Claudia García Muñoz (CV)
claudiamgm17@hotmail.com
Fundación Universitaria del Área Andina-Pereira
Resumen
El presente artículo se desarrolla como parte de las reflexiones planteadas en la investigación “Desplazamiento ambiental de la población asentada en la ecorregión eje cafetero: factores asociados al cambio climático” adelantada por los grupos de investigación que hacen parte de la Red de investigación socio-jurídica, Nodo Eje Cafetero, con el patrocinio de Colciencias. Dichas reflexiones se enfocan a mostrar el debate actual sobre los desarrollos conceptuales, señalando la polisemia que rodea la categoría de desplazamiento ambiental y planteando las tensiones que están a la base de dicha categoría, por encontrarse imbricada en un entramado de factores ambientales, pero también políticos, económicos, socio-culturales que han dificultado el consenso en torno a su definición. Por último, se plantean algunos elementos para articular esta categoría analítica dentro de los programas de investigación socio-jurídica, identificándola como un objeto emergente de la política pública y por tanto, se plantea la necesidad de avanzar en un estatuto de reconocimiento jurídico, del cual se derive la acción proteccionista del Estado.
Palabras claves: Desplazamiento ambiental, refugiados ambientales, migración forzosa, cambio climático, políticas públicas.
Abstract
This article was developed as part of the ideas raised in the investigation "Environmental Displacement of the population living in the eco-region coffee belt: factors associated with climate change," conducted by research groups that are part of the Network of socio- legal research, Node Coffee Belt, sponsored by Colciencias. These reflections focus to show the current debate on the conceptual developments, pointing polysemy surrounding the category of environmental displacement and raising tensions that are at the base of that category, because they are embedded in a network of environmental factors, but also political, economic, socio- cultural factors that have hindered consensus on its definition. Finally, some elements to articulate these analytical categories within programs of socio- legal research, identifying it as an emerging object of public policy and therefore there is a need to advance the status of a legal recognition arise, which protectionist state action accrues.
Keywords: Environmental displacement, environmental refugees, forced migration, climate change, public policy.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Claudia García Muñoz (2014): “Desplazamiento ambiental: polisemias y tensiones de una categoría emergente”, Revista DELOS: Desarrollo Local Sostenible, n. 20 (junio 2014). En línea: http://www.eumed.net/rev/delos/20/polisemias.html
Inicio las reflexiones del presente artículo, señalando que el territorio no es meramente materialidad o espacialidad física; por tanto la comprensión de lo que sucede en él no puede ser dada desde un enfoque exclusivamente naturalista. Al respecto, algunos planteos derivados de una visión humanizada de disciplinas como la geografía, la sociología o a antropología misma, abordan el territorio como una configuración resultante de la trama entre lo natural y lo social. Por tanto, una concepción meramente naturalista del territorio, desconoce su “condición de artificio social y se incapacita para pensar otra configuración del espacio” (Inneraty, G.D., 2003 En: Sampedro, V. Llera, M. (coord.), 2003, pp.69), que logre dar cuenta de la pluralidad de los modos de territorialidad.
El primer asunto a considerar en esta trama es que las poblaciones al ocupar de manera permanente o más o menos permanente, un determinado espacio material llamado territorio, establecen una pertenencia espacial en un tiempo concreto, en la cual se tejen relaciones, prácticas y representaciones colectivas simbólicas y materiales, entre los actores sociales, configurando aquello que llamamos la identidad y pertenencia territorial (Hiernaux, 2005. En: Castañeda, N, 2006, p. 1). Asociada a la idea de identidad y pertenencia territorial, está la noción de lugar entendida como “la materialización del acto de vivir en el mundo…aquel lugar geográfico donde los individuos han establecido vínculos simbólicos, materiales y afectivos que le hacen sentir pertenencia o arraigo en un proceso de construcción histórica acumulativa” (Ibíd.p.9).
Al vincular estos aspectos para definir el territorio, se asume una visión que va más allá de una exclusiva ontología empírica del territorio, pues incorpora elementos de orden construccionista frente a su realidad. El hecho de afirmar que el territorio no puede ser entendido como una mera construcción dada por su materialidad y por tanto, su conocimiento debe incorporar el reconocimiento de su construcción simbólica, nos obliga a estudiarlo como una noción compleja que requiere un abordaje sistémico. En tal sentido, recogemos el enfoque de Becker (2010), denominado “realismo constructivista orientado por modelos”, pues dicho enfoque permite integrar estas dos dimensiones del territorio, en un “modelo de conocimiento acerca de los fenómenos del mundo real” (Becker, 2010, pp. 16). Para el autor, este modelo de conocimiento le permite reconocer el territorio como un Sistema Socio-Ecológico SSE, identificándolo como un objeto de frontera que evidencia “la estrecha interconexión y acoplamiento de los sistemas humanos y ambientales…En este contexto, las actividades humanas son causa y consecuencia de los cambios observados en los procesos de los sistemas biofísicos, como también en la dinámica del sistema socio-ecológico a distintas escalas” (Young, 2006. En: Sánchez, 2011, pp. 1).
Entender que todo territorio constituye un Sistema Socio-Ecológico SSE nos permite asumir un concepto holístico, sistémico e integrador del “ser humano-en-la naturaleza” (Berkes, F., Colding, J., Folke, C, 2003), pues el SSE es un sistema complejo y adaptativo en el que distintos componentes culturales, políticos, sociales, económicos, ecológicos, tecnológicos, etc. están interactuando. La premisa central de este enfoque radica en la imbricación de los sistemas sociales y los ecológicos, donde no es viable establecer fronteras entre un sistema social y un ecosistema y antes bien, se trata de un sistema complejo adaptativo, donde surgen interacciones permanentes entre los seres humanos y el territorio (Liu et al, 2007). Por lo demás, esta premisa ya está presente en los planteamientos de la ecología humana (Park, 1936), en la hipótesis de Gaia (Lovelock, 2006), y en las cosmovisiones de muchas comunidades ancestrales para quienes la tierra es la madre. Así mismo, considerar que las cuestiones medioambientales son indisociables de las cuestiones sociales, nos obliga a prestar atención a las afectaciones que se dan en los SSE, así como a las diferencias por razones de género, raza, clase social, en las formas como se dan dichas afectaciones y por tanto, es necesario pensar y proponer acciones políticas para su afrontamiento (Sabaté, 2000).
Retomando la definición de SSE, es importante señalar que estos se caracterizan por el establecimiento de relaciones no lineales, asimétricas y discordantes, la existencia de mecanismos de realimentación que le dan sus sostenibilidad, la existencia de interacciones y afectaciones a escalas macro o micro y un margen amplio de incertidumbre que acompaña su gestión. En este orden de ideas, conceptos como la resiliencia, la vulnerabilidad, la complejidad, la transformabilidad, resultan centrales para comprender los SSE. En suma, el conocimiento de un SSE pasa por comprender las interacciones que le producen vulnerabilidad y las que a cambio, pueden fortalecer su resiliencia Folke (2006).
Complementando este análisis, podemos decir que el SSE también es siempre un espacio habitado o ecúmene (Santos, M ,1996); es decir, el espacio entendido como “el conjunto indisociable del que participan, por un lado, cierta disposición de objetos naturales y objetos sociales y por otro, la vida que los llena y anima, la sociedad en movimiento” (p.8). En esta definición, se destacan cuatro elementos fundamentales para que el espacio trascienda su mera materialidad, y sea simbolizado generando identidad y pertenencia territorial: el tiempo, la acumulación cultural, la experimentación con relación al lugar y la vida en comunidad.
