RESUMEN: Concretar la protección que el Ordenamiento Jurídico español dispensa a los Bienes Culturales de la Iglesia Católica, que constituye un patrimonio cultural de gran transcendencia.
ABSTRACT: Specify the protection under the Spanish legal system to the Cultural Property of the Catholic Church, as transcendental cultural heritage
PALABRAS CLAVE: Bienes Culturales, Iglesia Católica.
KEWWORDS: Cultural Property, Catholic Church
En caso de cita: GOTI ORDEÑANA, Juan. “Los Bienes Culturales de la Iglesia Católica”. RIIPAC, nº 8, 2016, páginas 178-211 [en línea: http://www.eumed.net/rev/riipac/07/html] |
SUMARIO: INTRODUCCIÓN. I.- LOS BIENES CULTURALES DE LA IGLESIA CATÓLICA. Introducción. 1.- Concepto y Valoración de los bienes culturales. 1.1.- Concepto. 1.2.- Enumeración. 1.3.- ¿Cómo se deben valorar estos bienes? 2.- Naturaleza Jurídica. 2.1.- Carácter público o privado de estos bienes. 2.2.- Problemática entre derechos. 2.3.- El derecho de acceso y libertad religiosa. 3.- Función, Derechos y obligaciones. 3.1.- Función del Patrimonio Cultural. 3.2.- Derechos y obligaciones sobre este patrimonio. 4.- Tratamiento del Patrimonio cultural. a.- Dos aspectos del derecho. b.- Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. c.- Acuerdo de 30 de octubre de 1980 de Cooperación entre el Estado y la Iglesia. d.- Acuerdos de Colaboración para la realización del Inventario. a.- Normas de 30 de marzo de 1982, sobre Inventario del Patrimonio Histórico o artístico y documental. b.- Normas de la Conferencia Episcopal Española. c.- Acuerdo para la Realización de un Inventario General. 4.2.- Acciones sobre el Patrimonio Eclesiástico. a.- Uso de los Bienes religiosos desafectados. b.- Mecenazgo y financiación. c.- Conservación del Patrimonio Cultural. d.- Venta y exportación de los Bienes Culturales. e.- Infracciones referidas a los bienes Culturales. f.- La Restitución de los Bienes Culturales. BIBLIOGRAFÍA.
_______________________________________________________________LOS BIENES CULTURALES DE LA IGLESIA CATÓLICA
La Iglesia católica cuenta con un gran Patrimonio cultural que se encuentran dispersos y amenaza de deterioro y pérdida, por ello, se hace necesario que se acuerde una acción conjunta entre el Estado y la Iglesia, con el fin de proteger y preservarlo.
INTRODUCCIÓN
La última carta circular de 15 de septiembre del 2006 de La Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia, está dedicada a dar unas orientaciones prácticas para el inventario de bienes culturales de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica:
Comienza con unas palabras de Juan Pablo II dice: «Como es bien conocido, los bienes culturales custodiados por los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica constituyen un porcentaje muy relevante del ingente patrimonio histórico-artístico de la Iglesia»1 . Luego advierte la carta que, «a pesar de la buena respuesta y colaboración por parte de diversos Institutos de vida consagrada y de Sociedades de vida apostólica, muchos otros todavía no han podido ponerse manos a la obra por la falta de personal apto y de fondos a destinar a este fin.
»El peligro que comporta tal situación se puede intuir fácilmente, si se considera, además, que desde hace algún tiempo, el cierre, cada vez más frecuente, de casas religiosas, pone en evidencia el problema del destino, no sólo de las obras de arte y de los objetos litúrgicos, sino de enteras bibliotecas e, incluso, de archivos que, en no pocos casos, se soluciona con una irremediable dispersión de los mismos en el mercado de los anticuarios, con un grave daño para el patrimonio eclesiástico y en contraste con las disposiciones tanto canónicas como civiles.
»Se confía, por tanto, en el sentido de responsabilidad de los superiores mayores, que sabrán proveer a su tiempo a la realización del inventario de los bienes archivísticos, librarios y artísticos en su posesión, tanto en la sede central como en las sedes periféricas, con particular atención a cuanto viene trasladado de las casas que se suprimen. La importancia de tal inventario viene también puesta de relieve en el can. 1283, 2° del C. D. Canónico». El Archivo de las benedictina S de San Pelayo
1.- CONCEPTO Y VALORACIÓN DE BIENES CULTURALES
1.1.- Concepto
No se encuentra ninguna definición legal del Patrimonio, y la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico, en lugar de dar un concepto omnicomprensivo, procede a hacer una enumeración de los diversos tipos de bienes culturales que son objeto de protección de esta ley:
«Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y antropológico».
Por ello la normativa de la Ley de 1985, hace una clasificación, regulando los bienes inmuebles en el Titulo II y los muebles en los Títulos III y IV; patrimonio arqueológico en el Título V; patrimonio etnológico en el VI; y patrimonio documental y bibliográfico en el VII. Como se advierte la legislación determina amplias esferas en las que se puedan comprender todos los bienes, que se calificar como culturales.
1.2.- Enumeración
Ciñéndonos al patrimonio cultural en manos de la Iglesia Católica, ésta ha tenido y tiene un enorme volumen de bienes, fruto de la labor de mecenas de artistas que ejerció durante siglos. Ha sido, por tanto, la destinataria de la mayoría de las creaciones artísticas, al haber tenido personas interesadas por el arte, y pensar que al culto divino se debían dedicar los mejores objetos. Promoción de la cultura que tocó los aspectos más significativos del arte:
a) En arquitectura se puede decir que casi todos los antiguos y grandes monumentos son monasterios, conventos, catedrales e iglesias distribuidas por todas las ciudades y pueblos. A su construcción se unió, a través de tantos siglos, una constante labor de conservación, que ha hecho que, las obras en manos de la Iglesia, hayan llegado hasta nosotros, como manifestación simbólica de las diversas épocas. Pero no sólo se han de considerar estos edificios señeros, sino que distribuidos por los pueblos se encuentran multitud de conventos, parroquias, ermitas, capillas que responden a diversas formas artísticas, y que sirven de símbolos de identificación de los vecinos de los pueblos. Y que, aunque nos puedan parecer humildes, llevan en sí el haber sido la forma como se hizo la socialización de Europa, pues en algún tiempo la vida social se desarrolló alrededor de las parroquias y monasterios, por lo que son los principales elementos para conocer las formas de vida de los pueblos de Europa, durante siglos.
b) Además está toda la riqueza de escultura religiosa, la cual impresiona por la abundancia y calidad. Nuestros templos están repletos de tallas de autores cualificados que trabajaron bajo el mecenazgo de la Iglesia. Y aun los museos de escultura en manos de organismos oficiales, si contienen esculturas clásicas provienen, en su mayoría de la expropiación o desamortización, de obras realizadas para algún convento o iglesia.
c) Otro de los campos es la pintura. El arte pictórico español se caracteriza por haber llevado a los pinceles el mayor número de temas religiosos. La reacción barroca de llenar las iglesias de imágenes hizo que se inundaran los templos, repartidos por toda la geografía, de abundantes cuadros de los más ilustres autores.
d) Además está la fantástica rejería, que cierra los altares o capillas de las catedrales y grandes iglesias, y que se puede decir que no tiene parangón en ningún otro país.
e) A esto habría que añadir lo que se llaman Artes Menores, comprendiendo en este apartado, como hace José Luis Álvarez: «los tejidos, las alfombras, los bordados, que están casi todo o la inmensa mayoría de ellos, comprendidos dentro del Patrimonio Cultural de la Iglesia».
f) Otra magnífica muestra de nuestra riqueza cultural es la orfebrería, probablemente menos conocida, distribuida por todos los conventos, iglesias y capillas, y que necesita para su conocimiento que sea expuesta en museos o exposiciones especiales, pues es difícil advertir su valor de otro modo.
g) A esto hay que añadir el patrimonio documental depositado en los archivos de las Instituciones religiosas, donde se encierra gran cantidad de documentación administrativa, porque la Iglesia se adelantó al Estado en la creación y archivo de estos documentos. A lo que hay que añadir la documentación de interés consistente en documentos literarios, artísticos, científicos, musicales, etc. que ha guardado entre sus bienes eclesiásticos.
h) Sin olvidar el patrimonio bibliográfico, tanto manuscrito como impreso, conservado en catedrales y lugares de estudios que fomentaron en su tiempo los centros eclesiásticos. Hoy día constituyen una importante documentación para la historia de la cultura y de los pueblos.
