Jorge Tingo Herrera (CV)
Italo Martillo Pazmiño (CV)
Galo Apolo Loayza (CV)
Alex Duque Yepez (CV)
jtingo_herrera@hotmail.com
Universidad de Guayaquil
Resumen
El Femicidio constituye la forma penal que condena los homicidios de mujeres. Investigaciones elaboradas por comisiones técnicas sobre estos hechos de maltrato confirman que los noviazgos de pareja son el primer espacio de alto peligro para las mujeres. Las voces, los manotazos o el puñetazo inicial se efectúan en el entorno familiar, o en la convivencia diaria de parejas.
Los resultados de mujeres asesinadas en edad fértil, son heridas que dejan en las familias, en hijos huérfanos de madre y muchas veces huérfanos de padre, que quedan doloridos de por vida en sus sensiblerías, en sus comprensiones, en su forma de pensar y razonar. El asesinato de mujeres por circunstancias de género es un hecho que aqueja solamente la vida de las mujeres a nivel mundial sin discriminación de estrato social.
Ahora en la actualidad se habla de solucionar esta clase de violencia y abuso que se ha tornado motivo de preocupación de Organismos Internacionales, por lo cual el asesinato de mujeres no debe considerarse como una cuestión de tipo privado, sino como un acontecimiento que de forma histórica acontece para perdurar el poder masculino en las sociedades donde el hombre tiene la última palabra. Los gobiernos deben funcionar como garante de los Derechos Humanos y de los derechos específicos de las personas, complementando herramientas para prever, sancionar y suprimir toda forma de violencia contra las mujeres; pero también nosotros las personas, como parte de una sociedad debemos constituir un tejido social que ofrezca apoyo a las víctimas para de esta manera poner un alto a tanta violencia contra las mujeres.
Varias investigaciones dejan ver que es habitual oír a los femicidas íntimos diciendo a la mujer si tú no eres mía no serás de nadie, por lo que desligarse o acusar a su cónyuge o ex pareja atacante ubica a las mujeres en una entorno de alto riesgo (Carcedo, et al, 2010, 18). De igual manera, el análisis de Ana Hidalgo (2009) explica cómo los varones llegan al límite de asesinar a las mujeres para controlar su posesión o huir de responsabilidades financieras con su pareja, como ejemplo existe un caso de una mujer en estado de gestación asesinada por su marido por oponerse a abortar.
La Organización de Naciones Unidas manifiesta que el Ecuador es uno de los países latinoamericanos con un alto índice violencia contra la mujer este escenario se origina pese a que todos los países emprenden políticas o procedimientos para afrontar la violencia y que en todos ellos la violencia sexual y física esté estandarizado penalmente.
Palabras Claves
Femicidio, Exclusión de los gobiernos, Derechos Humanos; Injusticia, Tipo de Abuso, Perspectiva de género, Crueldad contra las mujeres
Machismo: Masculinidad demasiado ambiciosa o exagerada, especialmente caracterizada por una exhibición de la virilidad, dominación de la mujer, actitud de prepotencia de los varones respecto a las mujeres. (Siendo "prepotente" aquel o aquella que "abusa de su poder o hace alarde de él"
Misoginia: Aversión u odio a las mujeres. (Siendo "aversión", "el rechazo o repugnancia frente a alguien o algo" y el "odio" la "antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea"
La persona misógina odia a las mujeres y por extensión, todo lo que tenga que ver con lo que tradicionalmente se asocia a lo femenino, como la maternidad o la familia. No intenta ejercer un dominio o control de la mujer, sino que directamente quiere eliminar cualquier dependencia con el sexo femenino, que desprecia.
Celopatía
Es el trastorno o enfermedad que sufren algunas personas (tanto hombres como mujeres) especializados en montar "escenas" de -celos- es decir, de desconfianza.
