Diana del Consuelo Caldera González
Karina Peredo Barrientos
Universidad de Guanajuato
dccaldera@ugto.mxRESUMEN
Los pueblos originarios, mejor conocidos como pueblos indígenas en México generalmente enfrentan situaciones de vulnerabilidad, inequidad y exclusión, distinguiéndose por los altos índices de pobreza y marginación en los que viven. Desde el gobierno se han realizado avances para revertir esta situación, por ejemplo con la creación de marcos jurídicos de diversa índole, los cuales se complementan con las distintas disposiciones internacionales que buscan el respeto de sus derechos humanos. Recientemente estos esfuerzos han sido fortalecidos con el trabajo de organizaciones de la sociedad civil que velan para que la población indígena mejore sus condiciones de vida. En este trabajo se realiza un diagnóstico de los pueblos indígenas en el estado de Guanajuato, México, además de que se identifican a las organizaciones de la sociedad civil que los atienden y procuran, lo anterior con especial énfasis en la inteligibilidad que implica el término indígena.
Palabras clave: indígena, derechos humanos, sociedad civil, organizaciones.
ABSTRACT
The Indians, better known as indigenous peoples in Mexico often face situations of vulnerability, inequality and exclusion, distinguished by high rates of poverty and marginalization in which they live. The government have progressed to reverse this situation, for example by creating legal frameworks of various kinds, which are complemented by the different international provisions seeking respect for their human rights. Recently, those efforts have been strengthened with the work of civil society organizations that try to ensure that the indigenous population improve their living conditions. This paper presents a study of indigenous peoples in the state of Guanajuato, Mexico, and identifies organizations of civil society who serve them, with special emphasis on intelligibility involving indigenous term.
Key words: indigenous, human rights, civil society, organizatio.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Diana del Consuelo Caldera González y Karina Peredo Barrientos (2016): “Organizaciones de la sociedad civil y derechos humanos de los pueblos indígenas del estado de Guanajuato. Un diagnóstico”, Revista TECSISTECATL, n. 20 (agosto 2016). En línea: http://www.eumed.net/rev/tecsistecatl/n20/indigenas.html
Handle: http://hdl.handle.net/20.500.11763/tecsistecatl-n20- indigenas
Introducción
México es un país diverso con una amplia riqueza cultural la cual se conforma por comunidades, pueblos y personas de todo el país y extranjeros también.
De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE) la cultura es definida como: “el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social” (RAE, 2016), así, la cultura es resultado de la historia. México ha tenido diversas influencias culturales a lo largo de la historia, por ejemplo la influencia española en los pueblos originarios sobre todo en la época de la Conquista, sin embargo existen otros acontecimientos históricos que han marcado al país como son la Revolución Mexicana y la Independencia, hechos que delinearon su rumbo.
En este orden de ideas, resulta innegable la influencia de los pueblos originarios en la conformación cultural e identitaria del país, así, en pleno siglo XXI la Población Indígena (PI) sigue presente y se encuentra distribuida en todo el territorio nacional, conservando aún vestigios de su sabiduría milenaria.
Representación de tan rica cultura puede ser observada por ejemplo en el arte indígena o en su gastronomía, sin olvidar la música tradicional, todo lo cual deleita nuestros sentidos. Así, muchas otras manifestaciones culturales indígenas son exquisitas y dignas de ser admiradas por el ser humano.
No obstante lo anterior, estos pueblos y comunidades se han visto amenazados en sus derechos humanos básicos. Sus tierras han y continúan siendo saqueadas, su cosmovisión no es aceptada ni respetada y se ha colocado en muchas ocasiones una gran barrera para ignorar a las poblaciones indígenas.
Por mucho tiempo estas comunidades han sido sometidas al silencio y aislamiento; y han sido relegadas del marco jurídico que regula la vida en sociedad. Sumándose a esta situación, los prejuicios y estereotipos de la mayoría de la población hacen más vulnerables a las poblaciones indígenas, por lo cual la gran mayoría de los pueblos indígenas, han vivido y permanecido bajo los efectos de la marginación, la pobreza, la discriminación, y la inequidad.
