RESUMEN
El reconocimiento de los derechos de las víctimas del delito en las normas jurídicas mexicanas, ha sido una de las áreas de mayor avance normativo en nuestro país en los últimos años. Lo anterior devenido de las diversas reformas que ha sufrido la Constitución mexicana, con la intención de armonizar las disposiciones en materia de víctimas que se han gestado a nivel internacional. Dando como corolario que sea fundamental hacer notar el ejercicio de los derechos de las víctimas del delito reconocidos en nuestra Carta Magna, y otras legislaciones secundarias. Los derechos de las víctimas del delito no se agotan con el texto constitucional ni con la legislación secundaria mexicana, sino que siempre se buscará por parte de la autoridad la protección al mayor derecho para la víctima del delito, sin que esto implique minimizar los derechos del imputado.
Palabras clave. Derechos de las víctimas del delito, víctima, víctima del delito.
ABSTRACT
The recognition of the rights of victims of crime in Mexican legal norms has been one of the areas of greatest regulatory progress in our country in recent years. This was the result of the various reforms that the Mexican Constitution has undergone, with the intention of harmonizing the provisions on victims that have been developed at the international level. As a corollary, it is essential to note the exercise of the rights of victims of crime recognized in our Constitution, and other secondary legislation. The rights of victims of crime are not exhausted by the constitutional text or by secondary Mexican legislation, but will always seek the protection of the highest right for the victim of crime, without this implies minimizing the rights of the imputed.
Keywords. Rights of the victim of crime, victim, victim of crime.
Introducción
Hoy en día, los derechos de las víctimas del delito se han convertido en un parteaguas del reconocimiento de éstos dentro de los Estados constitucionales que al presente se encuentran en construcción. El caso mexicano no ha sido la excepción, prueba de lo anterior las diversas reformas que la Constitución federal ha sufrido, devenidas la gran mayoría de ellas por las diversas adhesiones, ratificaciones entre otros, que ha llevado a cabo el Estado mexicano ante una pluralidad de instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes. Dando como derivación que, estas reformas constitucionales deban ser retomadas internamente con la finalidad de materializar, reconocer, proteger y ampliar estos derechos.
Es preciso -entonces dentro del presente estudio-, hacer referencia a los instrumentos internacionales que han guiado los derechos de las víctimas del delito en el orbe mundial, lo anterior con la finalidad de revisar los mecanismos de protección de derechos que traspolan hacia nuestro país, y por ende a las entidades de la República Mexicana. Lo anterior buscando ser armonizado con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las víctimas que a la fecha permea.
Hecho lo anterior, se revisará el cuerpo normativo constitucional mexicano con la única intención de visualizar su conjunción normativa con el corpus iuris de las víctimas del delito, y la forma en la cual el Estado constitucional mexicano, ha respondido al mandato internacional. Y, por último, establecer bajo un mecanismo orientado que los derechos de las víctimas dentro del texto constitucional mexicano es un catálogo de derecho que forzosamente, ha dejado de ser un númerus clausus (catálogo cerrado de derecho) para llegar a ser convertido en un numerus clausus aperto (lista abierta) en donde todos los instrumentos que otorguen mayor protección a la víctima del delito necesariamente tengan que ser aplicados, reconocidos, protegidos y garantizados por la autoridad.