Estos cuatro aspectos son justamente los que se fracturan ante un evento de desplazamiento no voluntario de la población, afectando de manera grave la garantía efectiva de los derechos humanos de las personas que se encuentran sometidas a dicha situación, pues se produce una reconversión de su contexto, expresada en el quiebre de su relación histórica con el lugar, unido a un desajuste funcional de la estructura cultural, social y económica de la comunidad, acompañado de su pérdida de identidad y pertenencia territorial. Así mismo, en la mayoría de los casos, la vida de las personas se ve afectada en sus dinámicas productivas, sufriendo problemáticas como el desempleo, el descenso en los ingresos per capita, cambio en patrones de consumo, trastornos en la conectividad productiva, entre otros. En consecuencia, en toda situación de desplazamiento forzado se presenta una afectación profunda en la calidad de vida de las personas. (Ibíd., p. 24).
En la actualidad, el planeta enfrenta múltiples amenazas ambientales que vulneran las condiciones de los sistemas biofísicos necesarios para garantizar una vida segura y sostenible y en consecuencia, se habla de la vulnerabilidad de los SSE. La variabilidad ambiental, como una condición natural presente en todos los momentos de la historia del planeta, cobra hoy nuevas dimensiones ante las dinámicas que ha impuesto el desarrollo industrializado. Al respecto, diversos discursos científicos institucionalizados, refieren que el crecimiento socio-económico ha provocado daños a las variaciones regionales del clima, ocasionando una mayor vulnerabilidad al cambio climático de los ecosistemas (IDEAM, 2012), ante lo cual proponen el desarrollo de herramientas cada vez más certeras que permitan pronosticar la variabilidad climática y la generación de escenarios de cambio climático, más no cuestionan ni incorporan en la agenda pública, estrategias de reorientación o ajuste del modelo económico-productivo.
Esta situación ha quedado ampliamente documentada en el informe de Evaluación de los Ecosistemas del Milenio (MEA, 2005), donde se afirma que “los seres humanos han transformado los ecosistemas más rápida y extensamente que en ningún otro período de tiempo comparable de la historia humana” (pp.7). Innegablemente, estos cambios han proporcionado mejoras en la calidad de vida de las poblaciones, pero a su vez estas mejoras han implicado costos altísimos en términos de la degradación de los ecosistemas, la inestabilidad de los mismos, y el avance focalizado de la pobreza para grandes sectores de la población.
De otra parte, otros enfoques sostienen que no es propiamente el crecimiento socio-económico en sí mismo, sino los avances tecnológicos insertos en dicha lógica los que transforman los hábitat naturales en entornos tecnificados, “con modelos de producción, consumo y proyectos de desarrollo y urbanización insostenibles” (Arenas, H, Nuria de la C, 2002), lo cual produce degradación ambiental progresiva, convirtiendo las ciudades en territorios expuestos a mayores riesgos y mayor vulnerabilidad para las personas.
En una tercera vía explicativa, otras voces plantean que la presión por el control del territorio, la alta vulnerabilidad de los ecosistemas y las luchas de poder por los recursos naturales, “están produciendo desplazamientos humanos ambientalmente inducidos…teniendo como principales impactos la desterritorialización local (migraciones inducidas)” (Altamirano, 2012, p.26).
En cualquiera de estas líneas, se implica la definición de cambio climático, como un fenómeno multidimensonal, en tanto se refiere a “la variación estadísticamente significativa, ya sea de las condiciones climáticas medias o de su variabilidad, que se mantienen durante un período prolongado (generalmente durante decenios o por más tiempo), lo cual puede deberse a procesos naturales internos, a un forzamiento externo (actividad solar, posición astronómica, erupciones volcánicas, etc.) o a cambios antropogénicos duraderos en la composición de la atmósfera o en el uso de la tierra” (IDEAM, 2012)
Sin embargo, consideramos que la reflexión sobre los impactos del cambio climático en las comunidades, ha privilegiado el estudio y explicación de tipo causal-naturalista que se ocupa sobre los efectos físicos sobre el territorio como los procesos de desertización, deforestación, sequías, degradación del suelo, contaminación, pérdida de diversidad biológica, entre otros, lo cual es de vital importancia para el análisis de la calidad de vida en el planeta, pero no puede dejar en un plano débil de comprensión, las preguntas por los impactos sobre las formas de vida humana derivadas de la relación comunidad-territorio. Esto es particularmente cierto si se considera que “la evolución socio-cultural se ha convertido en una fuerza macro-evolutiva” (Gowdy, 1994). Según diversos autores como Gual y Norgaard (2010), este proceso co-evolutivo entre el sistema biofísico-ecológico y el sistema socioeconómico-cultural ha sido ignorando por el pensamiento científico y económico, así como por las diversas instituciones de toma de decisiones.
Incluso, las discusiones sobre los impactos asociados al cambio climático, en la vida del planeta y por ende, en la vida de las personas que lo habitamos, están concentradas mayormente en los debates entre dos grandes posturas de las ciencias naturales: aquella que postula que tal fenómeno no existe como tal, puesto que se trata de la variabilidad climática a la que siempre ha estado enfrentado el planeta y aquella que le atribuye una existencia causal derivada de la degradación ambiental del modelo desarrollista que ha imperado, investigando poco sobre lo que ocurre con las comunidades que en cualquiera de los casos, se ven afectadas.
Al respecto, ya en el 2009 el informe de desarrollo humano de las Naciones Unidas relacionó el cambio climático con la seguridad humana: “El cambio climático amenaza con incrementar el estrés ambiental en tierras ya marginales y aumentar la frecuencia de los riesgos naturales. Es probable que las constantes emisiones de gases de efecto invernadero ocasionen cambios en los patrones de precipitaciones, desertificacion, tormentas más frecuentes y aumentos en el nivel del mar, todos los cuales tendrán consecuencias para el movimiento humano” (p.49). Es más, se proyecta que a futuro, se dará un aumento de desplazamientos por motivos medio-ambientales, el cual para el 2050 podría oscilar entre 50 y 350 millones de personas (Barchi, 2006). En consecuencia, podemos afirmar que el deterioro ambiental producido por cambio climático o que potencialmente lo puede producir, y los movimientos migratorios, parecen ser eventos interdependientes (Adamo, S, 2001). Incluso, se afirma que “el cambio climático a causa del calentamiento global de la Tierra y sus consecuencias, como el aumento del nivel del mar de 10 a 90 centímetros en 2100 y las catástrofes naturales provocarán millones de refugiados ambientales, que se convertirán en el mayor problema del siglo XXI.” (Borrás, 2006, p.98)
Específicamente en el plano de la investigación sobre los desplazamientos humanos causados por factores ambientales, muchos de estos estudios incluyen los efectos del cambio climático dentro de los factores desencadenantes y se concentran en indagar sobre la forma como se puede proteger a las personas y los recursos que se requieren para prevenir futuras situaciones de riesgo (Egea,J, C; Suescún, I. 2011). En general, los estudios afirman que se trata de un fenómeno complejo, que no hay patrones generalizables y que cada situación debe ser analizada en contexto. Cualquiera sea la orientación, es innegable que por efectos de la variabilidad climática o del mismo cambio climático, los seres humanos nos hayamos expuestos a riesgo inminente, a situaciones de vulnerabilidad que afectan las condiciones y calidad de vida de las comunidades y por tanto, estos tiempos presentes demandan de las ciencias sociales y de la ciencia en general, esfuerzos mayores por comprender esta problemática, desde una perspectiva integral.
En este orden de ideas, un marco conceptual para definir y estudiar la problemática de las migraciones asociadas a factores ambientales, debe asumir los factores asociados al cambio climático y sus posibles efectos en los sistemas socio-ecológicos y de gestión adaptativa (resiliencia), los cuales ante dichos factores exógenos globales, regionales y presiones locales, pueden afectarse socio-ecológicamente. (Altamirano, F. 2012).