Afortunadamente en los últimos años, la investigación en torno a la situación de los pueblos indígenas de México ha cobrado gran relevancia, ya que se cuenta actualmente con evidencias y estudios más precisos que han puesto al descubierto las condiciones de exclusión, desventaja y vulnerabilidad en las cuales se encuentran estas comunidades. Así, el tema de los derechos humanos de los pueblos indígenas ha cobrado gran auge gracias a diversos organismos internacionales, logrando colocar el tema en la agenda pública.
Además de las instancias internacionales, a nivel nacional han surgido diversas iniciativas auspiciadas por organizaciones de la sociedad civil (OSC)1 , las cuales han emergido precisamente para velar por el reconocimiento de los pueblos indígenas, el respeto a su cultura e identidad, y la procuración de sus derechos humanos.
Así, en este trabajo se pretende realizar un diagnóstico de los pueblos y comunidades indígenas en el estado de Guanajuato respecto a su presencia y el estado de sus derechos humanos, además de identificar a las Organizaciones de la Sociedad Civil que se encargan de atenderlos y procurarlos.
Antecedentes
La nación mexicana es pluricultural, y se encuentra sustentada en sus pueblos originarios los cuales han transmitido sus conocimientos a través de diversas generaciones y han enriquecido nuestra cultura.
De acuerdo con el artículo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un pueblo indígena es aquél que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas (DOF, 2016).
Este término es establecido en la Constitución, pero se debe aclarar que el concepto de pueblo indígena continúa siendo ampliamente debatido desde varios puntos, tales como el jurídico, político y social 2.
Una comunidad indígena se caracteriza de la siguiente forma “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres” (DOF, 2016).
Entendidas como parcialidades de un pueblo indígena, las comunidades tienen tal carácter porque conforman una unidad de organización asentada en un territorio en el que se ejerce una autoridad.
Analizando estas definiciones, es claro que los pueblos indígenas son los pueblos originarios de México, que habitaban este territorio antes de la colonización e intentan conservar su cosmovisión.
La cosmovisión indígena de acuerdo a Navarrete es “La visión que cada uno de los pueblos indígenas tiene del mundo, la concepción de la forma que tiene el cosmos, la naturaleza, los seres humanos así como su orden. La cosmovisión indígena se encuentra relacionada con su lengua, su historia y su medio natural e influye en cada aspecto de su vida, pues tiene que ver con la forma en que se explican los fenómenos naturales y con la manera en que interactúan con la naturaleza así como la organización de su vida social y religiosa” (Navarrete, 2008, 78-79).
Esta forma de ver la vida delinea las formas de convivencia social, económica, cultural y política de las poblaciones indígenas. Entenderla nos permite entrar a la otredad e articula la existencia, dando sentido a la vida; nos permite entender la diversidad cultural concientizándonos de nuestra identidad indígena.
El universo es reflejo de diversas manifestaciones de conformaciones celestes, tan únicas pero que conforman un maravilloso espectáculo. Nuestro planeta no está excluido de esta diversidad, y el ser humano tan semejante pero a la vez tan único a lo largo de generaciones se ha diferenciado en sus manifestaciones culturales. Esta diversidad cultural nos muestra la abundancia de múltiples culturas y de identidades que definen las sociedades que forman la humanidad.
Las sociedades se asientan en diversos territorios que consideran adecuados para el desarrollo apropiado de su forma de vida y la conservación de su cosmovisión. Las poblaciones indígenas no son una excepción y se han establecido por generaciones en territorios valorados por sus pueblos.
Por lo cual se puede definir el territorio indígena como “el espacio apropiado y valorizado por los pueblos indígenas ya sea de manera simbólica o instrumental. Son espacios en donde practican y desarrollan su vida colectiva, sus actividades económicas, políticas sociales y religiosas” (López, 2006, 96).
Como se ha mencionado, la existencia de las poblaciones indígenas en México es reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y estos poblados se encuentran asentados en todo el territorio nacional. Así, no podemos negar, la importancia en el legado histórico y cultural que los pueblos indígenas representan en nuestro país.
Los derechos humanos y las poblaciones indígenas
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México (CNDH), los derechos humanos son: “El conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado” (CNDH, 2014, 1).