En algunas ocasiones no es una enfermedad, sino más bien una justificación, puesto que el otro componente -de la pareja, matrimonio, etc.- da motivos suficientes. Cuando esa enfermedad es cierta que la padece el sujeto, pues su comportamiento, con su novia o novio (pero también es cierto que es peor por la parte del chico) van a existir diversas discusiones, e incluso se puede llegar al extremo del maltrato.
Abstract
Femicide is the criminal so that condemns killings of women. Developed by technical committees on these acts of abuse investigations confirm that the couple are dating from the first area of high danger for women. The voices, the initial punch or slapping are made in the family environment, or in daily life of couples.
The results of murdered women of childbearing age, are wounds that leave families, orphaned children of mother and often fatherless, who are aching for life in their sentimentality, their understandings in their thinking and reasoning . The killing of women for reasons of gender is a fact that only afflicts the lives of women worldwide without regard to social status.
Now today we talk about solving this kind of violence and abuse that has become a concern of international organizations, so the killing of women should not be considered a matter of private type, but as an event that historically pedurar happens to male power in societies where men have the last word. Governments should act as guarantor of human rights and specific rights of individuals, complementing tools to anticipate, punish and eradicate all forms of violence against women; but we the people, as part of a company must be a social fabric that offers support to victims thus put an end to such violence against women.
Several studies reveal that it is common to hear the intimate femicide saying the woman if you're not mine you will not be anyone, so disengage or accuse your spouse or former strike partner places women in a high risk environment (carcedo et.al. 2010, 18). Similarly, analysis of Ana Hidalgo (2009) explains how men reach their limit of murdering women to control their possession or flee financial responsibilities with your partner, as an example a case of a woman murdered there in a state of gestation by her husband for opposing abortion.
The United Nations states that Ecuador is one of Latin American countries with a high violence rate against women this scenario although all countries undertake policies or procedures to address violence and that all sexual violence originates and physics is criminally standardized.
Keywords
Femicide, Exclusion of governments, Human Rights; Injustice, Abuse Type, Gender Perspective, cruelty against women
Machismo: Masculinity too ambitious or exaggerated, especially characterized by a display of virility, domination of women, overbearing attitude of men towards women. (Being "pushy" he or she who "abuses his power or flaunt it"
Misogyny: Dislike or hatred of women. (Being "aversion", "rejection or disgust at someone or something" and "hate" the "dislike and aversion towards something or someone whose bad you want"
The person misogynist hates women and by extension, anything that has to do with what is traditionally associated with femininity, such as maternity or family. Do not try to exercise dominion or control of women, but wants to eliminate any dependency directly with female sex, he despises.
Celopatía
It is the disorder or disease suffered by some people (both men and women) who specialize in riding "scenes" -celos- ie distrust.
Sometimes it is not a disease but rather a justification, since the other component-of the couples, marriage, etc. gives sufficient grounds. When the disease is certain that the subject suffers, as their behavior with your girlfriend or boyfriend (but it is also true that it is worse for the guy) are going to be multiple threads, and you can even go to the extreme of abuse.
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Femicidio: Antecedentes Históricos
A nivel internacional el femicidio es considerado una manifestación exagerada de la rudeza y maltrato contra las mujeres, debido a las desigualdades que siempre ha existido entre hombres y mujeres que en muchas esferas han sido imperceptibles por la humanidad, las estadísticas, la información, el esquema, la realización y valoración de inversiones públicas y privadas, Todo esto es calificado natural y propio del ordenamiento de cualquier sociedad. Pero muchas pensadoras y cultas examinaron críticamente las hipótesis como los métodos con que se había leído la historia y el mundo social hasta entonces, advirtiendo “una imposibilidad de ver analíticamente a la mujer en las disciplinas sociales” (Montecino y Rebolledo, 1996: 9).
