Carlos Alcívar Trejo (CV)
Juan T. Calderón Cisneros (CV)
Ernesto Roca Pacheco
calcivar@universidadecotec.edu.ec
Universidad Tecnológica ECOTEC
Resumen
La justicia es cualidad o virtud de proceder o juzgar respetando la verdad y poner en práctica el derecho que asiste a toda persona a que respete sus derechos. La justicia es un conjunto de reglas y normas que se establece para obtener buenas relaciones. Esta se divide en justicia de ordenamiento jurídico que está basada en el punto de vista objetivo sobre la justicia que interesa más al derecho porque este no se implanta para promover la virtud entre los hombres sino para asegurar la justicia en las relaciones sociales, la segunda el ideal de justicia es el modo considerar a la justica como ordenamiento objetivo no transcendente de lo que no establecido el derecho.
Varios filósofos aportan sobre la justicia como Platón que planteaba a la justicia como armonía social. Santos Tomas De Aquino expresa que es una ley natural que son los que Dios les da, por ultimo tenemos Aristóteles desarrollo la justicia en la ética e Nicómaco que concibe la justicia no solo como virtud sino como igualdad proporcional, dar casa uno lo que es suyo o lo que corresponde, después de esto se siguió a hablar un poco sobre las leyes de nuestro país, explicando un poco de que se tratan, para que estas puedan ser entendidas.
PLABRAS CLAVES:
Transcendental, Jubere, Ineludible, Eludir, Nicómaco, Justicia, Derecho, Normas.
Summary:
Justice is quality or virtue proceeding or judge respecting the truth and put into practice the right which assists any person to respect their rights. Justice is a set of rules and regulations established for good relations. This is divided in justice in the legal system which is based on the objective point of view on justice that most interests the right because this is not implanted to promote virtue among men but to ensure justice in social relations, the second the ideal of Justice is the way to consider justice as not transcendent objective law that the law has not established. Several philosophers bring about justice as Plato posed to justice as social harmony. Santos Tomas De Aquino says that it is a natural law that are what God gives them, finally have Aristotle development justice in ethics and Nicomachus conceiving justice not only as virtue but as...
Keywords: Transcendental, Jubere, inescapable, circumvent, Nicomachus, justice, law, rules.
Etimología de Justicia:
Justicia deriva de justo, y justo o justa es la persona que conforma su conducta a lo que manda la justicia. Justo se deriva del latín Justus, que sería un participio perfecto pasivo de jubere que significa mandar de donde se infiere que es justo el que hace lo que le mandan, es decir la persona obediente.
Cualidad o virtud de proceder o juzgar respetando la verdad y de poner en práctica el derecho que asiste a toda persona a que se respeten sus derechos, que le sea reconocido lo que le corresponde o las consecuencias de su comportamiento: la justicia debe presidir las leyes fundamentales de una nación
La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes.
¿Qué es Justicia?
• El fundamento cultural: Basado en un acuerdo de extensión amplia entre las personas de una sociedad donde se trata sobre lo malo y lo bueno, y entre otras figuras hábiles de cómo se debe organizar las relaciones entre los individuos, se cree que en toda sociedad el individuo debe tener alguna concepción de lo justo, ya que esta se considerada como una capacidad social.
Es la codificación que está escrita y que están aplicadas por los jueces y personas que estén designadas, para los cuales ellos tratan de ser imparciales respecto a las instituciones y miembros de la sociedad y los problemas que aparezcan en sus relaciones.
Para comenzar hablar de la justicia es necesario ante todo analizar y desarrollar un breve resumen de que entendemos por justicia como nace su origen etimológico su historia, en que se basa, su desarrollo a través del tiempo y su aplicación en la actualidad.
La justicia en general abarca grandes retos y mayores desafíos como mejorar la calidad de las leyes para poderla aplicar con mayor eficacia y ser partícipe de esta gran palabra y su valor transcendental.
En este ensayo analizaremos determinadamente los puntos más relevantes en cuanto a la justicia, su origen desarrollo historia y su aplicación actual a nivel nacional como internacional y como nuestra constitución juega un papel fundamental en su aplicación y sus garantías jurisdiccionales.