Cualquier ser humano debe acceder a estos derechos básicos y el Estado debe de proveer las condiciones necesarias para que sean satisfechos. Lamentablemente no todos los individuos acceden de manera equitativa a estos derechos y los pueblos indígenas representan uno de los grupos vulnerables en donde la injusticia se representa continuamente.
A nivel mundial los pueblos indígenas, han mantenido una lucha incesante para lograr igualdad de oportunidades, además del reconocimiento de su cultura, sin embargo esta lucha aún no ha culminado porque siguen vigentes las condiciones de exclusión, marginación y discriminación.
El 13 de Septiembre de 2007, se logró un avance respecto a la justicia y la dignidad humana para esta población, ya que se adoptó por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, misma que cubre toda la gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que ya se encuentran en otros instrumentos internacionales de derechos humanos y los colocan en el contexto específico de los pueblos indígenas.
La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada por una mayoría de 143 Estados a favor, 4 votos en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos de América) y 11 abstenciones (Azerbaiyán, Bangladesh, Bután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenia, Nigeria, La Federación Rusa, Samoa y Ucrania).
En esta declaración en el artículo 1 y 2 se menciona que (ONU, 2007):
“Artículo 1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 2. Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas”.
Esta declaración que tiene base en organizaciones internacionales marca la pauta para que los países desarrollen modelos jurídicos y sociales que permitan que toda la población disfrute plenamente de los derechos humanos, sin importar su etnia, religión, condición social, entre otros.
Haciendo hincapié en este derecho, en México, se han logrado algunos cambios representativos logrando la reforma del artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2001, en este artículo se adicionó el siguiente párrafo:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional3 , el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Ubicándonos en un contexto local, recientemente se promulgó la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato el 08 de abril de 2011, y enfocándonos a los derechos de las comunidades indígenas, el capítulo IV Derechos Indígenas nos indica en diferentes secciones los siguientes derechos: a la no discriminación, a ejercer su autonomía, de asociación, a su territorio, a la educación, a la salud, a la vivienda, a contar con los servicios públicos básicos, y a ser consultados.
Esta Ley también contempla la protección del medio ambiente y recursos naturales, del patrimonio cultural, de las lenguas indígenas, y el acceso al sistema de justicia.
No obstante el marco jurídico que envuelve los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, aún nos encontramos lejos de que realmente se alcance una condición de equidad, parecería que resulta necesario el surgimiento de nuevas instancias tanto nacionales como internacionales que garanticen su dignidad, su bienestar y su no discriminación.
Así, en México predominan cifras alarmantes respecto a los altos índices de pobreza a los cuales se enfrenta esta población. En 2012 se observó la existencia de un “continuo de severidad” que sugiere que entre más estructurales sean los rasgos que dan pertenencia indígena, mayor será la vulnerabilidad del grupo en cuestión” (CONEVAL, 2012, 144).
La población indígena en México
En México la población indígena (PI) se identifica en los censos de población utilizando principalmente dos criterios: a) criterio lingüístico, que se refiere a la condición de habla de lengua indígena, y b) criterio de pertenencia o auto adscripción étnica, donde se les pregunta si se consideren indígenas (CDI, 2010).
De acuerdo al Censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sobre la PI en México:
“7 millones 382 mil 785 personas de 3 años hablan alguna de las 72 lenguas indígenas, las más habladas son: Náhuatl y Maya. La población que habla una lengua indígena representa que 7 de cada 100 habitantes de 3 años hablan una lengua indígena. El municipio con mayor porcentaje de población hablante de lengua indígena es Santiago El Pinar, Chiapas, con 99.9 por ciento. El municipio con mayor porcentaje de población hablante de lengua indígena que no habla español es Chalchihuitán en Chiapas con 78 por ciento” (INEGI, 2010).
En la figura 1 observamos que en México los estados con mayor porcentaje de presencia de lengua indígena son: Oaxaca, Chiapas y Yucatán con un 27.9-32.2 %. Lo cual representa un 9.375% del total de entidades federativas de México que son 32.
