21 ”.

       Haciendo un análisis para la determinación de la base imponible del impuesto predial, sabemos que se fija por parte del Municipio de acuerdo al valor catastral del inmueble.

          5.-  El gravamen, tasa o tarifa

       Según el artículo 55 inciso 1 de la Ley General Tributaria Española, “el tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra”.

       Debemos aclarar que en legislaciones como las de España, Argentina y Brasil entre otras, la tasa es sinónimo de derecho como contribución en México, “así el artículo 77 del Código Tributario de Brasil expresa que las tasas “tienen como hecho generador el ejercicio regular del poder de policía o la utilización, efectiva o potencial, de un servicio público específico y divisible, prestado al contribuyente o puesto a su disposición22 ”; tal concepto se asemeja al de derecho en nuestro país.
       Al aplicar el gravamen a la base imponible obtenemos el monto o cuota del tributo a pagar a la Administración.

       La aplicación del gravamen está relacionado con los principios de legalidad y capacidad económica; los tipos de gravamen indican que porción de esa capacidad económica medida por la base se reserva el ente público, o, en otros términos, la participación que corresponde a la hacienda pública en la riqueza o capacidad económica manifestada en cada tributo 23.

       Desprendido del análisis anterior, señalamos que la cuota íntegra es el resultado de aplicar los tipos de gravamen sobre la base imponible o, en su caso, liquidable.

       En el caso del impuesto predial (impuesto municipal como bien sabemos) el gravamen aplicable a la base imponible se regula en la Ley de Ingresos de cada uno de los Municipios que conforman nuestro país 24.

       Finalmente hay que señalar que la cuota tributaria “es la expresión cuota íntegra que utiliza el artículo 56.1 de la Ley General Tributaria, señalando que es la cantidad de dinero resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base positiva en los tributos variables… o la cantidad fija señalada al efecto 25”.

       6.- Extinción de la obligación tributaria

       Una vez analizado el nacimiento de la obligación tributaria, es necesario señalar que no solo existe, sino que es necesario darle cumplimiento para poder extinguirla.

       La obligación tributaria se extingue por diversos medios entre los que destacan pricipalmente el pago al sujeto activo; la compesación; la condonación; y la prescripción.

       El pago del sujeto pasivo al activo puede ser en una sola exhibición, en pagos parciales o diferidos; si el plazo para el pago es posterior a la fecha de vencimiento, el deudor deberá pagar accesorios a la Administración por su atraso.

       Otra forma de extinguir la obligación es la compensación, que es el medio en el que dos sujetos deudor y acreedor reúnen la misma calidad, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior. El Codigo Fiscal de la Federación dispone que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar con la autoridad las cantidades que deriven de impuestos federales así como sus accesorios.

       La condonación, una forma más de extinción de la obligación fiscal, que consiste en la remisión o perdón de la deuda por parte de la administración, pero solo en ciertos casos y es de interés público. Se aplica en caso de catástrofes derivadas de fenómenos naturales, epidemias o plagas.

       Finalmente, se habla de la prescripción como forma de extinción de las obligaciones a favor del contribuyente por el paso del tiempo, regula el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación este derecho, si la autoridad no solicita el cobro al particular su derecho se extingue.

       7.- El responsable del tributo

       En primer término sabemos que el responsable directo del pago del tributo es el sujeto pasivo, pero en algunas ocasiones la ley prevee otro tipo de responsables frente a la ley. Es el caso de los retenedores del tributo quienes están obligados a realizar el entero a la administración y porque así lo prevee la ley.

       La responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria; en el primer caso el tercero responde en igualdad de circunstancias con el deudor principal, pudiendo la Administración dirigirse a los dos de forma indistinta para exigir el pago del tributo; en el segundo caso, el tercero solo responde en caso de que el obligado principal sea insolvente y la administración haya agotado todas las posibilidades de cobro frente al obligado principal.

       Finalmente, la sucesión tributaria es posible solo en caso de fallecimiento del deudor, inter vivos no es posible; por lo que el albacea de la sucesión debe entenderse con la Administración para lograr el pago de los tributos.