Los impactos del desplazamiento no voluntario han sido ampliamente debatidos en el país, pero su abordaje ha estado concentrado casi en su totalidad, al estudio del desplazamiento forzado por razones de violencia asociada al conflicto interno que vive Colombia y poco se ha explorado el desplazamiento forzado por otras razones como la que aquí nos ocupa, referida a los factores ambientales asociados al cambio climático. Como tesis central, planteamos que se trata de un fenómeno presente en la realidad de nuestro país pero sin nombramiento social y en consecuencia, "invisible" como categoría analítica, sin reconocimiento en el ordenamiento jurídico-estatal y por ende, sin incorporación en la agenda pública como una necesidad urgente de intervención en materia de política pública.
Para precisar el planteamiento anterior, articularemos tres premisas desde donde se aporte a la comprensión de esta problemática, que hoy afecta a más de dos millones trescientas personas en el país . En primer lugar, queremos señalar la polisemia que rodea el concepto de desplazamiento ambiental, en segundo lugar, planteamos las tensiones políticas que están a la base de esta categoría analítica, y en tercer lugar, nos arriesgamos a proponer algunos elementos para articularla dentro de los programas de investigación socio-jurídica, posicionándola como un objeto emergente de la política pública y como un nuevo estatuto de reconocimiento jurídico, del cual se derive la obligación estatal. Para este último punto, apelamos al marco propuesto por Berkes, Colding y Folke (2003), para identificar los elementos principales que contribuyen el fortalecimiento de resiliencia y capacidad adaptativa del SSE, a partir de las dinámicas de las interacciones de los SSEs, a saber: 1.Los ecosistemas, 2. Los conocimientos (que se reflejan en las prácticas de gestión) y 3. Las instituciones.
En cuanto a las demarcaciones conceptuales del desplazamiento ambiental, podemos iniciar diciendo de manera general, que este ha sido definido como aquel movimiento de población que se ha visto forzada a abandonar su hábitat natural por causas medio ambientales. Dentro de esta definición, se reconoce una nueva tipología de desplazado que ha sido denominada como “refugiado medio-ambiental”. La primera mención a esta nueva categoría provino del Programa de las Naciones Unidas para el Medio ambiente (PNUMA, 1985), a través del director para la época El Hinnawi, quien definió como refugiado ambiental “toda persona que se ha visto forzada a abandonar su hábitat tradicional temporal o permanente, debido a una disrupción medioambiental marcada (natural o desencadenada por el hombre), que compromete su existencia y/o afecta seriamente su calidad de vida” (El-Hinnawi, 1985. En: Espósito y Torres, 2012). Esta definición entraña dos dificultades que a su vez, han sido la base para las fuertes críticas que se le han hecho. De un lado, la noción implícitamente ubica el factor medioambiental como causa directa de la migración involuntaria, lo cual en muchos casos, no es fácil corroborar empíricamente, pues tal como lo plantean Malguesini y Gimenez (En: Egea J, C; Suescún, S, 2011), las migraciones forzadas por desplazamiento ambiental están asociadas a “la destrucción, sobre-explotación, degradación de los recursos naturales y expulsión de grupos dependientes de esos recursos “(pág. 202), de tal suerte, que lo que realmente está a la base de la causalidad del fenómeno del desplazamiento ambiental, no es la “causa” ambiental sino la estrecha relación entre los recursos ambientales y los conflictos sociales, étnicos y territoriales, con la consecuente violación de los derechos humanos; por tanto, el «desplazamiento ambiental» resulta ser el síntoma, el detonante de conflictos de fondo donde se disputan los intereses por la tierra y los recursos (Black, 1998).
De otro lado, en esta definición se omite el elemento subjetivo frente a la decisión de emigrar, dejando por fuera la situación de aquellos que emigran en busca de mejores horizontes y que pueden hacerlo por infinidad de razones de muy diferente índole, dando cuenta de una condición de voluntariedad frente a la decisión, que los ubica en un lugar diferente a aquellos que indefectiblemente se ven forzados a hacerlo.
Adicionalmente a estas críticas, señalamos que el estatuto de “refugiado” plantea unas condiciones que pueden ser restrictivas para la identificación del desplazado ambiental. Tal es el caso de las fronteras, puesto que el refugiado migra de un país a otro, en tanto, el desplazado ambiental puede estar dentro o fuera de las fronteras de su país, en tanto dicho desplazamiento se haya dado por razones no voluntarias y de riesgo, y se caracteriza a nuestro juicio, a partir de tres situaciones diferentes: “aquellos que han sido desplazados de forma temporal a causa de una tensión ambiental, que una vez finalizada y rehabilitada el área, permitiría volver a su hábitat natural; aquellos que han sido desplazados de forma permanente y reasentados en un nueva área, o aquellos que emigran de su territorio habitual de forma temporal o permanente en busca de una mejor calidad de vida” (Castañeda, N.2006, p. 2). En esta definición, se elude el asunto causal de dicha tensión, descuidando una comprensión estructural de la problemática. A diferencia de este planteo, Borrás (2006) propone una definición más intencionada, en la cual “los refugiados ambientales se definen como aquellos individuos que se han visto forzados a dejar su hábitat tradicional, de forma temporal o permanente, debido a un marcado trastorno ambiental, ya sea a causa de peligros naturales y/o provocados por la actividad humana, como accidentes industriales o que han provocado su desplazamiento permanente por grandes proyectos económicos de desarrollo, o que se han visto obligados a emigrar por el mal procesamiento y depósito de residuos tóxicos, poniendo en peligro su existencia y/o afectando seriamente su calidad de vida” (p.89)
De igual modo, se llama la atención sobre la importancia de precisar que en la situación de desplazamiento ambiental, el factor causante se halla fuera de las personas, escapa a su control y antes bien, los sitúa en una situación de riesgo inminente; sin embargo, llamar a las personas en situación de desplazamiento ambiental “refugiados ambientales”, no siempre coincide con la situación real en la que se encuentran porque el estatuto de refugiado implica que está acompañado de condiciones de refugio temporal o permanente para las personas que lo sufren y en el caso que nos ocupa, antes bien, dichas personas se encuentran en condiciones aún más graves de indefensión y vulnerabilidad, sometidos a invisibilización y por consiguiente, a desprotección humanitaria. Así lo afirma Castillo (2011): “hablar de «refugiados ambientales» puede llevar a equívocos, al hacer pensar que a estos migrantes se les trata ya como a los refugiados legalmente establecidos cuando, al contrario, son más ignorados que tenidos en cuenta”(pp. 16)
Al respecto, Arenas, N (2002) afirma que al hablar de refugiados, es fundamental considerar que estos se hayan visto “forzados” a abandonar su hábitat natural a causa de una grave amenaza a su supervivencia; sin embargo, no menciona el hecho de que para tener el estatuto de “refugiados” se requiere que estos reciban efectivamente un abrigo en algún campamento o asilo, instituido para tales efectos, lo cual no sucede en el caso de los desplazados ambientales, quienes a lo sumo son atendidos en emergencia, bajo la figura de “damnificados”.
En suma, el desplazado ambiental tiene como condición indispensable que se halla forzado a abandonar su hábitat y que no necesariamente se encuentra refugiado. Incluso, si logra ser reubicado, estará expuesto a una constante movilidad, pues no logra insertarse ni forjar identidad territorial con su nuevo hábitat, ya que las variables socio-culturales no son las relevantes en los procesos de reubicación, lo cual tiende a ahondar la fractura en las relaciones socio-espaciales que construyen las personas con sus territorios, pues “es el territorio la dimensión más importante en el desarrollo de dichas formas culturales” (Arturo, J, 2001, p. 17).
