LA ENSEÑANZA DEL DERECHO Y SUS DESAFÍOS EN EL SIGLO XXI



Miguel Ángel Medina Romero (CV)
mamedina@umich.mx

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Resumen

El actual documento da cuenta de una breve exposición en torno a los retos que en el siglo XXI enfrenta la enseñanza del Derecho. En esta oportunidad, el autor formula reflexiones puntuales sobre la actual práctica docente del Derecho en aras de identificar y especificar los desafíos que hoy enfrentan las universidades públicas.

Para ello, se emplea como referente una institución de educación superior mexicana, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo a través de su Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en materia de la instrucción jurídica en lo particular, y la enseñanza universitaria en lo general.

Palabras clave: Enseñanza, Derecho, Docencia, Universidad.

Abstract

This document was done as a short study about the challenges of the teaching of law in the twenty-first century. In this article his author performs reflections on the face today the public universities. Our principal referent will be a mexican institution of superior education, the Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo, through the Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. 

Key words: Education, Law, Teaching, University.

- I -

Entre quienes nos formamos y continuamos desarrollándonos en el ámbito jurídico, claramente podemos identificar las sombras y las luces que propios y extraños han esbozado sobre la enseñanza universitaria del derecho. Así, ¿cuáles son los factores de la enseñanza del derecho que determinan el estado de dicha enseñanza en nuestras escuelas, facultades, centros de investigación e institutos, y qué desafíos nos proponen?

Esta interrogante cardinal que revela el planteamiento del problema de esta exposición, se ha decidido sea resuelta a través de un breve ensayo contenedor de propuestas y elementos de aliento, con la intensión de bosquejar el sentido del camino a seguir para afrontar los retos de la enseñanza del derecho en la actual coyuntura.  

- II -

Estudios analíticos y visionarios de los maestros Novoa Monreal (1) y Fix-Zamudio (2), establecen la imperiosa necesidad de superar el acendrado tradicionalismo que ha enmarcado la formación de los abogados y la intensa división entre lo que se transmite en el aula y la realidad que acontece más allá del salón de clases.

En este tenor, coincidimos con los autores en cita, y renunciamos a incursionar en una disyuntiva en la que se ha debatido la enseñanza del derecho en los últimos tiempos, a saber: enseñanza teórica del derecho o enseñanza práctica jurídica.

En consecuencia, creemos que dos primeros retos de la enseñanza del derecho en el siglo XXI tienen que ver con establecer una enseñanza jurídica vinculada a la realidad social; y con la promoción de una verdadera enseñanza teórica y práctica del derecho en nuestras universidades.

Siguiendo a Novoa Monreal (3), debe abatirse la enseñanza formalista y rígida del derecho. Empero, apostar por una enseñanza realmente renovada no supone adoptar esquemas de enseñanza informales y débiles; implica, más bien, el diseño de opciones suficientemente formales y flexibles que permitan robustecer la enseñanza jurídica, la cual, en la letra del autor referido, implica “(…) una actitud general que debe inspirar a todo docente del derecho: postura crítica frente a un sistema legal y a una teoría jurídica retrasados (…) [Es decir, se debe] excluir (…) todas aquellas elaboraciones míticas destinadas, en el fondo a preservar la mantención del orden social existente y que significan concepciones jurídicas extracientíficas, ajenas a la realidad del derecho (…) ” (4).
    
Por lo tanto, un tercer reto de la enseñanza del derecho en el siglo XXI tiene que ver con el fomento de una formación científica y crítica en nuestras casas de estudio.  

Además, de acuerdo con nuestras vivencias en las aulas, consideramos que la capacitación docente debe ser constante para afrontar nuevas realidades y necesidades cambiantes que demandan los alumnos.

Los cursos de tipo didáctico-pedagógico, los seminarios de discusión y las reuniones académicas sobre el estado del arte de las ramas del derecho han posible el conocimiento y la aplicación de técnicas de enseñanza útiles para el aprendizaje y la transmisión de conocimientos.

En consecuencia, un cuarto reto de la enseñanza del derecho en el siglo XXI aquí identificado se relaciona con la capacitación y actualización docente, pues de ello dependerá en gran medida que se avance (o se estanque o retroceda, en su defecto) en el acto educativo, en general, y en el proceso de enseñanza-aprendizaje en particular.

Así, el docente no puede dejar de considerar que su tarea debe constituir un auténtico esfuerzo de actualización y formación de recursos humanos habilitados para un desempeño profesional progresivamente competitivo.

Igualmente, hace falta avanzar en los esquemas de metodologías inter, multi y transdiscipinarias, pues tales constituyen puertas que conducen al trabajo en equipo con resultados integrales, a través de relaciones inter e intrainstitucionales, beneficiándose de ello los alumnos, los docentes y la institución. He aquí un quinto reto de la enseñanza del derecho en el siglo XXI.

También, entre los desafíos que impone la enseñanza del derecho en el siglo XXI se encuentran, por un lado, contar por parte de las instituciones educativas con planes de estudio integrales, útiles y vanguardistas a nivel de educación superior y de posgrado, en aras de poder desarrollar una auténtica conjunción entre la enseñanza teórica y la enseñanza práctica, así como la contemplación del estudio de disciplinas novedosas.

Y, por otra parte, se torna indispensable contar con una permanente actualización sustancial de los programas de asignatura que integran los planes de estudio, en la mira de abatir el retraso y la descalificación de la que son blanco algunos egresados de las universidades públicas y les proporcione bases para ser competitivos en el ejercicio de la profesión.

Debemos destacar, también, un reto que hoy día se encuentra muy promovido: aspirar a una educación superior pública de calidad.

Es decir, constituye hoy por hoy una prioridad de gobiernos y autoridades escolares la promoción de una enseñanza del derecho de calidad que pueda verificarse a través de los procesos de la evaluación y la acreditación de los programas educativos.

Lo oímos, lo vemos y lo vivimos todo el tiempo en esta Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, por ejemplo.

Y ello nunca será ocioso; es necesario; y será benéfico para todos. Si la calidad de la enseñanza del derecho supone:

  • Contar con una enseñanza jurídica vinculada a la realidad social; y con la promoción de una verdadera enseñanza teórica y práctica del derecho en nuestras universidades;
  • Fomentar una formación científica y crítica en nuestras casas de estudio;
  • Capacitación y actualización docente;
  • Avanzar en los esquemas de metodologías inter, multi y transdiscipinarias;
  • Contar con planes de estudio integrales, útiles y vanguardistas a nivel de educación superior y de posgrado;
  • Tener una permanente actualización sustancial de los programas de asignatura que integran los planes de estudio; entonces, ¡bienvenida la calidad de la enseñanza del derecho!

Entendida así, la calidad de la enseñanza implica un diagnóstico para identificar luces y sombras de nuestro trabajo diario, para potencializar las cosas que hacemos bien hacia mejores; y para erradicar paulatinamente los errores en el proceso de enseñanza que se comenten con o sin conciencia.

Empero, si en pos de la calidad de la enseñanza del derecho:

  • Se desvincula la enseñanza jurídica de la realidad social;
  • Se simula una formación científica y se censura la crítica propositiva en nuestras casas de estudio;
  • Se sacrifican la capacitación y actualización docente por la adopción reglas, roles y esquemas dictados y sin relación con las necesidades de nuestros centros de estudio;
  • Se censuran los esquemas de metodologías inter, multi y transdiscipinarias en pos de un aislamiento disciplinario;
  • Se cambian las fachadas pero no la esencia de lo que hay que transformar en torno a los planes de estudio a nivel de educación superior y de posgrado;
  • Se generan acciones con rumbo separado entre los estudios de licenciatura, posgrado y los centros de investigación o institutos, donde unos avanzan y otros se quedan a la zaga;
  • Se producen docentes de primera, segunda y tercera categorías por concentración de incentivos para unos y la falta de oportunidades para los más;
  • Se rompe la cortesía y buena dirección de las relaciones alumno-docente, por razones diversas; etcétera, entonces nos hemos equivocado en la identificación y el empleo del término calidad aplicada a la enseñanza del derecho.