METODOLOGÍA EMPLEADA
Para la elaboración de este artículo, utilizamos el método histórico, ya que se hace referencia a algunos textos clásicos para introducirnos al tema; se hizo uso del método jurídico al hacer uso de la normativa tributaria vigente, y finalmente se aplicó el método deductivo utilizando conceptos particulares para aplicarlos a casos generales.

CONCLUSIONES

       Primera: Con este trabajo, se pretende dar a conocer a los lectores, que se entiende por obligación tributaria y su dinámica con la Administración Tributaria.

       Segunda: Realizamos el estudio de la dinámica tributaria desde un nacimiento hasta su extinción.

       Tercera: Básicamente prentendemos que además del lector, el alumno de licenciatura que cursa materias relativas al ámbito tributario se vea beneficiado con la lectura de un material sencillo de entender y aplicar a un caso concreto.

BIBLIOGRAFÍA
BERLIRI, ANTONIO (1971),Principios de Derecho Tributario,” Vol. II, Madrid, Ed. DE DERECHO FINANCIERO
CARRASCO IRIARTE, HUGO (2008), Diccionario de Derecho Fiscal, México, Ed. Oxford.
GIULIANI FONROUGE, CARLOS M. (2010), Derecho Financiero, Buenos Aires, Argentina, Edic., Ed. La Ley.
GONZÁLEZ GARCÍA, EUSEBIO y GONZÁLEZ, TERESA (2005), Derecho Tributario I, Salamanca, España, 2005, Ed. Plaza Universitaria Ediciones.
JARACH, DINO (1971), Curso Superior de Derecho Tributario, Buenos Aires Argentina, Ed. Liceo Profesional Cima.
JARACH, DINO (1971), El Hecho Imponible, Buenos Aires Argentina, Ed. Abeledo-Perrot.
JARACH, DINO (1985), Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Argentina, Ed. CANAGALLO.
MICHELI, GIAN ANTONIO (1975), Curso de Derecho Tributario, Madrid, España, Ed. Editoriales de Derecho Reunidas.
MARTIN QUERALT, JUAN (2013), Curso de Derecho Financiero y Tributario, Ed. Tecnos, Madrid, 2013.
MENÉNDEZ MORENO, ALEJANDRO, et. al. (2008), Derecho Financiero y Tributario, Valladolid, España,  Ed. Lex Nova.
ORTEGA CARREÓN, CARLOS ALBERTO (2015), Derecho Fiscal, México, Ed. Porrúa.
ROJINA VILLEGAS, RAFAEL (2006), Compendio de Derecho Civil. (Teoría de las obligaciones), México, Ed. Porrúa.
SÁNCHEZ GÓMEZ, NARCISO (2006), Derecho Fiscal Mexicano, México, Ed. Porrúa.
SCHUSTER, CARLA (2001), Ordenanza Tributaria Alemana. Abgabenordnung, 2000, Madrid España, Ed. Colex.

1 SCHUSTER, CARLA (2001), Ordenanza Tributaria Alemana. Abgabenordnung, 2000, Madrid España, Ed. Colex, pág. 40, artículo 33.

2 ROJINA VILLEGAS, RAFAEL (2006), Compendio de Derecho Civil. (Teoría de las obligaciones), México, Ed. Porrúa, pág. 3.

3 BERLIRI, ANTONIO (1971), Principios de Derecho Tributario, Madrid, Ed. DE DERECHO FINANCIERO, p. 205.

4 SÁNCHEZ GÓMEZ, NARCISO (2006), Derecho Fiscal Mexicano, México, Ed. Porrúa, p. 389 y ss.

5 Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, T.C.C., Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tesis aislada, Pág. 217, (Reg. 220,177), IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPROBANTES PARA SU ACREDITAMIENTO. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS.

6 JARACH, DINO (1964), Curso Superior de Derecho Tributario,  Buenos Aires Argentina, Ed. Liceo Profesional Cima, pp.170 y 171.

7 Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis: P. /J. 72/2006, Pág. 918, (Reg. 174,924), CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA BASE.

