Inmaculada Estévez Ramos
jmariohv@yahoo.es
“Cuando la filosofía del hombre cambia, entonces todo cambia”
Maslow 1972
Siguiendo a Verdugo Alonso, las optimistas palabras de Maslow sirven como
iniciación para comentar algunos conceptos y principios de intervención
interdisciplinares con el alumnado con necesidades educativas. Los principios de
intervención reflejan una visión transformada de lo que constituye las
posibilidades de la vida de las personas con discapacidad.
Los principios actuales de intervención han seguido una evolución claramente
positiva en las últimas décadas, apostando cada vez más, por unas metas
similares a las del resto de personas.
De la desatención se pasó a la Educación Especial y por la segregación se llegó
a la Integración y a la normalización con un ambiente no restrictivo,
concluyendo con la inclusión educativa, laboral y social, con una intervención
basada en modificaciones ambientales.
Dejando atrás el documento de M.A.Verdugo (2003), a nivel educativo y como
instrumento social la L.O. 2/2006 de 3 de mayo, junto a su desarrollo normativo;
prescribe una serie de medidas a fin de adaptar el ambiente, el entorno y el
centro educativo para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado,
entre ellas:
-Formación del profesorado.
-Dotación de materiales.
-Apoyos y recursos e innovación educativa.
-Mejora de la detección precoz.
Aunque en muchos de los aspectos aún andamos a nivel teórico, un gran camino se
ha avanzado en la atención a las personas con discapacidad.
Desde que la LOGSE definiera y revolucionara el concepto de Educación Especial,
muchas experiencias sociales y educativas se han llevado a cabo en nuestro país.
Con la Ley Orgánica del 2006, se establece en el mismo preámbulo que la sociedad
española, en los comienzos del s.XXI, tiene la convicción de la necesidad de
mejorar la educación, este beneficio debe llegar a todos sin exclusión.
De esta forma, se reconocen como principios: educación común, calidad y equidad.
Principios que suponen un currículo único, como instrumentos para el desarrollo
de las Competencias Básicas (Pérez Gómez, 2009) que deben alcanzar todos los
alumnos, en la medida de sus posibilidades. Buscando una calidad educativa para
la sociedad de nuestro país, proporcionando recursos humanos, materiales y
técnicos, adecuando el currículo a las necesidades de cada uno (artº 71 y 72 del
Título II de la LOE). Curioso resulta que desaparece de este texto el término
Educación Especial.
En el titulo II, mencionado anteriormente (y título III de LEA), es donde la
legislación educativa va más allá y concreta el término educativo de NEAE. De
esta forma, se establece que la Administración Pública asegurará los recursos
necesarios para los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la
ordinaria por presentar.
-NEE: por discapacidad o graves trastornos de conducta.
-DEA: Dificultades específicas de aprendizaje.
-IT: Incorporación tardía al sistema educativo.
-Por condiciones personales o historia escolar.
-Por sus altas capacidades intelectuales.
Puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales.
Será la Sección I del mismo título se especifica para el alumno con NEE que
requiera por un periodo de escolarización o a lo largo de toda ella,
determinados apoyos y atenciones educativas específicas, derivadas por su
discapacidad o tgc. Para estos alumnos se reserva la posibilidad de
escolarización en UEE o CEE cuando sus necesidades no puedan ser atendidas
dentro de las medidas de Atención a la Diversidad de los centros educativos. De
forma más específica la LEA establece que la atención educativa se regirá por lo
establecido, además por la L.9/99 de Solidaridad en la Educación.
Los principios de intervención con el alumnado con NEE son heredero de lo
establecidos en la LOGSE. Estos rectores dispuestos por primera vez en la LISMI
(1982) y posteriormente desarrollados por el R.D 334/85, de Ordenación de la
Educación Especial. Dichos principios son:
-Normalización: todas las personas recibirán servicios ordinarios y los
imprescindibles se reservarán a casos excepcionales e imprescindibles.
-Integración: toda la población se beneficiará del sistema educativo ordinario,
sean cuales sean sus necesidades.
-Sectorización: se prestarán lo recursos necesarios en el contexto habitual del
alumnado.
-Individualización: cada alumno recibirá la respuesta educativa adecuada a sus
necesidades.
Con la puesta en marcha de la LOE, se da un paso más, especificando que los
principios de atención educativa al alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo será la Normalización e Inclusión escolar, así como la
flexibilización. Este último conlleva la posibilidad de prolongar o acortar el
proceso de escolarización, así como el currículo. La Inclusión Escolar es el
principio rector y finalidad última en la atención a este alumnado y supone
adaptar los centros educativos a la diversidad del alumnado, diversidad
inherente a todo grupo humano
En desarrollo a lo establecido en la Ley Orgánica, la Ley Andaluza 17/2007, de
10 de diciembre recoge que estos principios serán los establecidos en la
primera, añadiendo la Personalización de la educación y la coordinación
interadministrativa.
Estos principios generales de escolarización y atención al alumnado conllevan
una serie de principios específicos que se concretan en los documentos
programáticos de los centros y que supone la planificación de la atención a la
diversidad. Así esta diversidad que debe ser atendida desde la Inclusión
Escolar, debe ser atendida desde la Finalidades Educativas, Programaciones
Didácticas, Plan de Atención a la Diversidad, hasta la organización de los
recursos del centro recogidos en sus documentos de gestión.
Las Jornadas de Inclusión en la Comunidad Autónoma de Andalucía centran su
contenido en la atención a estas necesidades desde una concepción de
Agrupamientos Flexibles. Pero no entendidos, únicamente, como la agrupación
temporal por niveles de competencia curricular, sino como una metodología
básica, con la base del aprendizaje cooperativo
BIBLIOGRAFÍA.
• CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (1994): La atención educativa
de la diversidad de los alumnos en el nuevo sistema educativo. Sevilla
• MARCHENA GONZALEZ (2001): Andamios para la atención a la diversidad. Sevilla.
• PADILLA Y SÁNCHEZ-GONZÁLEZ (2001): Bases Psicopegágicas de la Educación
Especial. Universidad de Granada.
• VERDUGO ALONSO (1995): Personas con discapacidad: perspectiva psicopedagógica
y rehabilitadora. S. XXI. Madrid.
• VERDUGO ALONSO( 2003): De la Segregación a la Inclusión
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Los autores interesados deben enviar sus textos en formato DOC a: lisette@eumed.net junto a un resumen actualizado de su CV.
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