Por esta razón, es indispensable acudir a una perspectiva integral eco-sistémica para comprender el fenómeno de desplazamiento ambiental, que al ser visto como un tipo de migración, debe ser considerado como un proceso multivariable donde se dan relaciones entre el medio ambiente, la política, la sociedad y la economía (Altamirano, 2012); en este orden de ideas, es necesario conocer las características e impactos que produce en las personas tal dicha situación, las transformaciones de sus condiciones de vida, así como la capacidad y tipo de reacción gubernamental y jurídica frente al fenómeno, estableciendo las conexiones entre dichos factores socio-económicos, políticos y culturales ligados al contexto ambiental.
Retomar la perspectiva integral eco-sistémica permite transitar de categorías amplias y difusas como “migrante forzado” o “refugiado ambiental” hacia una categoría específica y precisa de “persona ambientalmente desplazada”, bajo un enfoque de derechos humanos que implique la necesidad de una política proteccionista de responsabilidad estatal. Las precisiones entre unos conceptos y otro, no sólo radican como ya se dijo, en la especificidad ambiental de las causas de desplazamiento sino también en la connotación de forzado que adquiere dicho desplazamiento, diferenciándose de las otras formas de migración forzada que reconoce la comunidad internacional como los refugiados o los desplazados internos por violencia. Este reconocimiento se ha venido logrando por la influencia de dos factores: de un lado, las advertencias y conciencia sobre los efectos devastadores del cambio climático y la ocurrencia de dos acontecimientos a mediados de la primera década de este siglo XXI, el Tsunami japonés (2004) y el Huracán Katrina (2005). Estos dos sucesos han evidenciado con una visibilidad dramática, la forma como afecta este tipo de desplazamiento, lo cual ha despertado un interés por conocer las formas y condiciones en que se afectan dichas personas, el papel del Estado frente a ellas y las repercusiones de este fenómeno a futuro.
Desde 1948, cuando el ambientalista William Vogt mostró la relación entre los cambios medioambientales y las migraciones, la categoría empezó a ser usada bajo diferentes términos como la de «refugiados ambientales» que fue empleada por Romer (2006). Actualmente, esta categoría es reconocida por organismos de carácter internacional como la OIM, que la define como migrantes (y no desplazados) por causas ambientales, referidos a «las personas o grupos de personas que, por motivo de cambios repentinos o progresivos en el medio ambiente, que afectan adversamente su vida o sus condiciones de vida, se ven obligados a abandonar sus lugares de residencia habituales, o deciden hacerlo, bien sea con carácter temporal o permanente, y que se desplazan dentro de sus propios países o al extranjero» (OIM, 2007, p. 3). En esta definición, el carácter de “forzoso” no aparece como condición indispensable en las personas, pues se incluye la posibilidad de que lo decidan voluntariamente, lo cual tiene la ventaja de densificar el concepto con múltiples aristas que lo intersectan pero, en términos de política pública, tiene la desventaja de “dispersarlo” haciéndolo poco operativo para su intervención. En igual sentido, Boncour (2009), sostiene que “la multiplicidad de definiciones, el desacuerdo sobre las mismas y la falta de voluntad política de los gobiernos, ocasiona que los desplazados ambientales, no tengan un estatuto distintivo dentro del marco del derecho internacional, que los identifique en forma precisa como un grupo diferenciado para recibir ayuda y proteger sus derechos humanos” (p.207)
Sobre este punto, Egea,C, Suescún,S, Iván,J. (2011) difieren en parte, pues señalan que existe un marco de orden internacional del cual puede desprenderse la responsabilidad estatal frente a dicha problemática. Este marco está dado por la resolución de la ONU aprobada en el 2006 en la cual se apoya la versión revisada del 2011 que contiene las “Directrices operacionales sobre derechos humanos en situaciones de desastres naturales». En esta directiva también se menciona el hecho de que la situación de desplazamiento se agrava en términos de violaciones de derechos humanos, si dicha situación se prolonga en el tiempo. Por esta razón, en las directrices se hace un llamamiento para que “se preste asistencia sin discriminación, se respeten todos los derechos humanos de los afectados y se identifiquen medidas, como la evacuación, la reubicación y los mecanismos para evitar la violencia discriminada por razones de género, etnia, etc…..con el objeto de aumentar la seguridad de las poblaciones afectadas” (Ibíd. p. 8). Es de suma importancia, resaltar que en estas directrices se reconocen cuatro grupos de derechos para los desplazados ambientales: “derechos relativos a la seguridad física e integridad, derechos relativos a las necesidades de vida básicas, derechos relativos a otras necesidades económicas, sociales, culturales y de seguridad y derechos relativos a otras necesidades de seguridad política y civil”, lo cual representa un avance significativo en materia de normatividad internacional (Ferris, 2010, p. 207). Sobre este punto, volveremos a insistir más adelante. Sin embargo, dichas directrices se circunscriben a la ocurrencia de desastres naturales y hoy en día sabemos que el desplazamiento ambiental puede ocurrir de manera lenta y sistemática, respondiendo no sólo a eventos intempestivos de desastres sino también a procesos continuos de degradación ambiental por efectos del cambio climático, u otros factores asociados.
Como puede concluirse de la directiva de la ONU, resulta clave definir quiénes son los llamados “desplazados ambientales”, para delimitar el objeto de la protección establecida en la directiva y los alcances en términos de la responsabilidad estatal que se deriva de ello. Para Sarrible, (2009), algunos aspectos son sustantivos a la hora de atribuir dicha situación a un grupo de personas; en primer lugar, la autora coincide en afirmar el “carácter forzoso” que implica la situación de expulsión o desplazamiento de las personas respecto a su territorio o hábitat permanente. Frente a esta cuestión Sutcliffe (1998) afirma que en un acontecimiento de desplazamiento, se mezclan cierta libertad de elección con factores condicionantes que obligan a migrar. Es decir, el carácter de voluntario o forzoso es una cuestión de afectación que puede categorizarse en tres niveles (Méndez, 1997, Mendía, 2009): la migración libre, que sería de carácter individual; la migración obligada, donde el individuo cuenta con algún poder y espacio de decisión, y la migración forzosa, donde no existe poder de decisión. Para efectos de lo que interesa a nuestro análisis, sólo el carácter forzoso de la migración, entraría a ser parte del marco socio-jurídico del desplazamiento ambiental, incluso si el evento de desplazamiento ambiental no ocurre espacialmente, pero se da el deterioro del entorno natural del hábitat, poniendo en peligro las condiciones de vida de las personas; es decir, de lo que se trata en la definición de esta categoría, es de relevar la pérdida evidente y drástica de las condiciones ambientales del hábitat de las personas, con el consecuente peligro o detrimento de sus condiciones de vida, sea que ello implique la migración o no de dicho hábitat. Dentro de esta delimitación socio-jurídica, quedarían excluidas aquellas migraciones “obligadas” que se presentan como estrategia adaptativa frente al deterioro progresivo medioambiental, pues en dichas migraciones, el carácter adaptativo implica la presencia de un nivel decisional frente a la situación (Ambrosi, En: Sarrible, 2009).