8 GIULIANI FONROUGE, CARLOS M. (2010), Derecho Financiero, Buenos Aires, Argentina, Ed. La Ley, p. 253.

9 JARACH, DINO (1969), Curso Superior de Derecho Tributario, Buenos Aires, Argentina, Ed. LICEO PROFESIONAL CIMA,  pp.177 y 178,  señala: Al hecho imponible dentro de “la literatura alemana y suiza se le ha denominado “Steuer-Tatbestand”; la doctrina italiana lo ha denominado “Fattispecie”; la doctrina francesa y brasileña han preferido el término “hecho generador de la obligación tributaria”… La característica fundamental del hecho imponible consiste, pues, en su naturaleza de hecho jurídico al que la ley vincula el nacimiento de la obligación. … La ley no puede generar por sí sola obligación sin la existencia en la vida real del hecho imponible que pueda subsumirse en la definición legal. Por otra parte, el hecho imponible no crea por si solo la obligación, sino que lo hace a través de la ley”.

10 JARACH, DINO (1971), Curso Superior de Derecho Tributario, ob. cit. pp. 178 y 179; un estudio a fondo sobre el hecho imponible Vid: JARACH, DINO (1971), El hecho imponible, Buenos Aires Argentina, Ed. Abeledo-Perrot, 235pp.

11 GIULIANI FONROUGE, CARLOS M. (2010), Derecho Financiero, ob. cit. p. 441.

12 Vid. Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado Español (BOE) el 18 de diciembre de 2003.

13 JARACH, DINO (1971), Curso Superior de Derecho Tributario, ob. cit. p. 175.

14 CARRASCO IRIARTE, HUGO (2008), Diccionario de Derecho Fiscal, México, Ed. Oxford, p. 547, define: “Objeto de la contribución. Parte de la riqueza que la ley recoge para efectos impositivos”.

15 Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis: P./J. 25/2005, Pág. 6, (Reg. 178,290), TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR EN LA BASE PARA SU CÁLCULO LAS CONTRIBUCIONES QUE PRECISA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004).

16 JARACH, DINO (1985), Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Argentina Ed. CANAGALLO, pp. 388 y 389.

17 Esta Ley fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (España) número 52, el 1 de mayo de 2001.

18 Vid. Ley 7/2001, de 23 de abril, del Impuesto sobre las Estancias en Empresas Turísticas de Alojamiento, destinado a la dotación del Fondo para la Mejora de la Actividad Turística y la Preservación del Medio Ambiente.

19 Vid. GONZÁLEZ GARCÍA, EUSEBIO y GONZÁLEZ, TERESA (2005), Derecho Tributario I, Salamanca, España, Ed. Plaza Universitaria Ediciones, Vid. El capítulo “La deuda Tributaria”, hacen un análisis del tema en estudio.

20 Sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tesis: V-TASR-XIII-1848, R.T.F.J.F.A., Quinta Época, Año. V. No. 57. Septiembre 2005, Página, 222, (Reg. 40,075). DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. ES PROCEDENTE SU APLICACIÓN CUANDO LA PARTE ACTORA SE UBICA EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO PROPORCIONAR LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD.

21 MICHELI, GIAN ANTONIO (1975), Curso de Derecho Tributario, Madrid, España, Ed. Editoriales de Derecho Reunidas, p. 227.

22 GIULIANI FONROUGE, CARLOS M. (2010), Derecho Financiero, ob. cit. p. 863.

23 MARTIN QUERALT, JUAN (2013), Curso de Derecho Financiero y Tributario, Madrid, Ed. Tecnos, p. 173 y 174.

24 Sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tesis: II-TASS-2430, Segunda Época. Año IV. Nos. 16 y 17. Tomo II. Enero - Mayo 1981, (Reg. 2,223), OBJETO DEL GRAVAMEN.

25 MENÉNDEZ MORENO, ALEJANDRO, et. al. (2008), Derecho Financiero y Tributario,  Valladolid, España, Ed. Lex Nova, p. 219.



Tlatemoani es una revista acadmica , editada y mantenida por el Grupo eumednet de la Universidad de Mlaga.

Para cualquier comunicacin, enve un mensaje a blancate2005@yahoo.es


 

Directora: Dra. Blanca Torres Espinosa; revista.tlatemoani@uaslp.mx
Editor: Juan Carlos Martnez Coll

ISSN: 1989-9300

Numero Actual
Presentacin
Normas de Publicacin
Hemeroteca
Consejo de Redaccin
Comit
Otras Revistas de EUMEDNET