Concepto utilizado
Para que el lector no pierda de vista lo que en este texto se pretende, se definirá de antemano el concepto de víctima del delito que será utilizado en todo este trabajo, con el fin de comprender en mejor medidas las ideas que en esta pesquisa se exponen, para quedar como sigue:
El Diccionario de la Real Academia Española, define a la víctima de la siguiente manera: “1. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. 3. Persona que padece un daño por culpa ajena o por causa fortuita” (DRAE, 2016), esta definición no hace una precisión por lo menos para el entendimiento de la víctima en sí misma. Sin embargo, por lo que toca a la presente investigación se tomará en consideración la siguiente definición:
Siguiendo con lo que establece la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder (más adelante, “Declaración” o “DPFJVDAP”), se entiende por víctima “las personas que, en lo individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder” (DPFJVDAP, 1985), es menester señalar que esta Declaración, no solo se acota a la persona en lo individual o colectivo, como bien lo refiere el mismo instrumento, sino que también entiende como víctima “a los familiares o personas a cargo que tenga relación inmediata con la victima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”(DPFJVDAP, 1985). Es preciso hacer la mención que, en todo caso, dentro del procedimiento penal podrán existir víctimas directas e indirectas, las primeras serán las que recienten directamente el impacto del delito, y las segundas, que, no sufriendo este impacto en su persona, propiamente dicho, lo recienten por una situación de cercanía estrecha con la victima directa.
Una vez que ha quedado precisado lo anterior, se prosigue en el presente estudio.
Instrumentos internacionales en relación con las víctimas del delito
Para el tópico de los derechos de las víctimas del delito, existen instrumentos internacionales que abordan estos derechos, mismos que permiten visualizar los derechos de las víctimas del delito no solo como una mera dadiva hacia esta tipología de víctimas, sino como verdaderos derechos que deben ser garantizados y protegidos por el Estado.
3.1 Declaración Universal de Derechos Humanos
Es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 217 A, el 10 de diciembre de 1948.
Se considera a la fecha un instrumento no vinculante, no obstante lo anterior, se ha posicionado como un instrumento internacional que establece directrices que han sido adoptadas por los Estados. Dentro del contenido de este instrumento internacional no se establece un apartado o señalamiento específico para las víctimas del delito, como tal. Sin embargo, se puede rescatar que dentro de este instrumento se redime el artículo octavo que refiere: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley” (DUDH, 1948).
De lo anterior, se desprende indirectamente que cualquier persona que vea afectado su derecho, pueda ocurrir directamente o por interpósita persona a solicitar el auxilio de la ley y de los tribunales para redimir el derecho que sintió violentado. Parte importante es el reconocimiento efectivo de que esta persona acceda a la tutela de la ley por violación a su derecho.
3.2 Convenios de Ginebra y su protocolo adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados (Protocolo I)
Los Convenios de Ginebra se aprobaron el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949, por lo que toca al Protocolo I, éste es relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados.
Es preciso hacer la mención que este instrumento internacional expresamente se pondera sobre víctimas en conflictos armados. Sin embargo, lo anterior no es menos importante en razón de que a nivel internacional, comenzaba la visualización de las víctimas y la vulneración a sus derechos, devenidos de un conflicto entre Estados. Es por esta razón que dentro de este instrumento internacional es importante, no solo por la mención arriba acotada, sino por la amplitud de las garantías y derechos para estas víctimas que en él se consigna.
3.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Es un documento vinculante adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A, el 16 de diciembre de 1966.
Instrumento vinculante que a la fecha se ha posicionado como un tratado multilateral general que reconoce derechos civiles y políticos, y además establece mecanismos para su protección. Para el caso mexicano fue adoptado y ratificado por el Senado de la República desde el año de 1981.
Dentro del contenido de este instrumento internacional no se establece un apartado o señalamiento específico para las víctimas del delito, como tal, sin embargo se puede rescatar que dentro de este instrumento se redime el artículo 2.3.a que refiere “Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrán interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;” (PIDCP, 1966).
De lo anterior, se da cuenta en el hecho de que se sigue preponderando que cuando una persona sea violentada en algún derecho, pueda acudir bajo un mecanismo establecido en ley, para redimir su derecho.
3.4 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder
Esta Declaración fue adoptada por la Organización de Naciones Unidas el día 29 de noviembre del año de 1985 mediante resolución 40/34. Este documento internacional, es el primero en su tipo en reconocer de manera concreta a las víctimas del delito, definirlas conceptualmente, así mismo en otorgarles derechos y garantías propiamente dichas.