Los anteriores datos, identifican a la PI de acuerdo al criterio lingüístico. Sin embargo, existen poblaciones indígenas en las cuales debido al entorno y vivencias, la lengua ya no se transmite a las nuevas generaciones.
Así, el criterio de pertenencia o auto adscripción étnica, podría definirse como aquella relación o identificación de un individuo con un grupo. En este criterio existen tres categorías. La primera se refiere a los municipios donde la PI representa el 40% o más de la población total (criterio de representación proporcional), éstos se llaman municipios indígenas; después están aquellos con menos del 40% de PI respecto a la población total, y donde la PI es de 5,000 o más personas, conocido como municipios con presencia indígena; finalmente, aquellos municipios con menos de 5,000 indígenas y menos de 40% de PI que pertenecen a la categoría municipios con PI dispersa (CDI, 2010).
De acuerdo al Catálogo de Localidades Indígenas (2010), existe un total de 64,172 localidades localizadas en 2,456 municipios y de acuerdo con los criterios de concentración de PI de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) las localidades se agrupan de la siguiente manera (CONAPO, 2010):
Las PI están asentadas en toda la nación mexicana. De acuerdo a lo señalado por Carreto (2006) la PI en el 2006 se encontraba presente en una cuarta parte de las localidades del país, casi en la totalidad de los municipios —sólo 30 de ellos sin presencia indígena— y en todas las entidades federativas. En datos más actuales del Catálogo de Localidades Indígenas (2010), se muestra un informe de un total de 2,456 municipios en México, con ausencia de presencia indígena en 32 de ellos. Lo cual no dista mucho de los datos proporcionados por Carreto, sin embargo nos habla de una disminución de presencia indígena en dos municipios 4.
Los pueblos y lenguas indígenas predominantes en México son el Náhuatl, Maya, Zapoteco, Mixteco y Otomí que representan el 56.1 % del total de PI (ver tabla 1). Existe una gran diversidad de grupos y lenguas indígenas, sin embargo la presencia indígena es escasa a nivel nacional y cuando se desglosa a nivel de grupo étnico los porcentajes son aún más bajos, por lo cual resulta latente la extinción de la lengua y la cultura de las poblaciones indígenas debido principalmente a la falta de interés, la exclusión, la migración, la pérdida de lazos culturales, los estereotipos, etc.
Las poblaciones indígenas tienen una cosmovisión propia, su forma de comprender el mundo e interactuar es muy peculiar. Una parte muy importante que los distingue dándoles identidad es la lengua, vestimenta, costumbres, creencias e historia, así como sentido de pertenencia a un grupo indígena. Gran parte de la riqueza cultural de México proviene del aporte de la población indígena, por lo cual es responsabilidad de la sociedad mexicana seguir fortaleciendo sus raíces indígenas y mostrarlas con orgullo al mundo.
La población indígena en Guanajuato, México
El estado de Guanajuato tiene una población indígena (PI) menor comparándose con otros estados, de acuerdo al criterio lingüístico estando en el rango de 0.2-3.5 %.
De acuerdo con datos del Catálogo de Localidades Indígenas, la población de Guanajuato es de 5,486,372 de la cual existe una PI de 34,639 personas lo cual representa un 0.6313% de la población total (CONAPO, 2010). Este porcentaje corresponde a ambos criterios para determinar las poblaciones indígenas (lingüístico y autoadscripción).
Guanajuato cuenta con 46 municipios. Los municipios que tienen PI con más de 1000 habitantes indígenas son: León con 8,168 (23.5803%), San Luis de la Paz con 4,214 (12.1654%), Celaya con 3,225 (9.3103%), Tierra Blanca con 2,813 (8.1209%), Irapuato con 2,751 (7.9419%) y San Miguel de Allende con 1,463 (4.2235%). Estos seis municipios representan el 65.3423% de la población total indígena.
Así, de los municipios del estado de Guanajuato que se clasifican con presencia indígena, León se considera como de atracción migratoria y San Luis de la Paz (SLP), en equilibrio migratorio (CDI, 2010).