1.3.- ¿Cómo se deben valorar estos bienes?
En los últimos tiempos ha sufrido un cambio importante el concepto de patrimonio cultural. No se considera este patrimonio sólo por su valor patrimonial y artístico, como dice el Derecho Canónico por se res preciosa, sino, sobre todo, como manifestación de la historia y de la idiosincrasia de los pueblos. Esto lleva a considerar como objeto del patrimonio cultural todo tipo de manifestación humana, no sólo la creación de los grandes genios de la arquitectura, escultura y pintura, sino, también, las manifestaciones más sencillas, que revelan los usos y costumbres de la sociedad de cualquier momento o nivel social. De este modo entran en la consideración de patrimonio cultural un enorme número de objetos y variedad de aspectos.
Respecto a este patrimonio se plantean dos problemas: uno referido a la determinación de qué bienes comprende, y otro a su valoración.
En cuanto al primer punto de vista, el término patrimonio cultural se aplica a todo lo que de algún modo se puede relacionar con la historia y la creatividad artística del pueblo.
En cuanto al segundo aspecto de la valoración, resulta un punto de vista importante del estudio, la consideración del motivo de la evaluación, desde este punto de vista hay que tener en consideración:
Estos bienes se suelen clasificar:
a) Bienes declarados de interés cultural, y se hace mediante expediente.
b) Bienes incluidos en el inventario, incluyéndolos en una ficha.
c) Y aquellos en los se aprecia valores definitorios de dicho patrimonio.
En cuanto a criterios de valoración, resulta importante considerar, hay que considerar:
a) El carácter histórico, donde la antigüedad tiene una especial consideración.
b) Juntamente y relacionado con esta nota, hay que estimar la función que juega para conocer y precisar los antecedentes, idiosincrasia, creatividad, evolución y comportamiento de los pueblos.
c) Además, se ha de valorar la consideración artística de la obra, aspecto que tiene su propia evaluación, en relación con la creatividad de la mente humana y formas de expresar las ideas, y que suele marchar al unísono con la elevación intelectual de una sociedad, por lo que se le dota de una consideración específica.
Como se ve la evaluación de los bienes culturales, no se hace desde un sólo punto de vista, sino del examen y valoración de todos los aspectos que inciden en los bienes patrimoniales. Por lo que esta valoración del patrimonio cultural, al tener que armonizar tan distintos aspectos, da lugar a la posibilidad de variadas formas de consideración y estudio.
2.- Naturaleza Jurídica
La consideración jurídica de los bienes que constituyen este patrimonio, en manos de las Instituciones religiosas, es compleja, porque son diversos los aspectos desde los que se les aplica el derecho. Los principales derechos que entran en colisión son: los que corresponden al titular del bien y a la comunidad de ciudadanos, de cuya cultura es símbolo y representación.
2.1.- Carácter Público y Privado de estos Bienes
Frente al poseedor del bien, que conforme al derecho privado, debe tener la titularidad y el pleno disfrute específico de propietario, a estos bienes se les ha añadido la calificación de interés público, lo que supone una limitación de aquél, y la apertura de un campo de derechos difícil de delimitar. Este disfrute público del bien, es una idea nueva y genérica que no tiene las concreciones del primer derecho de propiedad, sino que son una serie de derechos difíciles de determinar. Por tanto, el derecho sobre estos bienes, se encuentra dividido entre el derecho del propietario, y la función pública que juegan.
En las legislaciones modernas hay clara tendencia a plusvalorar la función pública de este patrimonio, aunque no se puede dejar de considerar el patronazgo que la propiedad privada ha tenido en la creación y en la conservación de estos bienes, lo que aconseja, no tomar a la ligera la condición del propietario. Pero juntamente con estos derechos, por la evolución que ha tomando la idea de cultura popular, hay que considerar los derechos que corresponden a la sociedad, donde se comprenden los derechos a su contemplación, disfrute, estudio, como a la obligación de conservación, y el ser datos de la afirmación de su propia historia.
La doctrina ha tomado interés por el tema y trata de definir la naturaleza jurídica de este patrimonio, como elemento previo para adaptar la legislación a las condiciones que se derivan de ella:
Entre las varias teorías, la más significativa es la de la propiedad dividida. García de Enterría viene a revivir, en este campo del patrimonio cultural, la vieja y tradicional teoría del dominio compartido, que distingue el dominio directo y el útil. Teoría que había propuesto Giannini, quien distinguía en este patrimonio lo que es el soporte físico y lo que constituye el elemento cultural. Cada uno de estos aspectos sirve de base a una serie de intereses que necesitan protección, y, como consecuencia, producen una dispersión de derechos difíciles de coordinar. «El bien cultural es un bien público no en cuanto bien de pertenencia, sino en cuanto bien de disfrute».
Por tanto, hay unos derechos, que se derivan de la pertenencia al propietario, que llamamos derechos patrimoniales, y otros que van vinculados al sentido cultural, como la creatividad del artista, al valor histórico, al significado simbólico para un pueblo, etc. Este segundo derecho da lugar a una utilización singular de carácter espiritual que puede ser compartido, como el ser objeto de estudio y contemplación. De donde se deducen utilidades muy diversas y, al mismo tiempo, la exigencia de una protección y tutela, teniendo en cuenta el aspecto desde el que se regula.
2.2.- Problemática entre derechos
La consideración como bien inmaterial, que es un aspecto que tiene el bien cultural, hace referencia al interés de la colectividad de ciudadanos. Creo que este aspecto no se puede calificar como bien del Estado, sino de la sociedad en general, y cuyo ejercicio exige una normativa especial que asegure su disfrute por todos. No hay duda que se produce un cierto enfrentamiento, cuando el bien está en manos privadas, entre los derechos del particular titular de la propiedad y la colectividad que ha de tener asegurado el estudio, disfrute y contemplación del bien cultural. Derechos que, aunque haya dificultades para coordinarlos, hay que llegar a una ordenación que los haga compatibles. Y a pesar de que hay hoy día una tendencia a afirmar la preferencia de su carácter de bien cultural, sin embargo, no se debe, con carácter general, olvidar la propiedad privada, que debe disponer de una utilización del bien en orden a los fines propios para los que fue creado, como sucede con muchos bienes de la Iglesia, que fueron creados y tienen una función litúrgica.
Los derechos sobre el patrimonio cultural tienen dificultades de aplicación desde el punto de vista práctico. Pues no tienden como otros derechos a una sistematización partiendo de un núcleo central, que actúa como raíz de donde deriva el tronco y las diversas ramas de los derechos. En este caso no es así, sino que nos encontramos con dos fuentes de donde nacen los derechos, uno el título privado de la propiedad de la materia o soporte del bien; y otro el carácter inmaterial o ideológico que tiene unido.
Resumiendo lo dicho y teniendo en cuenta todos estos aspectos, y aunque la doctrina no es clara entre las varias opciones, podemos hacer referencia a los siguientes tipos principales de derechos:
f) El interés privado unido a la idea de propiedad, incluye las utilidades de uso en la Iglesia de carácter litúrgico, como sucede en la mayoría de los casos: como los monumentos y objetos con fines litúrgicos y culturales en manos de la Iglesia.