A principios de los años 80, la corriente feminista alrededor del mundo han promovido continuos debates, acciones y estudios que permitan a las familias y a los gobiernos tomar conciencia sobre la violencia metódica que sufre la mitad de la población femenina, por motivos de discriminación y situaciones de subordinación. Dichos esfuerzos han conseguido que se advierta la violencia hacia las mujeres como un penoso problema en materia de derechos humanos.
La condición indolente de los gobiernos de no ajustar sus leyes a los mecanismos internacionales para castigar el homicidio, crea un patrón de impunidad que perjudica a las mujeres, poniéndolas a todas en una situación de abandono y ausencia continua de los derechos humanos como el derecho a vivir, el derecho a la integridad y el derecho a la seguridad; a la vez que atenta contra bienes jurídicos como la integridad, la dignidad, la vida, la libertad y la seguridad.
Una comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ve un patrón de impunidad sistemática en los procesos judiciales y en las hechos relacionados con casos de violencia contra las mujeres (CIDH, 2007), puesto que la mayoría no son debidamente investigados, juzgados y sancionados por los sistemas de administración de la justicia de cada gobierno
En América Latina el femicidio es problema actual por lo que se requiere una conceptualización más profunda de la violencia del hombre hacia las mujeres. Es por esto que desde el 2007 varios países de Latinoamericanos realizan procesos de regulación en sus códigos penales por las muertes violentas de las mujeres por razones de género, los cuales se han incrementado considerablemente en los últimos años, para constituirse en uno de los principales problemas para alcanzar una sociedad igualitaria y completamente democrática. Hasta el 2012 se han aprobado leyes que penalizan este delito de muertes violentas que van desde 20 años hasta cadena perpetua.
MARCO TEÓRICO
La propuesta contiene una serie de "objetivos estratégicos" para frenar la muerte violenta de mujeres por razones de género. Puesto que en este mundo tan agresivo en que vivimos, actualmente cada 18 segundos una mujer es agredida o sufre algún tipo de maltrato según lo comenta la ONU en Ecuador, llegando a ser elocuentes los procesos tales como:
La primera investigación de femicidio realizada por la Comisión de Transición reconoce que cuatro de cada 10 mujeres están en una situación de abuso intrafamiliar sin importar su nivel social o económica. Entonces se debe reconocer que en el país la violencia y muerte de mujeres no diferencia, ni discrimina si la víctima es rica o pobre.
Muchas de las investigaciones realizadas en Ecuador ratifican que los amoríos de pareja son uno de los primeros escenarios de alto riesgo para las mujeres.
Muchas de las investigaciones de muerte de una mujer en la casa no son puestas en los expedientes, sino bajo la figura de que se murió por caerse de las escaleras, esto se debe ha que no se hizo una buena investigación.
Existen casos como la de una joven de 26 años, en unión libre por cinco años, sufrió maltrato por varias ocasiones hasta que un día amaneció apuñalada por celos, otros estudios revelan que las parejas y exparejas son responsables del 76% de estos femicidios, que ocurren bajo una lógica de dominio contiguo y celos; donde ellas al tratar de impedir la violencia o querer distanciarse son asesinadas.
Otro de los escenarios del femicidio en el Ecuador es cuando pertenecen a pandillas o las redes del narcotráfico, en donde el líder de la banda asume que la vida de la mujer le pertenece por lo que puede ser desechada, o es tratada como un objeto para cobrar una deuda o tomar revancha frente a un adversario.
Cualquiera que fuera el escenario o el contexto, los descubrimientos en este primer informe demuestran que la discriminación de género no es indiferente en Ecuador, siendo el femicidio es el último eslabón en la cadena de violencia contra las mujeres. A este problema el Estado debe responder investigando homicidios y rescatando a mujeres que viven indignamente
De esta forma se entiende que la violencia contra las mujeres no es otra cosa que el control que los hombres ejercen, en función de ese orden patriarcal, sobre las mujeres, sus vidas, sus cuerpos, sus tiempos, sus decisiones, con el propósito de mantenerlas en un lugar inferior socialmente asignado.
Como concepto, el feminicide (en inglés) fue planteado inicialmente por Jill Radford y Diane Russell en 2006, como una manera de distinguir y hacer patente la muerte violenta de una mujer, en oposición a los términos “homicidio” o “asesinato”, que predominan en la mayoría de las legislaciones; lo definen como el “asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”
Características fundamentales para que sea considerado como tal:
1. Conductas que sin conducir a la muerte dañan la integridad de las mujeres.
2. Homicidios de mujeres por razones de género.
3. Misoginia.
4. Responsabilidad Estatal.
5. Impunidad.
Matriz: En la siguiente tabla se muestran las variables del femicidio.
Variable |
Femicidio |
Cantidad de homicidios dolosos de mujeres |
Exclusión de genero |
Años de las victimas |
Sitio de inseguridad que plasmara la diferencia de genero |
Trabajo de las victimas |
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Estudios de las victimas |
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Condición social de las victimas |
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Sector donde vive de la victima |
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Situación económica de la victima |
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Sucesos crueles anteriores a la muerte de la víctima que le debe haber causado sufrimientos antes de ser asesinada |
-Diferencia de género en el homicidio engañoso -Diferencia de género en los manipuladores de justicia que, con la investigación sobre estas variables, completan la averiguación previa, remiten a tribunales y determinan sentencias |
Motivos de Crimen |
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Sitio donde apareció el cuerpo |
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Razones del asesinato |
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Lazo de la víctima y victimario |
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Posición legal del asunto |
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Ambiente legal del inculpado |
Fuente: Elaboración propia
Tabla: Distinción de género y asesinatos de mujeres
Variable |
Indicador |
La actuación de los victimarios |
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diferencia de género y asesinatos dolosos de mujeres |
1) Motivo de asesinato |
Descarga de arma de fuego o exceso de la fuerza física |
Fuerza física en exceso en la mayoría de los asesinatos: -traumatismo craneoencefálico -traumatismo abdominal |
2) Sitio donde se encuentra el cuerpo. |
Lugar público o privado |
En todos los casos los cuerpos son tirados o lanzados a la vía pública. Este hecho revela la violación al cuerpo de la víctima |
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3) Trato con la víctima |
Conocidos o desconocidos |
En algunos casos se ignora al asesino. Siendo generalmente que se trata de: -pareja -familiar -vecino |
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4) Motivo |
Casos que se conducen al victimario a cometer el homicidio |
Generalmente la autoridad desconoce las causas que llevaron a los homicidas al asesinato En los casos que sí conoce las razones se arguye que son por cuestiones de: -violencia sexual -venganzas de la pareja -celos -empleos de alto riesgo |
Si bien la mujer es respetada como un sujeto de derecho, en la experiencia el derecho opera como un instrumento de construcción de realidad, de prescripción de roles y de sometimiento de las mujeres a un dominio masculino. Históricamente las mujeres han tenido una serie de desencuentros con el sistema penal; ya sea para la definición de ciertos tipos penales en que los prejuicios de género son partes inherentes de las normas por la aplicación de la protección de las mujeres cuando estas son víctimas de delitos.
Las historias de la trata sexual, violencia doméstica, asalto sexual, los asesinatos por honor, la Mutilación Genital Femenina y el matrimonio infantil en los titulares, la violencia doméstica, el incesto, las Naciones Unidas para la Infancia estima que 1 millón de niños, en su mayoría niñas, en el comercio sexual cada año, el abuso de poder .
La Iglesia debe también comprometerse a crear conciencia y educar a sus integrantes y comunidad en la prevención de la violencia contra las mujeres, como punto de partida siendo una obra de fe y de humanidad sobretodo.
Tabla: Discriminación de género y homicidios dolosos de mujeres (Victimarios)
Variable |
Indicador |
El papel de los victimarios |
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Discriminación de género y homicidios dolosos de mujeres (Victimarios) |
1) Causa de muerte |
Disparo por arma de fuego o uso excesivo de la fuerza física |
Uso excesivo de la fuerza física en la mayoría de los asesinatos: -traumatismo craneoencefálico -traumatismo abdominal |
2) Lugar del hallazgo del cuerpo. |
Lugar público o privado |
En la mayoría de los casos los cuerpos son arrojados o abandonados en la vía pública. Este acto manifiesta la trasgresión al cuerpo de la víctima |
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3) Relación con la víctima |
Conocidos o desconocidos |
En la mayoría de los casos se desconoce al asesino. En aquéllos donde se conoce se trata de: -pareja -familiar -vecino |
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4) Motivo |
Razones que se aducen llevan al victimario a cometer el delito. |
En la mayoría de los casos la autoridad desconoce las razones que llevaron a los homicidas al asesinato En los casos que sí conoce las razones se arguye que son por cuestiones de: -violencia sexual -venganzas de la pareja -celos -empleos de alto riesgo |
El nombre del delito según país
País |
Violencia |
Chile |
Femicidio |
Costa Rica |
Femicidio |
El Salvador |
Feminicidio |
Guatemala |
Femicidio |
México |
Feminicidio |
Nicaragua |
Femicidio |
Perú |
Feminicidio |
Ecuador |
Femicidio |
Colombia |
Feminicidio |
Argentina |
Feminicidio |
La pena para el delito de femicidio/feminicidio, según país
Chile |
Presidio en su grado mayor a presidio perpetuo calificado |
Costa Rica |
Prisión de 20 a 35 años, e Inhabilitación de 1 a 12 años |
El Salvador |
Prisión 20 a 35 años Figura agravada: Prisión 30 a 50 años |
Guatemala |
Prisión de 25 a 50 años |
México |
Prisión de 40 a 60 años, y de 500 a 1000 días multa Pérdida de derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio |
Ecuador |
La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de la libertad de veintidós a veinticinco años.” |
Nicaragua |
Prisión de 15 a 20 años cuando el hecho se diera en el ámbito público Prisión de 20 a 25 años cuando el hecho ocurre en el ámbito privado Si concurren dos o más de las circunstancias mencionadas en el artículo, se debe aplicar la pena máxima. Las penas se aumentan en un tercio si concurre alguna de las circunstancias del asesinato, hasta un máximo de 30 años de prisión. |
Perú |
Pena privativa de libertad no menor de 15 años. Pena privativa de libertad no menor de 25 años si concurren agravantes de los numerales 1 al 4 del artículo 108 del Código Penal (cuando concurre 1. ferocidad, por lucro o por placer, 2. para facilitar u ocultar otro delito, 3. con gran crueldad o alevosía, y 4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de otras personas). |
Colombia |
Incurrirá en el delito de feminicidio quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer, ya sea en el ámbito público o privado. El que incurra en este delito tendrá una pena de prisión de cuatrocientos (400) a seiscientos (600 )meses El |
Argentina |
El Código Penal establece la prisión perpetua al hombre quien "matare a una mujer o a una persona que se auto perciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género". |
Las manifestaciones más agudas de violencia contra la mujer son: las lesiones físicas, la violación, el abuso y acoso sexual, la trata de personas, la prostitución, el secuestro, la tortura, el feminicidio y las diversas formas de discriminación, es decir, toda forma de exclusión o limitación contra la mujer por razón del género que afecta y menoscaba el reconocimiento y el ejercicio legítimo de sus derechos. La discriminación, en sí misma, constituye un atentado al derecho a la igualdad que existe entre mujeres y hombres y un desconocimiento de la equiparación de los derechos políticos, civiles, económicos, culturales y jurídicos que existen entre ambos y que son producto de una larga lucha de las mujeres por su reconocimiento.
Basta de femicidio en Ecuador
El Ecuador y su gobierno, ha impulsado algunas leyes que han puesto coto, a este tipo de eventos nocivos para la sociedad y la vida.