Los municipios con población indígena menor a 100 habitantes son: Atarjea (11 hab.), Coroneo (79 hab.), Cuerámaro (73 hab.), Doctor Mora (67 hab.), Huanímaro (70 hab.), Ocampo (67 hab.), Pueblo Nuevo (44 hab.), Santa Catarina (16 hab.), Santiago Maravatío (13 hab.), Tarandacuao (42 hab.) y Xichú (41 hab.); estos once municipios representan un 1.5098 % de la PI total.
Los veintinueve municipios restantes tienen una PI de 101 a 999 habitantes, lo cual representa el 33.1479% de la PI total del estado de Guanajuato de acuerdo a datos de la CDI. De esta manera, ningún municipio está catalogado como municipio indígena.
No obstante lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato (SEDESHU), el 02 de noviembre de 2012 publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato (POEG) el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato, que contiene registradas 96 comunidades indígenas asentadas.
La SEDESHU manifiesta en la publicación lo siguiente: “Se ha determinado dar a conocer el total de Comunidades Indígenas reconocidas y registradas actualmente en dicho instrumento, con el fin de favorecer la integración y desarrollo de los grupos indígenas, garantizando la autonomía de las Comunidades Indígenas y el reconocimiento de sus representantes electos mediante sus normas internas. En este tenor, la elaboración de un Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas en nuestra entidad, trae consigo innegablemente efectos jurídicos hacia particulares, puesto que dicho instrumento debe ser difundido a la sociedad para que ésta realmente se encuentre en aptitud para respetar el trabajo, permanencia y derechos no solo de los pueblos y comunidades indígenas originarios, sino también de aquéllos provenientes de otras entidades federativas, que residen temporal o permanentemente en el territorio del Estado” (POEG, 2012).
Esta iniciativa es un proceso de reconocimiento de las Comunidades Indígenas, bajo un esquema de colaboración e inclusión; la misma ha trascendido al desarrollo de una investigación más a fondo del Padrón en la presentación de Monografías Indígenas que puede ser consultada en el portal de la SEDESHU 5.
Además de lo anterior, existen desde el Gobierno Local programas de apoyo como el de Impulso a mi Comunidad Indígena, el cual es un “Programa del Gobierno del Estado cuyos recursos se aplican para proveer servicios básicos como son: agua potable, drenaje sanitario o energía eléctrica; y de infraestructura: caminos y puentes vehiculares; entre otros, en comunidades indígenas originarias del Estado y que, preferentemente, se encuentren registradas en el Padrón Estatal de Pueblos Indígenas, así como aquellas etnias que se encuentren en tránsito o que residan de forma temporal o permanente en la entidad” (SEDESHU, 2016).
Las 96 localidades con comunidades indígenas identificadas en el padrón de la SEDESHU, están distribuidas en 13 municipios que son: Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú; de las cuales se hace la presentación en el documento de las Monografías Indígenas, mencionado anteriormente.
Es importante recalcar que debido a la migración, nuevas comunidades indígenas se forman; algunas se asientan de manera definitiva en el Estado pero otra parte de estas comunidades solamente se asienta temporalmente y migra para otros estados. Cabe aclarar que el estudio presentado por la SEDESHU solamente se enfoca en estos trece municipios, por lo cual sería muy interesante extender el estudio a los 46 municipios del estado.
De acuerdo al censo del INEGI, en el estado de Guanajuato existen 14,835 personas que hablan lengua indígena de las cuales el 61.8% habla español, el 0.6% no habla español y 37.5% no está especificado (INEGI, 2011).
Es interesante realizar cruces de información respecto a los censos oficiales existentes, puesto que podemos apreciar información disímil, por ejemplo, en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato de la SEDESHU, no aparece el municipio de León como localidad con presencia de comunidades indígenas asentadas y en el del INEGI sí, y lo mismo sucede con otros municipios que no se encuentran en el padrón estatal pero sí en el federal
Diagnóstico de organizaciones de la sociedad civil, rubro de apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Guanajuato
Para la elaboración del diagnóstico, haremos una relación de las Organizaciones de Sociedad Civil (OSC) 6 del estado de Guanajuato que atienden a la Población Indígena (PI), tomando en cuenta los municipios en los cuales se encuentra presente esta población, lo anterior de acuerdo a datos del Registro Federal de OSC de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el CDI.