Hay que respetar todas las líneas de intereses. Se trata de distintos titulares y cada uno podrá usar del bien en el sentido que se le reconozca el derecho, pero sin que impida o estorbe a los otros el disfrute del aspecto. Por razón de esta pluralidad de intereses que desencadenan los bienes culturales, se ha hecho necesaria una normativa que establezca la forma y los límites del ejercicio de los derechos. En este sentido la ley 16/1985 de 25 de junio es limitada, pues sólo viene a regular el aspecto de interés público de estos bienes, cuando dice que «Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español» (art. 1,1). Deja, por tanto, la regulación de los intereses privados a la normativa general, que no se ha dado en coordinación con esta materia, por lo que nos encontramos con una legislación, que regula los bienes culturales, como limitaciones de la propiedad o como obligaciones que se le añaden, pero no según su esencia. (Problema del archivo por ejemplo de las Pelayas de Oviedo)
2.3.- El Derecho de Acceso y Libertad religiosa
Hay inclinación a considerar el acceso a la cultura como derecho prevalente, pero si se estudia toda la Constitución, se observa que aunque se trata de un derecho fundamental hay que ponerlo en relación con otros derechos, como el de libertad religiosa, art. 16, que es más fundamental, enunciado en el capítulo segundo del título primero, y aquél en el tercero, de los principios rectores de la política social, por tanto, aquél es preferente y, aun, debe servir para interpretar el derecho de acceso a la cultura.
Se presenta el problema, como un enfrentamiento entre el derecho de acceso a la cultura y el de libertad religiosa. Tema trascendente, que vamos a exponer siguiendo el esquema del profesor Villar2 , que lo trata con claridad y precisión. Se debe analizar el derecho de acceso a la cultura del artículo 44.1 teniendo en cuenta toda la regulación constitucional: el artículo 9.2 en el que se manda la protección y fomento de los derechos fundamentales y la remoción de los obstáculos que impidan y dificulten su ejercicio. El artículo 16 que reconoce la libertad religiosa. Además entra en este ámbito el artículo 20.1.b), donde se establece el derecho de creación artística. Amén de la participación mediante la educación artículo 27.2 entendida en su globalidad. Así como el artículo 33 que requiere el respeto a la propiedad privada. Señalándose, además, el artículo 46 como instrumento para hacer efectivo el derecho de acceso a la cultura3 .
Como venimos diciendo el derecho de acceso a la cultura, es un derecho con contenidos difíciles de delimitar en su ámbito máximo y mínimo. Por lo que el artículo 46 CE. sólo «supone reconocer que se tiene derecho a disfrutar de los bienes artísticos de forma genérica y a que los poderes públicos hagan posible su desarrollo»4 .
Además de este Patrimonio una gran cantidad es eclesiástica y está destinado al culto, por lo que entra en juego el derecho de libertad religiosa del artículo 16, que viene a informar y limitar el derecho de acceso a la cultura de todos aquellos bienes, muebles e inmuebles, que están afectados por el ejercicio del culto religioso. Se trata de bienes que responden a una expresión artística, bajo cuya forma se ha manifestado la riqueza de la fe cristiana. Por tanto, desde su origen están destinados a funciones del ejercicio de la libertad religiosa y, todavía, muchas de ellas conservan este destino. Bienes que abarcan los tres elementos que entran en la discusión: ser creación artística humana; ser expresión de una fe religiosa y estar destinados intrínsecamente al ejercicio de la liturgia cristiana, y, además, ser objeto de interés cultural.
En estos bienes se enfrentan, por tanto, dos derechos fundamentales: el de libertad religiosa y el ser objeto de goce y disfrute cultural para la sociedad. No es cuestión de hablar de precedencia, pero lo cierto es, que el derecho de libertad religiosa es más radical, y que para su ejercicio se ha creado toda esta riqueza. De modo que no puede quedar preterida, cuando, además, el uso cultual no es tan exclusivista que no permita un suficiente acceso a esta riqueza cultural. La doctrina del Tribunal Constitucional consecuentemente ha salido en defensa de una armonización en el ejercicio de ambos derechos.
Queremos señalar como conclusión, que el enfrentamiento entre ambos derechos, se debe, en gran parte, al error en la misma comprensión de la cultura, y, sobre todo, al deficiente modo de entender la secularización. La razón de ser del derecho de acceso a la cultura, en su esencia, no consiste en mirar un objeto en su materialidad, esto es de una gran pobreza, sino sabiendo comprender el sentido que tiene. Ninguna persona entendida piensa que puede verse una obra de arte sin examinar los valores que comporta. Afirmar el derecho a contemplar un bien cultural sin comprender su razón de ser, en cuanto es expresión y símbolo de identificación de un pueblo, es privar al bien patrimonial de todo su sentido y valor.
3.- Función, Derechos y Obligaciones
3.1.- Función del Patrimonio Cultural
Cuando en los últimos tiempos se han creado nuevos entes políticos como la Comunidad Europea y las Comunidades Autónomas en España, y han querido buscar sus raíces y sus notas de identidad, han vuelto la vista a la historia. Y han descubierto que lo que da testimonio de su existencia y de su evolución como pueblo, es el abundante bagaje cultural que se encuentra en el patrimonio histórico-artístico en manos de Instituciones religiosas. Ya que este patrimonio es el que a través de los siglos, ha ido plasmando en sus obras: la forma de vivir, sentir y manifestarse las ciudades y los pueblos, revelando así el nivel cultural, económico y el desarrollo a que han llegado en cada época.
Nos encontramos con la contradicción que cuando en la enseñanza se está despreciando la memoria, cuando los pueblos buscan su autoafirmación se ven en la necesidad de revalorizar la memoria, que tiene la función de ser un depósito ordenado del saber. Y en este sentido la Iglesia juega un papel inapreciable de ser la memoria de los pueblos, pues es la depositaria de gran parte de los valores y conocimientos de la antigüedad, es quien supo conservar, acrecentar, enriquecer y transmitir con generosidad y genio a lo largo de los siglos. Este patrimonio cultural, que disponemos, ejerce una doble función: por una parte, es testimonio del pasado de nuestros pueblos, y por otra, es una crítica de la sociedad moderna.
Como testimonio del pasado, su conocimiento se hace a través de todos los restos y vestigios que se conservan, y que constituye un testimonio, tanto en sí, como en su dispersión geográfica por el territorio. Su distribución en diversas circunscripciones, donde están los monasterios, catedrales y parroquias, no es caprichosa, muestra los centros de vida que tuvieron nuestros pueblos y su riqueza, tanto material como espiritual, que en otros tiempos dispusieron, amen del nivel cultural que alcanzaron, las formas de vida y los valores que llenaron las ansias y aspiraciones de los pueblos.
Como crítica de la sociedad moderna, merece considerar las formas de expresión que, desligados de la visión de la cultura del consumo, nos abre las puertas a los valores espirituales, que los antiguos supieron vivir y reflejar en una rica iconografía. El método de aquella cultura, que con formas visuales, supo dar una educación plena de contenidos. De modo que personas que no conocían la técnica de la lectura, supieron aprender la simbología de una profunda ideología religiosa. Mientras hoy día con plena escolarización, por influencia de una cultura visual materialista, llegamos a un analfabetismo funcional, no sólo para comprender el sentido religioso, sino también los significados simbólicos de los valores humanos.
Esto acredita la creciente preocupación que ha renacido por el conocimiento y estudio del patrimonio histórico, así como por la razón de ser de estos bienes. Preocupación que se deriva del valor étnico, cultural, religioso, sociopolítico, etc. que comporta para el conocimiento de los pueblos. Y que en el momento actual está en entredicho, porque las instituciones religiosas que lo han conservado por tantos siglos, en una sociedad economicista, como la de hoy, están sufriendo una crisis que pone en peligro la conservación de todo este cúmulo de bienes culturales.
3.2.- Derechos y Obligaciones sobre este Patrimonio
En primer lugar hay que tener en cuenta que la mayor parte del patrimonio cultural que se conserva, ha sido elaboración eclesiástica, y que todavía se conserva, en gran medida, en sus manos, por lo que hay que valorar su derecho al patrimonio. A esto hay que añadir que este patrimonio lleva agregado un elemento propio, la razón por la que fue creado: la función litúrgica o ritual con el que está dotado. Esto supone algún enfrentamiento en el momento de su regulación y exhibición, pues frente a la consideración de factor de transmisión de cultura, no se puede hacer dejación de lo que es su fin intrínseco, el uso en la liturgia religiosa, que fue y es su razón de ser. Sacarlo de ese contexto es vaciarlo de contenido.
No obstante hay que reconocer que las instituciones religiosas que han producido toda esta riqueza cultural, lo han hecho fijando, en cada momento histórico, los sentimientos preponderantes de los pueblos en los que se ha producido, los cuales mantenidos hasta estos tiempos, constituyen el más rico legado histórico de la vida de los pueblos y de su cultural.
Hoy se da valor a la idea que la importancia de este patrimonio, es por ser propio de la cultura del pueblo. Dimensión, que pide una intervención de la Administración, unida a la necesidad de regular la labor de conservación y restauración de los daños que sufre por el paso del tiempo, y por los actuales peligros de desintegración, así como a establecer la forma de utilización para el desarrollo de la cultura de la sociedad. En la consideración de este patrimonio hay que valorar los diversos factores que entran en juego:
d) Cuarto la necesidad de que los Entes públicos no desistan de su responsabilidad en el cuidado del patrimonio histórico y cultural, en manos de las confesiones religiosas, respetando la función religiosa de este legado artístico y cultural, que da la razón para entenderlo.
4.- Tratamiento del Patrimonio Cultural
Cuando tanto la Comunidad Europea como las Autonomías en España han intentado buscar los elementos que su identidad han venido a concluir que la «construcción de estas comunidades es cultural en el mismo grado que económica y política». Esto motiva el estudio y la salvaguarda del patrimonio cultural mediante el establecimiento de acuerdos entre los Estados y la Iglesia, con el objeto de proyectar una política de promoción y defensa de esta cultura.
4.1.- Normativa Acordada Con el Estado
Dado que la mayor parte del Patrimonio Cultural está en manos de la Iglesia, que se da una gran dispersión por lugares tan diversos, y que además hay una amenaza de deterioro y pérdida, es necesaria una acción conjunta de la Iglesia y el Estado. Por ello es imprescindible hacer una planificación que comprenda: primero una clasificación y catalogación; segundo proyectar unas acciones de conservación, restauración, renovación, cuidado y fomento; y tercero acordar como se puede ofrecer este Patrimonio al pueblo para el ejercicio del derecho de acceso.
Con la nueva concepción del Patrimonio, la Iglesia tiene que entrar en colaboración con los poderes públicos:
Con esta nueva visión, la Iglesia Católica no puede por sí sola atender a este patrimonio porque al entrar en conflicto con los derechos que tiene la sociedad civil, se ve precisada a acuerdos de cooperación con el Estado. Regulación que se está realizando, en nuestro país, en dos planos: estatal y autonómico, según quien tenga la competencia.
a) Dos aspectos del derecho
Como hemos dicho estos bienes tienen un aspecto de público y otro privado. Pues se reconoce que el patrimonio cultural pueda estar en manos de personas privadas, mientras se le adjudica una utilización pública. Hay que considerar esta diferencia en su estudio, pues a pesar del especial carácter que se atribuye al patrimonio histórico, artístico y monumental, no supone ninguna transferencia de la titularidad, sino sólo comunicación de responsabilidades por la exigencia de su conservación y puesta a disposición de la comunidad.
b) Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
Por la singular naturaleza de este Patrimonio cultural se reguló en los acuerdos de 1979. Se hace referencia al Patrimonio Cultural en manos de la Iglesia en tres momentos: una en el Acuerdo Jurídico, y dos en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
La primera referencia es en el Acuerdo Jurídico artículo I, 6:
«El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias episcopales, a las Curias de los superiores mayores de las Ordenes y Congregaciones religiosas, a las parroquias y a otras instituciones y entidades eclesiásticas».
La segunda en el Preámbulo del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, donde instituye el principio de que:
«El patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia sigue siendo parte importantísima del acervo cultural de la nación; por lo que la puesta de tal patrimonio al servicio y goce de la sociedad entera, su conservación y su incremento justifican la colaboración de la Iglesia y el Estado» (Preám.5).
Y por fin en el artículo XV, establece las normas e instrumentos para llevar a cabo una cooperación en esta materia:
«La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdida en el marco del artículo 46 de la Constitución.
A estos efectos y a cualesquiera otros relacionados con dicho patrimonio, se creará una comisión mixta en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor en España del presente Acuerdo»
Este Acuerdo muestra la voluntad de futuros convenios, para acordar las bases de colaboración sobre esta materia, porque constituye un tema de mutuo interés y se piensa a llevar a cabo una amplia acción de mantenimiento, defensa y mejora del Patrimonio Cultural en manos de la Iglesia.
c) Acuerdo de 30 de octubre de 1980 de cooperación entre el Estado y la Iglesia
En cumplimiento del contenido de los Acuerdos de 3 de enero de 1979, en especial del artículo XV del de Enseñanza y Asuntos Culturales, se creó la Comisión Mixta. En su primer trabajo se aprobaron los criterios básicos para la actuación de esta Comisión, y se concretaron los principios por los que habrán de regirse: el mutuo interés por la defensa de este Patrimonio y el respeto al uso preferente de su función sagrada.
En cuanto a su contenido, establece criterios para la consideración y ordenación del Patrimonio Histórico–artístico al decir que:
«1) El Estado reconoce la importancia del Patrimonio Histórico-artístico y la labor cultural de la Iglesia en la creación, promoción y conservación del patrimonio, y la titularidad que sobre él tienen las personas jurídicas eclesiásticas, por cualquier derecho o relación jurídica que lo posean, en el marco del artículo 46 de la Constitución. Y la Iglesia reitera la importancia de este patrimonio, no sólo en cuanto religioso sino, también, para la historia y la cultura española, y la necesidad de lograr una actuación conjunta con el Estado, para su mejor conocimiento, conservación y protección.
2) Se afirma, como primordial, la función religiosa de estos bienes, que ha de ser respetada. Pero al mismo tiempo, la Iglesia se compromete a ponerlos al alcance y servicio del pueblo español para que cumplan su función cultural y a cuidarlos y a usarlos de acuerdo con su valor artístico e histórico. En contrapartida el Estado se "compromete a una cooperación eficaz, técnica y económica para la conservación y enriquecimiento" de este patrimonio.
3) Luego se establecen las bases de cooperación técnica y económica:
a) La utilización preferente de dichos bienes según su naturaleza religiosa para los actos litúrgicos.
b) El compaginar este fin con el estudio y conservación de estos bienes.
c) La regulación para el cumplimiento de la divulgación y promoción de la cultura.
Por lo que les son de aplicación las leyes civiles de protección.
Y en cuanto sea posible se tendrán en su emplazamiento natural, y sólo en caso necesario se expondrán en otros centros de la Iglesia, como museos o edificios que garanticen su conservación y seguridad.
4) El primer estadio de la cooperación técnica y económica consistirá en la realización del inventario de todos los bienes muebles e inmuebles y documentos, y en hacer una relación de archivos y bibliotecas de interés histórico, artístico o bibliográfico.
5) Estos principios se desarrollarán en acuerdos sucesivos, referentes de modo individualizado a archivos y bibliotecas, bienes muebles y museos, y bienes inmuebles y arqueología» 6.
Indicadas las normas de colaboración y hecho el primer acuerdo sobre la constitución de la Comisión Mixta, como condición previa para entrar en una colaboración, deciden como «primer estadio de la cooperación técnica y económica la realización de un inventario de todos los bienes muebles, inmuebles y documentos, y en hacer una relación de archivos y bibliotecas de interés artístico o bibliográfico». Y proceden al acuerdo sobre el inventario.
d) Acuerdos de colaboración para la realización del inventario
Se tomó la confección del inventario de los bienes eclesiásticos como la primera labor a realizar, a fin de llegar a conocer la cantidad de bienes existentes en manos de las Iglesia y su estado de conservación; para hacer la calificación de cada una de las piezas y determinar su valor artístico, cultural y aun patrimonial; y para asegurarlos de las contingencias de deterioro, perdida o robo que les pueda sobrevenir, y por último para facilitar su estudio y puesta a la contemplación de la sociedad. Se procedió primero a dar unas normas de mutuo acuerdo entre el Estado y la Iglesia para poner en práctica la realización del inventario; luego la Iglesia preocupada porque colaborasen sus miembros creó una normativa interna para preservar estos bienes culturales y facilitar la realización de la labor; y por fin ha habido acuerdo para establecer el método de cómo se debe llevar a cabo la realización del inventario.
a) Normas de 30 de marzo de 1982, sobre inventario del patrimonio histórico o artístico y documental7
Siguiendo los trabajos proyectados en el acuerdo anterior sobre criterios básicos, la Comisión Mixta «acordó llevar a término un Concierto entre la Iglesia y el Estado español, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar el Patrimonio Cultural de la Iglesia de España y facilitar su contemplación, estudio y mejor conservación, así como impedir cualquier clase de pérdidas del mismo». Al concretar la labor a realizar la Comisión Mixta procedió, como «primer estadio de la cooperación técnica y económica, a dar normas para la realización del Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de carácter Histórico-Artístico y Documental y hacer una relación de los Archivos y Bibliotecas que tengan interés Histórico-Artístico o Bibliográfico y que pertenezcan por cualquier título a entidades eclesiásticas» 8 .
Como se trataba de un tema técnico se encomendó al Ministerio de Cultura hacer la planificación de la labor, para que una vez propuesto el método de trabajo, se procediera a constituir las comisiones con miembros del Estado y de la Iglesia, que llevaran adelante el inventario. Para alcanzar su fin, este concierto establece las siguientes normas:
«1.ª El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, comunicará a la Comisión Episcopal para el Patrimonio Cultural sus planes en relación con el Inventario del Patrimonio Cultural de la Iglesia. La Comisión Episcopal dará cuenta a los señores Obispos de las zonas de sus diócesis en las que se haya proyectado realizar el Inventario.
2.ª Los Obispos, por su parte, comunicarán a las diócesis los programas en cuanto a ellas les afecten.
3.ª Los Delegados Diocesanos, en nombre del Obispo, y el Director Provincial del Ministerio de Cultura, en nombre de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, concertarán la composición de los equipos redactores (de los cuales formará parte algún representante de la Iglesia), calendario, itinerarios, etc. El Delegado Diocesano avisará a los señores Rectores de las Iglesias y Superiores Religiosos las fechas en que serán visitados los templos y monumentos por el equipo redactor.
4.ª Se dejará constancia en el libro de fábrica o equivalente cuándo, quiénes y cómo realizaron el Inventario.
5.ª Se harán cuatro copias completas con sus negativos. Una para la Conferencia Episcopal, otra para el Ministerio de Cultura, otra para la Diócesis y la cuarta para la Dirección Provincial.
6.ª La Iglesia accede al uso de las copias para fines de estudio y culturales, pero se reserva lo relativo al derecho de propiedad en cuanto afecte a explotación comercial.
7.ª Debe ser objeto de financiación, en el cual se tendrán en cuenta los gastos de desplazamiento y similares ocasionados a los Párrocos o Rectores de las Iglesias y en la medida y en la dedicación que se les exija.
8.ª Todos los objetos inventariados quedarán en los locales de la Iglesia» 9.
b) Normas de la Conferencia Episcopal Española.
En relación con estos acuerdos en la XXXII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, celebrada el 24-29 de noviembre de 1980, se dieron las siguientes normas acerca del Patrimonio Cultural de la Iglesia:
1) Para los casos de abandono, deterioro o robo;
2) Para que los archivos de más de cien años se transfieran al Archivo General Diocesano, y si corren peligro se haga cumplir el «Reglamento de los Archivos Eclesiásticos Españoles».
3) Colaborar para llegar a una coordinación de todos los archivos, también las de las instituciones religiosas;
4) Iniciar un archivo central de microfilmes para garantizar y preservar la seguridad y conservación de toda la documentación;
5) Facilitar la consulta de todos los archivos, en orden a la investigación y utilización documental;
6) En cuanto se pueda que se centralicen los objetos artísticos que no tengan culto, en un Museo Diocesano o depósito adecuado para evitar toda clase de deterioro;
7) Centralizar en un organismo diocesano toda documentación sobre encuestas e inventarios.
Solicitar de la Santa Sede que no autorice la enajenación de bienes artístico sin consultar al Obispo diocesano.
8) Evitar toda enajenación de bienes de interés artístico, sin previo juicio del Obispo, y teniendo en cuenta la sensibilidad actual de la sociedad.
Urgir que se hagan los formularios para realizar un adecuado inventario de todo el patrimonio cultural eclesiástico10 .
c) Acuerdo para la realización de un inventario general
La confección del Inventario es uno de los trabajos más importantes para la tutela del Patrimonio Cultural. La Ley del Patrimonio Histórico ya mandaba su confección. Confiando su Realización a «la Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones competentes», quienes llevarán a cabo «el Inventario General de aquellos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español no declarados de interés cultural que tengan singular relevancia» (art. 26-1).
El Inventario constituye «una verdadera categoría legal de protección, convirtiéndose en elemento determinante de la aplicación del estatuto jurídico previsto en la norma para los bienes de esta naturaleza. La pertenencia de un bien al Inventario General es el resultado de la instrucción y resolución de un procedimiento administrativo e inclusión en aquél a través del cual se constate que el bien tiene una singular relevancia merecedora de pertenecer a la dicha categoría legal»11 .
Para llevar a cabo esta tarea es necesario ponerse en contacto con la Iglesia Católica como titular de estos bienes. A fin de confeccionarlo en un tiempo límite se tomó el compromiso de terminarlo antes del año 2004. Por ello el acuerdo dispone en el Punto A) 1, que: «a tenor de lo acordado por el Consejo de Patrimonio Histórico celebrado en Mérida el día 8 de abril de 1994, debe ampliarse el plazo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español» 12.
El requisito de una amplia colaboración de la Iglesia es evidente, por lo que en el referido Acuerdo se manda Punto A) 2º) que «los Ordinarios de cada Diócesis, a través de los delegados Diocesanos del Patrimonio cultural darán las instrucciones oportunas a los titulares de los templos y responsables de edificios eclesiásticos, una vez oídas las Comisiones Mixtas Iglesia–Comunidades Autónomas, para determinar los criterios comunes, y estudiar y solucionar los problemas de funcionamiento que puedan originarse. La Iglesia por su parte procurará la colaboración del Confer nacional y a través de las Delegaciones diocesanas del Patrimonio Cultural, de las Confer diocesanas, a fin de propiciar la colaboración de los Religiosos en la elaboración del Inventario». De esta forma se han comprometido miembros de la Iglesia, como los religiosos en esa elaboración del Inventario, por cuanto que son titulares en la Iglesia de una gran parte del Patrimonio Cultural.
Aunque este acuerdo se haga con el Estado se amplía a la Comunidades Autónomas, como las instituciones naturales a quienes corresponde la mayor parte de las competencias sobre el Patrimonio Histórico. Pues son bienes de su Patrimonio Cultural, y tienen transferida esta competencia sobre el Patrimonio Histórico-Artístico de su territorio, por lo que el Punto A) 3º dice: «el Ministerio de Cultura realizará las funciones que sean necesarias en orden a la coordinación Iglesia–Comunidades Autónomas en todo lo relativo al Inventario General de bienes muebles de interés histórico–artístico de titularidad eclesiástica, todo ello con total respeto a las competencias que legalmente corresponden a esta última, y en el marco de los Acuerdos de la Iglesia con los Gobiernos Autonómicos».
La colaboración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se ha plasmado en el Acuerdo que ha firmado con la Iglesia en estos términos: «El Patrimonio histórico, artístico y documental propiedad de la Iglesia Católica sigue siendo parte importantísima del acervo cultural de la Comunidad Autónoma, por lo que -teniendo siempre en cuenta su finalidad patrimonial religiosa- el conocimiento, la catalogación, la conservación, el incremento y la puesta de tan valioso patrimonio al servicio y disfrute de los ciudadanos, justifican ampliamente la colaboración técnica y económica, entre la Iglesia Católica y la Comunidad Autónoma, con el respeto debido a sus respectivas competencias en la materia» (Peámb)13 . En los acuerdos hechos entre las Comunidades Autónomas y las Iglesias locales, en el mismo sentido que en el Acuerdo con Castilla y León, se ha conferido competencia a las Comisiones Mixtas para establecer los módulos de catalogación y del Inventario de archivos, bibliotecas, museos y del Patrimonio Artístico de la Iglesia –muebles e inmuebles– indicando a su vez la forma de hacerlo 14. En estos acuerdos de confección del Inventario General es necesario detallar algunos puntos: como la selección del modelo de fichas que se van a usar.