Una de las grandes críticas en su momento que se puntualizaron fue el carácter no vinculante de esta Declaración, es decir, al carecer de fuerza obligatoria para los Estados, quedaba únicamente como orientadora de ponderarse o no dentro de las esferas internas de los Estados.
Ante tal situación el mismo Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en resolución 1990/22 de fecha 24 de mayo de 1990, precisó y reconoció: la necesidad de continuar con los esfuerzos normativos en el aspecto de las víctimas del delito, así mismo en impulsar esta Declaración para que las naciones, la llegaran a adoptar como una directriz dentro de su legislación interna.
Es preciso hacer la mención, que, a raíz de lo anterior, se gestionaron diversos planes de acción, con la finalidad de incluirlos dentro de las normativas de los Estados.
3.5 Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional
Instrumento internacional adoptada mediante resolución 52/160 en la Asamblea General de Naciones Unidas de fecha 17 de julio de 1998, este documento contiene un apartado sobre las victimas ante la Corte Penal Internacional, si bien es cierto no define de manera particular que debe entenderse por víctima, este Estatuto sí hace referencia a qué derechos tienen las victimas frente a la Corte Penal, mismos que son enunciativos más no limitativos. Así mismo hace referencia que las victimas tiene derecho a la protección, reparación y participación en el marco del procedimiento que se sigue ante la Corte Penal.
Grosso modo, los anteriores instrumentos internacionales1 reconocen que frente al sistema de justicia penal, es necesaria la protección a la víctima, tanto directa como indirecta, así mismo es pertinente especificar que la víctima dentro de los sistemas penales, propiamente dichos, habían sido olvidados, en razón de que a nadie de manera especifico le interesaba estudiar a la víctima, ni muchos menos reconocer que éstas dentro del procedimiento penal tienen derechos y garantías que deben ser reconocidos, protegidos y garantizados. El entendimiento de la víctima del delito, es una rama específica que deviene de un estudio profundo a partir del siglo XXI.
3.6 Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal
Dadas en Mallorca, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal fueron estructuradas entre los años de 1991 y 1992, mismas que establecen que es necesario tener un conjunto de reglas específicas para solidificar los principios que guían el proceso penal. En donde, el acusado e inclusive la víctima del delito tengan para sí protección con base en la actuación de la ley. Para el tópico de las víctimas del delito, dentro de las Reglas de Mallorca se establece el inciso H (confrontar en: RMNUAJP, 1991), en donde se aprecia la existencia de ciertos derechos a las víctimas. Es de decirse que las Reglas de Mallorca, son eminentemente reguladoras de un proceso penal, dado que buscan en su objeto que la función del Estado en la investigación, la persecución del delito y la aplicación de la ley penal, sea verdaderamente bajo un eje de respeto a reglas procesales.
Las disposiciones que se erigen desde los postulados internacionales, en el tópico de los derechos para las víctimas del delito, tiene que ser base reguladora de los derechos de estas víctimas dentro del panorama normativo de cada uno de los Estados a nivel mundial. Razón por la cual la obligación de observancia de los instrumentos internacionales dentro de nuestro país es de fuerza vinculante. Con el panorama de derechos para las víctimas México tuvo que avanzar a solidificarlos dentro de su estructura normativa.
Los derechos de las víctimas del delito en México
La primera mención de los derechos de las víctimas del delito en México dentro de nuestro texto constitucional, se lleva a cabo mediante las reformas que sufrió el artículo 20 constitucional en el año de 1993 2, esta reforma constitucional reconoce expresamente que la víctima tiene derechos dentro del proceso penal, que si bien, es preciso hacer la mención no son proporcionales con los derechos del inculpado 3, se avanza en el reconocimiento de éstos. Una de las grandes críticas que se externan, es que los derechos de las victimas dentro de esta reforma constitucional, quedan subsumidos dentro de los derechos que le fueron reconocidos al inculpado, es decir, los derechos del acusado y de la víctima en el año de 1993, no se encontraban separados por apartados como a la fecha se encuentran. A razón de la reforma constitucional aludida, las legislaciones secundarias, tuvieron que incluir dentro de su normativa, especificidades sobre la reparación del daño y la forma en las cuales se procedería a este derecho así consagrado.