Por todo esto comenzaremos desarrollando un análisis general de la palabra y su concepto fundamental justicia:
Como cada norma jurídica aspira a realizar un propósito determinado, el derecho, considerado en conjunto, tiene sus propios fines, que no son otra cosa que la generalización de los objetivos particulares que persiguen cada rama o institución. Esos fines son los que guían y ponen en movimiento las causas productoras del derecho. Por consiguiente, el derecho no es más que un medio por el cual se realiza objetivos ajenos a su propia esencia. Y siendo un medio, lógico es que este subordinado a esos fines, y encuentre en ellos su justificación. Un orden jurídico puede ser valorado, por lo tanto, teniendo en cuenta la medida en que realiza los propósitos que deben guiarlo.
Como generalmente la obligación de dar a cada uno lo suyo viene impuesta por la norma jurídica, puede decirse con verdad que el objeto propio de la justicia es lo que es justo, es decir, lo que exige el derecho y el acto propio de la justicia consiste en decir cuál es el derecho , es decir, juzgar. Recíprocamente, la finalidad suprema a la que debe aspirar el orden jurídico es la de imponer un sistema que regule con justicia las relaciones humanas. (Mouchet, 1978)
El derecho es el medio necesario para alcanzar el fin de justicia a que toda sociedad aspira, de modo que aquél de la forma y está el contenido. Además, el derecho solo fija las obligaciones: su cumplimento efectivo es ya el acto justo.
La justicia puede ser considerada desde tres puntos de vista diferentes: como virtud moral, como ordenamientos jurídicos y como ideal al que tiende o debe tener el derecho. Aunque la justicia constituye a un concepto único, caben esas diferencias posiciones que la contemplan desde ángulos distintos.
(Santo Tomas expresa que “la justicia es el hábito por el cual se da, con una voluntad constante y perpetua, su derecho a cada uno” (suma teológica, II-II, q. 58, art. 1).
(Cicerón expresa “la justicia es un hábito del alma, observado en el interés común, que da a cada cual su dignidad” (De inventione, 2, 53, 160)
Este filósofo consideraba a la Justicia como una armonía social. En su obra La República, él propuso para lograr tener una ciudad ideal, considerando los aspectos de su maestro Sócrates que las personas que regían la ciudad fueran los más sabios, es decir que fueran filósofos o que las personas más sabias del lugar sean los regidores de esta o sus gobernantes.
La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados los Derechos Humanos.
Desarrollo su teoría de la justicia en la ética e Nicómaco, donde superando el pensamiento platónico, concibe a la justicia no solo como una virtud sino como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.
Distingue Aristóteles varios tipos de justicia:
Aristóteles decía que una de las razones para que el mundo sea conservado, es la cualidad de justicia, la cualidad de hacer lo que es correcto. Por ello es bueno saber que la palabra justicia no es dar o repartir algo por que sea justo, sino que es dar a cada quien lo suyo, lo que le corresponde, lo que merece. Sea este un caso moral o material.
Una de las mejores formas de hacer justicia es comportándose adecuadamente y correctamente, aunque las personas no lo hagan contigo, tratando de dar el ejemplo a los más pequeños de una forma práctica y no teórica, porque muchas veces lo teórico no llega a nuestra consciencia y lo practico sería un: Hiciste lo correcto, lo que corresponde.
“Es peor cometer una injusticia que padecerla porque quien la comete se convierte en injusto y quien la padece no.” – Sócrates.
En la actualidad la mejor forma de encontrar justicia es encontrándola en las leyes del País, ya que las personas se rigen ante las normas de una nación y esta hace que de una forma u otra se respete lo que dice en la legislación ecuatoriana, ya que cada vez que se pide sanción por algo, por algún acto delictivo las personas “claman por justicia” es decir que ellos quieren que simplemente se respete o que se dé sentencia de acuerdo a la codificación que está en la legislatura antes mencionada, la justicia es una forma abstracta de pedir o de sentir algo, ya que no puedes tocarla, lo único que queda es en confiar y creer que en el mundo hay justicia y que el hombre y Dios pueden hacerla.
Administrar justicia en el Ecuador:
Para lograr un País con justicia y equidad este debe tener vínculo con la codificación de los derechos humanos, constituidos en nuestra carta magna del Ecuador, así también como de tratados con los diferentes países vecinos y del derecho internacional, todo esto se lo debe hacer sin fijarse en las condiciones de raza, políticas, social y religión.
Para que estas normas legales abarquen todo respecto a justicia, primero debemos tener conciencia de quienes la ejercen, y si estás fallan a futuro se verá desprotegido todo el marco funcional jurídico de nuestro País. En el Art.-167 De la Constitución cita: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial”.
O sea que la justicia tiene su origen en el pueblo porque ellos son los que la piden y exigen que esta exista en el País en el que se encuentren y la Función Judicial como ente principal lo conforma: la Corte Nacional de Justicia que esta a su vez tiene entre sus filas de profesionales 21 jueces elegidos para un periodo de nueve años y siendo la imagen jurídica del mismo el Consejo de la Judicatura.
TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
Sección primera
Principios de la administración de justicia
Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Art. 169.- EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Art. 170.- Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.
Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.
Justicia indígena
Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Principios de la Función Judicial
Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
Art. 173.- Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.
Art. 174.- Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.
La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley.
Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones de dirección en los partidos y movimientos políticos, ni participar como candidatos en procesos de elección popular, ni realizar actividades de proselitismo político o religioso.
Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.
Art. 176.- Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.
La justicia representa el bien de los Países, porque si en algún caso “no” hay justicia en tu país, puedes recurrir a las leyes internacionales o sea el organismo internacional para que nos amparen y así poder exigir lo que nos corresponde, por eso en la Constitución del Ecuador.
Art. 418.- “A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.”
Esto se da porque siendo el Presidente la representación del poder ejecutivo y la máxima autoridad del país le corresponde firmar el final del escrito o confirmar la validez de los acuerdos internacionales, posterior a eso se notificara a la asamblea nacional inmediatamente, dando detalles del contenido que estos presenten.
A continuación presentaré algunos artículos que se encuentran en la constitución y que hacen referencia a los Tratados e instrumentos internacionales:
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
La denuncia un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República. En caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en referéndum se requerirá el mismo procedimiento que lo aprobó.
Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos.
Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.
Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.
En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.
A partir de estas leyes, es decir que a partir del respeto que se le da a cada una de estas codificaciones, se puede proceder a firmar tratados internacionales, todo esto se lo realiza a través de los organismos reguladores que buscan verificar que los derechos de los pueblos no sean violados y que se cumplan a cabalidad, el ejemplo de estas organizaciones son: La corte Interamericana de los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas, La Organización de Estados Americanos, La Organización de Estados Americanos, etc.
Analizando y parafraseando los artículos de la constitución citaremos que Toda persona a pesar de su condición tiene libre acceso a la justicia, ya que esta se ve reflejada en la no discriminación y a la garantía de la equidad de trato ante la ley, esto le da posibilidades a las personas (En esta van incluida todas las personas sin importar el lugar de donde estas procedan) dar o exigir el pleno ejercicio de sus derechos y deberes a través de servicios que se encuentren cerca.
Incluso en el derecho internacional de los derechos humanos estos se han estandarizado, para poder contar con los recursos judiciales y de otra condición que tengan como resultado partes apropiadas y verdaderas, para así poder reclamar por el daño de los derechos fundamentales, quiere decir que debemos establecer un orden en los organismos internacionales, para que de esto, las personas puedan acceder a esos recursos y de esta manera los Países deben mover esos obstáculos que impiden el acceso a la justicia, los estados siguen buscando mejorar la justicia, permitiendo el acceso a ella a todas los individuos, por eso hace unos pocos meses atrás (Dos meses aproximadamente) los miembros de la UNASUR se reunieron en Argentina y trataron el tema de cómo los ciudadanos pueden acceder a la justicia y destacaron que el objetivo de esa reunión fue "avanzar hacia mejores sistemas de resolución de conflicto" para así enriquecer el acceso a la justicia, hablándose también de políticas de los derechos de las personas discapacitadas, aborígenes, los migrantes y para la integración ciudadana.