Es conveniente que las fichas sean homologadas, con inclusión de todos los datos, y hechas de igual modo en todas partes. «Si el inventario se hiciera de acuerdo con la Consejería de Cultura, el modelo de ficha deberá ser acordado conjuntamente por la Comisión Mixta en todo caso, en el inventario debe constar: nombre del objeto; materia y técnica con que está realizado; dimensiones; autor y época. La ubicación y procedencia si hace al caso; signatura o número de registro que se le asigna. Documentación gráfica, fotografía, histórica, bibliográfica y de planos. El estado de conservación, propuestas de restauración, historia de anteriores restauraciones y condiciones climáticas óptimas para su conservación. La redacción y cumplimentación la hará personal técnico especializado» 15.
Otro punto importante de la realización del Inventario es su financiación. Pues se exige, dada la dispersión que hay en la ubicación de los bienes, desplazamientos y dedicación de un personal altamente especializado, si se quiere hacer bien. Conforme al Punto A) 4º se prevé que «el Ministerio de Cultural aportará, según sus disponibilidades presupuestarias, medios económicos para la realización del Inventario, que será cofinanciado con las Comunidades Autónomas».
Es decisivo el compromiso de la Iglesia de cooperar con el máximo esfuerzo en todos los trámites administrativos exigidos para la realización del inventario, especialmente en el trámite del expediente de inclusión de los bienes muebles en el Inventario General (Punto A, 5º).
En el Acuerdo se establece una cláusula referente a la consulta del Inventario, que deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 25 del RD. 111/1986. Por lo que una vez realizado el Inventario, se ha de determinar de qué modo se ha de acceder al mismo y quiénes pueden tener acceso. Esto tiene su transcendencia porque el Inventario recoge todos los datos que afectan a la vida del bien inventariado y pueden correr peligros. Como expresamente se enuncia en el artículo 24:
«1. El Inventario general comprenderá los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, no declarados de interés cultural, que tengan singular relevancia por su notable valor histórico, arquitectónico, artístico, científico, técnico o cultural.
2. Cada bien que se inscriba en el Inventario General tendrá un código de identificación.
3.- Se anotarán en el Inventario General respecto a los bienes incluidos en el mismo, además de los datos reconocidos en el extracto del expediente de inclusión a que se refiere el artículo 30, los siguientes:
a) Fecha de inclusión del bien en el Inventario General.
b) La transmisión por actos inter vivos o mortis causa y los traslados de esos bienes.
c) Los anticipos reintegrables previstos en el artículo 36.3 de laLey 16/1985, concedidas por la Administración del Estado.
4. Las anteriores anotaciones y comunicaciones se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 3 c), 3 d) y 4 del artículo 21 de este Real Decreto.
5. El Inventario General sólo da fe de los actos consignados a los efectos previstos en la Ley 16/1985.
6. Las Comunidades Autónomas colaborarán con el inventario general a los efectos previstos en este articulo»16 .
De modo que el Inventario General contiene no solamente una información sobre la identificación y localización del bien, sino también otros datos, por lo que es lógica la preocupación del titular de que se establezcan condiciones de acceso al conocimiento del Inventario. Preocupación que ya advierte el mismo Real Decreto cuando dice que: «No se permitirá la consulta publica de los datos relativos a la situación jurídica, localización y valoración económica de los bienes sin el consentimiento expreso del titular». Y en caso de que «falte el consentimiento del titular para informar sobre la localización del bien y si existe una solicitud razonada para su estudio con fines de investigación debidamente acreditados, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico lo comunicará al organismo competente para la protección del bien a fin de que acuerde las medidas oportunas para el acceso al mismo, sin desvelar en ningún caso los datos que hace referencia al apartado anterior» (art. 25.1-2).
En la segunda parte del Acuerdo Punto B)1º, se trata de establecer los instrumentos a fin de concluir una colaboración y coordinación para llevar a cabo lo acordado. Para ello se reconocen las funciones del Consejo del Patrimonio Histórico, que ha de ser oído en la realización de proyectos y acuerdos conforme a lo que se determina en el presente documento y en aquellos temas que las partes lo consideren oportuno. Se prevé la constitución de una Comisión Mixta para el seguimiento de los trabajos, que se hagan conforme a este Acuerdo, formada por la Iglesia Católica y tres representantes del Ministerio de cultura. Esta Comisión se reunirá al menos una vez por trimestre en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, siempre que lo solicite cualquiera de los Presidentes por alguna circunstancia que lo requiera. Sus actuaciones y decisiones tendrán en cuenta los Acuerdos firmados entre la Iglesia católica y los gobiernos Autonómicos sobre el Patrimonio Histórico.
En cuanto a la estructura de la Comisión Mixta según el Punto B) 2º es la siguiente: «La presidencia de esta Comisión, que será compartida, recaerá en el Director General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes culturales y en el Obispo Presidente de la Comisión Episcopal de Patrimonio cultural, o en quien éste delegue. Los otro cuatro miembros de la Comisión serán designados de la siguiente forma: a) Por parte de la Administración General del Estado uno en representación de Bienes culturales en función del tema de que se trate. b) Por parte de la Iglesia dos miembros designados por la Conferencia Episcopal Española, ambas partes podrán participar en las reuniones con los asesores que estimen pertinentes, con voz pero sin voto. El procedimiento para la elaboración de las actas de estas reuniones será acordado por ambos presidentes»
4.2.- Acciones sobre el Patrimonio Eclesiástico
Respecto al patrimonio eclesiástico, se ha despertado la preocupación por superar las dificultades que tiene la ordenación y conservación de este patrimonio, por lo que hay que considerar los siguientes puntos:
a) Uso de los bienes religiosos desafectados
Las Comisiones Culturales de las Organizaciones Internacionales han mostrado preocupación por el destino de las construcciones religiosas desafectadas, con tendencia a que se conserve un cierto respeto al fin para las que fueron creadas, aunque hayan dejado su utilidad religiosa.
Por lo que una Resolución de la Asamblea Parlamentaria europea manda que los edificios que han cesado en la función religiosa para la que fueron creados, no se les considere en su pura materialidad, porque de otra forma perderían su sentido y la razón de su existencia, y por tanto su valor cultural. Pues si se quieren conservar como elemento cultural, es necesario que el actual estudioso y contemplador lo examine en su sentido original, ya que sólo así conserva la vivencia del pueblo que lo creó. Es consciente, por tanto, de la necesidad de «salvaguardar los ideales y principios que son patrimonio común de los Estados miembros, patrimonio del que los edificios religiosos son testimonio», y «afirma, por otra parte, la importancia de la libertad de religión y de la expresión religiosa», cuyos monumentos «presentan con frecuencia gran valor arquitectónico e histórico, y recordando que desde hace tiempo se está preocupando de la conservación integral del patrimonio y del porvenir de nuestro pasado». Se toma conciencia de que «cuando en un edificio religioso no es ya practicable en cuanto tal, hay que esforzarse por encontrarle un nuevo empleo religioso o cultural, compatible lo más posible con la intención que presidió su construcción». Por lo que se prescribe:
«I Tomar medidas concretas para proteger los edificios religiosos secularizados y garantizarles, en lo posible, una utilización apropiada.
II. Completar los inventarios de los edificios religiosos secularizados, incluyendo su importancia arquitectónica e histórica y su utilización actual; y poner al día con regularidad dichos inventarios que deben reflejar así mismo el interés contemporáneo y englobar las construcciones del siglo XIX y XX.
III. Garantizar protección eficaz que lleve a conservar la estructura y el mobiliario original de estos edificios mientras llega el nuevo acondicionamiento.
IV. Evitar conservar edificios religiosos en estado ruinoso, a no ser que presenten interés arquitectónico, histórico o conmemorativo excepcional.
V. Estimular proyectos de reutilización y readaptacción no incompatibles con la función primitiva del edificio y que no cambien irreversiblemente su estructura de origen.
VI. Programar créditos o ventajas fiscales para restaurar, reparar y mantener edificios religiosos, estén en servicio o secularizados, a fin de garantizar su mantenimiento en uso.