El derecho de víctimas ganaba terreno dentro de nuestra República Mexicana, esto devenido de las diversas posturas que encaminaba el estudio de la Victimología como una ciencia autónoma, así mismo por las posturas internacionales del reconocimiento de los derechos y garantías de las víctimas del delito.
No obstante, es hasta el año 2000 con la reforma que sufre el artículo 20 constitucional nuevamente, que se reconocen derechos específicos a las víctimas del delito, así establecidos dentro de un apartado determinado con el inciso “B”, dando como derivación que las víctimas del delito, pudieran ejercer sus derechos y garantías plenamente. Sin embargo, es preciso hacer la mención que, aunque se establecía un catálogo específico de derechos para la víctima, ésta era privada de ser parte activa dentro del proceso penal.
En el año 2008, nuevamente existió una reforma al artículo 20 constitucional, dentro de la llamada reforma constitucional en materia de “Seguridad y justicia”. Esta reforma en lo particular, incursiona dentro de sus apartados las especificidades del sistema de corte acusatorio y oral, y recorre en su orden los derechos del imputado, y los de la víctima y del ofendido. Es preciso mencionar que a la fecha los derechos de las víctimas y del ofendido se encuentran establecidos en un apartado específico denominado “C” del artículo 20 Constitucional. Esta reforma no es menos importante en razón de que no solo reconoce derechos a la víctima como tal, sino garantías de como materializarlas, así mismo dota de ser sujeto activo a la víctima dentro de un proceso penal y, por ende, de ser parte procesal dentro de éste.
Es preciso mencionar, que, a raíz de la reforma en materia de Derechos Humanos del año 2011, el artículo 20 constitucional sufre su última reforma a la fecha, y que tiene que ver con el resguardo de la identidad de la víctima y sus datos personales para casos específicos así señalados en el texto constitucional.
La reforma en materia de Derechos Humanos del año 2011, no es menos importante para el reconocimiento de los derechos de las víctimas en razón de que con la reforma constitucional al artículo primero de nuestra Carta Magna -tan aludida- reconoce que, “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…” (CPEUM, 2016), es decir, la víctima del delito es una persona, que goza de todos los derechos, no sólo de los reconocidos y protegidos en la Constitución federal, sino lo interesante de todo, de la protección y reconocimiento de los derecho establecidos en todos y cada uno de los tratados internacionales de los cuales México es parte, dando como derivación que todos los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, que ponderen derechos para las víctimas y para las víctimas del delito, sean obligatorios de cumplimiento en nuestro país.
De manera particular, el recorrido del reconocimiento de los derechos de la víctima del delito dentro del texto constitucional, es de reciente aplicación. No obstante, la legislación secundaria también ha ido incursionando en el reconocimiento de estos derechos, con la finalidad de armonizar el contenido constitucional al plano interno de las legislaciones secundarias.
4.1 Legislación secundaria que reconoce derechos a las víctimas del delito en México
4.1.1 Ley General de Víctimas
Esta ley fue publicada el 9 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, una legislación que viene a complementar y a materializar los derechos de las víctimas en lo general, es preciso hacer la observación también, que esta ley reconoce derechos y especificidades propias a las víctimas del delito, procurando reconocer inclusive más derechos de los contemplados en el numeral 20 de la Constitución inciso “C”, es preciso hacer la mención que al ser esta legislación una ley general, su aplicación se traduce a toda la República Mexicana, marcando las directrices en las cuales las entidades federativas, forzosamente tengan que acotarse, además obligando a las entidades de la República Mexicana a ponderar dentro de sus legislaciones internas una ley específica en esta materia. Los derechos de las víctimas y de las victimas dentro de un proceso se encuentran reconocidos, en los numerales 7° y 12°.