Así, de acuerdo con el Sistema de Información del Registro Federal de las OSC (SIRFOSC) con corte de 30 de junio 2016, están registradas 930 (100%) OSC en el estado de Guanajuato, de las cuales solamente 112 OSC (12.043%) son identificadas por el SIRFOSC en el rubro “Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas” que es el área de nuestro interés.
De las 112 OSC identificadas en este rubro que a partir de ahora será el 100% que tomaremos en cuenta, 80 OSC están activas y 32 están inactivas. Una organización inactiva es aquella organización registrada que ha omitido la entrega de por lo menos dos informes anuales recientes, de manera consecutiva, respecto a las actividades desarrolladas con financiamiento público. Se consideraron las organizaciones en este estatus puesto que serán activas en el momento en que presenten los informes anuales que tiene pendientes.
En el SIRFOSC la información que puede ser consultada de las OSC es vasta, ya que se puede consultar el nombre de la organización, datos de contacto, dirección, ubicación (estado y municipio), su estado (inactivo o activo), sus actividades principales, su clave única de inscripción, entre otros datos de interés.
En cuanto al acceso a la información y facilidad para comunicarse con estas organizaciones, es excelente. De las 112 OSC, todas cuentan con datos de contacto que puede ser correo electrónico o vía telefónica. Un total de 108 OSC cuentan con correo electrónico lo cual representa un 96.396%. En cuanto a contacto telefónico, 1 OSC no cuenta con este servicio. En total 107 OSC cuentan con ambos servicios- correo electrónico y contacto telefónico- lo cual representa un 95.535%.
Respecto a la figura jurídica de las OSC, 110 se registran como Asociación Civil y 2 OSC están con una figura jurídica de Otra (no se especifica cuál).
Y, en cuanto a la ubicación geográfica de las OSC en el Estado de Guanajuato, todas las OSC proporcionan una dirección para ser ubicadas físicamente. Se encuentran distribuidas en 25 de los 46 municipios del Estado como se muestra en la tabla 5, en la cual también se hace una relación con la presencia de OSC comparándose con el número de habitantes indígenas.
De las 112 OSC (100%) identificadas en el rubro de “Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas”, se identifican 73 OSC en municipios con mayor PI en el estado, lo que representa un 65.1785 % de las 112 OSC. Los únicos municipios considerados con presencia indígena son León y San Luis de la Paz. En el caso de León cuenta con 31 OSC, lo cual tiene una relación congruente al ser el municipio con mayor presencia indígena. En cambio, San Luis de la Paz, segundo municipio con PI sólo cuenta con 6 OSC.
Otros municipios con PI mayor a 1000 habitantes, tienen un número menor de OSC, sin embargo también la PI es menor. Celaya cuenta con 10 OSC, Tierra Blanca cuenta con 2 OSC, Irapuato cuenta con 8 OSC y San Miguel de Allende cuanta con 13 OSC.
Algunos municipios, tienen un alto índice de OSC comparándose con la PI con la que cuentan, de acuerdo a los registros de INEGI. El ejemplo más característico es Atarjea cuenta con 1 OSC y 11 habitantes indígenas registrados. Otros municipios son Cuerámaro con 73 habitantes indígenas y 1 OSC, Valle de Santiago con 631 de PI y 5 OSC. Sin embargo, en datos de la SEDESHU estas poblaciones cuentan con mayor número de PI, lo cual genera una sugerencia para realizar un estudio más profundo de las comunidades y realizar una actualización en los registros de la PI.
En cuanto a sus actividades, las 112 OSC que sirven para este estudio están registradas en el SIRFOSC en el rubro de Apoyo de los pueblos y comunidades indígenas (actividad 5), sin embargo también están registradas en otras actividades, es decir que no necesariamente se dedican solamente a atender a PI. Los diferentes rubros en las cuales se pueden registrar una OSC se reflejan en la tabla 4.
De las 112 OSC registradas en el rubro 5, la mayoría de las OSC también están registradas en la actividad 8. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural (69 OSC) y en la actividad 13. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico (58 OSC). De las 112 OSC que realizan la actividad 5, las actividades que menor registro tienen son las 17 y 19, cada una con 2 OSC.
Este resultado refleja un gran interés de las 112 OSC en el interés del desarrollo regional y de potencializar la cultura e investigación en los Pueblos y Comunidades Indígenas. Para lograr un desarrollo íntegro de la PI, es necesario ampliar la agenda de actividades de las OSC que atienden a las comunidades indígenas o que surjan nuevas OSC que aborden actividades muy importantes como la asistencia jurídica con 29 OSC, la promoción y aportación para la atención de la salud y cuestiones sanitarias (18 OSC), promoción del deporte con 12 OSC y acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana (3 OSC), así como otras actividades.
Materia de otra investigación será conocer el impacto real que están teniendo estas OSC en beneficio de los PI y de sus derechos humanos.
Conclusiones
Este trabajo es una aproximación al estudio de los Pueblos y Comunidades indígenas con datos actuales, cuya intención ha sido identificar a las organizaciones existentes en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil (RFOSC), cuyo ámbito de acción sea por un lado la atención de los grupos vulnerables –entre ellos los pueblos y comunidades indígenas–, y por el otro, los derechos humanos, realizando un diagnóstico acerca del índice de asociatividad en esta materia, a nivel local.
Esta labor es importante, ya que es necesario que desde todas las trincheras se promuevan estrategias de inclusión de estas comunidades a la vida social con pleno ejercicio de sus derechos humanos. La idea de identificar a las OSC que atienden a estas organizaciones surgió en primera instancia, porque consideramos que pueden ser aliados estratégicos para conocer más acerca de estas comunidades y poder tener un puente hacia ellas, conociendo cuáles son sus problemáticas, pero también sabiendo qué se está realizando en atención a ellas por otros actores sociales.
Con este diagnóstico se puede apreciar que la atención que se brinda actualmente vía el trabajo de las OSC resulta insuficiente, además de que las organizaciones se encuentran concentradas en municipios que no necesariamente tienen población indígena.
Respecto a la cuestión de los derechos humanos, es necesario reflexionar si realmente se respetan a las personas, comunidades y pueblos indígenas. Cuestiones tales como la educación, alimentación, salud, seguridad, entre otras, se ven mermados por un trato diferenciado hacia estas personas, por ejemplo en primera instancia, el hablar una lengua distinta al castellano ya los limita para acceder a determinados servicios. Un informe reciente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (CONEVAL) indica que el porcentaje de población hablante de lengua indígena que se encontraba en pobreza en 2012 casi duplicaba al de la población no hablante (76.8% frente a 43.0%) y el de población en pobreza extrema fue casi cinco veces mayor (38.0% frente a 7.9%), resulta así evidente la situación de esta población.
Con este breve trabajo consideramos que es necesario, sin importar disciplinas, poner en la mesa de discusión estos temas, y que es imperioso además ser conscientes de la problemática que aqueja nuestro entorno. Consideramos que los hallazgos son significativos para poder conocer más acerca del estado de la cuestión respecto a la situación de los pueblos indígenas en México y en específico del estado de Guanajuato, y la atención potencial o real que reciben por parte de organizaciones de distinta índole.
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2 Se conocen también como pueblos originarios, pueblos ancestrales, grupos étnicos, entre otros.
3 Las cursivas son nuestras.
4 Aquí hay que considerar que existe población indígena migrante que va de ciudad en ciudad buscando empleo o la manera de subsistir, es decir, que los datos varían por el factor migración.
5 Para mayor información consultar: http://www.desarrollosocial.guanajuato.gob.mx/monografias-indigenas.php
6 De acuerdo con la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las OSC, estas organizaciones se definen como “aquellas agrupaciones u organizaciones legalmente constituidas, sin fines de lucro, sin proselitismo partidista ni político electoral, sindical o religioso, que desempeñen actividades como asistencia social; apoyo a la alimentación popular; actividades cívicas; asistencia jurídica; apoyo al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; promoción de la equidad de género; etc.”. Para mayor información ver: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/266.pdf
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