VII. Alentar usos más imaginativos de los edificios religiosos existentes.
VIII. Asegurar el suministro de materiales de construcción apropiados y estimular la investigación, capacitación y trabajos necesarios para el mantenimiento permanente de los edificios religiosos.
IX. Estimular que se incluyan edificios religiosos secularizados en los itinerarios culturales de Europa y velar para que los ingresos del turismo cultural se destinen a la conservación de los edificios visitados por los turistas»17 .
En España ha sido penosa la situación en que quedaron muchos monumentos después de la desamortización, y el descuido que han sufrido hasta tiempos recientes, consintiendo que los nuevos propietarios del patrimonio religioso pudiesen destruir o destinar a cualquier negocio templos, y monumentos de gran valor artístico y cultural.
b) Mecenazgo y financiación
La Asamblea Parlamentaria Europea, considerando la importancia que tiene su cultura, y la necesidad de una constante inversión en su producción y conservación, recurre a comprometer tanto al sector público como privado para que ayuden en la promoción y conservación de todo este patrimonio cultural. Con objetivo de que «las artes pueden promocionarse con subvenciones privadas de empresas o particulares, testimonio de unión benéfica del mundo de los negocios y la cultura para mayor bien de toda la colectividad». De donde se recomienda:
«a) Establecer bases oficiales de colaboración e intercambio sistemático de informaciones entre los responsables políticos, dirigentes de industrias culturales y mecenas de la cultura.
b) En este contexto, estudiar la posibilidad de definir orientaciones generales o elaborar un código deontológico del mecenazgo privado de la cultura, teniendo en cuenta factores como:
I. La integridad de la creación artística individual.
II. El principio de la pluralidad de la financiación.
III. La publicidad hecha a los mecenas.
IV. La continuidad.
V. La valoración de la calidad, creatividad y diversidad artísticas.
c) Estudiar los medios con que el Consejo de Europa podría estimular directamente el mecenazgo a nivel europeo.
d) Emprender la elaboración de estadísticas sobre la financiación de la cultura a nivel nacional y europeo, sobre la evaluación de su importancia económica directa e indirecta.
e) Invitar a los Gobiernos de los Estados miembros, manteniendo a la vez su apoyo económico público a la cultural:
I. A apreciar mejor, en la formulación de las políticas culturales, la incisividad económica de la cultura tanto directa como indirecta.
II. A alentar más el mecenazgo artístico privado de la cultura a base de estimulantes fiscales o de otro tipo, y a informar al Consejo de Europa de las medidas tomadas ya o que podrían actuarse a este efecto» 18.
Dentro de la acción de protección del patrimonio propone toda una política, tanto de financiación por los organismos oficiales, como de la colaboración de los privados. La promoción del mecenazgo, comprometiendo en este tipo de acciones a los particulares, con ayudas y beneficios fiscales, parece cada día más necesaria, y vía adecuada para liberar en parte al Estado de la gran carga que supone el fomento y mantenimiento del legado cultural.
c.- Conservación del Patrimonio Cultural
La mayor carga del Patrimonio Cultural es su conservación. El deterioro de este patrimonio procede de muy variados motivos unos ordinarios y otros extraordinarios. Aquéllos responden a la natural erosión del paso de los años y a la corrosión de los materiales con que están hechos. Estos por causa de guerras, que tan frecuentes han sido en Europa, y, sobre todo, a los elementos corrosivos que produce nuestra actual industrialización. Todo ello obliga a tomar conciencia de estos peligros y prever las oportunas medidas para su conservación. Hay que cuidar de realizar una acción de conservación conforme a los cánones de la restauración de las obras artísticas.
Además se dan normas para formar personal especializado para estas restauraciones, invitando a los Estados participantes a tomar conciencia del Patrimonio Cultural existente en manos de Instituciones religiosas, y a cooperar «estrechamente con ellas en lo que respecta a la conservación del patrimonio cultural y a prestar la debida atención a monumentos y objetos de origen religiosos (n.26)» 19. La acción de conservación se toma en toda su amplitud, programando una política de conservación, hablando de planes de restauración y de conservación del patrimonio arquitectónico, exhortando a que «hagan de la conservación, de la promoción y del realce del patrimonio arquitectónico un elemento principal de las políticas culturales, del entorno y de la planificación del territorio (art. 10)» 20.
d.- Venta y exportación de los Bienes Culturales
A pesar de tener un valor cultural, los bienes de este patrimonio pueden entrar en el tráfico mercantil, de modo que se pueden enajenar y pasar de unos países a otros. Ante esta eventualidad, normalmente, todas las naciones han establecido limitaciones para que sus bienes no caigan en manos extrañas. Por lo que es normal que exista un derecho de retracto a favor del Estado, de todos los bienes que éste estime que son de especial interés cultural. Y aunque es excepcional, en nuestra legislación está la limitación del artículo 28.1 de la Ley del Patrimonio Histórico, prohibiendo enajenar bienes de la Iglesia, por diez años y prorrogado por otros diez, que sólo permitía transferir o ceder «al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas». Esta limitación se hace más fuerte cuando se trata de pasarlos a otros países.
En orden a este tema de las exportaciones a otros países de la Comunidad Europea hay un reglamento, donde se establecen grandes restricciones para el traspaso de bienes a terceros países. En primer lugar hay que tener en cuenta que cada Estado es quien determina lo que constituye su propio Patrimonio Nacional, conforme al artículo 36 del Tratado, por el que se constituyó la Comunidad, y quien determina las condiciones para que estos bienes culturales salgan de su propio territorio. En cuanto a las normas generales que se establecen es digno de resaltar que:
«La autorización para la exportación se hace por el Estado miembro en cuyo territorio el bien cultural se encuentra.
La autorización de la exportación será válida en toda la Comunidad.
La autorización de exportación se presentará en el momento de cumplir los trámites de exportación.
Se hace en el Anexo una clasificación de los bienes culturales valorados según su antigüedad y precio material.
La comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
Cada uno de los Estados establecerá las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento. Las sanciones deberán ser suficientes para incitar a observar tales disposiciones.
Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de las medidas que adopten en aplicación del presente Reglamento.
Al cabo de tres años se podrá revisar este Reglamento y hacer las adaptaciones necesarias»21 .
e) Infracciones referidas a los Bienes Culturales
El mayor enemigo que ha tenido el Patrimonio Cultural, en muchos países, ha sido la dilapidación y el robo que ha sufrido su patrimonio. El Consejo de Europa «deseoso de poner término a los desmanes demasiado frecuentes contra dicho patrimonio y adoptar normas internacionales a este fin»22 , ha establecido medidas para el caso de «infracciones penales y los contemplados por las disposiciones legales mencionadas en el Anexo 1 de la Convención presente» 23. Donde se da la definición de estos delitos, se delimita el campo de aplicación, la protección de los bienes culturales, la restitución de estos bienes y las medidas a seguir. En especial se hace referencia al caso de que dichos bienes sean sacados dolosamente del país al que pertenecen, pues mientras permanezcan en él, aunque haya habido alguna infracción penal corresponderá perseguirlo y recuperarlo al mismo Estado.
La Convención se refiere a la colaboración que deben prestar los países para perseguir a los infractores, proporcionar un proceso justo y sancionar en los supuestos de delito. Para lo que las «Partes se comprometen a tomar medidas adecuadas para cooperar en la prevención de infracciones contra los bienes culturales y descubrir las substracciones (art. 5)»24 . Efecto de esta acción es el compromiso de restitución de los bienes culturales encontrados en su territorio y procedentes de otro con la mayor diligencia, para lo que se establece todo un procedimiento de recuperación del bien.