4.1.2 Código Nacional de Procedimiento Penales
Código que fue publicado el 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, legislación que vienen a reafirmar que la víctima no solo es un sujeto de derecho reconocido, como tal, sino que adquiere la categoría de parte procesal dentro del procedimiento penal, por lo cual su papel pasa de ser pasivo (dentro del procedimiento) a convertirse en una parte activa con reconocimiento de derechos y deberes dentro de éste.
Es preciso hacer la mención también, que, dentro de las disposiciones del Código Nacional, el catálogo de derechos de la víctima u ofendido se amplía inclusive, a reconocer más derechos de los contemplados en el mismo texto constitucional y la Ley General de Víctimas, lo anterior viene a reafirmar que los derechos tanto de la víctima u ofendido -como del imputado- dentro del contexto constitucional y las legislaciones secundarias, son meramente enunciativos más no limitativos, como se puede apreciar del artículo 109 de este Código. Sin embargo, es preciso recalcar que las disposiciones constitucionales establecidas en el artículo 20 de la Constitución inciso “C”, son el piso mínimo de derechos que deben ser reconocidos por la autoridad, es decir, de éste cimiento en adelante y nunca en retroceso de los derechos de las víctimas.
4.1.3 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 16 de junio de 2016, en donde se establece así mismo, un catálogo de derecho para la víctima del delito con base en la conducta que realiza el adolescente en conflicto con la ley penal. Es de establecerse que esta ley, a su vez realiza una extensión de derechos para la víctima del delito como se aprecia en el numeral 59. De lo anterior da cuenta entonces, que los derechos de las víctimas en la legislación secundaria, viene a extender el catalogo cerrado de derechos que se establecen en el orden constitucional.
De los derechos reconocidos a las víctimas del delito en México
Si bien, la Constitución federal, establece un catálogo de derechos establecidos en el artículo 20 inciso “C” de nuestra Carta Magna, no menos cierto lo es que esta relación de derechos se ha extendido tanto, que inclusive traspola más allá. Prueba de lo anterior, el catálogo de derechos reconocidos en el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales en correlación con el artículo 7° de la Ley General de Víctimas y el numeral 59 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Es preciso también establecer que la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, en diversos fallos se ha ponderado sobre varios derechos específicos para las víctimas y los ofendidos, entre los que destacan: la reparación del daño material e inmaterial, el derecho a la verdad, el derecho al acceso a la justicia, entre otros4 . No obstante, cabe mencionar que -a la fecha- los derechos de las víctimas por lo menos en nuestro país, se continúan perfeccionando, con la única intención de consolidar los derechos de las víctimas del delito.
5.1 Los derechos de las víctimas y la forma de su apertura constitucional
Del numerus clausus al numerus clausus aperto
Con la reforma que se materializó en México en el año 2011, en relación a los criterios de convencionalidad que tienen que aplicarse en nuestro país, y el rescate del más amplio derecho para las víctimas; la protección más amplia tanto para la víctima y su derecho se encuentran garantizados a través de criterios de control de convencionalidad que son difusos.
Lo anterior implica, que la autoridad tiene que tomar en consideración no solo derechos que son reconocidos dentro del plano interno de nuestra normatividad con base en un principio de interpretación conforme a la Constitución, sino con base en las expectativas que se rescatan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las víctimas del delito; además es de decirse que la autoridad tiene la obligación ex profeso de realizar un control de convencionalidad difuso, en donde cualquier autoridad puede ejercerlo y donde se tiene que hacer efectiva la máxima del derecho más favorable para la víctima. Es de decirse que, con lo anterior, no se ven disminuidos los derechos del imputado dentro del procedimiento penal.