Igualmente, en la directiva mencionada se atribuye el carácter de “masivo” del evento de desplazamiento, haciendo referencia a la magnitud de afectación poblacional que puede ser total, o al menos que una gran parte de la población haya sido desplazada. El carácter “relativamente permanente” del desplazamiento que si se atiende a lo postulado por la OIM y otros organismos internacionales, debe implicar al menos un año de permanencia fuera de su territorio. Frente a este punto, es necesario tomar distancia pues tal como ya se ha mencionado, lo que viene mostrando la evidencia empírica, es que no necesariamente el desplazado ambiental es un desplazado territorial en términos de su ubicación espacial, sino que incluso puede serlo dentro de su mismo territorio, cuando este cambia las condiciones biofísicas naturales que tenía y pierde su referencia como lugar de protección y abrigo para quienes lo habitan. Es más, algunos estudios (Adamo, 2001) y la exploración de campo que se ha venido realizando en el marco del proyecto sobre “Desplazamiento Ambiental de la Población Asentada en la Eco - Región Eje Cafetero: Incidencia de factores asociados por efectos del Cambio Climático” (Colciencias, 2013), revelan que las personas en situación de mayor vulnerabilidad y condiciones de pobreza, no se desplazan de los territorios en riesgo, permaneciendo expuestas a mayor peligro y restricciones. Un análisis desde las perspectivas de ciclo vital y género, muestra que dichas personas con mayor vulnerabilidad, son en un alto porcentaje personas de la tercera edad y mujeres cuya permanencia en la zona de riesgo está asociada a las transformaciones productivas que se vinculan a la desvalorización de su fuerza laboral, la función domestica que se le ha atribuido y el rol social que tradicionalmente ha desempeñado como cuidadora de niños, ancianos y enfermos (FAO, 2004). Al respecto, las investigaciones generales sobre migraciones muestran los patrones diferenciados para hombres y mujeres, según la matriz sexo/género, y a su vez, sus interrelaciones con las condiciones de raza y de clase social (Balibar y Wallerstein, 1991), lo cual implica un reto mayor, pues no es posible abordar el estudio de la problemática del desplazamiento ambiental, por fuera de una perspectiva clara de género.
Adicionalmente, las personas en dicha situación, no están en condiciones favorables de tomar decisiones, porque se enfrentan a hechos de diferente orden, frente a los que no pueden decidir, al menos en los momentos previos a un evento catastrófico o inmediatamente después a la ocurrencia del mismo o ante la pérdida de los activos productivos, con los cuales pueda apoyar sus decisiones. A posteriori, su habilidad adaptativa dependerá de su resiliencia social, su capacidad de organización y de su peso político como grupo (Sarrible, 2009), condiciones estas que se encuentran disminuidas. Por ello, en un primer momento será el Estado el que deberá intervenir la situación con una política proteccionista hacia dichas personas, pero “la superación de tal situación deberá ser la resultante de una propuesta concertada en la que intervengan tanto el Estado como los desplazados mismos” (p.33).
En este orden de ideas, Sarrible (2009) también plantea que el “contexto político” es importante en tanto las razones del desplazamiento ambiental no se relacionen con conflictos armados o persecuciones, donde pueda solicitarse asilo político. Al respecto, coincidimos con Kälin, W Haenni, C (2008), al considerar que si dicha persecución o conflicto armado se relaciona directamente con la disminución o incluso, el control y/o explotación de algún recurso natural, esta migración forzosa deberá ser considerada como “desplazamiento ambiental”.
Ahora bien, dentro de las demarcaciones conceptuales que hemos venido puntualizando, es necesario reflexionar si un evento natural o provocado por la acción humana, cuyo efecto directo sea sobre el hábitat natural, y que obliga ineludiblemente al desplazamiento por un tiempo considerable, a una población o parte de ella, o incluso, aunque dicha población no se desplace en términos espaciales, pero pierda las condiciones de protección y sostenibilidad que su territorio tenía, quedando en situación de riesgo y vulnerabilidad inminente, pueda ser considerada un asunto meramente ambiental o resulta ser también una cuestión política. En este orden de ideas, compartimos con Kälin, W, Haenni, C (2008), que el llamado “factor desencadenante” del desplazamiento ambiental, cuyos efectos serán siempre socio-ambientales, está producido por causas que pueden ser naturales o no y a su vez, esas causas pueden agruparse al menos en cinco escenarios que pueden constituir causas inmediatas de desplazamiento ambiental, a saber:
En contravía a la literatura científica que muestra la migración asociada a factores climáticos, como un fenómeno de altísimas proporciones mundiales, el desarrollo jurídico a nivel internacional es escaso y a nivel nacional prácticamente no existe. Posiblemente, algunas de las razones para tal situación se encuentren asociadas a que la migración se ha considerado como un fenómeno totalmente natural y tradicionalmente no ha sido vinculado a factores medio-ambientales. Es más, según Dun y Gemenne (2008) “la mayoría de las teorías sobre la gobernabilidad ambiental no tienen en cuenta los flujos migratorios” (p.10). Esto dificulta el poder vincular aspectos esenciales para su intervención, como el político, pero también es cierto que la tendencia de las teorías actuales a atribuir a los factores ambientales la principal causa e incluso la única para explicar la migración forzosa, puede tener un efecto de “saturación” conceptual que termina generalizando los análisis, dispersando las particularidades y énfasis de los problemas que se relacionan directamente con él y en últimas, afectando la posibilidad de reconocimiento de las personas que se encuentran afectadas.
De esta manera, Dun y Gemenne (Ibíd.) concluyen que el principal motivo para la falta de definición sobre la migración causada por la degradación o el cambio medio-ambiental, está vinculado a la dificultad de aislar los factores medioambientales de otros factores no causantes de la migración. A pesar de reconocer estas limitantes de orden empírico, es importante destacar que la CEPAL en su Informe sobre “Migración internacional, derechos humanos y desarrollo” (2006), plantea que los factores ambientales pueden ser causas últimas o subyacentes en un proceso migratorio. Por tanto, lo importante a resaltar es la consecuencia que tienen para la calidad de vida de las personas, pues inciden negativamente el valor social de su hábitat, haciéndolo menos saludable y seguro.
Otro obstáculo para precisar conceptualmente esta categoría, está en las limitantes empíricas para determinar el carácter de “forzoso”. Al respecto, vale la pena resaltar que para la Convención sobre el estatuto de los refugiados (ACNUR, 1951), no es determinante la precisión sobre el motivo del desplazamiento, pues lo importante es si este se ha producido o no y a partir de ello, se pueden considerar a las personas refugiadas que requieren apoyo. Realizando una interpretación extensiva de la Convención, podría plantearse que para efectos de la atención a los desplazados ambientales, tampoco sería indispensable determinar si la causa de fondo que ocasiona la expulsión de las personas de sus territorios, está determinada factores ambientales como el cambio climático; basta con el hecho de que ocurra la expulsión por efectos medio-ambientales sobre su hábitat y que ponen en riesgo su seguridad y sostenibilidad. En términos humanitarios y desde una perspectiva de derechos, es suficiente con la ocurrencia de la expulsión en términos espaciales o simbólicos, de una o más personas, de su territorio y por ende, de las condiciones de sustento que deriva de él, pues al restringirse o amenazarse el derecho a vivir en un ambienta sano y saludable, también se ocasiona que se ponga en riesgo la garantía y disfrute de otros derechos esenciales, que a su vez son protegidos a través de tratados internacionales.
Para resumir, las discusiones conceptuales en torno a la categoría de desplazado ambiental, pasan por los diferentes términos que se utilizan para denotarlo. Al respecto, cabe decir que aunque los términos de “refugiado”, “migrante” o “desplazado” tengan algunas similitudes, no se pueden usar como sinónimos porque entrañan connotaciones semánticas que responden a implicaciones políticas diferentes. En cuanto a la categoría de “migrante” es tan indefinida como “neutra”, puesto que sólo alude al cambio de lugar de origen a otro lugar de destino. En cuanto a la categoría de “refugiado”, que tiene un estatuto legal reconocido en el ordenamiento jurídico internacional, se ha propuesto que se amplíe este concepto de refugiado por cuestiones políticas, incorporando los nuevos factores que obligan a la población a desplazarse, reconociendo “la naturaleza involuntaria y forzada del movimiento, el desarraigo súbito de la mayoría de los movimientos de refugiados y el carácter externo del refugiado con respecto a la fuerza o fuerzas que impulsan el movimiento” (Hugo, 1996, p. 107). Unido a este análisis, se plantea que los flujos migratorios no solamente pueden referirse como el paso de un territorio a otro, pues obedecen a conflictos que no son claramente inteligibles y deberán ser abordados como otros modos de desterritorialización, lo cual implica generar abordajes novedosos de comprensión y organización del territorio (Inneraty, G.D., 2003. En: Sampedro, V. Llera, M. (coord.), 2003).
Todo lo anterior, resulta ser decisivo a la hora de diseñar políticas poblacionales que requieren decisiones del orden político (Sarrible, 1996) y concreción en los desarrollos jurídicos de un Estado. En este sentido, planteamos que, en tanto dicho desplazamiento tiene que ver con la seguridad física de las comunidades, así como con las condiciones para su sustento, los Estados deberán considerar un estatuto especial para estas personas y proponer los desarrollos socio-jurídicos necesarios para su atención, así como proponer intervenciones de carácter preventivo. En este último punto, no puede olvidarse que aunque los individuos nos encontramos en una situación permanente de riesgo (Beck, U, 2002) y que además, la ocurrencia de un desastre natural puede ser de carácter repentino y no pueda preverse, no puede eludirse la responsabilidad política de os Estados, ante tal fenómeno y en consecuencia, se hace necesario plantear intervenciones que controlen y/o mitiguen los posibles efectos negativos de una situación desencadenante de deterioro ambiental y desplazamiento.
De otra parte, es clave concentrar nuestra mirada en el componente político que se halla implicado en esta problemática. Al respecto, diversos autores (Morton, A, Boncour, P y Lackco, F., 2008), en su texto “Seguridad humana y desafíos políticos”, señalan que los desplazamientos forzados por causas medioambientales, constituyen asuntos de carácter político. Por esta razón, se aboga por posicionar una denominación que les reconozca un estatuto de sujetos en situación de violación de sus derechos y en consecuencia, se hace obligatorio que los Estados asuman la responsabilidad frente a la restitución de los mismos, promoviendo desarrollos legales y dispositivos institucionales que posibiliten una actuación eficaz. Bajo esta visión, varios autores proponen que asuntos como la movilidad humana deben ser incluidos entre los planes nacionales e internacionales de adaptación.
Actualmente, los recientes pronunciamientos al respecto, tanto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), como de la Organización Internacional de la Migración (IOM), entre otros, vienen reemplazando la denominación de “refugiado ambiental”, por la de “personas ambientalmente desplazadas”, asumiendo que estas se refieren a personas desplazadas dentro o fuera de las fronteras de su país, en todo caso, por razones asociadas a la degradación, deterioro o destrucción del medio ambiente (Borrás, 2006), denominación que a nuestro juicio está en sintonía con el contexto en el que se está manifestando la problemática y la complejidad de factores que están interviniendo en ella.
A las reflexiones anteriores, se le agrega el hecho de que en un desplazamiento de este tipo, los factores ambientales pueden cumplir tres funciones diferentes (Suhrke, 1994, En: Adamo, S, 2001): o están en forma subyacente o contextual y pueden contribuir a que ocurra el desplazamiento (crecimiento económico, pobreza, presión de la población o el conflicto político), o actúan como variables intermediadas próximas al desplazamiento o son causas directas de procesos emigratorios como resultado de la degradación ambiental. Sin embargo, esta diferenciación enfrenta una limitante referida a la dificultad para precisar analíticamente cualquiera de los tres casos, unido al hecho de que actualmente, no disponemos de sistemas rigurosos de información y monitoreo de los eventos, a partir de lo cual se puedan conocer sus ocurrencias y trayectorias.
En este sentido, al concentrarnos en los efectos medioambientales asociados al cambio climático y que se hallen relacionados con el desplazamiento ambiental, enfocamos la atención sobre las consecuencias, es decir sobre los conflictos que se derivan del deterioro ocasionado sobre un territorio sometido a dichos cambios y con ello, privilegiamos la atención sobre las personas. Al respecto, Altamirano (2012), propone una definición de “conflicto socio-ecológico” que a nuestro modo de ver, resulta útil porque reconoce que este tipo de conflictos no son todos iguales, y por tanto, el tipo de intervención que se proponga, depende de la tensión que se plantee en cada caso. Así, pueden identificarse tres tipos de conflictos: En primer lugar, aquellos que causan decrecimiento de la calidad y cantidad de recursos renovables. En segundo lugar, aquellos derivados de la tensión por el incremento de población e incremento per cápita de consumo y en tercer lugar, se encuentran los conflictos relacionados con la inequidad frente al acceso de recursos por parte de la población local.
Respecto al primer caso, al ocurrir un evento como por ejemplo, una desertización, que causa disminución drástica de algunos recursos renovables, es evidente que dicho conflicto no se resuelve sosteniendo la permanencia de las personas en el mismo territorio; en dichos casos, la migración puede constituir una estrategia adaptativa en forma permanente o al menos por el tiempo suficiente para lograr la restauración de los recursos naturales que garanticen los patrones de consumo racionales de las personas.
En cuanto al segundo tipo de conflicto, la concentración poblacional excesiva, puede llevar a una presión mayor sobre el consumo de los recursos, lo que a la postre termina desencadenando el primer conflicto, porque el patrón de consumo es mucho más alto que la capacidad de los recursos para renovarse. En el último caso, pueden considerarse los conflictos derivados de la explotación y control sobre los recursos por parte de grupos de poder que expulsan a comunidades de sus territorios para instalar sus procesos tecnificados extractivos. Aunque no es una causa directa del cambio climático, estos procesos pueden ser la consecuencia del deterioro ambiental, con los consecuentes cambios ambientales que pueden influir en el microclima de las regiones.
Cualquiera sea el origen de estos conflictos, estos pueden repercutir en “cambios climáticos sobre los ecosistemas que transciendan lo local y lo regional, afectando la atmosfera global” (Altamirano, F. 2012, p. 41) y generando factores provocadores de desplazamiento ambiental. El problema es de un orden de complejidad mayor, porque son múltiples los factores asociados al cambio climático; por esta razón, los aspectos políticos, económicos, culturales y socio-ecológicos que pueden provocar los desplazamientos de población, deben hacer parte de los análisis, a la hora de plantear alternativas de solución.
En suma, términos como migrantes medioambientales, categoría utilizada por la OIM (2007), o migrantes forzosos o damnificados, esta última categoría utilizada en nuestro ordenamiento jurídico, no contribuyen a precisar y delimitar conceptualmente el fenómeno y antes bien, provocan una serie de interpretaciones en las que se incluyen una diversidad de situaciones ambiguas y difícilmente conmensurables. El asunto se complejiza aún más, si sostenemos que no todos los desplazamientos tienen una expresión espacial concreta, así como no todos tienen un origen exclusivamente natural, en tanto puedan atribuirse a factores posiblemente relacionados con el cambio climático, pues “en la actualidad existe un consenso científico, casi generalizado, en torno a la idea de que nuestro modo de producción y consumo energético está generando una alteración climática global, que provocará, a su vez, serios impactos tanto sobre la tierra como sobre los sistemas socioeconómicos”( CMCC, 2005).
Así que al hablar de factores asociados al cambio climático, estamos reconociendo que estos pueden deberse a la variación del clima producida por causas naturales como también por la acción del ser humano sobre el planeta. Así las cosas, las posibilidades de delimitar las causas medio-ambientales, en función de uno u otro desencadenante resulta empíricamente inviable, pero a cambio, si es factible comprobar, mensurar y delimitar los efectos ambientales y sus consecuencias en los sistemas socio-ecológicos y las personas que los habitan.
En definitiva, las razones expuestas nos llevan a plantear la necesidad de posicionar el desplazamiento ambiental como una problemática prioritaria dentro de la agenda pública y por tanto, debe reconocerse la necesidad de intervenirla, mediante la propuesta de un modelo de cogestión y gobernanza ambiental, que integre conceptos, metodologías y desarrollos normativos a partir de los cuales, se pueda lograr una mejor adaptabilidad socio-ambiental frente a los cambios y procesos relacionados al riesgo global. A su vez, este modelo de gobernanza ambiental, debe fundamentarse en “la resiliencia, la cogestión adaptativa y el conocimiento ancestral de los socio-ecosistemas como clave para la adaptación” (Ibíd., p. 182).
Dentro de este modelo de intervención, nos detendremos un poco en el concepto de resiliencia como noción articuladora que posibilita la integración de la perspectiva socio-cultural en la investigación ambiental y alrededor de la cual, el Estado debe generar valor público para enfrentar la problemática de las personas ambientalmente desplazadas. La noción de resiliencia empieza a ser posicionada por Holling (1973), quien buscaba evidenciar la complejidad de los fenómenos ambientales, desde el paradigma del cambio permanente, antes que el equilibrio sistémico que hasta ese momento predominaba en las ciencias ambientales y la ecología. De lo que se trataba era de replantear la concepción de ecosistema como una estructura estable y más bien, tomarla como un “sistema adaptativo complejo” (Escalera y Ruiz, 2011). Dentro de esta nueva concepción, la resiliencia socio-ecológica se define como “la capacidad de un socio-ecosistema, sujeto a algún tipo de stress —en el sentido más básico del término— o de cambio profundo —no necesariamente negativo— para regenerarse a sí mismo sin alterar sustancialmente su forma y funciones, en una especie de “conservación creativa” (Ibíd., p. 111).
Según O´Brien (2009) el pensamiento resilente (resilience thinking) parte de tres premisas comprensivas, familiarizadas con la teoría de la complejidad:
La resiliencia es una categoría útil no sólo analíticamente para comprender el sistema socio-ecológico, en su interacción naturaleza y cultura, sino también para aplicarla como una herramienta para definir trazadores de política pública. Para esto último, resulta clave identificar la sostenibilidad de un socio-ecosistema, a partir de la deseabilidad frente al estado del sistema porque aunque sea resilente, ello no implica que su condición sea deseable. Bajo esta perspectiva, lo importante para los tomadores de decisiones a la hora de afrontar la problemática del desplazamiento ambiental, es identificar aquellos elementos que ayudan a generar y fortalecer la resiliencia.
Al respecto, Berkes y Seixas (2005) proponen los siguientes aspectos:
Todos estos elementos deben ser tenidos en cuenta por los llamados “policy-makers”, incorporándolos en sus planes y proyectos, mediante un ejercicio de “planificación cruzada” que transversalice las acciones en los sectores económico, ambiental, social, desarrollo rural, entre otros, buscando ante todo, mantener la diversidad, la complejidad y las funciones propias de los sistemas socio-ecológicos, mediante el desarrollo de capacidad resiliente (Chamochumbi, 2005). Sin embargo, la tarea no es fácil pues aún no contamos con una clara voluntad política para afrontar este reto y mucho más cuando asistimos a la coexistencia de dobles agendas que miran a lados opuestos del problema; de un lado, se promueve la necesidad de implementar una agenda de adaptación al cambio climático pero de otro, se priorizan los retos de un desarrollo inacabado, poco proclive a la resiliencia socio-ecológica (Lampis, A.2013)
Para darle proyección a las reflexiones aquí planteadas y como un primer acercamiento a la articulación de los elementos expuestos, nos permitimos proponer al menos cinco criterios esenciales para ser tenidos en cuenta, en orden a formular políticas públicas dirigidas a atender la problemática del desplazamiento forzoso ambiental:
En conclusión, es urgente avanzar en un marco socio-jurídico común, tanto a nivel internacional como nacional, para lograr el reconocimiento de las “personas ambientalmente desplazadas”, identificadas como sujetos o comunidades forzadas a desplazarse por aquellos fenómenos medioambientales que son causa o efecto del cambio climático, incluso si el evento del desplazamiento no ocurre espacialmente, pero se da en el deterioro o destrucción abrupta o paulatina de las condiciones naturales del entorno socio-ecológico, poniendo en peligro la seguridad y calidad de vida. Este reconocimiento debe partir de la legalización del estatuto de “persona ambientalmente desplazada”, lo cual conllevaría a que los Estados se vean obligados a desarrollar normatividad y políticas públicas que desde una perspectiva garantista de derechos, busque proteger y restituir las condiciones necesarias para una vida digna y segura de dichas personas.
Citas
Bibliografía
Adamo, Susana B. (2001) Emigración y ambiente: Apuntes iniciales sobre un tema complejo. Papeles de Población. Volumen 29, pp 143-159. Recuperado de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=11202906> ISSN 1405-7425
Altamirano, F. 2012. Escenarios de migraciones (forzadas) ante el cambio climático y global: el caso de la comunidad andina de Cruz de Mayo (Parón) y la laguna Parón [Perú]. Trabajo de grado del máster en conservación y gestión del medio natural: cambio global y sostenibilidad socio-ecológica. Málaga: Universidad internacional de Andalucía. Recuperado de : http://dspace.unia.es/handle/10334/1700
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Convención sobre el estatuto de los refugiados (1951) Suiza. Recuperado de: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/5754.pdf?view=1
Arenas Hidalgo, Nuria de la C. (2002). La degradación medio ambiental y los desplazamientos de población. Volumen (170). Recuperado de: http://http//www.ces.uc.pt/publicacoes/oficina/ficheiros/170.pdf
Arturo, Julián. (2001).La dimensión cultural, una lectura transversa. En: Espacio y territorio, razón, pasión e imaginarios. Bogotá: RET, Universidad Nacional de Colombia, pp. 279-291.
Balibar, E. Y Wallerstein, I (1991). Raza, nación y clase. Madrid: IEPALA
Barchi, C. (2006) «Los exiliados del clima», El País. España. Recuperado de http://www.elpais.com/articulo/portada/exiliados/clima/elpeputec/20060917elpepspor_5/Tes
Beck, Ulrich (2002). La sociedad del riesgo global. España: Siglo veintiuno editores
Becker, E., (2010). Social-ecological systems as epistemic objects. Institute for Social-Ecological Research (ISOE), Frankfurt, Germany. Recuperado de: http://www.isoe.de/ftp/publikationen/eb_socecsystem2010.pdf
Berkes, F., Colding, J., Folke, C, edits. (2003) .Navigating Social-Ecological Systems: building resilience for complexity and change, pp. 1-30, Cambridge University Press, New York.
Berkes, Fikret; Seixas, Cristiana (2005) “Building resilience in Lagoon Social-ecological systems: a local-level perspective”. Ecosystems, 8, pp. 967-074.
Black, R. (1998) Refugees, Environment and Development. Prentice Hall. London, En: ACNUR, (2001) «Environmental Refugees: Myth or Reality?», , Working Paper, N.º 34, p 20
Boncour, P. (2009) “La hora de la verdad – Adaptación al cambio climático”, Revista OIM: Migraciones
Borrás Pentinat, S. (2006). Refugiados ambientales: el nuevo desafío del derecho internacional del medio ambiente. Revista de Derecho. Volumen (19) pp. 85-108
Castañeda Angarita, N. (2006). Desplazamiento ambiental e identidad territorial: caso de población reubicada por causas medioambientales en Colombia. Universidad Nacional de Colombia. Recuperado de http://observatoriogeograficoamericalatina.org.mx/egal11/Procesosambientales/Impactoambiental/21.pdf
Castillo, J (2011) Migraciones ambientales: huyendo de la crisis ecológica en el siglo XXI. Barcelona: Virus editorial
Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL (2006). “Migración internacional, derechos humanos y desarrollo”. Recuperado de: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/8/26608/LCW98-migracion.pdf
Convención Marco sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto CMCC (2005). Guía “Cuidar el clima”. Edición revisada, Alemania: Secretaría de la Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMCC).
Chamochumbi, Walter. 2005. La Resiliencia en el desarrollo sostenible. Ecoporal. Recuperado de: http://www.ecoportal.net/content
Dun, O. y Gemenne, F. (2008). Definir la migración por motivos medioambientales, Cambio climático y desplazamiento, Migraciones Forzadas, Revista Centro de Estudios sobre Refugiados, No. 31, Universidad de Alicante.
Escalera Reyes, Javier y Ruiz Ballesteros, Esteban. Resiliencia Socio-ecológica: Aportaciones y retos desde la Antropología. Revista de Antropología Social 109, 2011, 20 109-135. ISSN: 1131-558X. http://dx.doi.org/10.5209/rev_RASO.2011.v20.36264
Egea Jiménez, C; Suescún, S Iván, J. (2011) Los desplazados ambientales, más allá del cambio climático. Un debate abierto. Cuadernos Geográficos, volumen (49), pp. 201-215
Espósito, Carlos y Torres, A. (2012). Cambio climático y derechos humanos: el desafío de los “nuevos refugiados”. Buenos Aires: Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Palermo. Año I, No. 1
Ferris, E. (2010) “La protección en los desastres naturales”, Revista Migraciones Forzadas. Universidad de Oxford, Nº 35, p. 58.
Folke, C., (2006). “Resilience: the emergence of a perspective for social-ecological system analysis”. Global Environmental Change 16: pp. 253-267.
Gowdy, JM. (1994). Coevolutionary Economics: Teh economic, society and the environment. Kluwer academic plublishers, Massachusetts
Gual, M. y Nogaard, R. (2010). Bridging ecological and social systems coevolution: a review and proposal. Ecological economics, 69, pp. 707-710.
Holling, Crawford Staley (1973) “Resilience and Stability of Ecologycal Systems”. Annual Review of Ecology and Systematics, 4: 1-23.
Hugo, G. (1996). Environmental Concerns and International Migration, in International Migration Review, Volúmen 30, No. 1: 105-131
Innerarity, G. Daniel (2003) Políticas de la identidad. En: Sampedro, Víctor, Llera, Mar. (coord.) (20o3).Interculturalidad, interpretar, gestionar y comunicar. España: Bellaterra
Instituto de hidrología, meteorología y estudios ambientales IDEAM (2012). Revista técnica Bogotá: Volumen 1, No. 1.
Kälin, W. y Haenni, C. (2008) «Reducir el riesgo de catástrofes: ¿por qué importan los derechos humanos?», Migraciones Forzadas. Universidad de Oxford, No. 38, pp. 38-39.
Lampis, Andrea, et. al (2013). Cambio climático, movimientos sociales y políticas públicas: Una vinculación necesaria. Chile: ICAL.
Liu, J., T. Dietz, S.R. Carpenter, M. Alberti, C. Folke, E. Moran, A.N. Pell, P. Deadman, T. Kratz, J. Lubchenco, E. Ostrom, Z. Ouyang, W. Provencher, C.L. Redman, S.H. Schneider, & W.W. Taylor. (2007) Complexity of coupled human and natural systems. Science 317: 1513-1516.
Lovelock, James (2006) La venganza de la tierra. Barcelona: Edit. Planeta
Méndez, Juan E (1997). Conferencia sobre emergencias repentinas provocadas por migraciones forzadas en las Américas, Washington: OEA. Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/mendez.html.
Mendía, Irantzu (2009) Migración forzosa, en Diccionario de Acción Humanitaria, Bilbao: Hegoa.
Millennium Ecosystem Assessment MEA (2005). Evaluación de los Ecosistemas del Milenio. Informe de Síntesis. Recuperado de: http://www.maweb.org/documents/document.439.aspx.pdf
Morton, Andrew, Philippe Boncour y Frak Laczko (2008) Seguridad humana y desafíos políticos, Migraciones Forzadas,Revista, Centro de Estudios sobre Refugiados, núm. 31, Universidad de Alicante , pp. 5-7.
O’Brien, K., B. Hayward & F. Berkes. (2009). Rethinking Social Contracts: Building Resilience in a Changing Climate. Ecology and Society. 14(2): 12. Recuperado de: http://www.ecologyandsociety.org/vol14/iss2/art12
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO. (2004). “Los flujos migratorios internos, la feminización de las migraciones y su impacto en la seguridad alimentaria” México: Servicio de Género y Desarrollo de la Oficina Regional de América Latina y el Caribe
Organización Internacional para las Migraciones OIM (2007). Nonagésima cuarta reunión. Nota para las deliberaciones: La migración y el medio ambiente, MC/INF/288.
Park, Robert. (1936). Ecología humana. En: G.A. Theodorson (1961). Estudios de ecología humana. Barcelona: Edit Labor
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe mundial de desarrollo humano 2009 “Superando barreras: Movilidad y desarrollo humano”. Disponible en: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7708.pdf?view=1
Romer, K. (2006) “¿Refugiados ‘ambientales’?”, Migraciones Forzadas. Universidad de Oxford, N.º 25, p. 61.
Sabaté Martínez, A.(2000): Género, Medio Ambiente y Acción política: un debate pendiente en la Geografía Actual. Anales de Geografía de la Universidad Complutense, 20, 177‐19.
Sánchez, Becker (2011). Lectura diferencial de los sistemas socio-ecológicos complejos desde lo social: Explorando las bases de la incomprensión de los lenguajes entre ciencias sociales y ciencias naturales en un proyecto interdisciplinario. IX Jornadas Latinoamericanas de Estudios Sociales de la ciencia y la tecnología. Recuperado de: http://www.academia.edu/2774154/
Santos, Milton (1996) Metamorfosis del espacio habitado. Barcelona: Edit. Oikus-Tau
Sarrible, D, G (2009). Migraciones forzosas y medioambiente. Reflexiones sobre cuestiones político-sociales más que naturales. Revista de bioética y derecho. Número 17, p.29. Recuperado de http://www.bioeticayderecho.ub.es
Secretaría General de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos. Directrices operacionales del IASC sobre la protección de las personas en situaciones de desastres naturales. Recuperado de: http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/Informe_completo_60.pdf
Sutcliffe, Bob (1998) Nacido en otra parte, un ensayo sobre la migración internacional, el desarrollo y la equidad, Bilbao: Hegoa
Los comentarios al artículo son responsabilidad exclusiva del remitente.
Si necesita algún tipo de información referente al articulo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del articulo al principio del mismo.
Un comentario no es mas que un simple medio para comunicar su opinion a futuros lectores.
El autor del articulo no esta obligado a responder o leer comentarios referentes al articulo.
Al escribir un comentario, debe tener en cuenta que recibirá notificaciones cada vez que alguien escriba un nuevo comentario en este articulo.
Eumed.net se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios que tengan lenguaje inadecuado o agresivo.
Si usted considera que algún comentario de esta página es inadecuado o agresivo, por favor,pulse aqui.