- III -

Por lo anterior, identificamos un último reto de la enseñanza del derecho en el siglo XXI: más allá de la búsqueda de su calidad a través de la evaluación y la acreditación, se torna imperativo armonizar esta gestión por la calidad con actitudes humanistas, éticas y solidarias que no pueden estar ausentes en una enseñanza del derecho con calidad. Es decir, una enseñanza del derecho con calidad efectiva (5).

Resulta una falacia que, en nombre de la calidad, se genere exclusión, descalificación y se deshumanicen las relaciones. Y el debate no debe centrarse entre incursionar o no a los esquemas de acreditación de la calidad de la enseñanza.

La verdadera disyuntiva radica en identificar adecuadamente los senderos certeros de la enseñanza sin calidad efectiva y de la enseñanza con calidad efectiva (6).

Así, mientras profesores, alumnos y directivos nos comprometamos en pos de una enseñanza jurídica vinculada a la realidad social, y con la promoción de una verdadera enseñanza teórica y práctica del derecho; una formación científica y crítica; una capacitación y actualización docente permanentes; un avance continuo en los esquemas de metodologías inter, multi y transdiscipinarias; contemos con un plan de estudio integral, útil y vanguardista a nivel de educación superior y de posgrado; y una permanente actualización sustancial de los programas de asignatura que integran los planes de estudio; y logremos que todo ello sea un medio que nos sensibilice en nuestras relaciones, nos humanice, nos torne tolerantes y propositivos, y nos vuelva solidarios, entonces estaremos en la ruta, efectivamente, de la calidad efectiva de la enseñanza del derecho que, creemos, constituye el principal reto de la enseñanza de la ciencia jurídica en el siglo XXI, en nuestro país y, particularmente, en nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

Bibliografía

  • Bailey, T., y T. Eicher (1994). “Education, Technological Change and Economic Growth”. En: Puryear, J. M., y J. J. Brunner. Education, Equity and Economic Competitiveness in the Americas: An Inter-American Dialogue Project. Washington, D.C.: Organization of American States.
  • Fix-Zamudio, Héctor. (1976). “Docencia en las facultades de derecho”. En: Antología de estudios sobre enseñanza del derecho. Universidad Nacional Autónoma de México / Instituto de Investigaciones Jurídicas.
  • Mincer, J. (1991). Human Capital, Technology and the Wage Structure. Working Paper No. 3581. NBER: January. (S/p).
  • Novoa Monreal, Educardo. (1981). “Algunos aspectos sobre contenido de una enseñanza moderna del derecho”. En: Ensayos sobre metodología, docencia e investigación.
  • Porter, M. (1990). The Competitive Advantage of Nations. New York: Free Press.

Notas

(1) Fix-Zamudio, Héctor. 1976. “Docencia en las facultades de derecho”. En: Antología de estudios sobre enseñanza del derecho. Universidad Nacional Autónoma de México / Instituto de Investigaciones Jurídicas. P. 127.
(2) Novoa Monreal, Educardo. 1981. “Algunos aspectos sobre contenido de una enseñanza moderna del derecho”. En: Ensayos sobre metodología, docencia e investigación. Pp. 62-64 y 70.72
(3) Ibídem, P. 74.
(4) Ibídem, P. 75.
(5) Bailey, T., y T. Eicher (1994). “Education, Technological Change and Economic Growth”. En: Puryear, J. M., y J. J. Brunner. Education, Equity and Economic Competitiveness in the Americas: An Inter-American Dialogue Project. Washington, D.C.: Organization of American States.
(6) Ídem.

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