Lo preliminar derivado de las disposiciones que se establecen por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde este máximo órgano ha dejado claro, que cuando toda autoridad tenga que tomar una consideración, tendrá que hacerlo con base en los criterios siguientes: 1. Los derechos humanos consagrados en la Carta Magna y la jurisprudencia emitida por sus tribunales. 2. Los derechos humanos previstos en tratados internacionales. Y 3. Los criterios que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia que esta emite (SCJN, 2011).
Da cuenta entonces que -hoy- los derechos humanos de las víctimas del delito consagrados en el artículo 20 de la constitución federal en el apartado “C”, son un catálogo de derechos que a la fecha no pueden considerarse como un numerus clausus, sino que a la fecha se ha traspolado hacia un numerus clausus aperto. Lo anterior derivado de la extensión en la protección a los derechos de las víctimas que toda autoridad tiene que realizar.
A modo de conclusión
Primera. La víctima del delito y sus derechos propiamente dichos en nuestro país, son de reciente aparición y aplicación, en razón de las diversas modificaciones constitucionales que ha sufrido el artículo 20 Constitucional con el fin de ir introduciendo los derechos de las víctimas del delito a la vida jurídica, es preciso hacer la mención que -al presente- el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, procura la protección más amplia para la persona, para el caso en particular para la víctima del delito; no es óbice mencionar que los derechos de las víctimas en nuestro país permean desde nuestra carta fundamental y éstos son traspolados hacia las legislaciones secundarias que pretenden materializar los derechos de las víctimas del delito en todos los niveles.
Segunda. El estudio de los derechos de las víctimas del delito no es una cuestión baladí ni mucho menos meramente teórica, sino que lleva en sí una gran importancia, en primer lugar el reconocimiento de la víctima del delito como sujeto procesal y parte dentro del procedimiento penal, y en un segundo momento, el reconocimiento de los derechos de las víctimas del delito como una categoría de derechos humanos, que deben ser protegidos, respetados, garantizados y sobre todo el deber por parte de la autoridad de otorgar siempre la protección más amplia para la víctima y para los ofendidos del delito.
Tercera. Hoy, los derechos de las víctimas del delito, no pueden verse a partir del año 2011, como un catálogo cerrado de derechos para esta tipología de víctimas, ello en razón de que, al existir un marco internacional de protección, los derechos de las víctimas del delito, se amplían con el objeto de que se procure su derecho sin minimizar los derechos del imputado.
Bibliografía
Código Nacional de Procedimientos Penales, (2016), Secretaría de Gobernación, México.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2016), Secretaría de Gobernación, México.
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder (1985), Organización de Naciones Unidas.
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Asamblea General de Naciones Unidas. en línea http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Pages/Language.aspx?LangID=spn (fecha de consulta, 15 de febrero de 2017).
Estatuto de Roma, (1998), Asamblea General de Naciones Unidas.
Ley General de Victimas, (2013), Secretaria de Gobernación, México.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Asamblea General de Naciones Unidas. en línea http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx (fecha de consulta, 15 de febrero de 2017)
Protocolo adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados (1949).
Real Academia Española, Diccionario de la Real Academia Española (2014) en línea < http://www.rae.es/> (fecha de consulta, 15 de febrero de 2017)
Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal, en línea http://cidh.oas.org/PRIVADAS/reglasdemallorca.htm (fecha de consulta, 17 de febrero de 2017)
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Tesis y Jurisprudencia en línea http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/Tesis.aspx (fecha de consulta 7 de febrero de 2017).
1 Es preciso hacer la acotación que los anteriores instrumentos son enunciativos, en razón de que a la fecha existen una pluralidad de instrumentos que reconocen la protección de la persona al tener derecho de acceso a un tribunal, ejemplo de lo anterior el mismo Pacto de San José del año 1969.
2 En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuva con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera, y los demás que señalen las leyes.
3 Dado que apenas en el año de 1993, se encaminaban los esfuerzos por el reconocimiento de derechos para la víctima del delito.
4 Véase: el caso de González y otras Vs. México. En línea http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf