Por su relación con los temas tratados en RIIPAC y por su notable importancia se recomienda la obra promovida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en materia de Conocimientos Tradicionales y Biodiversidad (http://www.magrama.gob.es/es/ceneam/exposiciones-del-ceneam/exposiciones-temporales/conocimientos-tradicionales-biodiversidad.aspx ):
2.- NOVEDADES DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA
Por su relación con los temas tratados en RIIPAC informamos de las sentencias siguientes:
Petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 8, apartado 3, letra e), de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre Coty Germany GmbH (en lo sucesivo, «Coty Germany»), sociedad titular de derechos de propiedad intelectual, y una entidad de crédito, la Stadtsparkasse Magdeburg (en lo sucesivo, la «Stadtsparkasse»), a propósito de la negativa de ésta a facilitar a Coty Germany información relativa a una cuenta bancaria. El Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
“El artículo 8, apartado 3, letra e), de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, que permite, de forma ilimitada e incondicional, a una entidad de crédito ampararse en el secreto bancario para negarse a facilitar, en el marco del artículo 8, apartado 1, letra c), de dicha Directiva, información relativa al nombre y la dirección del titular de una cuenta.”
Petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo alemán), mediante resolución de 18 de septiembre de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de noviembre de 2014, en el procedimiento entre Freistaat Bayern c. Verlag Esterbauer GmbH. En este contexto, el Bundesgerichtshof se interroga acerca del ámbito de aplicación de la Directiva 96/9 y de la posible inclusión de los mapas topográficos elaborados por el Land de Baviera en el concepto de «base de datos» a efectos del artículo 1, apartado 2, de esa Directiva. Más concretamente, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si los datos que indican las coordenadas de determinados puntos de la superficie terrestre pueden calificarse de «elementos independientes» en el sentido de esa disposición. El Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
“El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, debe interpretarse en el sentido de que los datos geográficos extraídos de un mapa topográfico por un tercero con el fin de elaborar y comercializar otro mapa conservan, después de su extracción, un valor informativo suficiente para poder calificarse de «elementos independientes» de una «base de datos» a efectos de esa disposición”.
3.- NOVEDADES DE LEGISLACIÓN
Por su relación con los temas tratados en RIIPAC, informamos de las novedades normativas siguientes:
REVISTA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL: REGULACIÓN, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL es una revista académica, editada y mantenida por el Grupo eumed●net de la Universidad de Málaga.
Para cualquier comunicación, envíe un mensaje a isabel.hernando@ehu.es
Directora: Isabel Hernando isabel.hernando@ehu.es
ISSN: 2255-1565 |
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