Se trata de considerar la mayor vulnerabilidad de factores como etnia, credo religioso, opinión pública, edad, opción sexual, existencia o no de relación de parentesco con la víctima etc.
El art. 141 del COIP1 , describe el femicidio en los siguientes términos:
“La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con prisión de veintidós a veintiséis años.”.
Se consideran agravantes para que se le imponga la máxima pena el haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. Además, que exista entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
La perspectiva de género significa analizar los diferentes intereses entre hombres y mujeres, y las distintas realidades económicas, sociales y culturales, como también tomar en cuenta la diversidad y las diferencias entre los sexos.
Las políticas públicas para prevenir los femicidios /feminicidios deben estar dirigidas a:
Hay que estar consciente que en cada país hay realidades distintas pero semejantes. Que se convierten en un agravante, como es el delito que se comete en presencia de los hijos o cualquier otro familiar de la víctima, o que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado a un lugar público. Uno de los detonantes son los celos, son la máxima expresión de nuestra propia inseguridad y seguro que todos los hemos sentido alguna vez.
De hecho, es una reacción normal cuando percibimos que podemos llegar a perder el cariño y la atención de la persona amada, cuando vemos que nuestra relación está siendo amenazada…
Un “nivel saludable” de celos puede darle pistas a esa persona querida sobre lo mucho que le importas, pero ten cuidado porque se puede convertir en algo excesivo, obsesivo y patológico y es entonces cuando hablamos de Celopatía.
Generalmente las personas que más fácilmente pueden sufrir este trastorno son individuos con personalidades paranoicas, generalmente acompañado de alguna clase de psicosis y, sobre todo, personas que padecen un Trastorno Obsesivo Compulsivo.
En el plano nacional, la violencia contra las mujeres en nuestro país, se ha convertido en caso de estudio y preocupación no sólo por el número de las asesinadas, sino por la brutalidad, la impunidad y la tolerancia social de los hechos.
Aplicando así leyes existenciales para el acceso a la justicia de las mujeres, también son el símbolo para que no se invisibilice los registros como lo que son; notas de periódico en donde lo clasifican como “pleito de pareja” o “en un arranque de celos”, todo esto con la finalidad de que no se visualice el problema tan serio que es.
Los homicidios de mujeres y niñas perpetrados por razones de género, es decir, aquellos que se realizan con dolo misógino, son la expresión más vil de la violencia extrema que se comete contra ellas.
De hecho, uno de los grandes problemas para conocer la magnitud y características de los asesinatos de mujeres es su poca aparición en los registros oficiales. Los casos son registrados como cualquier cosa, menos como lo que realmente es, de ahí la importancia de nombrar y tipificar el término feminicidio dentro de las Leyes del Ecuador. Generando así de esta forma, un cambio cultural en nuestro País y en sus futuras generaciones.
Bibliografía
http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/27125-el-feminicidio-que-conmueve-ecuador
http://scm.oas.org/pdfs/2012/CIM03334A-2.pdf
http://www.radioequidad.com/index.php?option=com_content&view=article&id=147:femicidio-en-el-ecuador-&catid=1:ultimas&Itemid=18
http://www.vistazo.com/impresa/vidamoderna/imprimir.php?Vistazo.com&id=4042
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2014/03/27/el-femicidio-en-el-coip
http://www.perfil.com/politica/Diputados-convirtio-en-ley-el-femicidio-20121115-0009.html
http://feminismo.about.com/od/conceptos/tp/diferencia-entre-machismo-y-misoginia.htm
https://docs.google.com/document/d/1j_5Ar3-ASTxBN5cWdf3WmFHi5habzLXaRtAanhOaA7Y/edit?pli=1
http://www.forosecuador.ec/descargar/COIP.www.forosecuador.ec.pdf
1 COIP: Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del R.O. 180, del 10 febrero 2014.