En materia de prescripción hay que tener en cuenta la ley de cada Estado. Pero la Comunidad determina el plazo de un año a partir del conocimiento del Estado miembro que lo requiere; treinta años a partir de la salida de forma ilegal; y setenta y cinco si se trata de bienes pertenecientes a colecciones públicas o bienes eclesiásticos. De este modo los bienes eclesiásticos salen beneficiados. Esto «supone que si la exportación ilegal se realiza contra el deseo de la Iglesia, ella es la que se ve beneficiada por una disposición que, por otra parte, le obliga a vincular sus bienes a los ámbitos determinados de los Estados» 25. No responde al ideal de la Iglesia de ser considerada en su propia identidad, sino que la asimila al patrimonio del Estado, seguramente porque la tradición le dio una estrecha unión, y porque, aún hoy, constituye el Patrimonio Cultural más grande y característico de cada Estado.
f) La restitución de los Bienes Culturales
Una consecuencia del apartado anterior es la necesidad de que se establezcan normas para restituir el patrimonio, que por cualquier motivo ilegal haya salido de su propio territorio. Es consciente la Comunidad europea, que aunque han caído las fronteras, cada miembro guarda su propia personalidad, y que su Patrimonio Cultural refleja, a pesar de una historia común, las peculiaridades de cada grupo social. El haber creado un «espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizado», lleva consigo el peligro de un posible trasiego de bienes culturales con perdida del patrimonio de algunos de ellos. Esto obliga con mayor precisión «definir sus patrimonios nacionales y la facultad de adoptar las disposiciones necesarias para garantizar la protección de los mismos en este espacio sin fronteras». Al mismo tiempo hay que garantizar «la restitución a su territorio de los bienes culturales que estén clasificados dentro del patrimonial nacional» y que hayan salido de su territorio con infracción de las disposiciones nacionales antes mencionadas.
Para la consecución de estos objetivos «las autoridades centrales de los Estados miembros cooperarán y fomentarán una concertación entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros», y se comprometen:
A buscar el bien concreto que haya salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro e identificar al poseedor del mismo.
Notificar en caso de descubrir bienes culturales, si se estima que han salido de forma ilegal del territorio de otro Estado.
Facilitar la verificación por parte de las autoridades competentes.
Adoptar las medidas necesarias para la conservación del bien.
Evitar, con las medidas precautorias necesarias, que se eluda el procedimiento de restitución.
Actuar como intermediario entre el tenedor y el Estado miembro requirente en materia de restitución26 .
Para que se devuelvan los bienes, se llevará una acción de restitución, ante el Estado miembro requerido del bien cultural que se ha sacado de forma ilegal del territorio. El expediente ha de ir acompañado de un documento en el que se describa el bien reclamado, y se certifique que se trata de un bien cultural propio. Es competencia del Estado miembro requirente mostrar, que el bien cultural ha salido de su territorio de forma ilegal.
La acción prescribe a los treinta años, salvo que se trate de bienes de las colecciones públicas, o sean bienes eclesiásticos sometidos a régimen especial de protección según la ley nacional, en cuyo caso es de 75 años (art. 7). La propiedad del bien cultural tras su restitución se regirá por la legislación interna del Estado miembro requirente (art. 12). Cada tres años se podrán revisar estas normas directivas y adaptar a las necesarias (art. 16) 27.
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1 Juan Pablo II, Alocución a los miembros de la Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia, 12 de octubre de 1995, n. 3: en «L’Osservatore Romano. Edición Semanal en Lengua Española», 20 de octubre de 1995, p. 12)
2. VILLAR PÉREZ, A. “Legislación sobre el Patrimonio de la Iglesia”, Revista de Derecho Canónico, 1987.
3 ALDANONDO SALABERRÍA, I. “Protección de los bienes culturales y libertad religiosa”, en Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, 3 (1987) 287-9,
4 VILLAR PÉREZ, A. “Legislación sobre el Patrimonio... “, o. c., pp. 277; TORRES DEL MORAL, A. Comentario a las Leyes Políticas, dirigido por Oscar Alzaga Villamil, t. IV, 1984, Madrid, Comentario al art. 44 de la CE, pp. 212-5; PÉREZ LUÑO, A. E. Ibídem, Coment. al Art. 46, pp, 302-5.
5 Cfr. Jesús Iribarren, «El patrimonio histórico artístico y documental de la Iglesia», en Los Acuerdos entre la Iglesia y España, 1985, Madrid, BAC. pp. 569-88; José María Fernández Catón, El patrimonio cultural de la Iglesia en España y los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, 1980, León; CORSINO ÁLVAREZ CORTINA, A. “Fases para una cooperación eficaz Iglesia-Estado en defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural", en Ius Canonicum, 25(1985 ) 293-331.
6 Cfr. MOLINA-OLMOS, Legislación Eclesiástica, o. c., pp. 442-3; y en José María Contreras, Leyes Eclesiásticas del Estado, o. c., pp. 694-5.
7 Publicado en el BOCEE, año, IV, núm. 14, abril–junio 1987.
8 Molina-Olmos, Legislación Eclesiástica, o. c., p. 440.
9 Ibídem, pp. 440-1.
10 Ecclesia, 20-27 de diciembre de 1981, n. 2011, p. 45.
11 Ibídem, 236-7: Cfr. ALEGRE ÁVILA,J. M. Evolución y régimen jurídico del Patrimonio Histórico, II, 1994, Madrid, pp. 494 ss; ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. Estudios sobre el Patrimonio Histórico Español, 1989, Madrid, pp. 193 ss.
12 Aunque no se determina en la disposición Adicional Quinta ningún motivo por el que se pone la limitación de diez años para la enajenación de los bienes eclesiásticos, en relación de lo dispuesto en el artículo 28.1: «Los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles, dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas». Algunos autores estiman que esta norma tiene como finalidad dar un tiempo para poder realizar el Inventario General, esto es, que se haya podido hacer la clasificación y ser declarados bienes de interés cultural. Cfr.GARCÍA ESCUDERO, P. y PENDÁS GARCÍA, B. El nuevo régimen jurídico del Patrimonio Histórico Español, 1986, Madrid, p. 140.
13 Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Castilla y León - Obispados de la Iglesia Católica de Castilla y León para el Patrimonio cultural, en BOCEE, abril-junio (1987) 89.
14 Ibidem, art. 3º g): «Fijar los módulos de Catalogación a Inventario de Archivos, Bibliotecas, Museos y patrimonio histórico, mueble e inmueble, de la Iglesia Católica, y el modo de su realización».
15 SÁNCHO CAMPO, A. “Inventario del Patrimonio Cultural de la Iglesia en Castilla y León”, en Patrimonio cultural 19-20 (1994) 88.
16 Real Decreto 111/1986, de 10 de enero de Desarrollo parcial de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en BOE. núm. 24, de 28 de enero de 1986.
17 Resolución de la Asamblea Parlamentaria referente a los edificios religiosos secularizados (9 de mayo de 1989) en Santiago Petschen, Europa, Iglesia..., o. c., Doc. 11, pp. 185-7. Cfr. Rapport relatif aux édifices religieux désaffectés, (Repporteur: M. Rauti, 13 avril 1989. Documento n. 6032 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
18 Recomendación de la Asamblea Parlamentarios referente al mecenazgo privado y la cultura (28 de setiembre 1985), en Santiago Petschen, Europa, Iglesia... o. c., Doc. 9, p. 167-169.
19 Ibídem, p. 84
20 Convención para la protección... (Granada, 3 de octubre de 1985), o. c., Doc. 6, p. 132; Cfr. la convención de la Valeta, 16 de enero de 1992. o. c.,Doc. 7, p. 143-56; Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre medidas para estimular la financiación de la conservación del patrimonio arquitectónico, (11 de abril de 1991), Doc. 10, pp. 172- 84
21 Reglamento (CEE) n.3911/92 del Consejo. Relativo a la exportación de bienes culturales. (Bruselas, 9 diciembre.), en Santiago Petschen, Europa. Iglesia..., o. c., Doc. 27, p 257-65.
22 Convención europea sobre infracciones referentes a los bienes culturales (Delfos, 23 de junio de 1985), En Santiago Petschen, Europa, Iglesia..., o. c., Doc. 5, p 109.
23 Ibídem, p. 110
24 Ibídem, p, 111
25 Santiago Pertschen, Europa, Iglesia,... o.c., «Introducción», p. 50-3.
26 Ibídem, pp. 271-2.
27 Ibídem, pp. 272-275.
REVISTA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL: REGULACIÓN, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL es una revista académica, editada y mantenida por el Grupo eumed●net de la Universidad de Málaga.
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